MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1789/2011
CCT Nº 1249 “E”
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.424.068/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/64 del Expediente Nº 1.424.068/10 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM) y la empresa TERMINAL PUERTO
SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el período de vigencia de la presente convención es de DOS (2) años a partir del 1 de agosto de 2011.
Que el ámbito personal de aplicación del convenio de marras comprende a
todos los trabajadores en relación de dependencia con la empresa
representados por la entidad sindical pactante, con exclusión del
personal consignado en el Artículo 8, y que desarrollan sus actividades
en establecimientos de la misma.
Que es dable indicar que el ámbito territorial y personal de aplicación
del mentado convenio, queda estrictamente limitados a la coincidencia
entre el alcance de la representatividad de sus firmantes.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la
documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus
términos y contenido.
Que en relación con lo pactado en el artículo 19 del instrumento
convencional sub examine respecto del sistema de retribución de horas
suplementarias, se hacer saber a las partes que la homologación del
presente lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo
previsto por el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el Artículo 245
de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA
MARINA MERCANTE (AAEMM) y la empresa TERMINAL PUERTO SAN PEDRO SOCIEDAD
ANONIMA obrante a fojas 54/64 del Expediente Nº 1.424.068/10, conforme
con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo,
obrante a fojas 54/64 del Expediente Nº 1.424.068/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio homologado resultará aplicable lo
previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.424.068/10
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1789/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 56/64 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1249/11 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CAPITULO I:- DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 1.- Son partes intervinientes en la presente convención, por
el sector empleador, la Empresa TERMINAL PUERTO SAN PEDRO S.A., (en
adelante, la Empresa), representado en este acto por Víctor Antonio
FERNANDEZ en su carácter de Apoderado, con el patrocinio legal del Dr.
Juan Manuel ONDARCUHU, con domicilio en la Avda. Corrientes Nº 327,
Piso 19, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el sector sindical
la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE
(A.A.E.M.M.), representada en este acto por Víctor Raúl HUERTA, Luis
Julio FIORENZA, Eduardo VILLAVERDE, Juan Carlos CARPENA, Roberto
GALARZA, Ramón Antonio MERELES, Esteban Martín MESQUIDA, Pablo Edgardo
GIMENEZ y Gustavo PARRA, con domicilio en Bartolomé Mitre 3776 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante, el Sindicato y en
conjunto con la Empresa, las Partes y cada una en forma indistinta, la
Parte), por la otra parte.
Las Partes, por aplicación de las normas vigentes en la materia, son
partes legítimas y entidades habilitadas para establecer las
condiciones laborales de los trabajadores que se desempeñan en esta
actividad, dentro de la normativa de la Ley 14.250 y sus concordantes.
ARTICULO 2.- VIGENCIA:
El período de vigencia de la presente convención será de dos (2) años a
partir del 1 de agosto de 2011. Las Partes acuerdan comenzar a negociar
la renovación de esta convención con tres meses de anticipación a la
fecha de finalización de su vigencia.
ARTICULO 3.- REMISION A LAS LEYES GENERALES:
Las condiciones de trabajo, remuneratorias y relaciones entre la
Empresa y su personal o con sus “representantes que no se contemplan en
este convenio, serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones
vigentes sobre la materia a la fecha de suscripción del presente.
ARTICULO 4.- NECESIDAD DEL PRESENTE.
El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones
de trabajo que se desarrollan en el ámbito descripto en el Capítulo 2 y
en atención a las particulares características del mismo.
CAPITULO II.- AMBITO DE APLICACION:
ARTICULO 5.- AMBITO TERRITORIAL:
La presente convención regirá para las actividades que desarrolla y pueda desarrollar en el futuro la Empresa.
ARTICULO 6.- AMBITO PERSONAL
La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará al personal
encuadrado en el Sindicato, y que remunerados a sueldo, jornaleros y
contratados, realicen o se incorporen en el futuro a la Empresa.
ARTICULO 7.- ACTIVIDADES Y TAREAS COMPRENDIDAS:
Las actividades comprendidas en este convenio comprende las siguientes:
Personal Técnico, Mantenimiento Eléctrico y Mecánico, Personal de Pañal
y Almacén, Personal de Maestranza. Personal Administrativo Operativos,
Pre-Gate, Gate, Personal de Operaciones (Operadores de Impulsoras y
Extractores y Operador de Plataformas Hidráulicas y tolveros.) Personal
Administrativo de oficinas. Recursos Humanos, Compras, Secretaría,
Recepción y Auxiliar Administrativo y axuliar Seguridad e Higiene y
operadores de tareas varias.
