MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1789/2011

CCT Nº 1249 “E”

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.068/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/64 del Expediente Nº 1.424.068/10 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM) y la empresa TERMINAL PUERTO SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el período de vigencia de la presente convención es de DOS (2) años a partir del 1 de agosto de 2011.

Que el ámbito personal de aplicación del convenio de marras comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia con la empresa representados por la entidad sindical pactante, con exclusión del personal consignado en el Artículo 8, y que desarrollan sus actividades en establecimientos de la misma.

Que es dable indicar que el ámbito territorial y personal de aplicación del mentado convenio, queda estrictamente limitados a la coincidencia entre el alcance de la representatividad de sus firmantes.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que en relación con lo pactado en el artículo 19 del instrumento convencional sub examine respecto del sistema de retribución de horas suplementarias, se hacer saber a las partes que la homologación del presente lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto por el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM) y la empresa TERMINAL PUERTO SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 54/64 del Expediente Nº 1.424.068/10, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 54/64 del Expediente Nº 1.424.068/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado resultará aplicable lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424.068/10

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1789/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 56/64 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1249/11 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO I:- DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 1.- Son partes intervinientes en la presente convención, por el sector empleador, la Empresa TERMINAL PUERTO SAN PEDRO S.A., (en adelante, la Empresa), representado en este acto por Víctor Antonio FERNANDEZ en su carácter de Apoderado, con el patrocinio legal del Dr. Juan Manuel ONDARCUHU, con domicilio en la Avda. Corrientes Nº 327, Piso 19, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el sector sindical la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.), representada en este acto por Víctor Raúl HUERTA, Luis Julio FIORENZA, Eduardo VILLAVERDE, Juan Carlos CARPENA, Roberto GALARZA, Ramón Antonio MERELES, Esteban Martín MESQUIDA, Pablo Edgardo GIMENEZ y Gustavo PARRA, con domicilio en Bartolomé Mitre 3776 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante, el Sindicato y en conjunto con la Empresa, las Partes y cada una en forma indistinta, la Parte), por la otra parte.

Las Partes, por aplicación de las normas vigentes en la materia, son partes legítimas y entidades habilitadas para establecer las condiciones laborales de los trabajadores que se desempeñan en esta actividad, dentro de la normativa de la Ley 14.250 y sus concordantes.

ARTICULO 2.- VIGENCIA:

El período de vigencia de la presente convención será de dos (2) años a partir del 1 de agosto de 2011. Las Partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta convención con tres meses de anticipación a la fecha de finalización de su vigencia.

ARTICULO 3.- REMISION A LAS LEYES GENERALES:

Las condiciones de trabajo, remuneratorias y relaciones entre la Empresa y su personal o con sus “representantes que no se contemplan en este convenio, serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia a la fecha de suscripción del presente.

ARTICULO 4.- NECESIDAD DEL PRESENTE.

El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descripto en el Capítulo 2 y en atención a las particulares características del mismo.

CAPITULO II.- AMBITO DE APLICACION:

ARTICULO 5.- AMBITO TERRITORIAL:

La presente convención regirá para las actividades que desarrolla y pueda desarrollar en el futuro la Empresa.

ARTICULO 6.- AMBITO PERSONAL

La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará al personal encuadrado en el Sindicato, y que remunerados a sueldo, jornaleros y contratados, realicen o se incorporen en el futuro a la Empresa.

ARTICULO 7.- ACTIVIDADES Y TAREAS COMPRENDIDAS:

Las actividades comprendidas en este convenio comprende las siguientes: Personal Técnico, Mantenimiento Eléctrico y Mecánico, Personal de Pañal y Almacén, Personal de Maestranza. Personal Administrativo Operativos, Pre-Gate, Gate, Personal de Operaciones (Operadores de Impulsoras y Extractores y Operador de Plataformas Hidráulicas y tolveros.) Personal Administrativo de oficinas. Recursos Humanos, Compras, Secretaría, Recepción y Auxiliar Administrativo y axuliar Seguridad e Higiene y operadores de tareas varias.

ARTICULO 8.- PERSONAL EXCLUIDO:

Queda excluido del presente Convenio todo aquel personal que cumpla tareas Gerenciales y/o de Dirección, así como los Asesores y Profesionales Ejecutivos.

