MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1774/2011

Registro Nº 1693/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 3905/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifícatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 4124/11, agregado como foja 62 al Expediente Principal Nº 3905/11, suscripto entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical, y la empresa SUEÑO FUEGUINO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 124/125 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme con lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales establecen nuevas condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 438/06 y 626/11, con demás lineamientos que obran en el instrumento al cual se remite.

Que en relación con el primer convenio colectivo referenciado ut supra, si bien las partes en el texto del Acuerdo citaron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/07, se entiende que quisieron referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 4124/11 agregado como foja 62 al Expediente Nº 3905/11, suscripto entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y la Empresa SUEÑO FUEGUINO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 124/125, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 4124/11, agregado como foja 62, juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 124/125, ambos del Expediente Nº 3905/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 3905/11

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1774/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 4124/11 agregado como fojas 62, ratificado a fojas 124/125, quedando registrado bajo el número 1693/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE EMPRESA

En la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, siendo las 15:00 horas del 28 de julio de 2011, se reúnen, en representación de los trabajadores alcanzados por los CCT Nº 544/08 y CCT Nº 438/07, Adolfo ARJONA, Delegado organizador de FONIVA en RIO GRANDE y los delegados de fábricas Silvia Vidal y Pedro Luna, con domicilio en Fagnano 1182 y en representación de SUEÑO FUEGUINO S.A. Lo hace: el Sr. Daniel Barbuyany en su carácter de apoderado de la empresa referida, con domicilio en Einstein Nº 1341, en adelante denominados indistintamente “la empresa”, se conviene lo siguiente:

1. Se conviene, a partir del mes de julio de 2011 un aumento salarial del 10% en los salarios básicos de cada uno de los trabajadores sobre los básicos del mes de junio de 2011; asimismo se conviene, a partir del mes de septiembre de 2011, un aumento salarial del 10% en los salarios básicos de cada uno de los trabajadores sobre los básicos del mes de julio de 2011; asimismo se conviene, a partir del mes de noviembre de 2011, un aumento salarial del 7% en los salarios básicos de cada uno de los trabajadores sobre los básicos del mes de septiembre de 2011. El salario resultante del último aumento, regirá hasta el 30 de junio de 2012.

2. Asimismo mientras rija el presente acuerdo, todo aumento, incremento, mejora, salarial, que se acuerde entre FAIIA y FONIVA, en referencia a los CCT 544/08 y 438/07, no serán aplicables a los trabajadores involucrados en la presente disposición, incluidos eventuales futuros dependientes que pudieren incorporarse en el período de duración del presente. Ello sin perjuicio de que en las paritarias celebradas entre todas las empresas del sector, con asiento en Tierra del Fuego y FONIVA, no resultaren consagrados mejores derechos y condiciones de trabajo, las cuales de darse, serán en todo aplicable en su excedente.

3. Se fija un incremento para los trabajadores involucrados en esta acta acuerdo en los rubros viático y refrigerio de $ 200 (Pesos Doscientos) sobre los montos percibidos al mes de junio de 2011 en cada concepto, a partir del mes de julio de 2011. Para los trabajadores comprendidos en la presente Disposición, se acuerda que solamente se incrementará el rubro viático, para aquellos que no utilicen el servicio de transporte brindado por la misma. El presente regirá hasta el 30 de junio de 2012.

4. De manera excepcional y sólo por este período y por una única vez se acuerda el pago de un monto no remunerativo de $ 1.000.- como paliativo a los trabajadores encuadrados en el presente acuerdo, que no percibieran el premio semestral del primer semestre de 2011, al que se hace referencia en este convenio.

5. Ambas partes manifiestan que lo acordado en los puntos 1, 3 y 4 del presente, representa la máxima expectativa reflejada por la representación gremial en la nota presentada a la totalidad de las empresas, en fecha 26 de julio de 2011, puntos 1, 2 y 3 de dicha nota. Por tal motivo, se deja constancia que la empresa Sueño Fueguino S.A. se compromete a suscribir el eventual acuerdo salarial paritario al que se arribe, que abarque a las cinco empresas del Vestido y que refleje lo aquí acordado en los puntos 1, 3 y 4 del presente, sin que ello implique ni pueda interpretarse como una duplicación de beneficios, siendo el vigente exclusivamente el aquí suscripto. Salvo lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.

6. Las partes establecen un período de paz social, durante el plazo de duración del presente acuerdo, el cual vence el 30 de junio de 2012.

7. En relación con el Premio Semestral se acuerda: que la modalidad en cuanto a la implementación y condiciones para su obtención son los mismos que se establecieron en el acuerdo suscripto en el año 2010. En relación con los montos se establece: a) Para el 1º Semestre de 2011 se abonará la suma de $ 1300 (pesos un mil trescientos) el que será abonado con los salarios del mes de julio/2011. b) Para el 2º Semestre de 2011 será de $ 1500 (Pesos un mil quinientos), el que será abonado con los haberes del mes de enero de 2012. c) Asimismo, se establece que el premio semestral para el primer semestre de 2012 será de $ 1.700 pagadero con los haberes del mes de julio/2012.

8. Respecto del conflicto que originó el dictado de la Disposición 1/11 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Río Grande, las partes acuerdan lo siguiente: a) Se establece que el monto del premio de producción variable se mantendrá en los valores vigentes a la fecha hasta el 31/12/2011; b) Las partes establecen que respecto del pedido de la construcción de un nuevo comedor en la empresa, la misma no podrá acceder por el momento, estableciéndose mecanismos para proseguir con las conversaciones a partir de junio de 2012; c) Respecto de los reclamos efectuado por los delegados de FONIVA, referidos tanto a la posibilidad de extender el descanso para refrigerio en 10 minutos adicionales, como a la modificación del comedor de la empresa, la misma señala que no accede a tal pedido; d) Prorrogar para el período comprendido entre el 1 de junio de 2011 al 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, la aplicación de la denominada “licencia por cuidados maternos” en los mismos términos, condiciones y modalidades de ejecución oportunamente pactadas, por acuerdo del 8 de septiembre de 2010.

9. Las partes acuerdan, respecto del denominado “premio semestral” , que partir del día 1 de julio de 2012 mantendrán reuniones a fin de tratarlo de conveniencia mutua de volver a establecerlo para el segundo semestre de ese año y en su caso, el monto total del mismo.

10. Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que implica una justa composición de derechos e intereses conforme lo establece el artículo 15 de la LCT.

Ambas partes acuerdan que presentarán el presente acuerdo, a fin de solicitar en primer término, audiencia de ratificación y tras ello, su homologación, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dentro de los próximos 5 días hábiles dado que se ha arribado a una justa composición de derechos e intereses.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares, uno para cada parte y el tercero para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Delegación TDF, Río Grande.