MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1773/2011
Registro Nº 1705/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.456.648/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/30 del Expediente Nº 1.456.648/11, obran el Acuerdo y
Anexos I y II celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la
CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, ratificado a
fojas 31 del mismo Expediente, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 107/90, que fuera suscripto por los mismos entes negociales
de marras.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen un incremento salarial
para todas las categorías mensualizadas, incluidos los Encuestadores
Telefónicos, a partir del 1 de julio de 2011 hasta el mes de mayo de
2012, conforme con las condiciones y términos pactados.
Que asimismo, establecen un incremento salarial para los Encuestadores
de Campo Externo, conforme al detalle obrante en el Anexo II y conforme
con las condiciones y plazos específicos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE
INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, que luce a fojas 27/30 y 31 del
Expediente Nº 1.456.648/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 27/30 y 31 del Expediente Nº 1.456.648/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 107/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.456.648/11
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1773/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/30 y 31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1705/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Buenos Aires, 27 de setiembre de 2011
Señores
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Dirección de Negociación Colectiva
S / D
Ref. Expediente Nº 1456648/11
De nuestra consideración:
VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario General, OSVALDO SORRENTINO,
Secretario Adjunto, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, ROBERTO
BRULLO, Secretario de Prensa, CARLOS CASELLA, Secretario de Acción
Social, BLANCA CASTRONUOVO, MARCOS AREVALO, LUCIANA BENITEZ en su
calidad de Vocales, en representación del SINDICATO UNICO DE LA
PUBLICIDAD y el Sr. LUIS JAVIER ALVAREZ en su calidad de residente de
la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION DE MERCADO, con el patrocinio
letrado de la Dra. ANA MARIA D’ERRICO Tº 32 Fº 597 C.P.A.C.F., venimos
en tiempo y forma a contestar la vista que se nos corriera del dictamen
producido por la Asesoría Técnico Legal de dicha Dirección Nacional,
respecto del pedido de homologación del Acuerdo y Anexo I y II
celebrado entre ambas partes.
Así en el fin indicado y conforme con lo requerido no sólo se subsana
lo pactado en las Cláusulas Segunda y Tercera de la presentación del 15
de julio de 2011, sino que se ha llegado a un nuevo acuerdo para todas
las categorías que implicó la unificación de la fecha de vigencia de
los distintos ítems negociados.
1.- Las partes acuerdan un incremento salarial en todas las categorías
mensualizadas incluido los Encuestadores Telefónicos, el que entrará en
vigencia a partir del 1 de julio de 2011. Según nueva planilla Anexo I
(planilla de sueldos) que se acompaña al presente.
Se deja establecido que los presentes incrementos tienen vigencia hasta
mayo de 2012. En consecuencia las partes ratifican y se comprometen a
reunirse en el mes de junio de 2012 a efectos de negociar las escalas
pertinentes al período siguiente.
2.- Asimismo las partes acuerdan, a partir del 1 de julio 2011, un
incremento salarial para los Encuestadores de Campo Externo,
equivalente al 10% sobre los básicos de convenio vigentes a enero de
2011. En igual medida dichos salarios se incrementarán partir del 1 de
octubre de 2011 en un 20% sobre los básicos de convenio vigentes a
enero de 2011; y de un 30% a partir de enero de 2012 sobre los básicos
vigentes a enero de 2011.
Se adjunta al presente el nuevo Anexo II, que contempla las grillas salariales de los Encuestadores de Campo Externo CCT 107/90.
Se deja establecido que los presentes incrementos tienen vigencia hasta
mayo de 2012. En consecuencia las partes ratifican y se comprometen a
reunirse en el mes de junio de 2012 a efectos de negociar las escalas
pertinentes al período siguiente.
3.- Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Se
firman cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
Habiendo dado cumplimiento a lo requerido, solicitamos se tenga
presente el nuevo acuerdo de partes, reiterando la petición de
homologación en conjunto de los incrementos salariales pactados en el
expediente de referencia.
