MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1791/2011

Registro Nº 1644/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.471.579/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28 y 31 del expediente referenciado en el VISTO obran las Actas Acuerdo celebradas entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector de los trabajadores, y las empresas DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las mismas convienen el pago a los trabajadores de las empresas signatarias cuya representación ejerce el gremio una suma de carácter no remunerativo en concepto de adelanto, a cuenta del Acuerdo que se celebre en la paritaria de la actividad, a partir del mes de octubre de 2011.

Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiaran tal carácter.

Que las partes signatarias han ratificado las Actas Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologadas las Actas Acuerdo celebradas entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector de los trabajadores, y las empresas DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosadas a fojas 28 y 31 del Expediente Nº 1.471.579/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre las Actas Acuerdo obrantes a fojas 28 y 31 del Expediente Nº 1.471.579/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.471.579/11

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1791/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28 y 31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1694/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.471.579/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de octubre de dos mil once, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor JOSE LLUGDAR por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por una parte, y por la otra lo hacen el Sr. CLAUDIO CARRILLO en representación de la firma DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, constituyendo domicilio en Sarmiento 663, piso 4º, C.A.B.A. y el Sr. FEDERICO WITH en representación de las firmas SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.R.L. y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A., constituyendo domicilio Viamonte 1133, piso 6º, C.A.B.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que Producto de arduas e intensas negociaciones y debates respecto de la jornada del personal jerárquico entre el sindicato y las empresas, originados en particularidades características de la industria, las empresas abonan a dicho personal un anticipo a cuenta del resultado de dichas negociaciones, el cual a partir de las liquidaciones salariales del mes de octubre de 2011, se abonará bajo el concepto “Adelanto a Cuenta Acta Acuerdo MT 5/10/11”. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 15 del mes de noviembre del dos mil once, siendo las 18:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor JOSE LLUGDAR y el Señor CLAUDIO GALLEGO por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por una parte, y por la otra lo hacen el Sr. CLAUDIO CARRILLO en representación de la firma DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA y los Sres. LUIS RIOS y FEDERICO WITH en representación de las firmas SAN ANTONIO INTERNACIONAL SRL y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que consecuencia de la complejidad de las negociaciones y debates en relación con las características particulares de los diagramas de trabajo dispuestos por las operadoras de los yacimientos de petróleo y gas de la Patagonia Austral y a la espera de los resultados finales de las negociaciones que las compañías están llevando adelante se establece que los anticipos que se vinieran otorgando a cuenta de esas negociaciones (denominados “Adelanto a Cuenta Acta Acuerdo MT 5/10/11”) devendrán en una suma mensual no remunerativa. Atento su naturaleza jurídica se solicita se determine la suma referida en el presente, como alcanzada por las previsiones del artículo 1º de la Ley 26.176; solicitando las partes la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.