ARTICULO 8.- PERSONAL EXCLUIDO:
Queda excluido del presente Convenio todo aquel personal que cumpla
tareas Gerenciales y/o de Dirección, así como los Asesores y
Profesionales Ejecutivos.
CAPITULO III:- CONDICIONES GENERALES:
ARTICULO 9.- Las partes declaran asimismo que constituyen objetivos
comunes el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y el
mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores que les
permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos
los casos se asegurara promover la iniciativa personal así como el
acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para
que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y
desarrollen sus aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el de alcanzar los objetivos comunes,
y para ello se reconocen las modalidades de movilidad interna y
funcional, apreciados siempre en base a criterios de colaboración,
solidaridad y respeto al trabajador.
Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse
como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa
dentro de la empresa, atento a la funcionalidad y movilidad pactada y a
los criterios de capacitación permanente que se acuerden, sin embargo,
la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa.
CAPITULO IV- CATEGORIAS — AGRUPAMIENTO DESCRIPCION:
ARTICULO 10.- DISPOSICION COMUN:
La enunciación y descripción de categorías de este capítulo no implicará la obligatoriedad de cubrir todas las categorías.
ARTICULO 11.- ASIGNACION DE TAREAS:
Cuando por razones de necesidad u operatividad debieran adecuarse los
roles o reasignarse aun dentro de la misma jornada, las tareas de un
sector o puesto de trabajo, o vacante, el personal podrá ser
transferido a otro sector, con la aprobación del mismo.
En caso que la tarea asignada corresponda a una categoría superior y el
trabajador la desarrolle por el plazo mínimo de cuatro (4) días
corridos o alternados en el mes calendario, se reconocerán y abonaran
las diferencias remuneratorias que resulten de considerar la categoría
que revista el trabajador y la que corresponde a la función desempeñada
por la efectivamente trabajada. La Empresa deberá, cuando la actividad
lo permita, asignar dicha tarea al mismo trabajador.
En los casos que se asignen tareas de categorías superiores, cuando el
trabajador se haya desempeñado en forma continua o discontinua durante
el año calendario en tareas o funciones superiores durante un término
de 90 días, y siempre y cuando dicha asignación no tenga como causa
fuente el reemplazo temporal de un trabajador con licencia por
enfermedad inculpable o laboral, automáticamente se considerara
definitiva a la categoría o función.
ARTICULO 12.- AGRUPAMIENTO:
El personal incluido en el presente convenio le agrupará del siguiente modo:
A.- MANTENIMIENTO Y AREA TECNICA
a) Responsable Area Mantenimiento
b) Mecánicos:
b1) Responsable Taller
b2) Responsable Mantenimiento Elevación
b3) Técnico Mecánico
b4) Oficial Mecánico
b5) Ayudante
b6) Ingresante
c) Electricistas:
c1) Técnico Electricista
c2) Oficial Electricista
c3) Ayudante
c4) Ingresante
B.- AREA OPERACIONES
a) Responsable Areas
a1) Responsable de área pss-ge
a2) Responsable de área sv-sm-ph
a3) 2do, Responsable de área
b) Operador de Impulsoras, Extractoras y Tolveros
c) Operador de Plataformas Hidráulicas
d) Tablerista – Comandista
e) Operador de Piso
f) Operador de Galería (cañero)
g) Tareas Generales
h) Ingresante
C.- AREA ADMINISTRATIVA
a) Responsable de Recursos Humanos
b) Secretarias- Recepcionistas/ pagos
c) Auxiliar Administrativo
d) Ingresante
D.- ADMINISTRATIVO OPERATIVO
a) Pre-gate Playa
a1) Responsable Area
a2) Pre-gate
a3) Ingresante
b) Gate Peso
b1) Responsable Area
b2) Gate Balancero
b3) Ingresante
c) Gate Calidad
c1) Responsable Sector Calidad
c2) Auxiliar Sector Calidad
c3) 2do. Auxiliar de Sector calidad
c4) Responsable Egreso Mercadería
c5) Auxiliar Egreso Mercadería
c6) Responsable Mantenimiento Mercadería
c7) Auxiliar de Mantenimiento Mercadería
c8) Ingresante
d) Pañolero – Almacén
e) Maestranza
CAPITULO V- REGIMEN REMUNERATORIO:
ARTICULO 13.- SUELDO BASICO MENSUAL:
Los trabajadores permanentes comprendidos en el ámbito de la presente
convención perciben las remuneraciones básicas mensuales que se
detallan en el Anexo I, el cual firmado por las Partes forma parte de
la presente convención colectiva en todos sus términos.
