MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1787/2011

Registro Nº 1687/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.441.410/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 95/97, 111/112 y 113/114 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo, Anexo y Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen modificar las condiciones salariales de los trabajadores dependientes de la empresa a partir del primero de julio de 2011, conforme con las condiciones pactadas.

Que asimismo convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa pagadera hasta el 30 de noviembre de 2011, de conformidad con los términos allí establecidos.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y Anexo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, que lucen a fojas 95/97, 111/112 y 113/114 del Expediente Nº 1.441.410/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Anexo y Actas Complementarias obrantes a fojas 95/97, 111/112 y 113/114 del Expediente Nº 1.441.410/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.441.410/11

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1787/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 95/97, 111/112 y 113/114 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1687/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2011, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, con domicilio en Avda. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. José LISTO (DNI 7767024), en calidad de Secretario Gremial y Salvador SOSA (DNI 10661576), en calidad de Asesor Gremial; y en representación de la Empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL, con domicilio legal en Cerrito Nº 866, Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (Tº 26 Fº 57), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, luego de un intercambio de opiniones, solicita a las partes que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, la representación gremial manifiesta que: conforme se había señalado en la audiencia anterior, fue sometida a la consideración de los trabajadores de LEAR el ofrecimiento hecho por la empresa.

Que dicha consulta fue llevada a cabo el pasado 12 de mayo en la sede de la empresa obteniéndose el siguiente resultado: de un total de 167 votantes, lo hicieron por la afirmativa, es decir por aceptar la propuesta, un total de 109 trabajadores y por rechazar la propuesta 58 trabajadores.

Que atento a ello las partes conforman el acuerdo en los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: Desde el día 1ero. de julio de 2011, los básicos de convenio de los trabajadores amparados por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 500/07 se incrementarán (además de lo pactado por FITA - AOT en el acuerdo de 2010) en la suma de $ 300.- que serán otorgados por la empresa. En consecuencia, a partir de dicha fecha los básicos de convenio se ajustarán en la suma de pesos $ 500.- ($ 200.- por acuerdo FITA - AOT del 2010 más $ 300.- acordados por la empresa).

SEGUNDO: En razón de lo expresado, a partir del 01/07/2011, se adicionarán a los básicos de cada una de las categorías internas de la empresa la suma de pesos $ 2,688 que surgen de dividir $ 500.- en 186 horas. Todo ello conforme con el Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.

TERCERO: Asimismo la EMPRESA adicionará a partir del 1ero.de julio de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011 la suma de $ 100.- (CIEN PESOS) a las sumas no remuneratorias pactadas en el acuerdo FITA - AOT de 2011 con igual carácter no remunerativo y en los mismos términos y condiciones que lo pactado en dicho acuerdo.

CUARTO. Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 30 de noviembre de 2011.

QUINTO: El incremento salarial otorgado por LEAR tanto en lo que se incorpora al valor hora como las sumas no remunerativas, tienen como condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

SEXTO: PAZ SOCIAL. Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.

El presente acuerdo alcanza a aproximadamente 180 trabajadores y se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 500/07.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de CINCO (5) días, deberá ser ratificado por los delegados de personal de la Empresa. En este estado, y no siendo para más a las 11.25 se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

ASOCIACION OBRERA TEXTIL de la REPUBLICA ARGENTINA

TABLA SALARIAL

Valor Hora

Vigencia
01/04/2011 al 30/06/2011
Cat.Por Hora
A$ 9,28
B$ 9,65
C$ 10,03
D$ 10,41
E$ 10,85
F$ 11,26
G$ 11,95
H$ 12,44


Vigencia
01/07/2011 al 30/11/2011
Cat.Por Hora
A$ 10,35
B$ 10,77
C$ 11,20
D$ 11,61
E$ 12,10
F$ 12,55
G$ 13,32
H$ 13,87

A estos valores se deberá agregar: Bonificación por antigüedad y premio por presentismo

Asignaciones mensuales no remunerativas

Desde el 1º al 31 de marzo $300 + $200 ($500)

Desde el 1º de abril al 31 de mayo $200 + $300 ($500)

