MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1783/2011
Registro Nº 1685/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.469.019/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme
con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial y el
otorgamiento de una gratificación por única vez, dentro de los términos
y condiciones estipulados.
Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1053/09
“E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí
intervinientes.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que por un involuntario error
material, en el Acta de fojas 19/20, las partes han hecho referencia al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1053/10 “E”.
Que no obstante ello, de los registros y antecedentes obrantes en esta
Cartera de Estado, surge que el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable
a las relaciones del personal comprendido por el Acuerdo celebrado es
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1053/09 “E”.
Que aclarado ello, es menester señalar que los agentes negociales han
ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional
traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que
lucen a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.469.019/11, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
6/9 del Expediente Nº 1.469.019/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1053/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.469.019/11
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1783/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1685/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT EMPRESA SMATA-AGRALE
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los días del mes de
agosto de 2011, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.)
representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional
y los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en sus carácter de
Secretario General y Secretario Gremial correspondientemente, del SMATA
Secc. Luján, junto con los trabajadores paritarios de la empresa
Gabriel López, DNI Nº 28.761.970; José Crocci, DNI Nº 25.744.503 y el
delegado de personal Fernando Calabria, DNI Nº 25.744.072, todos con el
patrocinio letrado del Dr. Gustavo Ricardo Cremonte Tº74 Fº422 CPACF
con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires, por
una parte y la empresa AGRALE ARGENTINA S.A. por otra parte, con
domicilio en Ruta 5 Km. 89,500, Partido de Mercedes, Provincia de
Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Leonardo Moroziuk,
DNI Nº 21.765.299, en su carácter de apoderado; reunidas las partes,
convienen:
PRIMERO: SALARIO: Que la empresa se compromete a otorgar a los
trabajadores un aumento salarial de un treinta por ciento (30%) que se
calculará sobre básico de convenio vigente al mes de junio de 2011.
Este incremento salarial será abonado según el siguiente detalle y la
planilla acompañada al presente que especifica el salario conformado:
a) Un veinte por ciento (20%) con vigencia desde el 1 de julio de 2011,
a abonarse los primeros días de septiembre de 2011. Es decir que el
incremento correspondiente a los meses de julio y agosto se abonará en
un sólo pago los primeros días del mes de septiembre de 2011.
b) Un cinco por ciento (5%) a partir del 1 de septiembre de 2011.
c) Finalmente un cinco por ciento (5%) a partir del 1 de enero de 2012.
SEGUNDO: EL BONO VACACIONAL establecido en la CCT que une a las partes
y EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO regido por la L.C.T. que corresponda
al segundo semestre de 2011, se abonarán teniendo en consideración para
su liquidación el monto total del aumento acordado en la presente acta.
Consecuentemente se liquidarán ambos rubros sobre el salario básico
vigente a junio de 2011 con más el treinta por ciento (30%).
TERCERO: Gratificación Especial y Unica: En razón de que se han
cumplido las metas y objetivos planteados por la empresa, a empresa se
compromete a abonar una Gratificación Especial y Unica bruta de ciento
veinte horas (120 hs) calculadas sobre el salario básico bruto
conformado vigente al mes de abril de 2012 para la categoría que
detente el trabajador en dicho mes, la cual será pagadera juntamente
con la remuneración del mes de abril de 2012.
CUARTO: PLANILLA ANEXA: Complementa el presente la planilla que se
acompaña como parte del presente acuerdo, compuesta por la escala
salarial vigente básica y el detalle de los aumentos expresados en los
puntos precedentes.
QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ACUERDO SALARIAL 2011/2012, Rige desde
Julio/11 hasta Abril 2012 inclusive