Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 1/2012
Ejecútase el cobro en concepto de
comisión de compromiso por no utilización de cupos de créditos
adjudicados y no colocados en el plazo establecido por la Resolución Nº
15/11.
Bs. As., 13/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0461322/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas
reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000,
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 871 de fecha 6
de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 62 de fecha 10
de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para
entender en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas,
entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las
disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de
Aplicación.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de
fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y
parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de
2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005 con el objeto de mejorar las
condiciones de acceso al crédito de dicho sector.
Que mediante la Resolución Nº 15 de fecha 24 de febrero de 2011 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA fue efectuada la convocatoria a Entidades
Financieras debidamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, a participar de la licitación de cupos de crédito
con tasa bonificada en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas.
Que mediante la Resolución Nº 25 de fecha 28 de marzo de 2011 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA fue oportunamente adjudicado el cupo licitado
mediante la resolución citada en el considerando precedente.
Que el Artículo 9º de la Resolución Nº 15/11 de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL estableció que las
Entidades Financieras adjudicatarias deberían desembolsar los préstamos
dentro de un plazo máximo de CINCO (5) meses, contado a partir de la
fecha de adjudicación, transcurrido el mismo debería abonarse una
comisión de compromiso del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa
establecida en el Artículo 1º de la mencionada resolución, sobre el
cupo asignado y no colocado.
Que asimismo, en el Artículo 10 de la referida resolución, se establece
que la comisión de compromiso no procederá si la Entidad Financiera
hubiere otorgado créditos por un monto equivalente al NOVENTA Y CINCO
POR CIENTO (95%) del monto adjudicado durante el período de colocación
establecido.
Que habiendo transcurrido el plazo estipulado mediante el Artículo 9º
antes mencionado corresponde a la Autoridad de Aplicación arbitrar los
medios necesarios a efectos de efectuar los cobros correspondientes.
Que en razón de lo expuesto en considerandos precedentes resulta
apropiado instruir el débito del importe en concepto de comisión de
compromiso mediante la utilización de la cuenta corriente que la
Entidad Financiera posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00,
357/02 y sus modificaciones, 871/03, 159/05 y 62 de fecha 10 de
diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Ejecútase el
cobro en concepto de comisión de compromiso por no utilización de cupos
de créditos oportunamente adjudicados y no colocados en el plazo
establecido mediante el Artículo 9º de la Resolución Nº 15 de fecha 24
de febrero de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con lo
establecido en el Anexo que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de
la presente medida.
Art. 2º — Pónese en
conocimiento del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la presente
medida, a fin de que arbitre los medios necesarios para debitar de la
cuenta corriente que la Entidad Financiera posee en dicha Entidad, el
importe en concepto de pago de comisión de compromiso por no
utilización de cupos de crédito oportunamente adjudicados y no
colocados en los plazos legales establecidos, conforme lo establecido
en el detalle que consta en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 3º — El BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA deberá acreditar los fondos debitados a la
Entidad Financiera en la cuenta del Tesoro Nacional Nº 330/00,
Operaciones a Imputar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
conforme se detalla en el Anexo mencionado en el artículo precedente.
Art. 4º — Dase intervención a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5º — Apruébase el Anexo que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO
COMISION DE COMPROMISO
IMPORTE A DEBITAR
Entidad Financiera | Monto a debitar | Resolución de adjudicación |
BANCO DE LA NACION ARGENTINA | $ 19.250,75 | 25/2011 |
MONTO TOTAL A DEBITAR | $ 19.250,75 |
|