MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1762/2011
Tope Nº 650/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.398.497/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1609 del 28 de octubre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.398.497/10 obra el acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS
FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICALES
MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1609/10 y
registrado bajo el Nº 1607/10, conforme surge de fojas 18/20 y 23,
respectivamente.
Que a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.398.497/10 obra la providencia
efectuada por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
mediante la cual se solicitó a las partes que presenten las escalas
salariales correspondientes al acuerdo citado, y otra información
complementaria a tales efectos.
Que a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.422.889/10, agregado como foja 46
al Expediente Nº 1.398.497/10 y a fs. 1/2 del Expediente Nº
1.423.323/10, agregado como foja 47 al principal, obran respectivamente
las presentaciones del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE
PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y
OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, mediante las cuales se da cumplimiento
con lo requerido.
Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.423.895/10, agregado como foja 54 al
Expediente Nº 1.398.497/10, obra la presentación de la ASOCIACION
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, por medio de la cual
se requiere una prórroga de VIENTE (20) días hábiles a los efectos de
dar cumplimiento con lo solicitado por la Dirección Nacional.
Que a fojas 57 del Expediente Nº 1.398.497/10 obra la providencia
efectuada por la Dirección Nacional mediante la cual se otorgó dicha
prórroga.
Que a fojas 58 del Expediente Nº 1.398.497/10 obra la constancia de la
notificación de la prórroga concedida, dirigida a la ASOCIACION CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS.
Que el plazo otorgado se encuentra vencido y no obran constancias de respuesta por parte de la citada entidad empresaria.
Que en función de lo pactado en el Acuerdo Nº 1607/10, resulta
necesario que las restantes partes signatarias del mismo den
cumplimiento con lo oportunamente solicitado en la providencia obrante
a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.398.497/10, a los efectos de evaluar
la procedencia de determinar los respectivos topes indemnizatorios.
Que en consecuencia, se estima procedente intimar por este acto a las
partes signatarias del Acuerdo Nº 1607/10, que no han cumplido con la
solicitud de fojas 35/36, a que presenten las escalas salariales
correspondientes, junto con la información complementaria oportunamente
requerida, a los fines de efectuar el cálculo de las bases promedio y
de los topes indemnizatorios respectivos.
Que a tal efecto, las escalas salariales con la información respectiva
deberán ser ratificadas por las respectivas partes signatarias del
Acuerdo Nº 1607/10.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 62/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1609 del 28 de octubre de
2010 y registrado bajo el Nº 1607/10 suscripto entre el CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la
ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 601/10, conforme con el
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1609 del 28 de octubre de
2010 y registrado bajo el Nº 1607/10 suscripto entre el CENTRO DE
CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la ASOCIACION
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09, conforme con el detalle que,
como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Intímase a la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y
BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, al CENTRO DE JEFES Y
OFICALES MAQUINISTAS NAVALES, al SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, al SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS
NAVALES, al SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y a la ASOCIACION
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, signatarias del
Acuerdo Nº 1607/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1609 del 28 de octubre de 2010, para que en el plazo de
CINCO (5) días desde la notificación de este acto, presenten las
escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de fijar el
respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 4º — Comuníquese que, en caso que las partes no dieran
cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado
cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no
contar con fa información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.398.497/10