ARTICULO 14.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD:
Todo trabajador permanente comprendido en el presente convenio
colectivo percibirá una bonificación por antigüedad por cada año
trabajado en la Empresa equivalente al 1% del sueldo base establecido.
El porcentual que corresponda abonarse por la escala de antigüedad, se
abonará a partir del mes en que cumpla aniversario.
ARTICULO 15.- PRESENTISMO:
La empresa abonará solamente al personal permanente (con excepción del
personal excluido) una asignación mensual por asistencia equivalente al
8,33% del sueldo básico juntamente con éste. Para ser acreedor al
beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de dos
ausencias injustificadas en el mes, no computándose como tales las
siguientes: vacaciones, licencias especiales, enfermedad inculpable y
accidentes de trabajo.
ARTICULO 16.- ADICIONAL POR TITULO:
Se establece un adicional por título sólo para el personal permanente
aplicable a su tarea, una asignación fija de $150 por título terciario,
$120 por título secundario y $ 100 título por oficio. Si el empleado
tuviese más de un título, la Empresa abonará únicamente el de mayor
valor y si se condice con su tarea.
Esta asignación se abonará a partir del 1/4/2012 y se ajustará en las futuras negociaciones salariales.
ARTICULO 17.- ADICIONAL POR VIATICO:
La Empresa abonará a todo el personal permanente, un adicional fijo
mensual no remunerativo en concepto de viáticos de $ 250. Tendrá una
vigencia de 24 meses a partir del 01/08/2011.
CAPITULO VI:- MODALIDADES DE TRABAJO:
ARTICULO 18.- JORNADA DE TRABAJO
Se establece la jornada laboral del personal permanente de lunes a
viernes de 8 (ocho) horas diarias y los días sábados de 4 (cuatro)
horas diarias con un total de 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales.
La jornada diaria máxima no podrá exceder las doce (12) horas. En todos
los casos y sin excepción alguna, se respetará estrictamente el
descanso mínimo de doce (12) horas entre jornadas, de conformidad con
lo dispuesto por el art. 197 de la LCT.
Los turnos para las áreas de mantenimiento, operaciones y personal de
gates se establece de lunes a viernes de 06 y a 14 hs y el día sábado
de 06:00 a 10:00 hs.
Para el personal administrativo y Administrativo Operativo será de
lunes a viernes de 06 hs a 14 hs. y los días sábados de 06 a 10 hs.
Para el personal de pregates se establecen tres turnos alternados de 06
hs a 14 hs, de 14 hs a 22 hs y de 22 hs a 06 hs. En los dos últimos
turnos se tendrá en cuenta el beneficio de la nocturnidad, este último
grupo de trabajadores cumplida su jornada normal de trabajo de 44 horas
semanales, contará con un franco de descanso semanal que nunca podrá
ser inferior a las 24 horas continuas.
ARTICULO 19.- REMUNERACION POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL PERMANENTE:
Se considerarán horas extraordinarias todas aquellas que excedan la jornada normal de trabajo.
Los servicios extraordinarios del personal permanente serán liquidados de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) Se considera concepto computable el rubro Básico que percibe el
trabajador, correspondiente al mes en que se halla realizado la
prestación.
b) La remuneración computable se dividirá por ciento ochenta y cuatro (184) con las siguientes bonificaciones:
- 50% de lunes a viernes y sábados desde las 10.00 hs. hasta las 13.00 hs.
- 100% los días sábados desde las 13.00 hs. en adelante, domingos, feriados y no laborables.
Se aclara que no se deberá tener en cuenta y bajo ningún concepto, el
presentismo, antigüedad, los adicionales no remunerativos y las sumas
entregadas en concepto de viáticos, título y bonificación especial y
voluntaria y a cuenta de futuros aumentos que perciba el trabajador
correspondiente al mes en que se halla realizado la prestación, para el
cálculo de las horas extraordinarias.