CAPITULO III:- CONDICIONES GENERALES:

ARTICULO 9.- Las partes declaran asimismo que constituyen objetivos comunes el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurara promover la iniciativa personal así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar los objetivos comunes, y para ello se reconocen las modalidades de movilidad interna y funcional, apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador.

Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la empresa, atento a la funcionalidad y movilidad pactada y a los criterios de capacitación permanente que se acuerden, sin embargo, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa.

CAPITULO IV- CATEGORIAS — AGRUPAMIENTO DESCRIPCION:

ARTICULO 10.- DISPOSICION COMUN:

La enunciación y descripción de categorías de este capítulo no implicará la obligatoriedad de cubrir todas las categorías.

ARTICULO 11.- ASIGNACION DE TAREAS:

Cuando por razones de necesidad u operatividad debieran adecuarse los roles o reasignarse aun dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, o vacante, el personal podrá ser transferido a otro sector, con la aprobación del mismo.

En caso que la tarea asignada corresponda a una categoría superior y el trabajador la desarrolle por el plazo mínimo de cuatro (4) días corridos o alternados en el mes calendario, se reconocerán y abonaran las diferencias remuneratorias que resulten de considerar la categoría que revista el trabajador y la que corresponde a la función desempeñada por la efectivamente trabajada. La Empresa deberá, cuando la actividad lo permita, asignar dicha tarea al mismo trabajador.

En los casos que se asignen tareas de categorías superiores, cuando el trabajador se haya desempeñado en forma continua o discontinua durante el año calendario en tareas o funciones superiores durante un término de 90 días, y siempre y cuando dicha asignación no tenga como causa fuente el reemplazo temporal de un trabajador con licencia por enfermedad inculpable o laboral, automáticamente se considerara definitiva a la categoría o función.

ARTICULO 12.- AGRUPAMIENTO:

El personal incluido en el presente convenio le agrupará del siguiente modo:

A.- MANTENIMIENTO Y AREA TECNICA

a) Responsable Area Mantenimiento

b) Mecánicos:

b1) Responsable Taller

b2) Responsable Mantenimiento Elevación

b3) Técnico Mecánico

b4) Oficial Mecánico

b5) Ayudante

b6) Ingresante

c) Electricistas:

c1) Técnico Electricista

c2) Oficial Electricista

c3) Ayudante

c4) Ingresante

B.- AREA OPERACIONES

a) Responsable Areas

a1) Responsable de área pss-ge

a2) Responsable de área sv-sm-ph

a3) 2do, Responsable de área

b) Operador de Impulsoras, Extractoras y Tolveros

c) Operador de Plataformas Hidráulicas

d) Tablerista – Comandista

e) Operador de Piso

f) Operador de Galería (cañero)

g) Tareas Generales

h) Ingresante

C.- AREA ADMINISTRATIVA

a) Responsable de Recursos Humanos

b) Secretarias- Recepcionistas/ pagos

c) Auxiliar Administrativo

d) Ingresante

D.- ADMINISTRATIVO OPERATIVO

a) Pre-gate Playa

a1) Responsable Area

a2) Pre-gate

a3) Ingresante

b) Gate Peso

b1) Responsable Area

b2) Gate Balancero

b3) Ingresante

c) Gate Calidad

c1) Responsable Sector Calidad

c2) Auxiliar Sector Calidad

c3) 2do. Auxiliar de Sector calidad

c4) Responsable Egreso Mercadería

c5) Auxiliar Egreso Mercadería

c6) Responsable Mantenimiento Mercadería

c7) Auxiliar de Mantenimiento Mercadería

c8) Ingresante

d) Pañolero – Almacén

e) Maestranza

CAPITULO V- REGIMEN REMUNERATORIO:

ARTICULO 13.- SUELDO BASICO MENSUAL:

Los trabajadores permanentes comprendidos en el ámbito de la presente convención perciben las remuneraciones básicas mensuales que se detallan en el Anexo I, el cual firmado por las Partes forma parte de la presente convención colectiva en todos sus términos.

ARTICULO 14.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD:

Todo trabajador permanente comprendido en el presente convenio colectivo percibirá una bonificación por antigüedad por cada año trabajado en la Empresa equivalente al 1% del sueldo base establecido. El porcentual que corresponda abonarse por la escala de antigüedad, se abonará a partir del mes en que cumpla aniversario.