ANEXO I
Salarios
Básicos para Empresas de Investigación de Mercados Categorías Laborales
según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 | Básicos Enero 2011 c/ref | Básicos Julio 2011 10% | Básicos Octubre 2011 20% | Básicos Enero 2012 30% |
AREA DISEÑO Y ANALISIS |
DIRECTOR | 3.768,62 | 4.145,48 | 4.522,34 | 4.899,21 |
ENCARGADO PROYECTOS | 3.301,82 | 3.632,00 | 3.962,18 | 4.292,37 |
AUXILIAR INVESTIGACION | 2.952,81 | 3.248,09 | 3.543,37 | 3.838,65 |
AREA SISTEM. DE DATOS |
|
|
|
|
JEFE | 3.301,82 | 3.632,00 | 3.962,18 | 4.292,37 |
SUPERVISOR | 2.952,81 | 3.248,09 | 3.543,37 | 3.838,65 |
AUXILIAR 1º | 2.631,62 | 2.894,78 | 3.157,94 | 3.421,11 |
AUXILIAR 2º | 2.460,32 | 2.706,35 | 2.952,38 | 3.198,42 |
AUXILIAR 3º | 2.274,01 | 2.501,41 | 2.728,81 | 2.956,21 |
DIBUJANTE | 2.460,32 | 2.706,35 | 2.952,38 | 3.198,42 |
AREA TRABAJO DE CAMPO |
JEFE | 3.301,82 | 3.632,00 | 3.962,18 | 4.292,37 |
COORDIN. ENCUESTAS | 2.952,81 | 3.248,09 | 3.543,37 | 3.838,65 |
AUXILIAR 1º | 2.631,62 | 2.894,78 | 3.157,94 | 3.421,11 |
AUXILIAR 2º | 2.460,32 | 2.706,35 | 2.952,38 | 3.198,42 |
AUXILIAR 3º | 2.274,01 | 2.501,41 | 2.728,81 | 2.956,21 |
ARE PROCES. DE DATOS |
PROGRAMADOR | 3.301,82 | 3.632,00 | 3.962,18 | 4.292,37 |
OPERADOR CTRO. COMPUTOS | 2.952,81 | 3.248,09 | 3.543,37 | 3.838,65 |
OPERADOR MESA DE CONTROL | 2.631,62 | 2.894,78 | 3.157,94 | 3.421,11 |
GRABOVERIFICADOR | 2.460,32 | 2.706,35 | 2.952,38 | 3.198,42 |
AREA ADMINISTRACION |
JEFE DE CONTADURIA | 3.301,82 | 3.632,00 | 3.962,18 | 4.292,37 |
SECRET. GCIA. GRAL. | 2.952,81 | 3.248,09 | 3.543,37 | 3.838,65 |
AUXILIAR 1º | 2.631,62 | 2.894,78 | 3.157,94 | 3.421,11 |
AUXILIAR 2º | 2.460,32 | 2.706,35 | 2.952,38 | 3.198,42 |
AUXILIAR 3º | 2.274,01 | 2.501,41 | 2.728,81 | 2.956,21 |
GESTOR | 2.274,01 | 2.501,41 | 2.728,81 | 2.956,21 |
CADETE 18 A 21 AÑOS | 2.186,24 | 2.404,86 | 2.623,49 | 2.842,11 |
CADETE MENOS 18 AÑOS | 2.160,54 | 2.376,59 | 2.592,65 | 2.808,70 |
ENCUESTADOR TELEFONICO (por hora) | 20,74 | 22,81 | 24,89 | 26,96 |
ANEXO II
Salarios Básicos para Empresas de Investigación de Mercados
Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90
REGIMENES ENCUESTADORES
Expte Nº 1456648/11
En la ciudad de Buenos Aires a los veinticinco días del mes de agosto
de 2010, siendo las 15.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación
del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP) el Sr. Vicente ALVAREZ,
Secretario General, Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, el Sr. Juan
Carlos MONTENEGRO, secretario Gremial, Carlos CASELLA, Secretario de
Acción Social asistido por el Dr. Jorge Carlos BARANDIARAN, y por la
otra en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL
Y DE MERCADO, el Sr. Luis Javier ALVAREZ en su carácter de Presidente
de la misma.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes comparecientes en
los caracteres invocados vienen a ratificar en todos sus términos el
nuevo acuerdo salarial al que arribaran como consecuencia de las
observaciones efectuadas a fojas 22/23 de autos, mismo que reemplaza en
su totalidad al que oportunamente agregaran a estos actuados, por lo
que en este acto solicitan la homologación del acuerdo obrante a fojas
27/30.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 15.30 hs, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la
actuante que certifica.