MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1769/2011

Registro Nº 1700/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.465.620/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA) por el sector sindical y el empleador JUAN JOSE STAGNARO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.620/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 9 y 13 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 235/75 y mediante el mismo se establece un incremento salarial en los términos, plazos y conforme con los lineamientos allí establecidos el que se plasma en las escalas salariales que forman parte del mismo.

Que existen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, plasmado en el acuerdo que ha sido debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 1068, de fecha 20 de agosto de 2008.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente resolutorio.

Que en relación con su ámbito personal y territorial de aplicación, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 235/75 y que laboren para la empresa JUAN JOSE STAGNARO.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2011.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA) por el sector sindical y el empleador JUAN JOSE STAGNARO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.620/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.620/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo en lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.465.620/11

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1769/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1700/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DE SICA - JUAN JOSE STAGNARO - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 235/75.
Entre el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante SICA), Personería Gremial Nº 207, con domicilio en calle Juncal Nº 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Sergio Eduardo Zottola DNI 04.981.383 en su carácter de Secretario General y el delegado de la empresa Sr. Ciano, Mariano DNI Nº 18.367.470 con el Patrocinio Letrado del Dr. Pablo S. Brex DNI 24.780.599 y por otra parte lo hace el Sr. Juan José Stagnaro DNI Nº 4.278.932 representando a la empresa Juan José Stagnaro con domicilio en Av. Congreso Nº 1927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 235/75 y sus cláusulas modificatorias convienen lo siguiente:

Cláusula Primera: El presente Convenio rige para la dotación del personal dependiente de la Empresa del ámbito personal de aplicación del CCT Nº 235/75 o en el que en el futuro lo reemplace.

Cláusula Segunda: El presente acuerdo rige a partir del 1 de abril de 2011. Así, se conviene el otorgamiento de un aumento salarial del 28% sobre los básicos vigentes, así como en relación con cualquier otra suma remunerativa. Estos incrementos se instrumentarán de manera escalonada de la siguiente forma:

Primer Tramo: 15% a partir del 01-0402011.

Segundo Tramo: 7% a partir del 01-08-2011.

Tercer Tramo: 6% a partir del 01-11-2011.

Se acompaña planilla anexa que integra el presente, donde se reflejan las categorías con los valores de los nuevos básicos vigentes de acuerdo con las fechas aquí detalladas. Esta planilla forma parte integrante del presente y es suscripta por las partes en este acto.

Primer tramo desde el 1 de abril de 2011:
TECNICOSBASICOS
CategoríasABRIL 2011
Supervisor5704,78
Encargado4107,66
Técnico3840,15
Oficial de Primera3602,84
Oficial3160,58
Medio Oficial2772,25
Ayudante2431,38
MAESTRANZABASICOS
CategoríasABRIL 2011
Auxiliar2272,06
Sereno2676,23
ADMINISTRATIVOSBASICOS
CategoríasABRIL 2011
Supervisor5704,78
Encargado4107,67
Empleado B3605,56
Empleado A3162,82
Secretaria2772,25
Cadete2431,38
Telefonista2431,38

Segundo tramo desde el 1 de agosto de 2011:
TECNICOSBASICOS
CategoríasAGOSTO 2011
Supervisor6052,03
Encargado4357,69
Técnico4073,90
Oficial de Primera3822,14
Oficial3352,96
Medio Oficial2940,99
Ayudante2579,37
MAESTRANZABASICOS
CategoríasAGOSTO 2011
Auxiliar2578,03
Sereno2839,14
ADMINISTRATIVOSBASICOS
CategoríasAGOSTO 2011
Supervisor6052,03
Encargado4357,71
Empleado B3825,03
Empleado A3355,34
Secretaria2940,99
Cadete2579,37
Telefonista2579,37

Tercer tramo desde el 1 de noviembre de 2011:
TECNICOSBASICOS
CategoríasNOVIEMBRE 2011
Supervisor6349,67
Encargado4572,01
Técnico4274,25
Oficial de Primera4010,11
Oficial3517,86
Medio Oficial3085,63
Ayudante2706,23
MAESTRANZABASICOS
CategoríasNOVIEMBRE 2011
Auxiliar2704,82
Sereno2978,76
ADMINISTRATIVOSBASICOS
CategoríasNOVIEMBRE 2011
Supervisor6349,67
Encargado4572,02
Empleado B4013,15
Empleado A3520,36
Secretaria3085,63
Cadete2706,23
Telefonista2706,23

Cláusula Tercera: Ambas partes convienen reunirse en el mes de noviembre del corriente año a los fines de analizar la posibilidad del otorgamiento de una gratificación Extraordinaria de pago único para todo el personal a realizarse en las fechas que allí se acuerden.

Cláusula Cuarta: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente las partes convienen volver a reunirse para analizar el tema salarial en el caso que la situación de un incremento de la canasta básica, la evolución de la actividad y cualquier otra variable que así lo amerite.

Cláusula Quinta: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de agosto de 2011, se firman (03) tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo uno para Juan José Stagnaro, otro para el SICA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.