MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1770/2011

Registro Nº 1695/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.382.649/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por ante esta Cartera de Estado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA por el sector sindical y la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.382.649/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme documentación obrante en autos y de acuerdo a las manifestaciones vertidas por la misma a fojas 63 del sub examine la correcta denominación de la empresa celebrante es FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes fijan las nuevas pautas salariales conforme lineamientos, plazos y porcentajes allí establecidos para todos los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

Que el plexo convencional citado en el párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS (actual denominación FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA), por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA juntamente con la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, por la parte empleadora, resultando el marco convencional de actividad.

Que sin perjuicio de ello debe señalarse que existen antecedentes negociales entre las partes del presente, habiendo celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 592/03 “E” y diversos acuerdos respecto del mismo.

Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo sub examine, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 dependientes de la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2011.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA juntamente con el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, por el sector sindical, y la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.382.649/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.382.649/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.382.649/10

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1770/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1695/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.382.649/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de julio de 2011, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. OSCAR ROJAS y EDUARDO LABRA por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, y por este último también lo hacen los señores CARLOS ALVAREZ, JOSE LUIS MAYO, DARIO ALBORNOZ y JOSE YORIO, los delegados de personal señores MIGUEL MAIALE y JOSE YORIO, asistidos por el Dr. CARLOS ZAMBONI SIRI, por una parte, y por la otra lo hace el Dr. JORGE BARILATI y el Sr. JAVIER MUÑOZ en representación de DANICA S.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo manifiestan que vienen a renovar el convenio colectivo de trabajo de empresa que rige entre las partes, en siguientes términos:

PRIMERA: Acuerdo General: se fijan a partir del 1º de mayo de 2011 la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores aceiteros encuadrados en el Convenio Colectivo Nro. 420/05 de la siguiente manera:
JornalizadosValor hora
B$ 26,86
C$ 29,17
D$ 31,60
MensualizadosSalario
1$ 5.375,00
2$ 5.833,33
3$ 6.319,44

Las categorías del personal mensualizado 1, 2 y 3 corresponden a las categorías F, G y H del CCT 420/05, respectivamente.

Sector Mantenimiento. Los trabajadores que presten tareas en la categoría “Sector Mantenimiento”, percibirán como básico de categoría un 10% más del valor hora fijado en las categorías correspondientes en este convenio u en otro de ámbito superior en el personal jornalizado; y en el personal mensualizado el básico que surge del producto de dicho valor hora en base 200 horas de acuerdo con lo establecido en el CCT de empresa que aquí se renueva.
MantenimientoValor hora
B$ 29,55
C$ 32,09
D$ 34,76

Sistema de trabajo 6 x 2. Se fija el adicional denominado “Sistema de trabajo 6 x 2” en un 30%. Esto absorbe lo acordado como “adicional cuarto turno” en el convenio colectivo de trabajo 420/05, a excepción de las horas nocturnas, las cuales se continúan liquidando en rubro aparte.

SEGUNDA: PREMIO A LA ASISTENCIA PERSONAL MENSUALIZADO. Se establece un incremento del premio a la asistencia para el personal mensualizado, el cual se incrementará en $ 100.- para todas las categorías en el mes de octubre. En el mes de diciembre se incrementan de acuerdo con la siguiente escala:
Mensualizadosoctubrediciembre
1$ 308,30$ 537,50
2$ 320,05$ 583,33
3$ 345,06$ 631,94

A partir del mes de enero de 2012, el premio a la asistencia del personal mensualizado se incrementará en forma proporcional con los aumentos de los básicos establecidos para cada categoría.

TERCERA: Con el objeto de determinar el contenido y alcance del presente Convenio, las partes acuerdan que las escalas salariales pactadas absorben los importes pactados hasta su concurrencia acordados por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES en el marco del CCT 420/05.

CUARTA: El presente acuerdo tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.