MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1792/2011
Registro Nº 1691/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.276.589/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 231/233 del Expediente Nº 1.276.589/08, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO, por la parte sindical y ECCO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresarial, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo el presente Acuerdo, las partes prevén una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en orden a lo establecido por las partes en el artículo 5º del
mentado Acuerdo, debe tenerse presente que la prórroga prevista
resultará de aplicación en el marco de la emergencia sanitaria
nacional, extendida por Ley Nº 26.563, y hasta tanto la misma se
encuentre vigente.
Que cabe dejar aclarado que si bien en el texto convencional celebrado,
las partes refieren al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
971/08 “E”, dicha norma convencional ha sido renovada por el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1189/11 “E”, homologado por
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 223,
de fecha 15 de febrero de 2011.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 231/233
del Expediente Nº 1.276.589/08, celebrado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la empresa ECCO
SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance previsto en el
considerando tercero de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 231/233
del Expediente Nº 1.276.589/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1189/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.276.589/08
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1792/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 231/233 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1691/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPTE Nº 1.276.589/08
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes
de septiembre de 2011, entre la Asociación de Trabajadores de la
Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A Rosario) con domicilio en calle
Mendoza Nº 2667 de la ciudad de Rosario, representada en este acto por
el Señor Américo Juan Martino, en su carácter de Secretario General,
D.N.I. Nº 6.038.196; los Señores Javier Ojeda, en su carácter de
Tesorero, D.N.I Nº 14.831.270, Angel Consolino, D.N.I. Nº 13.449.957 en
carácter de Secretario de Deportes y Recreacion , la Señora Silvia
Viviana Gimenez D.N.I. Nº 20.408.502 y el Señor Miguel Samrani
D.N.l:17094661, ambos en su carácter de delegados paritarios del
personal, representantes todos del sector sindical, contando con el
patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano; y por la otra parte, la
empresa ECCO S. A., con domicilio en calle Rioja Nº 1474 7º Piso de la
ciudad de Rosario, representada en este acto por el Sr. Enrique Oscar
Gómez, D.N.I. Nº 13.445.213, en representación del sector empleador,
con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Raúl Mattia. La personería y
datos de los comparecientes, como así también los estatutos y/o
contrato social y facultades, etc. que los habilitan para la
celebración del presente convenio se encuentran acreditados en el
expediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación Nº 1276589/08, por lo que vienen a explicitar el acuerdo al que
han arribado luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo para
la renovación parcial del C.C.T. Nº 971/08 “E”.
ART. Nº 1:
Los comparecientes dada su representación y representatividad se
reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de la
modificación parcial del C.C.T. 971/08 “E”.
ART. Nº 2: AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
El presente convenio será de aplicación en todo el ámbito personal y
territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 971/08 “E”,
en el cual por este acto proceden a su renovación, cuyo vencimiento
operara el 31 de julio de 2011. Asimismo las partes acuerdan, que de no
mediar denuncia de cualquiera de los firmantes del presente convenio,
antes de dicha fecha, se renovará automáticamente por iguales y
sucesivos períodos de un año.
ART. Nº 3: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES:
Aumentos de los salarios básicos: Las partes han arribado a un acuerdo
respecto de todos los salarios básicos de las categorías profesionales
enunciadas en el Convenio Colectivo Nº 971/08”E”, al respecto han
establecido salarios básicos que se regirán conforme la escala que
consta en los artículos 6, 6.1, 6.2 y 6.3 del presente acuerdo.
ART. Nº 4:
Si existen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o por concepto
similar por la empresa a partir del 01/03/2011 podrán ser absorbidos
por esta hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción
mantendrán el carácter con el que fueron otorgados. Los importes de los
adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar
como base el salario básico convencional, a los fines de su pago,
deberán de ser calculados de conformidad con los valores establecidos
en la nueva escala salarial inserta en el artículo Nº 6, 6.1, 6.2 y 6.3
del presente acuerdo.
ART. Nº 5:
Las partes acuerdan extender los parámetros particulares establecidos
sobre los aumentos otorgados en el Expediente 1.276.589/08, y el Art.
24 de los obrados citados, hasta el 31 de diciembre de 2012.
ART. Nº 6: SALARIOS BASICOS VIGENTES A PARTIR DEL 01/07/11 al 31/07/11
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan son éstos:
ART. Nº 6.1: SALARIOS BASICOS VIGENTES A PARTIR DEL 01/08/11 al 30/09/11
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan son estos:
ART. Nº 6.2: SALARIOS BASICOS VIGENTES A PARTIR DEL 01/10/11 al 30/11/11
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan son éstos:
ART. Nº 6.3: SALARIOS BASICOS VIGENTES A PARTIR DEL 01/12/11 al 31/07/12
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan son éstos:
ART. Nº 7: ADICIONAL POR TITULO: NUEVOS VALORES VIGENTES AL 01/07/11
A) Título de Licenciatura en enfermería otorgado por instituciones o
establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de
la Nación y/o el ministerio de educación de la nación que se desempeñe
en la función profesional para lo que ha sido formado, percibirá un
adicional salarial mensual según el cronograma siguiente:
B) Título de enfermera y/o enfermero
Ley Provincial 10.971 y enfermero profesional: cualquier trabajador que
acredite título de enfermería, ya sea nacional, provincial o institutos
que dicten cursos reconocidos por el Ministerio de Salud que capaciten
para dicha tarea y que se encuentre cumpliendo dicha función percibirá
un adicional salarial mensual según el cronograma siguiente:
C) Título de auxiliar en enfermería:
Todas aquellas personas que hayan obtenido el título de auxiliar en
enfermería que se encuentre cumpliendo dicha función, percibirá un
adicional salarial mensual equivalente según el cronograma siguiente:
Es requisito indispensable para gozar
además de dicho adicionales estar debidamente Matriculado ante la
autoridad correspondiente. El pago de los nuevos valores por el
adicional por título comenzará a regir a partir del 01/07/2011.
ART. Nº 8: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Las partes acuerdan que la empresa abonará a favor de la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y con la finalidad de
reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial para la preparación,
asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la
entidad sindical pondrá en funcionamiento.
La mencionada contribución será de Pesos doscientos con 00/100 ($200)
por cada trabajador encuadrado en el presente acuerdo, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de Pesos veinte con 00/100
($20), ello a partir del mes de septiembre de 2011, cada una con
vencimiento el día 15 de cada mes y que serán depositados en la cuenta
que ATSA ROSARIO comunicará oportunamente.
ART. Nº 9: CONTRIBUCION EMPRESARIA Y CUOTA DE SOLIDARIDAD
Se ratifica la contribución empresaria y cuota solidaria pactada en el
CCT Nº 971/2008 “E” (ART 20 Y 23 respectivamente), en todos sus
términos el que tendrá vigencia hasta el 31/07/2012.
ART. Nº 10: VIGENCIA
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde 01/08/2011 hasta el 31/07/2012.
ART. Nº 11: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.
Las partes firman y ratifican el presente acuerdo colectivo en señal de conformidad por ante mí que certifico.