MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1788/2011
Registro Nº 1686/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.466.369/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa EL HAIEK
PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA y el GARAGE TV LATINO SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 44/45 de autos, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se
celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes.
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa EL HAIEK
PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA y el GARAGE TV LATINO SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.466.369/11, conforme con lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
44/45 del Expediente Nº 1.466.369/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las
partes.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.466.369/11
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1788/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1686/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acuerdo
SATSAID - El Garge TV Latino S.A. y El Haiek Producciones S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de agosto
de 2011 se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de
Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID)
y de las empresas EL GARAGE S.A. y EL HAIEK S.A. (en adelante, “las
Empresas”).
En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres.: Gustavo
BELINGERI, DNI 14.905.329, Secretario Gremial del Consejo Directivo
Nacional y Fernando Grandall, DNI 14.778.247, como Delegado regional.
En representación del sector empresario lo hace el Sr. MIGUEL ELHAIEK,
DNI Nº 13.672.835, en calidad de PRESIDENTE de ambas empresas.
Ambas partes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se
detalla, articulado con la Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75.
Artículo 1º - Ambito de Aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores de las
Empresas que se encuentran bajo el ámbito de representación personal
del SATSAID, en todo el territorio nacional.
Artículo 2º - Vigencia
Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde
el 1º de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2013, de
conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Ley 14.250.
Artículo 3º - Articulación
Todo aquello que no fuera contemplado en el presente acuerdo, se regirá
—a partir de su entrada en vigencia— por la Convención Colectiva de
Trabajo Nº 131/75 o aquella norma convencional que en el futuro la
reemplace.
Artículo 4º - Jornada de Trabajo
Para el personal comprendido en este acuerdo se aplicará la jornada de
trabajo semanal del CCT 131/75, es decir, 6 hs diarias de lunes a
sábados es decir 36 horas semanales.
Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, se establece a partir
del 1º de septiembre de 2011 distribuir la jornada semanal de 36 hs de
la siguiente forma: 7:15 hs de lunes a jueves y 7:00 hs los viernes. El
horario de esta jornada comenzara a las 9:30 hs. Esta distribución
horaria se realizará durante los meses de septiembre y octubre. Las
partes que suscriben el presente acuerdo se reunirán el 20 de octubre
de 2011 con el fin de analizar los resultados de la aplicación de este
régimen horario y podrán en esa ocasión determinar su continuidad o las
modificaciones que consideren pertinentes.
Artículo 5º - Plus de Exteriores
El personal comprendido en el presente convenio que deba cumplir
funciones en ámbitos distintos al de la sede de la empresa, juntamente
con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un
adicional diario como viático.
Los montos a abonar serán variables en función de la distancia que
exista entre el establecimiento de las empresas, y el lugar donde se
prestara la tarea, de conformidad con el siguiente detalle que a
continuación se establece, dentro del Territorio Nacional:
Sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo anterior, las empresas en forma adicional se harán cargo de las
comidas. Para el caso que se deba pernoctar, se harán cargo además del
alojamiento en adecuadas condiciones de higiene y confort.
El personal que deba desempeñarse en exteriores fuera del Territorio
Nacional, juntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente,
percibirá un adicional como viático, el que será determinado entre las
partes que suscriben este acuerdo de manera previa a la realización del
exterior.
Artículo 6º - Homologación
Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para
someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento.