MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1768/2011
Registro Nº 1696/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.442.976/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.442.976/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por el sector
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS
BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la
CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la
ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen una recomposición
salarial no remunerativa que pasará a revestir carácter de remunerativo
a partir del 1º de marzo de 2012, conforme con los términos que surgen
del texto pactado.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de
pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de las partes firmantes.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a
lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por el sector sindical, y la
CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la
ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS
DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por la parte empresaria,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), glosado a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.442.976/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del
Expediente Nº 1.442.976/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope
indemnizatorio, conforme con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 414/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que, en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.442.976/11
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1768/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1696/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO Paritaria 13 de ABRIL 2011
Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada
“ADEF”, por una parte y en representación de los Empleados, con
Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha
20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265
con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en
la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luís
Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín
Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción
Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.225.311; el Secretario
Tesorero, Sr. Carlos Eduardo Freire D.N.I. 13.362.446 y la Dra. Hemilce
Rosa Arias DNI. 4.734.782; y por la otra, en representación de los
Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F), representada por
su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director
Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en
Rivadavia 1615, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la
CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente
de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.769, y el Sr. Carlos Lerner, D.N.I.
4.843.625 en su carácter de representante, con domicilio en 25 de Mayo
624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION
PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su
presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director
Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en
Rivadavia 954, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el
Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (CAFASUR), Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801,
con domicilio en Rivadavia 159, Local 22, Partido de Quilmes, Pcia. de
Buenos Aires; el Secretario Adjunto de la ASOCIACION DE FARMACIAS
MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Sr. Carlos Luís
Nemesio DNI 7.364.025, juntamente con Osvaldo Alberto Zetola DNI
13.630.147 en su carácter de Vocal Titular, con domicilio en la calle
Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la FEDERACION ARGENTINA
DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por su Vicepresidente
Segundo y miembro paritario Alberto Ruiz DNI 8.520.929, con el
patrocinio letrado de Germán José Alfaro, en adelante “LOS EMPLEADORES”.
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA:
Convenir una recomposición salarial no remunerativa a partir del 1 de
abril de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, independientemente de su
homologación, que se calculará sobre las escalas vigentes de los
salarios básicos establecidos en el Art. 12 del Convenio Colectivo de
Trabajo 414/05, sobre los haberes básicos remunerativos
correspondientes al mes de marzo de 2011, los que se implementarán
conforme con la cláusula segunda.
SEGUNDA:
El presente reajuste salarial será de carácter no remunerativo y acumulativo, y se abonará conforme con el siguiente cronograma:
a) un 15% a partir del 1 de abril de 2011;
b) un 6,5% a partir del 1 de julio de 2011;
c) un 7,5% a partir del 1 de octubre de 2011.
TERCERA:
El incremento que aquí se acuerda tendrá carácter de asignación no
remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado
bajo la denominación “Acta Acuerdo Paritaria 13 de abril de 2011”.
La totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial
remunerativo y se incorporará a la escala salarial básica del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 414/05, a partir del 1 de marzo de 2012.
CUARTA:
El presente acuerdo comprende el período 1º de abril de 2011 al 29 de febrero de 2012.
QUINTA:
Las partes acuerdan que el incremento porcentual fijado en la presente
en su cláusula segunda, también será tomada en cuenta para calcular y
abonar los incisos a); b); c) y d) del art. 18 del CCT 414/05.
SEXTA:
El presente incremento sólo podrá ser absorbido hasta su concurrencia
por aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales a
cuenta de futuros aumentos, desde enero de 2011 hasta la firma del
presente acuerdo.
SEPTIMA:
Se pacta, para los meses de julio y diciembre, el pago de una suma no remunerativa que se detalla a continuación:
7.1) JULIO 2011: La suma fija de $ 150 para cada una de las categorías laborales establecidas en el art. 12 / CCT 414/05.
7.2) DICIEMBRE 2011: Una suma fija consistente en:
Para la Categoría Inicial “A”: $ 279.
Para la Categoría Inicial “B”: $ 298,50.
Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 309,20.
Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 319,85.
Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 380,25.
Para la Categoría Farmacéutico: $ 415,80.
OCTAVA: APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO:
Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia
(A.D.E.F.) cuenta con el “Centro de Formación Profesional Nº 26”,
aprobado por la Resolución Nº 2542/91 del Consejo Nacional de Educación
Técnica por la cual los trabajadores del gremio farmacéutico mantienen
un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la
formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de
las necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidad
requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización
de tareas básicas como efectores primarios de salud.
Para este fin, los empleadores efectuarán un “Aporte Empresario
Extraordinario” por única vez por todos los trabajadores afiliados o no
—comprendidos en el CCT 414/05— que integren la nómina de personal al
mes de la liquidación, consistente en una suma fija de pesos noventa y
cinco con 33/100 ($ 95,33.-) mensuales, por cada trabajador.
Esta suma se abonará desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de octubre de 2012, inclusive.
Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social.
Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de
Empleados de Farmacia (A.D.E.F.), denominada “Aporte Empresarial
Extraordinario” a través de la boleta de depósito de ADEF
correspondiente a la cuenta Nº 6830/1 del Banco de la Provincia de
Buenos Aires juntamente con la cuota Sindical.
Las partes acuerdan que en oportunidad de que el Poder Legislativo /
Poder Ejecutivo sancione o decrete la finalización de los montos no
remunerativos, convenidos en este acuerdo salarial, la presente
cláusula (CLAUSULA 8) quedará sin efecto, asumiendo el compromiso las
partes suscriptoras, de readecuar el aporte extraordinario definido en
esta cláusula, según lo establecido por la norma extintiva antes
citada, sea legislativa o ejecutiva. Ocurrido esto ultimo, la Comisión
Paritaria en forma inmediata se reunirá con la finalidad de establecer
los valores correspondientes adecuados a la nueva norma en cuestión.
NOVENA:
Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas
convenidas en la presente acta devengarán el aporte establecido en el
art. 46 del CCT 414/05, a través de la boleta de depósito de ADEF,
correspondiente a la cuenta Nº 6830/1 del Banco de la Provincia de
Buenos Aires.
DECIMA:
Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se suscriben 9 ejemplares de un mismo tenor y
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
abril de 2011.
ANEXO I
Asignación No Remunerativa
“Acta Acuerdo Paritaria 13 de abril de 2011” |
CATEGORIAS | BASICOS MARZO 2011 | Incremento No Remunerativo abril- mayo y junio 2011 15% | Incremento No Remunerativo julio - agosto y septiembre 2011 6,5% | Sumatoria No Remunerativa octubre 2011 a febrero 2012 7,5% | BASICOS MARZO 2012 |
CATEGORIA INICIAL “A” | $ 2.199,96 | $ 330,00 | $ 494,45 | $ 696,53 | $ 2.896,49 |
CATEGORIA INICIAL “B” | $ 2.353,96 | $ 353,10 | $ 529,06 | $ 745,29 | $ 3.099,25 |
CAJERO, PERFUMERIA Y ADMINISTRATIVO | $ 2.438,00 | $ 365,70 | $ 547,94 | $ 771,89 | $ 3.209,89 |
EMPLEADO DE FARMACIA | $ 2.522,05 | $ 378,31 | $ 566,83 | $ 798,49 | $ 3.320,54 |
EMPLEADO ESPEC. DE FARMACIA | $ 2.998,55 | $ 449,79 | $ 673,94 | $ 949,37 | $ 3.947,92 |
FARMACEUTICO | $ 3.278,82 | $ 491,83 | $ 736,93 | $ 1.038,11 | $ 4.316,93 |
En prueba de conformidad, se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días
del mes de abril del año 2011.