MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº 3/2012
Bs. As., 6/1/2012
VISTO el Expediente Nº 2002-1466/11-0 del registro del MINISTERIO DE
SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nros. 450 de fecha 7 de abril de
2006; 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; 1342 de fecha 10 de octubre
de 2007 y 2273 de fecha 17 de diciembre de 2010 y las Disposiciones de
la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nros. 9 del
10 de marzo de 2010 y 29 del 14 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes
del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA—
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y
FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD
OCUPACIONAL como coordinador, la Comisión Técnica, integrada por
representantes jurisdiccionales y la Comisión Asesora del SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACION DEL RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD,
conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo
establecido por Resolución Ministerial Nº 450/06.
Que, a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29/10 se ha aprobado el
Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y
los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los
mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los
programas de formación de residencias, refrendados por la Comisión
Técnica Interjurisdiccional y la Comisión Asesora; del Sistema Nacional
de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.
Que conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición
Subsecretarial Nº 29/10 serán acreditadas aquellas residencias de las
especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución
Ministerial Nº 2273/10.
Que la especialidad médica “MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA”
está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el
MINISTERIO DE SALUD (Resolución Ministerial Nº 2273/10).
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 9/10 la FEDERACION ARGENTINA
DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL ha sido incorporada al registro de
Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia expresa en un
programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución
Ministerial Nº 1342/07.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL ha realizado
la evaluación de la residencia en MEDICINA GENERAL Y FAMILIAR del
HOSPITAL INTERZONAL “SAN JUAN BAUTISTA” (PROVINCIA DE CATAMARCA),
utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la
Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES
(3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró
un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la
Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las
encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y
proponiendo asignar la Categoría B.
Que la Comisión Asesora Evaluadora de Residencias del Equipo de Salud ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia en MEDICINA GENERAL Y FAMILIAR
del HOSPITAL INTERZONAL “SAN JUAN BAUTISTA” (PROVINCIA DE CATAMARCA).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial Nº 450/06.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1º — Acredítase la Residencia Médica en MEDICINA GENERAL Y
FAMILIAR del HOSPITAL INTERZONAL “SAN JUAN BAUTISTA” (PROVINCIA DE
CATAMARCA), en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir
de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes
emitidos por la Entidad Evaluadora FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA
FAMILIAR Y GENERAL y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD
OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la
Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2º — La Residencia Médica en MEDICINA GENERAL Y FAMILIAR del
HOSPITAL INTERZONAL “SAN JUAN BAUTISTA” (PROVINCIA DE CATAMARCA), de
acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del
Informe Técnico, deberá:
a) Propiciar el fortalecimiento del equipo docente a fin de garantizar
el acompañamiento de los residentes en todas las instancias formativas.
b) Incorporar al equipo docente especialistas en Medicina General y de
las Ciencias Sociales que acompañen la formación del residente en
terreno.
c) Implementar régimen de descanso post guardia.
d) Promover la realización de cursos relacionados con la especialidad.
ARTICULO 3º — La Residencia Médica en MEDICINA GENERAL Y FAMILIAR del
HOSPITAL INTERZONAL “SAN JUAN BAUTISTA” (PROVINCIA DE CATAMARCA),
deberá anualmente informar a la Dirección de Capital Humano y Salud
Ocupacional el listado correspondiente a los residentes activos y de
los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación.
ARTICULO 4º — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Ministerial Nº 450/06.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH,
Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de
Salud de la Nación.
e. 13/01/2012 N° 3007/12 v. 13/01/2012