MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1762/2011

Tope Nº 650/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.398.497/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1609 del 28 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.398.497/10 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1609/10 y registrado bajo el Nº 1607/10, conforme surge de fojas 18/20 y 23, respectivamente.

Que a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.398.497/10 obra la providencia efectuada por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, mediante la cual se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al acuerdo citado, y otra información complementaria a tales efectos.

Que a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.422.889/10, agregado como foja 46 al Expediente Nº 1.398.497/10 y a fs. 1/2 del Expediente Nº 1.423.323/10, agregado como foja 47 al principal, obran respectivamente las presentaciones del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, mediante las cuales se da cumplimiento con lo requerido.

Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.423.895/10, agregado como foja 54 al Expediente Nº 1.398.497/10, obra la presentación de la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, por medio de la cual se requiere una prórroga de VIENTE (20) días hábiles a los efectos de dar cumplimiento con lo solicitado por la Dirección Nacional.

Que a fojas 57 del Expediente Nº 1.398.497/10 obra la providencia efectuada por la Dirección Nacional mediante la cual se otorgó dicha prórroga.

Que a fojas 58 del Expediente Nº 1.398.497/10 obra la constancia de la notificación de la prórroga concedida, dirigida a la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS.

Que el plazo otorgado se encuentra vencido y no obran constancias de respuesta por parte de la citada entidad empresaria.

Que en función de lo pactado en el Acuerdo Nº 1607/10, resulta necesario que las restantes partes signatarias del mismo den cumplimiento con lo oportunamente solicitado en la providencia obrante a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.398.497/10, a los efectos de evaluar la procedencia de determinar los respectivos topes indemnizatorios.

Que en consecuencia, se estima procedente intimar por este acto a las partes signatarias del Acuerdo Nº 1607/10, que no han cumplido con la solicitud de fojas 35/36, a que presenten las escalas salariales correspondientes, junto con la información complementaria oportunamente requerida, a los fines de efectuar el cálculo de las bases promedio y de los topes indemnizatorios respectivos.

Que a tal efecto, las escalas salariales con la información respectiva deberán ser ratificadas por las respectivas partes signatarias del Acuerdo Nº 1607/10.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 62/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1609 del 28 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1607/10 suscripto entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 601/10, conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1609 del 28 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1607/10 suscripto entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Intímase a la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, al CENTRO DE JEFES Y OFICALES MAQUINISTAS NAVALES, al SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, al SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y a la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, signatarias del Acuerdo Nº 1607/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1609 del 28 de octubre de 2010, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación de este acto, presenten las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de fijar el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 4º — Comuníquese que, en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con fa información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.398.497/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO C/ ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS

Tope General

Tope General por Empuje Mayor

Tope Buque Inflamable

Tope Buque Inflamable por Empuje Mayor

Tope Buque Gasero/Quimiquero

Tope Buque Gasero/Quimiquero por Empuje Mayor

Tope Buque Inflamable

Tope Buque Inflamable por Empuje Mayor

Tope Buque Gasero/Quimiquero

Tope Buque Gasero/Quimiquero por Empuje Mayor

Tope General - Carga Seca

Tope Empuje Mayor - Carga Seca

Tope General - Carga Seca

Tope Empuje Mayor - Carga Seca


CCT Nº 601/10

01/07/2010
01/07/2010
01/07/2010
01/07/2010
01/07/2010
01/07/2010
01/01/2011
01/01/2011
01/01/2011
01/01/2011
01/07/2010
01/07/2010
01/11/2010
01/11/2010

$ 14.960,92
$ 17.205,07
$ 17.205,07
$ 19.449,20
$ 17.953,11
$ 20.197,25
$ 18.701,16
$ 20.945,30
$ 19.449,20
$ 21.693,34
$ 13.464,82
$ 15.484,55
$ 14.960,92
$ 17.205,07

$ 44.882,76
$ 51.615,21
$ 51.615,21
$ 58.347,60
$ 53.859,33
$ 60.591,75
$ 56.103,48
$ 62.835,90
$ 58.347,60
$ 65.080,02
$ 40.394,46
$ 46.453,65
$ 44.882,76
$ 51.615,21

ANEXO II

Expediente Nº 1.398.497/10


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE C/ ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS

Tope GeneralTope Buque MayorTope Buque Supply al Sur del Puerto La PlataTope Buque Supply Mayor al Sur del Puerto La Plata

Tope Buque Inflamable

Tope Buque Tanque Inflamable Mayor

Tope Buque Supply Clase B al Sur del Puerto La Plata

Tope Buque Supply Mayor Clase B al Sur del Puerto La PlataTope Buque Supply al Sur del Puerto La Plata

Tope Buque Supply Mayor al Sur del Puerto La Plata

Tope Buque Inflamable

Tope Buque Tanque Inflamable MayorTope Buque Supply Clase B al Sur del Puerto La Plata

Tope Buque Supply Mayor Clase B al Sur del Puerto La Plata



CCT 562/09




01/07/2010
01/07/2010
01/07/2010
01/07/2010
01/07/2010
01/07/2010
01/07/2010
01/07/2010
01/01/2011
01/01/2011
01/01/2011
01/01/2011
01/01/2011
01/01/2011




$ 17.009,92
$ 17.205,06
$ 17.205,06
$ 19.785,81
$ 17.205,06
$ 19.449,19
$ 20.945,29
$ 23.526,04
$ 18.018,15
$ 20.720,88
$ 18.018,15
$ 20.262,29
$ 21.758,38
$ 24.461,10




$ 51.029,76
$ 51.615,18
$ 51.615,18
$ 59.357,43
$ 51.615,18
$ 58.347,57
$ 62.835,87
$ 70.578,12
$ 54.054,45
$ 62.162,64
$ 54.054,45
$ 60.786,87
$ 65.275,14
$ 73.383,30



PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE C/ ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS


Tope General - Carga SecaTope Buque Mayor - Carga SecaT

ope General - Carga Seca

Tope Buque Mayor - Carga Seca


CCT 562/09

01/07/2010
01/07/2010
01/11/2010
01/11/2010

$ 13.464,82
$ 15.484,56
$ 17.009,92
$ 17.205,06

$ 40.394,46
$ 46.453,68
$ 51.029,76
$ 51.615,18

Expediente Nº 1.398.497/10

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1762/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 650/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.