MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1773/2011

Registro Nº 1705/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.456.648/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/30 del Expediente Nº 1.456.648/11, obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, ratificado a fojas 31 del mismo Expediente, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, que fuera suscripto por los mismos entes negociales de marras.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen un incremento salarial para todas las categorías mensualizadas, incluidos los Encuestadores Telefónicos, a partir del 1 de julio de 2011 hasta el mes de mayo de 2012, conforme con las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, establecen un incremento salarial para los Encuestadores de Campo Externo, conforme al detalle obrante en el Anexo II y conforme con las condiciones y plazos específicos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, que luce a fojas 27/30 y 31 del Expediente Nº 1.456.648/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 27/30 y 31 del Expediente Nº 1.456.648/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.456.648/11

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1773/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/30 y 31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1705/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 27 de setiembre de 2011

Señores

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Dirección de Negociación Colectiva

S          /          D

Ref. Expediente Nº 1456648/11

De nuestra consideración:

VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario General, OSVALDO SORRENTINO, Secretario Adjunto, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, ROBERTO BRULLO, Secretario de Prensa, CARLOS CASELLA, Secretario de Acción Social, BLANCA CASTRONUOVO, MARCOS AREVALO, LUCIANA BENITEZ en su calidad de Vocales, en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y el Sr. LUIS JAVIER ALVAREZ en su calidad de residente de la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION DE MERCADO, con el patrocinio letrado de la Dra. ANA MARIA D’ERRICO Tº 32 Fº 597 C.P.A.C.F., venimos en tiempo y forma a contestar la vista que se nos corriera del dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal de dicha Dirección Nacional, respecto del pedido de homologación del Acuerdo y Anexo I y II celebrado entre ambas partes.

Así en el fin indicado y conforme con lo requerido no sólo se subsana lo pactado en las Cláusulas Segunda y Tercera de la presentación del 15 de julio de 2011, sino que se ha llegado a un nuevo acuerdo para todas las categorías que implicó la unificación de la fecha de vigencia de los distintos ítems negociados.

1.- Las partes acuerdan un incremento salarial en todas las categorías mensualizadas incluido los Encuestadores Telefónicos, el que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2011. Según nueva planilla Anexo I (planilla de sueldos) que se acompaña al presente.

Se deja establecido que los presentes incrementos tienen vigencia hasta mayo de 2012. En consecuencia las partes ratifican y se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2012 a efectos de negociar las escalas pertinentes al período siguiente.

2.- Asimismo las partes acuerdan, a partir del 1 de julio 2011, un incremento salarial para los Encuestadores de Campo Externo, equivalente al 10% sobre los básicos de convenio vigentes a enero de 2011. En igual medida dichos salarios se incrementarán partir del 1 de octubre de 2011 en un 20% sobre los básicos de convenio vigentes a enero de 2011; y de un 30% a partir de enero de 2012 sobre los básicos vigentes a enero de 2011.

Se adjunta al presente el nuevo Anexo II, que contempla las grillas salariales de los Encuestadores de Campo Externo CCT 107/90.

Se deja establecido que los presentes incrementos tienen vigencia hasta mayo de 2012. En consecuencia las partes ratifican y se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2012 a efectos de negociar las escalas pertinentes al período siguiente.

3.- Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Se firman cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.

Habiendo dado cumplimiento a lo requerido, solicitamos se tenga presente el nuevo acuerdo de partes, reiterando la petición de homologación en conjunto de los incrementos salariales pactados en el expediente de referencia.

ANEXO I
Salarios Básicos para Empresas de Investigación de Mercados Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90Básicos Enero 2011 c/refBásicos Julio 2011 10%Básicos Octubre 2011 20%Básicos Enero 2012 30%
AREA DISEÑO Y ANALISIS
DIRECTOR3.768,624.145,484.522,344.899,21
ENCARGADO PROYECTOS3.301,823.632,003.962,184.292,37
AUXILIAR INVESTIGACION2.952,813.248,093.543,373.838,65
AREA SISTEM. DE DATOS



JEFE3.301,823.632,003.962,184.292,37
SUPERVISOR2.952,813.248,093.543,373.838,65
AUXILIAR 1º2.631,622.894,783.157,943.421,11
AUXILIAR 2º2.460,322.706,352.952,383.198,42
AUXILIAR 3º2.274,012.501,412.728,812.956,21
DIBUJANTE2.460,322.706,352.952,383.198,42
AREA TRABAJO DE CAMPO
JEFE3.301,823.632,003.962,184.292,37
COORDIN. ENCUESTAS2.952,813.248,093.543,373.838,65
AUXILIAR 1º2.631,622.894,783.157,943.421,11
AUXILIAR 2º2.460,322.706,352.952,383.198,42
AUXILIAR 3º2.274,012.501,412.728,812.956,21
ARE PROCES. DE DATOS
PROGRAMADOR3.301,823.632,003.962,184.292,37
OPERADOR CTRO. COMPUTOS2.952,813.248,093.543,373.838,65
OPERADOR MESA DE CONTROL2.631,622.894,783.157,943.421,11
GRABOVERIFICADOR2.460,322.706,352.952,383.198,42
AREA ADMINISTRACION
JEFE DE CONTADURIA3.301,823.632,003.962,184.292,37
SECRET. GCIA. GRAL.2.952,813.248,093.543,373.838,65
AUXILIAR 1º2.631,622.894,783.157,943.421,11
AUXILIAR 2º2.460,322.706,352.952,383.198,42
AUXILIAR 3º2.274,012.501,412.728,812.956,21
GESTOR2.274,012.501,412.728,812.956,21
CADETE 18 A 21 AÑOS2.186,242.404,862.623,492.842,11
CADETE MENOS 18 AÑOS2.160,542.376,592.592,652.808,70
ENCUESTADOR TELEFONICO (por hora)20,7422,8124,8926,96

ANEXO II

Salarios Básicos para Empresas de Investigación de Mercados

Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90

REGIMENES ENCUESTADORES


Expte Nº 1456648/11

En la ciudad de Buenos Aires a los veinticinco días del mes de agosto de 2010, siendo las 15.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP) el Sr. Vicente ALVAREZ, Secretario General, Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, el Sr. Juan Carlos MONTENEGRO, secretario Gremial, Carlos CASELLA, Secretario de Acción Social asistido por el Dr. Jorge Carlos BARANDIARAN, y por la otra en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, el Sr. Luis Javier ALVAREZ en su carácter de Presidente de la misma.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes comparecientes en los caracteres invocados vienen a ratificar en todos sus términos el nuevo acuerdo salarial al que arribaran como consecuencia de las observaciones efectuadas a fojas 22/23 de autos, mismo que reemplaza en su totalidad al que oportunamente agregaran a estos actuados, por lo que en este acto solicitan la homologación del acuerdo obrante a fojas 27/30.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 15.30 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.