ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 6/2012
Deróguese la Resolución Nº 213/06, por
la cual se establecieron los requisitos a cumplimentar por el agente
pagador de los beneficios de las Prestaciones de Jubilaciones y
Pensiones del Régimen Previsional Público.
Bs. As., 10/1/2012
VISTO el Expediente Nº 024-99-81347359-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E.-N Nº 072 de fecha 21 de enero de 2005 estableció
la libre elección de agente pagador por parte de los beneficiarios de
las Prestaciones de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Régimen
Previsional Público de Reparto, entre la totalidad de las entidades
habilitadas al efecto por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES).
Que el principio de la libre elección del agente pagador aludido
reviste especial importancia, toda vez que no sólo es parte de la
política institucional del ESTADO NACIONAL, tendiente a garantizar a
todos los ciudadanos el libre ejercicio de sus derechos, sino que
tiende a velar por la libre competencia de los agentes pagadores en el
mercado, tendiendo a la mejora permanente en la calidad de la atención
de los beneficiarios en los centros de pago y en las medidas de
seguridad implementadas para ello.
Que con el fin de asegurar la libre elección del agente pagador, esta
ANSES ha desarrollado medidas de control y mejora constante en los
centros de pago habilitados, así como también ha venido implementando
una política de apertura de nuevos centros de pago con el objetivo de
optimizar la calidad del servicio que prestan las entidades financieras.
Que en concordancia con lo expuesto, mediante la Resolución D.E. Nº 879
de fecha 8 de noviembre de 2010, a los efectos de optimizar el sistema
y aportar simplicidad a los beneficiarios en la gestión de sus
trámites, se aprobó el procedimiento para la implementación de la
Solicitud de Cambio de Boca de Pago Web.
Que con fecha 11 de noviembre de 2009 se dictó la Resolución DE Nº 349
que estableció adecuaciones técnicas en el procedimiento de pago de las
prestaciones de la seguridad social y aprobó el modelo de los nuevos
convenios de pago de dichas prestaciones, a suscribir con las entidades
financieras.
Que dichas modificaciones se efectuaron con la finalidad de incentivar
la disposición de mayores y mejores recursos por parte de los agentes
pagadores en la operatoria de pago, lo que redunda en una mejoría en
las medidas de seguridad y posibilitan una mayor cobertura geográfica
en el pago de las prestaciones.
Que la Ley Nº 26.704 estableció que las remuneraciones al trabajador
podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre
en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Que conforme lo establece la citada norma, dicha cuenta especial deberá
tener el nombre de cuenta sueldo, agregando que bajo ningún concepto
podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador
en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en
todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva
empleada.
Que asimismo, el artículo 2º de la mencionada Ley dispone que los
haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), como aquellas comprendidas en
el Sistema de Pensiones No Contributivas, podrán ser abonadas de
acuerdo con lo prescripto en el considerando anterior.
Que en consecuencia a lo establecido por la mencionada Ley, el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), mediante su Comunicación “A”
5231, estableció las reglamentaciones de las cuentas destinadas al pago
de remuneraciones, prestaciones de la seguridad social y beneficios de
planes de ayuda social.
Que en función de lo expuesto, el BCRA introdujo modificaciones a la
Sección 2 de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo,
cuenta gratuita universal y especiales”.
Que las disposiciones citadas implican, en definitiva, la consagración
normativa del sistema de cuenta bancaria especial gratuita y del
principio de la libre elección del agente pagador, que ha venido
desarrollándose hasta el presente.
Que en virtud de las modificaciones normativas precedentemente
expuestas, corresponde derogar la Resolución D.E. Nº 213 de fecha 9 de
marzo de 2006.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 51.572.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº
24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Deróguese la Resolución D.E. Nº 213 de fecha 9 de marzo de 2006.
Art. 2º — La presente Resolución regirá a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego L. Bossio.