Desde el 1º al 30 de junio $750 + $375 por aguinaldo no remunerativo

Desde el 1º al 31 de julio $600 + $200 que se incorpora al básico

Desde el 1º de agosto al 30 de septiembre $600

Desde el 1º de octubre al 30 de noviembre $650

Bonificación por Antigüedad



01/04/201101/07/2011
01/04/201101/07/2011
01/04/201101/07/2011
1 Año$ 0,13$ 0,149 Años$ 0,44$ 0,5022 Años$ 0,96$ 1,07
3 Años$ 0,20$ 0,2212 Años$ 0,60$ 0,6726 Años$ 1,09$ 1,21
5 Años$ 0,27$ 0,3015 Años$ 0,71$ 0,8030 Años$ 1,19$ 1,33
7 Años$ 0,36$ 0,4018 Años$ 0,84$ 0,9435 Años$ 1,31$ 1,46



40 Años$ 1,44$ 1,61




Presentismo

0 Ausencia1 Ausencia2 Ausencias3 o más
20%14%7%0%

Licencias especiales (pagas)

POR MATRIMONIO: 14 días corridos en total - POR NACIMIENTO DE HIJO: 3 días corridos (Uno tendrá que ser día hábil) - POR FALLECIMIENTO DE CONYUGUE O HIJO: 5 días corridos en total - POR FALLECIMIENTO DE PADRES, HERMANOS O NIETOS: 4 días corridos - POR FALLECIMIENTO DE SUEGRAS/OS: Un día - POR MUDANZA: Será de un día por año calendario, cuando se justifique previamente este extremo al empleador.

Corresponde el pago de los feriados que coincidan con el goce de la licencia anual ordinaria.

Día del obrero Textil: Se abona 12 hs.

ACUERDO SALARIAL AOT - INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. PLANTA ESCOBAR

Categoría AOTnov-10dic-10ene-11feb-11mar-11abr-11may-11jun-11jul-11Oct-11 a Nov-11
Aprendiz (valor hora)$ 13,02$ 13,56$ 13,56$ 14,10$ 14,10$ 14,63$ 14,63$ 14,63$ 17,32$ 17,32
Operario Múltiple (valor hora)$ 13,59$ 14,13$ 14,13$ 14,67$ 14,67$ 15,20$ 15,20$ 15,20$ 17,89$ 17,89
Operario Múltiple Especializado (valor hora)$ 14,14$ 14,68$ 14,68$ 15,25$ 15,25$ 15,79$ 15,79$ 15,79$ 18,48$ 18,48
Operario Múltiple Capacitado (valor hora)$ 14,93$ 15,47$ 15,47$ 16,01$ 16,01$ 16,54$ 16,54$ 16,54$ 19,23$ 19,23
Líder (valor hora)$ 16,28$ 16,82$ 16,82$ 17,36$ 17,36$ 17,90$ 17,90$ 17,90$ 20,59$20,59
Suma fija no remunerativa AOT ACUERDO 2010 (mensual)$ 500,00$ 600,00$ 400,00$ 300,00$ 300,00$ 200,00$ 200,00*********
Acta Acuerdo Lear Marzo 2011 (mensual)************$ 500,00$ 500,00$ 500,00*********
Acuerdo Lear Mayo 2011 (mensual)************************$ 100,00$100,00


Expediente Nº 1.441.410/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2011, siendo las 15:10 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, con domicilio en Avda. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Salvador SOSA (DNI 10661576), en calidad de Asesor Gremial, Jorge Horacio MOLINA (MI 10947530) Secretario General de la AOT Pilar, acompañados por el Sr. Héctor Orlando CONDORI (MI 26278194), miembro de la comisión interna de la Empresa; y en representación de la Empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL, con domicilio legal en Cerrito Nº 866, Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (Tº 26 Fº 57), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar cumplimiento al Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal obrante a fojas 103/104. Acto seguido, se les solicita que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que vienen a dar cumplimiento al Dictamen, por lo que acompañan en una foja el Anexo con las escalas salariales correspondientes al acuerdo de fecha 20 de Mayo del año en curso, detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de CINCO (5) días, las presentes escalas deberán ser ratificadas por el Secretario General, Adjunto o Gremial. En este estado, y no siendo para más a las 14.30 se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1441410/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes septiembre de 2011, siendo las 14:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT), con domicilio constituido en Avda. La Plata 754, CABA, el Sr. José LISTO (DNI 7767024), en carácter de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: ratifica íntegramente las escalas salariales obrante a fojas 111/112 del expediente de referencia correspondientes al acuerdo de fecha 20 de mayo del año en curso, detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse.

En este estado y no siendo para más, a las 14:10 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su/manifestación, ante mí, que CERTIFICO.