MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1774/2011
Registro Nº 1693/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 3905/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modifícatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo
obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 4124/11, agregado como foja 62 al
Expediente Principal Nº 3905/11, suscripto entre la FEDERACION OBRERA
DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte
sindical, y la empresa SUEÑO FUEGUINO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a
fojas 124/125 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que los agentes negociales establecen nuevas condiciones salariales en
el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 438/06 y 626/11, con
demás lineamientos que obran en el instrumento al cual se remite.
Que en relación con el primer convenio colectivo referenciado ut supra,
si bien las partes en el texto del Acuerdo citaron el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 438/07, se entiende que quisieron referir al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la
actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 4124/11 agregado como foja 62 al Expediente Nº 3905/11,
suscripto entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (F.O.N.I.V.A.) y la Empresa SUEÑO FUEGUINO SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a fojas 124/125, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4
del Expediente Nº 4124/11, agregado como foja 62, juntamente con el
Acta de Ratificación obrante a fojas 124/125, ambos del Expediente Nº
3905/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 3905/11
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1774/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 4124/11
agregado como fojas 62, ratificado a fojas 124/125, quedando registrado
bajo el número 1693/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE EMPRESA
En la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, siendo las
15:00 horas del 28 de julio de 2011, se reúnen, en representación de
los trabajadores alcanzados por los CCT Nº 544/08 y CCT Nº 438/07,
Adolfo ARJONA, Delegado organizador de FONIVA en RIO GRANDE y los
delegados de fábricas Silvia Vidal y Pedro Luna, con domicilio en
Fagnano 1182 y en representación de SUEÑO FUEGUINO S.A. Lo hace: el Sr.
Daniel Barbuyany en su carácter de apoderado de la empresa referida,
con domicilio en Einstein Nº 1341, en adelante denominados
indistintamente “la empresa”, se conviene lo siguiente:
1. Se conviene, a partir del mes de julio de 2011 un aumento salarial
del 10% en los salarios básicos de cada uno de los trabajadores sobre
los básicos del mes de junio de 2011; asimismo se conviene, a partir
del mes de septiembre de 2011, un aumento salarial del 10% en los
salarios básicos de cada uno de los trabajadores sobre los básicos del
mes de julio de 2011; asimismo se conviene, a partir del mes de
noviembre de 2011, un aumento salarial del 7% en los salarios básicos
de cada uno de los trabajadores sobre los básicos del mes de septiembre
de 2011. El salario resultante del último aumento, regirá hasta el 30
de junio de 2012.
2. Asimismo mientras rija el presente acuerdo, todo aumento,
incremento, mejora, salarial, que se acuerde entre FAIIA y FONIVA, en
referencia a los CCT 544/08 y 438/07, no serán aplicables a los
trabajadores involucrados en la presente disposición, incluidos
eventuales futuros dependientes que pudieren incorporarse en el período
de duración del presente. Ello sin perjuicio de que en las paritarias
celebradas entre todas las empresas del sector, con asiento en Tierra
del Fuego y FONIVA, no resultaren consagrados mejores derechos y
condiciones de trabajo, las cuales de darse, serán en todo aplicable en
su excedente.
3. Se fija un incremento para los trabajadores involucrados en esta
acta acuerdo en los rubros viático y refrigerio de $ 200 (Pesos
Doscientos) sobre los montos percibidos al mes de junio de 2011 en cada
concepto, a partir del mes de julio de 2011. Para los trabajadores
comprendidos en la presente Disposición, se acuerda que solamente se
incrementará el rubro viático, para aquellos que no utilicen el
servicio de transporte brindado por la misma. El presente regirá hasta
el 30 de junio de 2012.
4. De manera excepcional y sólo por este período y por una única vez se
acuerda el pago de un monto no remunerativo de $ 1.000.- como paliativo
a los trabajadores encuadrados en el presente acuerdo, que no
percibieran el premio semestral del primer semestre de 2011, al que se
hace referencia en este convenio.
5. Ambas partes manifiestan que lo acordado en los puntos 1, 3 y 4 del
presente, representa la máxima expectativa reflejada por la
representación gremial en la nota presentada a la totalidad de las
empresas, en fecha 26 de julio de 2011, puntos 1, 2 y 3 de dicha nota.
Por tal motivo, se deja constancia que la empresa Sueño Fueguino S.A.
se compromete a suscribir el eventual acuerdo salarial paritario al que
se arribe, que abarque a las cinco empresas del Vestido y que refleje
lo aquí acordado en los puntos 1, 3 y 4 del presente, sin que ello
implique ni pueda interpretarse como una duplicación de beneficios,
siendo el vigente exclusivamente el aquí suscripto. Salvo lo
establecido en el segundo párrafo del punto 2.
6. Las partes establecen un período de paz social, durante el plazo de
duración del presente acuerdo, el cual vence el 30 de junio de 2012.
7. En relación con el Premio Semestral se acuerda: que la modalidad en
cuanto a la implementación y condiciones para su obtención son los
mismos que se establecieron en el acuerdo suscripto en el año 2010. En
relación con los montos se establece: a) Para el 1º Semestre de 2011 se
abonará la suma de $ 1300 (pesos un mil trescientos) el que será
abonado con los salarios del mes de julio/2011. b) Para el 2º Semestre
de 2011 será de $ 1500 (Pesos un mil quinientos), el que será abonado
con los haberes del mes de enero de 2012. c) Asimismo, se establece que
el premio semestral para el primer semestre de 2012 será de $ 1.700
pagadero con los haberes del mes de julio/2012.
8. Respecto del conflicto que originó el dictado de la Disposición 1/11
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Delegación Río Grande, las partes acuerdan lo siguiente: a) Se
establece que el monto del premio de producción variable se mantendrá
en los valores vigentes a la fecha hasta el 31/12/2011; b) Las partes
establecen que respecto del pedido de la construcción de un nuevo
comedor en la empresa, la misma no podrá acceder por el momento,
estableciéndose mecanismos para proseguir con las conversaciones a
partir de junio de 2012; c) Respecto de los reclamos efectuado por los
delegados de FONIVA, referidos tanto a la posibilidad de extender el
descanso para refrigerio en 10 minutos adicionales, como a la
modificación del comedor de la empresa, la misma señala que no accede a
tal pedido; d) Prorrogar para el período comprendido entre el 1 de
junio de 2011 al 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, la
aplicación de la denominada “licencia por cuidados maternos” en los
mismos términos, condiciones y modalidades de ejecución oportunamente
pactadas, por acuerdo del 8 de septiembre de 2010.
9. Las partes acuerdan, respecto del denominado “premio semestral” ,
que partir del día 1 de julio de 2012 mantendrán reuniones a fin de
tratarlo de conveniencia mutua de volver a establecerlo para el segundo
semestre de ese año y en su caso, el monto total del mismo.
10. Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que implica
una justa composición de derechos e intereses conforme lo establece el
artículo 15 de la LCT.
Ambas partes acuerdan que presentarán el presente acuerdo, a fin de
solicitar en primer término, audiencia de ratificación y tras ello, su
homologación, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, dentro de los próximos 5 días hábiles dado que se ha
arribado a una justa composición de derechos e intereses.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares, uno para cada
parte y el tercero para presentar ante el Ministerio de Trabajo,
Delegación TDF, Río Grande.