MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1785/2011
Registro Nº 1708/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.478.591/11 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto
Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
583/10, entre el SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), la CAMARA
DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, Y LA CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES
DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, obrante a fojas 1/3 de autos, conforme
con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que los citados agentes negociales han sido suscriptores oportunamente
del referido Convenio Colectivo de Trabajo Nº 583/10, por lo que su
legitimidad para la suscripción del Acuerdo cuya homologación se
persigue no merece objeción.
Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado
Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 1 de noviembre
de 2011, conforme con los detalles allí impuestos.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la
actividad principal de la empleadora signataria, como así con los de la
Entidad Sindical, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados;
posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar
el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
Indemnizatorios, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), la CAMARA DE LA INDUSTRIA
PESQUERA ARGENTINA, Y LA CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES
PESQUEROS DE ALTURA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº
1.478.591/11, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del
Expediente Nº 1.478.591/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación
Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias.
Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar
el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo
dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumentos homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.478.591/11
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1785/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1708/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En el día de la fecha, comparecen ante la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, de esta Cartera de Estado, con la actuación del
funcionario interviniente Licenciado Adrián Caneto (Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo), por la parte sindical, el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), representado por los
siguientes miembros del Secretariado Nacional: Secretario General, Sr.
ENRIQUE OMAR SUAREZ, Secretario de Relaciones Laborales, Sr. JORGE
VARGAS, Secretario de Pesca, Sr. Pablo Ortie, Secretario de Sección
Cubierta Sr. RIGOBERTO SUAREZ CARDOZO, con el patrocinio del Dr.
MARCELO E. URBAN, apoderado de la Entidad Sindical, por una parte, y,
por la parte empresaria, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA,
en adelante CAIPA, representada en este acto por el Cdor. GABRIEL
QUERCIA, en su carácter de Presidente, y la CAMARA ARGENTINA DE
ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, representada en este acto por
el Ing. JUAN DARÍO SOCRATE, en su carácter de Presidente, este último
con el asesoramiento letrado del Dr. Néstor Miguel Bustamante, todas
ellas, entidades signatarias del C.C.T. homologado por la Res. ST Nº
448/10, y ambas partes de común acuerdo manifiestas que han arribado al
siguiente acuerdo, que seguidamente se transcribe:
PRIMERA: Las Cámaras empresarias ofrecen a todos los trabajadores
amparados en el CCT citado, y el Sindicato acepta, un aumento salarial,
de carácter remunerativo, del SEIS POR CIENTO (6%), sobre los valores
vigentes al 28.02.2011, aplicable desde el 1º de noviembre de 2011. El
incremento acordado se liquidará en recibo en un ítem por separado,
como “aumento salarial remunerativo Acta Acuerdo”.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que todas las empresas a las cuales les es
de aplicación el C.C.T. firmado entre el SOMU y las CAMARAS, realizarán
mensualmente a partir del 1/11/2011 y hasta el 28/2/12, una
contribución extraordinaria, y en forma mensual, por única vez por el
período comprendido, del CUATRO POR CIENTO (4%) del total mensual de
los salarios, sobre los conceptos remunerativos y no remunerativas de
la cláusula sexta del presente convenio, con destino al SOMU.
TERCERA: Las partes acuerdan que todas las empresas a las cuales les es
de aplicación el C.C.T. firmado entre el SOMU y las CAMARAS, realizarán
mensualmente a partir del 1/11/2011 y hasta el 28/2/12, una
contribución extraordinaria, y en forma mensual, por única vez por el
período comprendido, del SEIS POR CIENTO (6%), del total mensual de los
salarios, sobre los conceptos remunerativos y no remunerativas de la
cláusula sexta del presente convenio, con destino a la OBRA SOCIAL del
SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS.
CUARTA: Las partes acuerdan que todos los tripulantes amparados por
este CCT tendrá durante el cuatrimestre de MARZO, ABRIL, MAYO, y JUNIO
del corriente año exclusivamente, un aumento de carácter no
remunerativo del DIECIOCHO POR CIENTO (18%), sobre los valores vigentes
al 28/2/2011, quedando convalidados los pagos realizados por ese
concepto.
QUINTA: Las partes establecen que todos los tripulantes amparados por
este CCT tendrán durante el cuatrimestre de JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE y
OCTUBRE del corriente año un aumento de carácter no remunerativo del
VEINTICUATRO POR CIENTO (24%), sobre los valores vigentes al 28/2/2011,
quedando convalidados os pagos realizados por ese concepto.
SEXTA: Las partes establecen de común acuerdo que todos los tripulantes
amparados en el CCT mencionado ut supra, que se encuentran percibiendo
el VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) de aumento salarial de carácter no
remunerativo vigente al 31/10/2011, mantendrá dicho carácter hasta el
28/2/2012, pasando a revestir desde el 1/3/2012 carácter de
remunerativo. El importe referenciado se imputará a partir del
1/11/2011 en recibo en un ítem por separado, como “aumento salarial no
remunerativo Acta acuerdo”.
Ambas partes ratifican la presente acta acuerdo ante el funcionario
Actuante y solicitan la homologación del mismo. No siendo para más, a
las 12.30 horas se da por finalizado el acto y se firman cuatro
ejemplares de ley a un solo efecto y a un mismo tenor en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2011.