MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1786/2011
Registro Nº 1709/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.017/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 74/75 del Expediente Nº 1.439.017/11 obra el Acuerdo
celebrado, entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE
HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), conforme con lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo se celebra en relación con las medidas de emergencia
adoptadas con motivo de las circunstancias especiales y extraordinarias
planteadas a causa de la erupción del Volcán Puyehue situado en la
República de Chile, para las zonas de COMODORO RIVADAVIA Y SU AREA DE
INFLUENCIA, PROVINCIA DEL NEUQUEN, CON EXCEPCION DE VILLA LA ANGOSTURA
Y VILLA TRAFUL Y PROVINCIA DE RIO NEGRO, CON EXCEPCION DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y LA CIUDAD DE VIEDMA.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 74/75 del Expediente Nº
1.439.017/11, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a 74/75 del
Expediente Nº 1.439.017/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.439.017/11
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1786/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/75 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1709/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2011,
las partes, por un lado, la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS
Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), representada en
este acto por el Sr. JUAN JOSE BORDES, y, por la otra, en
representación de la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA R.A.
(AHTRA), el apoderado de la entidad, Dr. GLAUCO C. MARQUES.
AMBAS PARTES MANIFIESTAN:
Que en relación con las medidas de emergencia adoptadas con motivo de
las circunstancias especiales y extraordinarias planteadas por la
erupción del Cordón Caulle del Puyehue y las que en forma indirecta
surgieron a partir de este fenómeno natural, y conforme con compromiso
asumido con el gremio de reunirse cada 15 días a los efectos de
analizar la evolución de las diferentes localidades comprendidas en la
zona geográfica alcanzada por la medida de forma de establecer la
extensión o finalización anticipada en caso de corresponder, se ha
acordado:
A. Dejar sin efecto estos beneficios a partir del 1 DE JULIO DE 2011,
para la localidad de COMODORO RIVADAVIA Y SU AREA DE INFLUENCIA,
aplicándose por ello a partir de esa fecha las Escalas vigentes
emanadas de los Acuerdos Salariales 2010 y 2011.
B. Dejar sin efecto a partir del 1 DE AGOSTO DE 2011, para las zonas
detalladas a continuación, lo dispuesto en el Acuerdo referido,
aplicándose por ello a partir de esa fecha (SALARIO DEVENGADO DEL MES
DE AGOSTO) las Escalas vigentes emanadas del Acuerdo Salarial 2010.
Las zonas que aplicarán a partir del 1 de agosto el Acuerdo Salarial 2010, son:
PROVINCIA DEL NEUQUEN, con EXCEPCION DE VILLA LA ANGOSTURA VILLA TRAFUL.
PROVINCIA DE RIO NEGRO, con EXCEPCION DEL DEPARTAMENTO BARILOCHE y VIEDMA.
Esto implica que subsiste para estas zonas el beneficio en relación con
la suspensión de los incrementos no remunerativos pautados para el 2011
hasta nuevo acuerdo.
C. Dejar sin efecto a partir del 1 DE AGOSTO DE 2011, para las
Provincias de Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur,
aplicándose a partir de esa fecha las escalas salariales y no
remunerativas dispuestas en los acuerdos salariales para el 2010 y 2011
que se hallaban suspendidas hasta el presente.
D. Ratificar para el resto de las poblaciones exceptuadas el acuerdo
firmado, el que seguirá siendo revisado en la medida del avance de los
acontecimientos.
Sin más que agregar, saludamos a Ud. muy atte.