ARTICULO 15.- PRESENTISMO:

La empresa abonará solamente al personal permanente (con excepción del personal excluido) una asignación mensual por asistencia equivalente al 8,33% del sueldo básico juntamente con éste. Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de dos ausencias injustificadas en el mes, no computándose como tales las siguientes: vacaciones, licencias especiales, enfermedad inculpable y accidentes de trabajo.

ARTICULO 16.- ADICIONAL POR TITULO:

Se establece un adicional por título sólo para el personal permanente aplicable a su tarea, una asignación fija de $150 por título terciario, $120 por título secundario y $ 100 título por oficio. Si el empleado tuviese más de un título, la Empresa abonará únicamente el de mayor valor y si se condice con su tarea.

Esta asignación se abonará a partir del 1/4/2012 y se ajustará en las futuras negociaciones salariales.

ARTICULO 17.- ADICIONAL POR VIATICO:

La Empresa abonará a todo el personal permanente, un adicional fijo mensual no remunerativo en concepto de viáticos de $ 250. Tendrá una vigencia de 24 meses a partir del 01/08/2011.

CAPITULO VI:- MODALIDADES DE TRABAJO:

ARTICULO 18.- JORNADA DE TRABAJO

Se establece la jornada laboral del personal permanente de lunes a viernes de 8 (ocho) horas diarias y los días sábados de 4 (cuatro) horas diarias con un total de 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales.

La jornada diaria máxima no podrá exceder las doce (12) horas. En todos los casos y sin excepción alguna, se respetará estrictamente el descanso mínimo de doce (12) horas entre jornadas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 197 de la LCT.

Los turnos para las áreas de mantenimiento, operaciones y personal de gates se establece de lunes a viernes de 06 y a 14 hs y el día sábado de 06:00 a 10:00 hs.

Para el personal administrativo y Administrativo Operativo será de lunes a viernes de 06 hs a 14 hs. y los días sábados de 06 a 10 hs.

Para el personal de pregates se establecen tres turnos alternados de 06 hs a 14 hs, de 14 hs a 22 hs y de 22 hs a 06 hs. En los dos últimos turnos se tendrá en cuenta el beneficio de la nocturnidad, este último grupo de trabajadores cumplida su jornada normal de trabajo de 44 horas semanales, contará con un franco de descanso semanal que nunca podrá ser inferior a las 24 horas continuas.

ARTICULO 19.- REMUNERACION POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL PERMANENTE:

Se considerarán horas extraordinarias todas aquellas que excedan la jornada normal de trabajo.

Los servicios extraordinarios del personal permanente serán liquidados de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) Se considera concepto computable el rubro Básico que percibe el trabajador, correspondiente al mes en que se halla realizado la prestación.

b) La remuneración computable se dividirá por ciento ochenta y cuatro (184) con las siguientes bonificaciones:

- 50% de lunes a viernes y sábados desde las 10.00 hs. hasta las 13.00 hs.

- 100% los días sábados desde las 13.00 hs. en adelante, domingos, feriados y no laborables.

Se aclara que no se deberá tener en cuenta y bajo ningún concepto, el presentismo, antigüedad, los adicionales no remunerativos y las sumas entregadas en concepto de viáticos, título y bonificación especial y voluntaria y a cuenta de futuros aumentos que perciba el trabajador correspondiente al mes en que se halla realizado la prestación, para el cálculo de las horas extraordinarias.

Por último, se deja constancia que esta base de cálculo acordada para liquidar solamente las horas extraordinarias, tiene por objeto otorgar un beneficio justo y equitativo al trabajador.”

Los Días “FERIADOS” laborados serán abonados como horas extraordinarias con un recargo del (100%), ello sin perjuicio a que los trabajadores afectados se harán acreedores a un franco compensatorio, al igual que aquellos trabajadores que hayan prestado tareas los días domingos, ese franco deberá hacerse efectivo en la semana subsiguiente a la prestación efectiva de tareas y nunca será inferior a treinta y cinco horas. También se podrán compensar los días francos no gozádos adicionándolos a las vacaciones anuales.