Por último, se deja constancia que esta base de cálculo acordada para
liquidar solamente las horas extraordinarias, tiene por objeto otorgar
un beneficio justo y equitativo al trabajador.”
Los Días “FERIADOS” laborados serán abonados como horas extraordinarias
con un recargo del (100%), ello sin perjuicio a que los trabajadores
afectados se harán acreedores a un franco compensatorio, al igual que
aquellos trabajadores que hayan prestado tareas los días domingos, ese
franco deberá hacerse efectivo en la semana subsiguiente a la
prestación efectiva de tareas y nunca será inferior a treinta y cinco
horas. También se podrán compensar los días francos no gozádos
adicionándolos a las vacaciones anuales.
ARTICULO 20.- TRABAJO NOCTURNO:
Las horas trabajadas entre las 21.00 y las 06.00, además de ser
abonadas como ya se indicó gozarán del beneficio de la nocturnidad.
CAPITULO VI: CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
ARTICULO) 21.- DISPOSICIONES GENERALES:
La Empresa dará cumplimiento en un todo de acuerdo con la ley nacional
de higiene y seguridad en el trabajo Nº 19587 y a su decreto
reglamentario Nº 351/79.
Los beneficiarios serán todos los trabajadores comprendidos en este
convenio colectivo de trabajo sin excepciones además de lo que
determinen las leyes en vigencia.
Objetivos: la higiene y seguridad en el trabajo comprende todas las
normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de
cualquier otra índole que tengan por prioridad:
-Proteger la vida, y preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.
-Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
-Estimular y desarrollar una actividad positiva respecto de la
prevención de los accidentes y las enfermedades que puedan derivarse de
la actividad laboral a través de instruir al personal en lo que
respecta a la seguridad e higiene en el trabajo.
ARTICULO 22.- EXAMENES DE SALUD:
Se practicarán a todos los trabajadores, con excepción de lo dispuesto en el artículo 45 del presente, los siguientes exámenes:
A.- De ingreso o preocupacional.
B.- Periódicos a cargo de la ART contratada por la Empresa.
C.- Previos al egreso de la relación laboral.
En todos los casos se entregará al trabajador una copia de los
resultados y diagnósticos de todos los exámenes realizados y firmados
por el responsable del servicio de medicina del trabajo de la Empresa.
CAPITULO VIl:- CLAUSULAS GENERALES
ARTICULO 23.- ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO:
De acuerdo con la modalidad de la actividad desarrollada por el
trabajador comprendido en esta convención, se cumplirá la entrega de
ropa de trabajo que se detalla a continuación:
a) Personal de Operaciones y Mantenimiento, un (1) Mameluco y 2
pantalones en invierno y 2 buzos; 2 remeras y 2 pantalones en verano,
dos (2) pares de zapatos de seguridad, (1) campera de-abrigo cada vez
que sea necesaria, uno (1) equipo de agua-compuesto por capa
impermeable y botas de goma por año y cada vez que sea necesario un (1)
par guantes de trabajo. Para el caso de aquellos trabajadores que se
desempeñen como Operadores, Impulsoras y Extractoras o Plataformas
Hidráulicas deberá entregarse un equipo térmico.
b) Personal Administrativo/a, Dos (2) juego de pantalón / pollera,
camisas / blusas y dos 0,511 pares de zapatos y una (1) campera de
abrigo cuando sea necesario.
c) La Empresa proveerá a los trabajadores sin cargo alguno los
elementos de protección personal para el desempeño de las tareas
encomendadas cuantas veces sea necesario. El trabajador se compromete a
cuidarlos y a utilizarlos dentro de las instalaciones de la Terminal.
d) La Empresa proveerá a los trabajadores, las herramientas de trabajo
necesarias para el desempeño de las tareas que se les encomendaron,
comprometiéndose el trabajador al cuidado y uso correcto de las mismas,
manteniéndolas en más alto grado de eficiencia y conservación, la
reposición de las mismas se realizará contraentrega de las que el
desgaste o rotura producida por el uso normal de las mismas.
ARTICULO 24.- FORMACION PROFESIONAL:
La capacitación laboral es entendida tanto como necesidad empresaria y
como derecho de los trabajadores, teniendo en cuenta a los efectos de
su implementación la capacidad, competencias y colaboración del
personal para con la Empresa.
