MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1787/2011
Registro Nº 1687/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.441.410/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 95/97, 111/112 y 113/114 del Expediente de referencia,
obran el Acuerdo, Anexo y Actas Complementarias celebrados entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la parte empresaria, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen modificar las
condiciones salariales de los trabajadores dependientes de la empresa a
partir del primero de julio de 2011, conforme con las condiciones
pactadas.
Que asimismo convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa
pagadera hasta el 30 de noviembre de 2011, de conformidad con los
términos allí establecidos.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo y Anexo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Actas
Complementarias celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, que lucen a fojas
95/97, 111/112 y 113/114 del Expediente Nº 1.441.410/11, conforme con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Anexo y Actas
Complementarias obrantes a fojas 95/97, 111/112 y 113/114 del
Expediente Nº 1.441.410/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 500/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Actas Complementarias
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.441.410/11
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1787/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 95/97, 111/112 y 113/114 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1687/11. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de
2011, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, con
domicilio en Avda. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
Sres. José LISTO (DNI 7767024), en calidad de Secretario Gremial y
Salvador SOSA (DNI 10661576), en calidad de Asesor Gremial; y en
representación de la Empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL, con
domicilio legal en Cerrito Nº 866, Piso 9º de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (Tº 26 Fº 57), en
calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes
actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, luego de un intercambio de opiniones,
solicita a las partes que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, la representación gremial manifiesta que:
conforme se había señalado en la audiencia anterior, fue sometida a la
consideración de los trabajadores de LEAR el ofrecimiento hecho por la
empresa.
Que dicha consulta fue llevada a cabo el pasado 12 de mayo en la sede
de la empresa obteniéndose el siguiente resultado: de un total de 167
votantes, lo hicieron por la afirmativa, es decir por aceptar la
propuesta, un total de 109 trabajadores y por rechazar la propuesta 58
trabajadores.
Que atento a ello las partes conforman el acuerdo en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Desde el día 1ero. de julio de 2011, los básicos de convenio
de los trabajadores amparados por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
500/07 se incrementarán (además de lo pactado por FITA - AOT en el
acuerdo de 2010) en la suma de $ 300.- que serán otorgados por la
empresa. En consecuencia, a partir de dicha fecha los básicos de
convenio se ajustarán en la suma de pesos $ 500.- ($ 200.- por acuerdo
FITA - AOT del 2010 más $ 300.- acordados por la empresa).
SEGUNDO: En razón de lo expresado, a partir del 01/07/2011, se
adicionarán a los básicos de cada una de las categorías internas de la
empresa la suma de pesos $ 2,688 que surgen de dividir $ 500.- en 186
horas. Todo ello conforme con el Anexo con detalle de escalas que las
partes firman como parte integrante indivisible del presente.
TERCERO: Asimismo la EMPRESA adicionará a partir del 1ero.de julio de
2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011 la suma de $ 100.- (CIEN PESOS)
a las sumas no remuneratorias pactadas en el acuerdo FITA - AOT de 2011
con igual carácter no remunerativo y en los mismos términos y
condiciones que lo pactado en dicho acuerdo.
CUARTO. Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial
acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la
negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º
de julio de 2010 y el 30 de noviembre de 2011.
QUINTO: El incremento salarial otorgado por LEAR tanto en lo que se
incorpora al valor hora como las sumas no remunerativas, tienen como
condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía
del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por
cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho
aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre remuneraciones normales
y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
SEXTO: PAZ SOCIAL. Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.
El presente acuerdo alcanza a aproximadamente 180 trabajadores y se
realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 500/07.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en el plazo de CINCO (5) días, deberá ser
ratificado por los delegados de personal de la Empresa. En este estado,
y no siendo para más a las 11.25 se da por finalizado el acto, firmando
los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ASOCIACION OBRERA TEXTIL de la REPUBLICA ARGENTINA
TABLA SALARIAL
Valor Hora
A estos valores se deberá agregar: Bonificación por antigüedad y premio por presentismo
Asignaciones mensuales no remunerativas
Desde el 1º al 31 de marzo $300 + $200 ($500)
Desde el 1º de abril al 31 de mayo $200 + $300 ($500)
Desde el 1º al 30 de junio $750 + $375 por aguinaldo no remunerativo
Desde el 1º al 31 de julio $600 + $200 que se incorpora al básico
Desde el 1º de agosto al 30 de septiembre $600
Desde el 1º de octubre al 30 de noviembre $650
Bonificación por Antigüedad
Expediente Nº 1.441.410/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto
de 2011, siendo las 15:10 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, con
domicilio en Avda. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
Sres. Salvador SOSA (DNI 10661576), en calidad de Asesor Gremial, Jorge
Horacio MOLINA (MI 10947530) Secretario General de la AOT Pilar,
acompañados por el Sr. Héctor Orlando CONDORI (MI 26278194), miembro de
la comisión interna de la Empresa; y en representación de la Empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL, con domicilio legal en Cerrito Nº
866, Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Dr.
Horacio Raúl LAS HERAS (Tº 26 Fº 57), en calidad de apoderado,
condición ya acreditada en las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar
cumplimiento al Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal
obrante a fojas 103/104. Acto seguido, se les solicita que manifiesten
a continuación.
En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo
manifiestan que vienen a dar cumplimiento al Dictamen, por lo que
acompañan en una foja el Anexo con las escalas salariales
correspondientes al acuerdo de fecha 20 de Mayo del año en curso,
detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de
ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en el plazo de CINCO (5) días, las presentes
escalas deberán ser ratificadas por el Secretario General, Adjunto o
Gremial. En este estado, y no siendo para más a las 14.30 se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que certifico.
Expediente Nº 1441410/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes septiembre
de 2011, siendo las 14:00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA
TEXTIL (AOT), con domicilio constituido en Avda. La Plata 754, CABA, el
Sr. José LISTO (DNI 7767024), en carácter de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra al compareciente manifiesta que: ratifica íntegramente las
escalas salariales obrante a fojas 111/112 del expediente de referencia
correspondientes al acuerdo de fecha 20 de mayo del año en curso,
detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de
ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse.
En este estado y no siendo para más, a las 14:10 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su/manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.