ARTICULO 20.- TRABAJO NOCTURNO:

Las horas trabajadas entre las 21.00 y las 06.00, además de ser abonadas como ya se indicó gozarán del beneficio de la nocturnidad.

CAPITULO VI: CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

ARTICULO) 21.- DISPOSICIONES GENERALES:

La Empresa dará cumplimiento en un todo de acuerdo con la ley nacional de higiene y seguridad en el trabajo Nº 19587 y a su decreto reglamentario Nº 351/79.

Los beneficiarios serán todos los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo de trabajo sin excepciones además de lo que determinen las leyes en vigencia.

Objetivos: la higiene y seguridad en el trabajo comprende todas las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por prioridad:

-Proteger la vida, y preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

-Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

-Estimular y desarrollar una actividad positiva respecto de la prevención de los accidentes y las enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral a través de instruir al personal en lo que respecta a la seguridad e higiene en el trabajo.

ARTICULO 22.- EXAMENES DE SALUD:

Se practicarán a todos los trabajadores, con excepción de lo dispuesto en el artículo 45 del presente, los siguientes exámenes:

A.- De ingreso o preocupacional.

B.- Periódicos a cargo de la ART contratada por la Empresa.

C.- Previos al egreso de la relación laboral.

En todos los casos se entregará al trabajador una copia de los resultados y diagnósticos de todos los exámenes realizados y firmados por el responsable del servicio de medicina del trabajo de la Empresa.

CAPITULO VIl:- CLAUSULAS GENERALES

ARTICULO 23.- ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO:

De acuerdo con la modalidad de la actividad desarrollada por el trabajador comprendido en esta convención, se cumplirá la entrega de ropa de trabajo que se detalla a continuación:

a) Personal de Operaciones y Mantenimiento, un (1) Mameluco y 2 pantalones en invierno y 2 buzos; 2 remeras y 2 pantalones en verano, dos (2) pares de zapatos de seguridad, (1) campera de-abrigo cada vez que sea necesaria, uno (1) equipo de agua-compuesto por capa impermeable y botas de goma por año y cada vez que sea necesario un (1) par guantes de trabajo. Para el caso de aquellos trabajadores que se desempeñen como Operadores, Impulsoras y Extractoras o Plataformas Hidráulicas deberá entregarse un equipo térmico.

b) Personal Administrativo/a, Dos (2) juego de pantalón / pollera, camisas / blusas y dos 0,511 pares de zapatos y una (1) campera de abrigo cuando sea necesario.

c) La Empresa proveerá a los trabajadores sin cargo alguno los elementos de protección personal para el desempeño de las tareas encomendadas cuantas veces sea necesario. El trabajador se compromete a cuidarlos y a utilizarlos dentro de las instalaciones de la Terminal.

d) La Empresa proveerá a los trabajadores, las herramientas de trabajo necesarias para el desempeño de las tareas que se les encomendaron, comprometiéndose el trabajador al cuidado y uso correcto de las mismas, manteniéndolas en más alto grado de eficiencia y conservación, la reposición de las mismas se realizará contraentrega de las que el desgaste o rotura producida por el uso normal de las mismas.

ARTICULO 24.- FORMACION PROFESIONAL:

La capacitación laboral es entendida tanto como necesidad empresaria y como derecho de los trabajadores, teniendo en cuenta a los efectos de su implementación la capacidad, competencias y colaboración del personal para con la Empresa.

Las Partes, a través de sus correspondientes organizaciones, promoverán, por los medios que consideren pertinentes, la capacitación profesional de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo de trabajo de acuerdo con la actividad y necesidades de la Empresa.

La Empresa propenderá a la realización de programas de formación profesional. A tal fin, se dictaran cursos teóricos prácticos para capacitar técnicamente a los trabajadores, como así también elevar el nivel de productividad a través del estímulo de la enseñanza, entrenamiento o reentrenamiento del personal de conformidad con los avances y requerimientos técnicos de la actividad. Todos los trabajadores tendrán opción a ser capacitados de acuerdo con sus aptitudes y conocimientos para la tarea de que se trate, debiendo asistir a los cursos que se dictaren y prestar la mayor colaboración a los fines propuestos. Las horas que demande la capacitación, dentro del horario habitual de trabajo del trabajador, serán abonadas de acuerdo con la remuneración que corresponda a su función en forma simple. En caso que la capacitación se lleve a cabo fuera del horario habitual de trabajo, el empleado no tendrá derecho a percibir remuneración alguna.

