MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1768/2011

Registro Nº 1696/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.442.976/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.442.976/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen una recomposición salarial no remunerativa que pasará a revestir carácter de remunerativo a partir del 1º de marzo de 2012, conforme con los términos que surgen del texto pactado.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de las partes firmantes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por la parte empresaria, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.442.976/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.442.976/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, conforme con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que, en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.442.976/11

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1768/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1696/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Paritaria 13 de ABRIL 2011

Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada “ADEF”, por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luís Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.225.311; el Secretario Tesorero, Sr. Carlos Eduardo Freire D.N.I. 13.362.446 y la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F), representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.769, y el Sr. Carlos Lerner, D.N.I. 4.843.625 en su carácter de representante, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159, Local 22, Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; el Secretario Adjunto de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Sr. Carlos Luís Nemesio DNI 7.364.025, juntamente con Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147 en su carácter de Vocal Titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por su Vicepresidente Segundo y miembro paritario Alberto Ruiz DNI 8.520.929, con el patrocinio letrado de Germán José Alfaro, en adelante “LOS EMPLEADORES”.

Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA:

Convenir una recomposición salarial no remunerativa a partir del 1 de abril de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, independientemente de su homologación, que se calculará sobre las escalas vigentes de los salarios básicos establecidos en el Art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, sobre los haberes básicos remunerativos correspondientes al mes de marzo de 2011, los que se implementarán conforme con la cláusula segunda.

SEGUNDA:

El presente reajuste salarial será de carácter no remunerativo y acumulativo, y se abonará conforme con el siguiente cronograma:

a) un 15% a partir del 1 de abril de 2011;

b) un 6,5% a partir del 1 de julio de 2011;

c) un 7,5% a partir del 1 de octubre de 2011.

TERCERA:

El incremento que aquí se acuerda tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado bajo la denominación “Acta Acuerdo Paritaria 13 de abril de 2011”.

La totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a la escala salarial básica del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, a partir del 1 de marzo de 2012.

CUARTA:

El presente acuerdo comprende el período 1º de abril de 2011 al 29 de febrero de 2012.

QUINTA:

Las partes acuerdan que el incremento porcentual fijado en la presente en su cláusula segunda, también será tomada en cuenta para calcular y abonar los incisos a); b); c) y d) del art. 18 del CCT 414/05.

SEXTA:

El presente incremento sólo podrá ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos, desde enero de 2011 hasta la firma del presente acuerdo.

SEPTIMA:

Se pacta, para los meses de julio y diciembre, el pago de una suma no remunerativa que se detalla a continuación:

7.1) JULIO 2011: La suma fija de $ 150 para cada una de las categorías laborales establecidas en el art. 12 / CCT 414/05.

7.2) DICIEMBRE 2011: Una suma fija consistente en:

Para la Categoría Inicial “A”: $ 279.

Para la Categoría Inicial “B”: $ 298,50.

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 309,20.

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 319,85.

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 380,25.

Para la Categoría Farmacéutico: $ 415,80.

OCTAVA: APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO:

Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) cuenta con el “Centro de Formación Profesional Nº 26”, aprobado por la Resolución Nº 2542/91 del Consejo Nacional de Educación Técnica por la cual los trabajadores del gremio farmacéutico mantienen un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de las necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidad requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización de tareas básicas como efectores primarios de salud.

Para este fin, los empleadores efectuarán un “Aporte Empresario Extraordinario” por única vez por todos los trabajadores afiliados o no —comprendidos en el CCT 414/05— que integren la nómina de personal al mes de la liquidación, consistente en una suma fija de pesos noventa y cinco con 33/100 ($ 95,33.-) mensuales, por cada trabajador.

Esta suma se abonará desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de octubre de 2012, inclusive.

Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social.

Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.), denominada “Aporte Empresarial Extraordinario” a través de la boleta de depósito de ADEF correspondiente a la cuenta Nº 6830/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires juntamente con la cuota Sindical.

Las partes acuerdan que en oportunidad de que el Poder Legislativo / Poder Ejecutivo sancione o decrete la finalización de los montos no remunerativos, convenidos en este acuerdo salarial, la presente cláusula (CLAUSULA 8) quedará sin efecto, asumiendo el compromiso las partes suscriptoras, de readecuar el aporte extraordinario definido en esta cláusula, según lo establecido por la norma extintiva antes citada, sea legislativa o ejecutiva. Ocurrido esto ultimo, la Comisión Paritaria en forma inmediata se reunirá con la finalidad de establecer los valores correspondientes adecuados a la nueva norma en cuestión.

NOVENA:

Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente acta devengarán el aporte establecido en el art. 46 del CCT 414/05, a través de la boleta de depósito de ADEF, correspondiente a la cuenta Nº 6830/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

DECIMA:

Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se suscriben 9 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2011.

ANEXO I
Asignación No Remunerativa
“Acta Acuerdo Paritaria 13 de abril de 2011”
CATEGORIASBASICOS MARZO 2011Incremento No Remunerativo abril- mayo y junio 2011 15%Incremento No Remunerativo julio - agosto y septiembre 2011 6,5%Sumatoria No Remunerativa octubre 2011 a febrero 2012 7,5%BASICOS MARZO 2012
CATEGORIA INICIAL “A”$ 2.199,96$ 330,00$ 494,45$ 696,53$ 2.896,49
CATEGORIA INICIAL “B”$ 2.353,96$ 353,10$ 529,06$ 745,29$ 3.099,25
CAJERO, PERFUMERIA Y ADMINISTRATIVO$ 2.438,00$ 365,70$ 547,94$ 771,89$ 3.209,89
EMPLEADO DE FARMACIA$ 2.522,05$ 378,31$ 566,83$ 798,49$ 3.320,54
EMPLEADO ESPEC. DE FARMACIA$ 2.998,55$ 449,79$ 673,94$ 949,37$ 3.947,92
FARMACEUTICO$ 3.278,82$ 491,83$ 736,93$ 1.038,11$ 4.316,93

En prueba de conformidad, se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril del año 2011.