Las Partes, a través de sus correspondientes organizaciones,
promoverán, por los medios que consideren pertinentes, la capacitación
profesional de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo
de trabajo de acuerdo con la actividad y necesidades de la Empresa.
La Empresa propenderá a la realización de programas de formación
profesional. A tal fin, se dictaran cursos teóricos prácticos para
capacitar técnicamente a los trabajadores, como así también elevar el
nivel de productividad a través del estímulo de la enseñanza,
entrenamiento o reentrenamiento del personal de conformidad con los
avances y requerimientos técnicos de la actividad. Todos los
trabajadores tendrán opción a ser capacitados de acuerdo con sus
aptitudes y conocimientos para la tarea de que se trate, debiendo
asistir a los cursos que se dictaren y prestar la mayor colaboración a
los fines propuestos. Las horas que demande la capacitación, dentro del
horario habitual de trabajo del trabajador, serán abonadas de acuerdo
con la remuneración que corresponda a su función en forma simple. En
caso que la capacitación se lleve a cabo fuera del horario habitual de
trabajo, el empleado no tendrá derecho a percibir remuneración alguna.
Asimismo las partes podrán convenir algún tipo de capacitación
voluntaria adicional al tipo de tarea que se realice, la cual podrá
efectuarse fuera del horario del trabajo, a cargo de la Empresa, no
teniendo el trabajador derecho a percibir suma alguna de dinero.
ARTICULO 25.- CONTRIBUCION SOLIDARIA:
La organización sindical establece la implementación de una
Contribución Solidaria para todo el personal beneficiario de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, equivalente al 1,5% del total
de las remuneraciones brutas mensuales que perciban, todo en los
términos del Art. 37 Ley 23.551 y el Art. 9 de la Ley 14.250. De la
presente Contribución quedaran eximidos los trabajadores afiliados a la
entidad sindical.
La contribución establecida será depositada por los empleadores con el
pago de los aportes y contribuciones de Ley y a la cuenta que la
entidad sindical individualice.
La vigencia de esta cláusula, es coincidente con la de la presente
convención colectiva de Trabajo, que es de 24 meses a contarse desde el
1 de agosto de 2011. No obstante la presente cláusula mantendrá su
vigencia hasta tanto sea sustituida por otra o se celebre una nueva
Convención Colectiva de Trabajo.
ARTICULO 26.- APORTES SINDICALES:
La Empresa será agente de retención de la cuota del 3% de los afiliados
a la organización sindical, sumas que deberán ser depositadas, en el
término de ley, en la cuenta que a tal efecto indicara organización, o
abonadas al cobrador de la Asociación quien deberá entregar el
pertinente recibo oficial. Vigencia 24 meses a partir del 1/8/2011.
ARTICULO 27.- CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:
Las partes convienen que los empleadores efectúen una contribución
mensual con destino al Sindicato, equivalente al dos (2%) de todas las
remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente
convención colectiva de trabajo para ser destinado a la Acción Social,
y en procura de alcanzar los fines que prevén los estatutos ( Art. 9
Ley 23.551 y Art. 4 Decreto 467/88.
Tales sumas deberán ser abonadas juntamente con el pago de los aportes
y contribuciones de Ley y deberán ser depositadas por los empleadores
en la cuenta que indique la organización sindical y/o contraentrega de
recibo de la misma. Vigencia 24 meses a partir del 1/8/2011.
ARTICULO 28.- LICENCIA ORDINARIA:
El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.
a)- De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años
b)- De 21 días corridos cuando la antigüedad en el empleo supere los 5 años y no exceda los 10 años
c)- De 28 días corridos cuando la antigüedad en el empleo supere los 10 años y no exceda los 20 años.
d)- De 35 días corridos cuando la antigüedad en el empleo exceda los 20 años.
La fecha de iniciación de las vacaciones será comunicada al personal
con una anticipación de 45 días como mínimo y se entenderá como período
vacacional el lapso comprendido entre el mes de octubre a abril.
El trabajador podrá percibir las vacaciones, al inicio de las mismas en
forma anticipada, o junto con la remuneración habitual al regreso de
las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de la
comunicación del período vacacional, de no mediar solicitud expresa
(mínimo dos semanas continuas) se entenderá que ha optado por
percibirlas al inicio de las mismas.