Asimismo las partes podrán convenir algún tipo de capacitación voluntaria adicional al tipo de tarea que se realice, la cual podrá efectuarse fuera del horario del trabajo, a cargo de la Empresa, no teniendo el trabajador derecho a percibir suma alguna de dinero.

ARTICULO 25.- CONTRIBUCION SOLIDARIA:

La organización sindical establece la implementación de una Contribución Solidaria para todo el personal beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo, equivalente al 1,5% del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciban, todo en los términos del Art. 37 Ley 23.551 y el Art. 9 de la Ley 14.250. De la presente Contribución quedaran eximidos los trabajadores afiliados a la entidad sindical.

La contribución establecida será depositada por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y a la cuenta que la entidad sindical individualice.

La vigencia de esta cláusula, es coincidente con la de la presente convención colectiva de Trabajo, que es de 24 meses a contarse desde el 1 de agosto de 2011. No obstante la presente cláusula mantendrá su vigencia hasta tanto sea sustituida por otra o se celebre una nueva Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 26.- APORTES SINDICALES:

La Empresa será agente de retención de la cuota del 3% de los afiliados a la organización sindical, sumas que deberán ser depositadas, en el término de ley, en la cuenta que a tal efecto indicara organización, o abonadas al cobrador de la Asociación quien deberá entregar el pertinente recibo oficial. Vigencia 24 meses a partir del 1/8/2011.

ARTICULO 27.- CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:

Las partes convienen que los empleadores efectúen una contribución mensual con destino al Sindicato, equivalente al dos (2%) de todas las remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo para ser destinado a la Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén los estatutos ( Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4 Decreto 467/88.

Tales sumas deberán ser abonadas juntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y deberán ser depositadas por los empleadores en la cuenta que indique la organización sindical y/o contraentrega de recibo de la misma. Vigencia 24 meses a partir del 1/8/2011.

ARTICULO 28.- LICENCIA ORDINARIA:

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.

a)- De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años

b)- De 21 días corridos cuando la antigüedad en el empleo supere los 5 años y no exceda los 10 años

c)- De 28 días corridos cuando la antigüedad en el empleo supere los 10 años y no exceda los 20 años.

d)- De 35 días corridos cuando la antigüedad en el empleo exceda los 20 años.

La fecha de iniciación de las vacaciones será comunicada al personal con una anticipación de 45 días como mínimo y se entenderá como período vacacional el lapso comprendido entre el mes de octubre a abril.

El trabajador podrá percibir las vacaciones, al inicio de las mismas en forma anticipada, o junto con la remuneración habitual al regreso de las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de la comunicación del período vacacional, de no mediar solicitud expresa (mínimo dos semanas continuas) se entenderá que ha optado por percibirlas al inicio de las mismas.

ARTICULO 29.- LICENCIAS ESPECIALES:

Se consideran licencias con goce de haberes en los siguientes casos:

a)- Para contraer matrimonio 12 días hábiles, las que podrán ser acumuladas con la licencia anual ordinaria.

b)- Por nacimiento y/o adopción de hijos 3 días hábiles por cada hijo. En caso de ser un parto por CESAREA se ampliará a 5 días corridos, debiendo presentar el certificado emitido por el establecimiento oficial o privado.

c)- Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o de persona unida en aparente matrimonio hermanos 3 días corridos, salvo que el deceso se haya producido a más de trescientos kilómetros en cuyo caso la licencia se extenderá por dos días más. Abuelos: 2 días.

d)- Por donar sangre 1 día, debiendo presentar el certificado emitido por el establecimiento oficial o privado con un máximo de cuatro veces en el año calendario.

e)- Para rendir examen se otorgarán 2 días hábiles por examen con un máximo— 15 días totales por año a cada trabajador que cursen estudios secundarios, técnicos, terciarios y/o universitarios, oficiales o privados.

f)- Por mudanza 2 días corridos.

h)- Para el caso que un trabajador deba asumir el cuidado de un familiar directo contara con una licencia de hasta 20 días por año calendario.

i)- Por maternidad en el caso del personal femenino 90 días corridos, pudiendo a opción de la trabajadora usar su licencia hasta 30 días antes de la fecha probable de parto procediendo a acumular el resto con posterioridad al parto.

