AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 2271/2011

Bs. As., 22/12/2011

VISTO el Expediente Nº 480-AFSCA/11, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 1860-AFSCA/11 se asignaron a los Municipios de la provincia de SAN JUAN frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en los términos del artículo 89, inciso c) de la Ley Nº 26.522.

Que merced a la adopción de medidas vinculadas a la distribución definitiva de frecuencias para la ciudad de SAN JUAN y su zona de influencia, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha formulado parámetros técnicos compatibles con dicha distribución, para las localidades de CHIMBAS, VILLA KRAUSE, RIVADAVIA y SANTA LUCIA, todas ellas de la provincia de SAN JUAN.

Que, así también, se ha advertido que al tiempo del dictado del citado acto administrativo se ha incurrido en errores materiales al consignar las frecuencias asignadas a los Municipios.

Que consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se sustituya el artículo 1º de la Resolución Nº 1860-AFSCA/11, a los efectos de una mejor comprensión de las modificaciones que resultan dables incorporar a dicha norma, en virtud de las consideraciones arriba expuestas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522 y 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución Nº 1860-AFSCA/11, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º.- Asígnase a los Municipios de la provincia de SAN JUAN, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:
MUNICIPIOLOCALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIOCANALFREC. (MHz)PRE (Kws)HMA (mts)
ALBARDONVILLA GRAL. SAN MARTIN20087.90.160
ANGACOVILLA DEL SALVADOR20087.90.160
CALINGASTATAMBERIAS20087.90.160
CAUCETECAUCETE20087.90.160
CHIMBASCHIMBAS300107.90.160
IGLESIARODEO20087.90.160
JACHALSAN JOSE DE JACHAL20087.90.160
NUEVE DE JULIONUEVE DE JULIO20087.9 10.160
POCITOVILLA ABERASTAIN20087.90.160
RAWSONVILLA KRAUSE20288.30.160
RIVADAVIARIVADAVIA290105.90.160
SAN JUANSAN JUAN20087.90.160
SAN MARTINVILLA SAN MARTIN20288.30.160
SANTA LUCIASANTA LUCIA290105.90.160
SARMIENTOVILLA MEDIA AGUA20989.70.160
ULLUMVILLA IBAÑEZ20087.90.160
VALLE FERTILSAN AGUSTIN DEL VALLE FERTIL20087.90.160
VEINTICINCO DE MAYOVILLA SANTA ROSA20087.90.160
ZONDAVILLA BASILIO NIEVAS20087.90.160

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Dr. MANUEL J. BALADRON, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a/c Presidente del Directorio.