MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1772/2011
Registro Nº 1692/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 251.988/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 251.988/10, obran las escalas
salariales celebradas entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.) y la empresa AGUAS BONAERENSES
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichas escalas, las partes establecen incrementar los
salarios básicos mensuales a partir del 1 de marzo de 2010 y del 1 de
julio de 2010, conforme con los términos y condiciones pactados.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/05 “E”.
Que cabe destacar que atento no figurar en las escalas precitadas los
nombres de las entidades intervinientes, la homologación de las mismas,
deberá efectuarse en forma conjunta con las actas de ratificación
obrantes a fojas 38 y 44, en carácter de complementarias.
Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que cabe destacar que a fojas 65 de marras, la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), ha procedido a
ratificar ante esta Cartera de Estado el presente texto negocial, en
carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/05 “E”.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del texto de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologadas las escalas salariales obrantes a
fojas 2/3 del Expediente Nº 251.988/10, celebradas entre el SINDICATO
DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.) y la
empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial,
ratificadas a fojas 65 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), juntamente con las actas
complementarias obrantes a fojas 38 y 44 del Expediente Nº 251.988/10,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento
Coordinación registre las escalas salariales obrantes a fojas 2/3,
juntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 38 y 44 del
Expediente Nº 251.988/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 695/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, actas complementarias y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo cocon lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 251.988/10
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1772/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1692/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO 695/05 “E”
Escala salarial vigente a partir del 1º marzo de 2010
Acta acuerdo del 22 de marzo de 2010
COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS SUBNIVELES ART. 42 CCT 695/05
CONVENIO COLECTIVO 695/05 “E”
Escala salarial vigente a partir del 1º julio de 2010
Acta acuerdo del 22 de marzo de 2010
COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS SUBNIVELES ART. 42 CCT 695/05