ARTICULO 29.- LICENCIAS ESPECIALES:
Se consideran licencias con goce de haberes en los siguientes casos:
a)- Para contraer matrimonio 12 días hábiles, las que podrán ser acumuladas con la licencia anual ordinaria.
b)- Por nacimiento y/o adopción de hijos 3 días hábiles por cada hijo.
En caso de ser un parto por CESAREA se ampliará a 5 días corridos,
debiendo presentar el certificado emitido por el establecimiento
oficial o privado.
c)- Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o de persona unida en
aparente matrimonio hermanos 3 días corridos, salvo que el deceso se
haya producido a más de trescientos kilómetros en cuyo caso la licencia
se extenderá por dos días más. Abuelos: 2 días.
d)- Por donar sangre 1 día, debiendo presentar el certificado emitido
por el establecimiento oficial o privado con un máximo de cuatro veces
en el año calendario.
e)- Para rendir examen se otorgarán 2 días hábiles por examen con un
máximo— 15 días totales por año a cada trabajador que cursen estudios
secundarios, técnicos, terciarios y/o universitarios, oficiales o
privados.
f)- Por mudanza 2 días corridos.
h)- Para el caso que un trabajador deba asumir el cuidado de un
familiar directo contara con una licencia de hasta 20 días por año
calendario.
i)- Por maternidad en el caso del personal femenino 90 días corridos,
pudiendo a opción de la trabajadora usar su licencia hasta 30 días
antes de la fecha probable de parto procediendo a acumular el resto con
posterioridad al parto.
ARTICULO 30.- FERIADOS.
Serán considerados días feriados a todos los efectos del presente
convenio los establecidos como tales por la legislación vigente.
En el caso de laborar los feriados del 1º de Mayo, 25 de Noviembre, 25
de Diciembre y 10 de Enero, y los días 24 y 31 de Diciembre a partir de
las 14 hs, todas las horas de los mismos deberán ser abonadas con un
recargo del 200%, con más un franco compensatorio de veinticuatro horas
corridas.
ARTICULO 31.- DIA DEL GREMIO:
Institúyese día del gremio el 25 de Noviembre de cada año como el “Día de la Marina Mercante”.
ARTICULO 32.- DECRETOS VIGENTES:
Todas las partes dejan expresa constancia que todos los decretos
vigentes al mes de abril 2011 que establecen asignaciones remunerativas
o no remunerativas, serán absorbidos y forman parte del nuevo básico
establecido en este convenio colectivo de trabajo, atento a lo acordado
en el presente por las Partes.
CAPITULO VIII:- COMISIONES PARITARIAS
ARTICULO 33.- COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.):
La comisión permanente estará constituida por representantes de cada
Parte. Al momento de la suscripción del presente ambas Partes
designarán a sus representantes en el seno de la Co.P.A.R. Las
decisiones que adopte esta Comisión serán por unanimidad, en un tiempo
prudencial y por escrito las condiciones, reglas y programación de
reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las
Partes.
ARTICULO 34.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA Co.P.A.R.:
La Co.P.A.R. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva
de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las
consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva
procurando componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser
planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.
c) La Comisión podrá intervenir en controversia de carácter individual,
con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelva a pedido
de cualquiera de las partes: 2) se trate de un tema regulado en la
Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria; 3) la intervención
será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe,
podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su
homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre
prestación de intereses individuales por la asociación sindical, o los
que puedan regir en el futuro; 4) si no llegase a un acuerdo por los
interesados se aplicará la legislación vigente.
d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o
conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o
convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:
1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las
partes; 2) se trate de temas contemplados en la legislación vigente o
en esta Convención Colectiva; 3) la intervención será de carácter
conciliatorio y si se arribase a un acuerdo, éste podrá presentarse a
la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con lo
requisitos ahora vigentes sobre la prestación de los intereses
individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el
futuro.
e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto
colectivo de intereses en cuyo caso 1) Cualquiera de las partes
signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo,
con precisión el objeto del conflicto; 2) La comisión en este caso
actuará como instancia privada y autónoma de la conciliación de los
intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.
La COPAR tendrán la obligación de asistir a reuniones convocados por el gremio y/o la empresa.
ARTICULO 35.- RESOLUCION 140/06
Las partes manifiestan que todos los trabajadores involucrados en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo serán registrados laboralmente
conforme lo prescribe la resolución 140/06 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.