MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 1/2012

Bs. As., 6/1/2012

VISTO el Expediente Nº 2002-23490/10-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nros. 450 de fecha 7 de abril de 2006; 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y 2273 de fecha 17 de diciembre de 2010 y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nros. 5 del 19 de marzo de 2009 y 29 del 14 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD  —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la Comisión Técnica, integrada por representantes jurisdiccionales y la Comisión Asesora del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450/06.

Que, a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29/10 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la Comisión Técnica Interjurisdiccional y la Comisión Asesora del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.

Que conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29/10 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Ministerial Nº 2273/10.

Que la especialidad médica “PEDIATRIA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución Ministerial Nº 2273/10).

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 5/09 la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha sido incorporada al registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342/07.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha realizado la evaluación de la residencia en PEDIATRIA del HOSPITAL PUBLICO PROVINCIAL DE PEDIATRIA “DR. FERNANDO BARREYRO”, PROVINCIA DE MISIONES, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la Categoría B.

Que la Comisión Asesora Evaluadora de Residencias del Equipo de Salud ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia en PEDIATRIA del HOSPITAL PUBLICO PROVINCIAL DE PEDIATRIA “DR. FERNANDO BARREYRO”, PROVINCIA DE MISIONES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial Nº 450/06.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:

ARTICULO 1º — Acredítase la Residencia Médica en PEDIATRIA del HOSPITAL PUBLICO PROVINCIAL DE PEDIATRIA “DR. FERNANDO BARREYRO”, PROVINCIA DE MISIONES en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2º — La Residencia Médica en PEDIATRIA del HOSPITAL PUBLICO PROVINCIAL DE PEDIATRIA “DR. FERNANDO BARREYRO”, PROVINCIA DE MISIONES, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

a) Respetar el número máximo de guardias de OCHO (8) horas por mes, independientemente del número de residentes.

b) Implementar el descanso postguardia.

c) Contar con un registro de los procedimientos que realizan los residentes durante su formación.

d) Incorporar en el programa de rotaciones la asistencia a la Guardia Externa del Hospital en forma obligatoria.

e) Formalizar convenios para las rotaciones que se realizan en otras instituciones formadoras.

f) Organizar las rotaciones de forma que aumente la carga de actividades en Consultorio Externo, tanto de niños sanos como de Patología Clínica Ambulatoria.

g) Mejorar la proporción de responsables docentes a cargo de la residencia.

h) Estimular las actividades de investigación y la publicación de trabajos.

i) Incrementar la carga horaria de actividades teóricas.

j) Actualizar la biblioteca y mejorar la accesibilidad a la misma.

k) Incluir en el Programa una rotación por el servicio de Adolescencia.

ARTICULO 3º — La Residencia Médica en PEDIATRIA del HOSPITAL PUBLICO PROVINCIAL DE PEDIATRIA “DR. FERNANDO BARREYRO”, PROVINCIA DE MISIONES, deberá anualmente informar a la Dirección de Capital Humano y Salud Ocupacional el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4º — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450/06.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización; Ministerio de Salud de la Nación.


e.13/01/2011 N° 2999/12 v. 13/01/2012