MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1770/2011
Registro Nº 1695/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.382.649/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por ante esta
Cartera de Estado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO
OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA por el
sector sindical y la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 20/22 del
Expediente Nº 1.382.649/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme documentación obrante en autos y de acuerdo a las
manifestaciones vertidas por la misma a fojas 63 del sub examine la
correcta denominación de la empresa celebrante es FLORA DANICA SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes
fijan las nuevas pautas salariales conforme lineamientos, plazos y
porcentajes allí establecidos para todos los trabajadores de la empresa
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.
Que el plexo convencional citado en el párrafo precedente ha sido
oportunamente celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS (actual denominación FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL COMPLEJO OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA), por el sector sindical, y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA juntamente con la CAMARA
INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, por la parte empleadora,
resultando el marco convencional de actividad.
Que sin perjuicio de ello debe señalarse que existen antecedentes
negociales entre las partes del presente, habiendo celebrado el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 592/03 “E” y diversos
acuerdos respecto del mismo.
Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo sub examine, se establece para los trabajadores representados
por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 420/05 dependientes de la empresa FLORA DANICA
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2011.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO OLEAGINOSO DESMOTADORES DE
ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA juntamente con el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, por el sector
sindical, y la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, por la parte empleadora, obrante a fojas 20/22 del
Expediente Nº 1.382.649/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente
Nº 1.382.649/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.382.649/10
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1770/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1695/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.382.649/09
En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de julio de 2011,
siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante
mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. OSCAR ROJAS y EDUARDO
LABRA por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO OLEAGINOSO
DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y
GRAN BUENOS AIRES, y por este último también lo hacen los señores
CARLOS ALVAREZ, JOSE LUIS MAYO, DARIO ALBORNOZ y JOSE YORIO, los
delegados de personal señores MIGUEL MAIALE y JOSE YORIO, asistidos por
el Dr. CARLOS ZAMBONI SIRI, por una parte, y por la otra lo hace el Dr.
JORGE BARILATI y el Sr. JAVIER MUÑOZ en representación de DANICA S.A.,
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo
manifiestan que vienen a renovar el convenio colectivo de trabajo de
empresa que rige entre las partes, en siguientes términos:
PRIMERA: Acuerdo General: se fijan a partir del 1º de mayo de 2011 la
nueva escala salarial básica para todos los trabajadores aceiteros
encuadrados en el Convenio Colectivo Nro. 420/05 de la siguiente manera:
Jornalizados | Valor hora |
B | $ 26,86 |
C | $ 29,17 |
D | $ 31,60 |
Mensualizados | Salario |
1 | $ 5.375,00 |
2 | $ 5.833,33 |
3 | $ 6.319,44 |
Las categorías del personal mensualizado 1, 2 y 3 corresponden a las categorías F, G y H del CCT 420/05, respectivamente.
Sector Mantenimiento. Los trabajadores que presten tareas en la
categoría “Sector Mantenimiento”, percibirán como básico de categoría
un 10% más del valor hora fijado en las categorías correspondientes en
este convenio u en otro de ámbito superior en el personal jornalizado;
y en el personal mensualizado el básico que surge del producto de dicho
valor hora en base 200 horas de acuerdo con lo establecido en el CCT de
empresa que aquí se renueva.
Mantenimiento | Valor hora |
B | $ 29,55 |
C | $ 32,09 |
D | $ 34,76 |
Sistema de trabajo 6 x 2. Se fija el adicional denominado “Sistema de
trabajo 6 x 2” en un 30%. Esto absorbe lo acordado como “adicional
cuarto turno” en el convenio colectivo de trabajo 420/05, a excepción
de las horas nocturnas, las cuales se continúan liquidando en rubro
aparte.
SEGUNDA: PREMIO A LA ASISTENCIA PERSONAL MENSUALIZADO. Se establece un
incremento del premio a la asistencia para el personal mensualizado, el
cual se incrementará en $ 100.- para todas las categorías en el mes de
octubre. En el mes de diciembre se incrementan de acuerdo con la
siguiente escala:
Mensualizados | octubre | diciembre |
1 | $ 308,30 | $ 537,50 |
2 | $ 320,05 | $ 583,33 |
3 | $ 345,06 | $ 631,94 |
A partir del mes de enero de 2012, el premio a la asistencia del
personal mensualizado se incrementará en forma proporcional con los
aumentos de los básicos establecidos para cada categoría.
TERCERA: Con el objeto de determinar el contenido y alcance del
presente Convenio, las partes acuerdan que las escalas salariales
pactadas absorben los importes pactados hasta su concurrencia acordados
por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y CAMARA DE
LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL
DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE
BIOCOMBUSTIBLES en el marco del CCT 420/05.
CUARTA: El presente acuerdo tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 16.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.