ARTICULO 30.- FERIADOS.

Serán considerados días feriados a todos los efectos del presente convenio los establecidos como tales por la legislación vigente.

En el caso de laborar los feriados del 1º de Mayo, 25 de Noviembre, 25 de Diciembre y 10 de Enero, y los días 24 y 31 de Diciembre a partir de las 14 hs, todas las horas de los mismos deberán ser abonadas con un recargo del 200%, con más un franco compensatorio de veinticuatro horas corridas.

ARTICULO 31.- DIA DEL GREMIO:

Institúyese día del gremio el 25 de Noviembre de cada año como el “Día de la Marina Mercante”.

 ARTICULO 32.- DECRETOS VIGENTES:

Todas las partes dejan expresa constancia que todos los decretos vigentes al mes de abril 2011 que establecen asignaciones remunerativas o no remunerativas, serán absorbidos y forman parte del nuevo básico establecido en este convenio colectivo de trabajo, atento a lo acordado en el presente por las Partes.

CAPITULO VIII:- COMISIONES PARITARIAS

ARTICULO 33.- COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.):

La comisión permanente estará constituida por representantes de cada Parte. Al momento de la suscripción del presente ambas Partes designarán a sus representantes en el seno de la Co.P.A.R. Las decisiones que adopte esta Comisión serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las Partes.

ARTICULO 34.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA Co.P.A.R.:

La Co.P.A.R. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente. Los        diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.

c) La Comisión podrá intervenir en controversia de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes: 2) se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre prestación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no llegase a un acuerdo por los interesados se aplicará la legislación vigente.

d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta Convención Colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribase a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con lo requisitos ahora vigentes sobre la prestación de los intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.

e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses en cuyo caso 1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto; 2) La comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de la conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

La COPAR tendrán la obligación de asistir a reuniones convocados por el gremio y/o la empresa.

ARTICULO 35.- RESOLUCION 140/06

Las partes manifiestan que todos los trabajadores involucrados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo serán registrados laboralmente conforme lo prescribe la resolución 140/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


SECTORCATEG.DETALLE DE LA CATEGORIASUELDO BASICO
MANTENIMIENTO AREA TECNICAA1RESPONSABLE AREA TECNICA5.332,00
A2RESP. TALLER MECANICO3.686,00
A3RESP. MANT. ELEVACION3.798,00
A4TECNICO MECANICO3.666,00
A5OFICIAL MECANICO3.247,00
B1TECNICO ELECTRICISTA3.636,00
B2OFICIAL ELECTRICISTA3.400,00
A6/B3AYUDANTE3.247,00
A7/B4INGRESANTE2.500,00
OPERACIONESARESPONSABLE DE AREA PSS/GE3.610,00
A12º RESPONSABLE AREA3.326,00
BRESPONSABLE DE AREA3.391,00
COPER. IMP. Y EXTR.3.225,00
DOPER. PLAT. HIDRAULICAS3.250,00
ETABLERISTA/COMANDISTA3.636,00
FOPERADOR DE PISO3.326,00
GOPERADOR GALERIA3.512,00
HTAREAS GENERALES2.600,00
IINGRESANTE2.500,00
AREA ADMINISTRATIVAARESP. RECURSOS HUMANOS4.020,00
BCOTIZACIONES Y COMPRAS4.020,00
CSECRETARIA/RECEP/PAGOS4.020,00
DAUXILIAR ADM2.800,00
EINGRESANTE2.500,00
AREA ADMINISTRATIVA/OPERATIVAA1RESPONSABLE PRE GATE3.391,00
A2PRE GATE3.225,00
B1RESPONSABLE GATE PESO3.846,00
B2GATE BALANCERO3.610,00
C1RESP CALIDAD MERC4.158,00
C2AUX CALIDAD3.922,00
C32DO.AUXILIAR CALIDAD3.711,00
C4RESP. EGRESO MERCADERIA4.158,00
C5AUX EGRESO MERCADERIA3.922,00
C6RESP MANT MERC4.158,00
C7AUX MANT MERC3.922,00
A3,B3,C8INGRESANTE2.500,00
EPAÑOLERO / ALMACEN3.433,00
FMAESTRANZA2.600,00