MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1791/2011
Registro Nº 1644/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.471.579/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el
Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28 y 31 del expediente referenciado en el VISTO obran las
Actas Acuerdo celebradas entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el
sector de los trabajadores, y las empresas DLS ARGENTINA LIMITED
SUCURSAL ARGENTINA, SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las mismas convienen el pago a los trabajadores de las empresas
signatarias cuya representación ejerce el gremio una suma de carácter
no remunerativo en concepto de adelanto, a cuenta del Acuerdo que se
celebre en la paritaria de la actividad, a partir del mes de octubre de
2011.
Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por
los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente
indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán
establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiaran tal carácter.
Que las partes signatarias han ratificado las Actas Acuerdo ante el
funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades
para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad que desarrollan las empresas signatarias y la
representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente,
emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologadas las Actas Acuerdo celebradas entre
el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector de los trabajadores, y
las empresas DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, SAN ANTONIO
INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SERVICIOS
ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, de
conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosadas
a fojas 28 y 31 del Expediente Nº 1.471.579/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División
Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos
registre las Actas Acuerdo obrantes a fojas 28 y 31 del Expediente Nº
1.471.579/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las
partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.471.579/11
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1791/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28 y 31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1694/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.471.579/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de octubre
de dos mil once, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, el Dr. MAURICIO J.
RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, el Señor JOSE LLUGDAR por el SINDICATO DE
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, por una parte, y por la otra lo hacen el Sr. CLAUDIO
CARRILLO en representación de la firma DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL
ARGENTINA, constituyendo domicilio en Sarmiento 663, piso 4º, C.A.B.A.
y el Sr. FEDERICO WITH en representación de las firmas SAN ANTONIO
INTERNACIONAL S.R.L. y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A.,
constituyendo domicilio Viamonte 1133, piso 6º, C.A.B.A., quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
manifiestan que Producto de arduas e intensas negociaciones y debates
respecto de la jornada del personal jerárquico entre el sindicato y las
empresas, originados en particularidades características de la
industria, las empresas abonan a dicho personal un anticipo a cuenta
del resultado de dichas negociaciones, el cual a partir de las
liquidaciones salariales del mes de octubre de 2011, se abonará bajo el
concepto “Adelanto a Cuenta Acta Acuerdo MT 5/10/11”. Las partes
solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más se da por da por finalizado el acto, previa lectura
y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 15 del mes de noviembre
del dos mil once, siendo las 18:30 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, el Dr. MAURICIO J.
RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, el Señor JOSE LLUGDAR y el Señor CLAUDIO
GALLEGO por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por una parte, y por la
otra lo hacen el Sr. CLAUDIO CARRILLO en representación de la firma DLS
ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA y los Sres. LUIS RIOS y FEDERICO
WITH en representación de las firmas SAN ANTONIO INTERNACIONAL SRL y
SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A., quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
manifiestan que consecuencia de la complejidad de las negociaciones y
debates en relación con las características particulares de los
diagramas de trabajo dispuestos por las operadoras de los yacimientos
de petróleo y gas de la Patagonia Austral y a la espera de los
resultados finales de las negociaciones que las compañías están
llevando adelante se establece que los anticipos que se vinieran
otorgando a cuenta de esas negociaciones (denominados “Adelanto a
Cuenta Acta Acuerdo MT 5/10/11”) devendrán en una suma mensual no
remunerativa. Atento su naturaleza jurídica se solicita se determine la
suma referida en el presente, como alcanzada por las previsiones del
artículo 1º de la Ley 26.176; solicitando las partes la homologación
del presente acuerdo.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.