SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 2/2012
Establécese un plazo máximo para
restablecer el servicio interrumpido de televisión paga a aquellos
usuarios que hubieren abonado en tiempo y forma.
Bs. As., 13/1/2012
VISTO el Expediente S01:0014541/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas
públicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales se
sustentan derechos de raigambre constitucional.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS procedió a adoptar medidas tendientes a implementar
las políticas citadas.
Que en tal sentido se dictó la Resolución Nº 50 de fecha 3 de marzo de
2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR a los efectos de establecer
las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.
Que por Resolución Nº 36 de fecha 9 de marzo de 2011 de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR se establecieron los parámetros a los cuales debía
ajustarse la empresa de televisión paga CABLEVISION S.A., con relación
a los servicios que presta a sus usuarios.
Que mediante la resolución citada precedentemente, se procedió a fijar
el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de
la empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO NUEVE ($
109,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de enero a
abril de 2011.
Que mediante la Resolución Nº 65 de fecha 29 de abril de 2011 de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, se prorrogó durante los meses de mayo
y junio de 2011 la Resolución Nº 36/11 y mediante la Resolución Nº 92
de fecha 28 de junio de 2011 de la mencionada Secretaría, se prorrogó
durante los meses de julio y agosto de 2011 la resolución mencionada en
primer término.
Que, mediante Resolución Nº 123 del 30 de agosto de 2011, se procedió a
actualizar el monto del abono básico mensual del servicio de televisión
por cable que CABLEVISION S.A. presta a sus usuarios, fijándose dicho
valor en PESOS CIENTO DIECISEIS ($ 116.-), para los meses de septiembre
y octubre de 2011. Dicha norma fue prorrogada para los meses de
noviembre y diciembre de 2011, mediante Resolución Nº 141/2011 de fecha
28 de octubre y para los meses de enero, febrero y marzo de 2012,
mediante Resolución Nº 10/11 de fecha 28 de diciembre de 2011.
Que, igualmente, en las normas señaladas, se estableció que el precio
fijado en esas medidas debería mantener su vigencia e inmutabilidad sin
variaciones, durante el plazo indicado, indicándose que otros servicios
de señales y productos, también prestados por la empresa citada,
tampoco podrían sufrir variaciones en sus precios, y no podría
modificarse la composición, ni la cantidad de señales que contuviera el
abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente
justificados ante esta Secretaría.
Que, conforme surge de las constancias obrantes en las presentes
actuaciones, la empresa CABLEVISION S.A. habría cancelado el servicio a
aquellos usuarios que, en un todo de acuerdo con las normas
precedentemente citadas, abonaron las cifras oportunamente fijadas por
esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, en consecuencia, esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR debe
arbitrar los medios tendientes a asegurar los principios y derechos que
garantiza la Ley Nº 20.680 por lo que la presente se dicta
especialmente en el marco del artículo 2 inciso c) de la mencionada
ley, siendo de aplicación los procedimientos y sanciones que dicha ley
establece.
Que también resulta misión de esta Secretaría asegurar la continuidad
en la prestación del servicio de televisión paga, y restablecer la
legalidad en la prestación del referido servicio.
Que a tal fin, corresponde establecer que la firma CABLEVISION S.A.
deberá restituir el servicio interrumpido de televisión paga a aquellos
usuarios que hubieren abonado en tiempo y forma los precios
establecidos por las Resoluciones SCI Números 36/11, 65/11, 92/11,
123/11, 141/11 y 10/11, respetando las condiciones contractuales
pactadas oportunamente.
Que, atento al tenor de las denuncias y documentos obrantes en autos,
corresponde instruir a la Dirección Nacional de Comercio Interior,
dependiente de esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, a realizar las
investigaciones tendientes a determinar la existencia de infracciones a
las normas de su competencia, así como también a efectuar el control y
vigilancia del cumplimiento de la presente Resolución.
Que, asimismo se convoca a los usuarios del servicio de televisión paga
brindado por CABLEVISION S.A., que, habiendo abonado en tiempo y forma
los precios establecidos por las Resoluciones SCI Números 36/11, 65/11,
92/11, 123/11, 141/11 y 10/11, hayan sido privados del servicio
mencionado o alterado las condiciones contractuales pactadas, a
denunciar tal hecho ante esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, a través
de la página web: www.consumidor.gov.ar, telefónicamente, llamando al
número 0800-666-1518 o personalmente en Av. Julio A. Roca 651, Piso 4º,
Sector 3 en el horario de 9.30 a 17.00 hs.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por la Ley
Nº 20.680, especialmente en su artículo 2º inciso c), y las facultades
conferidas por Decreto Nº 2085/2011 de fecha 12 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que
la firma CABLEVISION S.A. deberá, en un plazo máximo de VEINTICUATRO
(24) horas, restablecer el servicio interrumpido de televisión paga a
aquellos usuarios que hubieren abonado en tiempo y forma los precios
establecidos por las Resoluciones SCI Números 36/11, 65/11, 92/11,
123/11, 141/11 y 10/11.
La reconexión deberá ser efectuada respetando todas y cada una de las condiciones pactadas oportunamente.
Art. 2º — Para aquellos casos
en que la firma citada en el artículo 1º de esta medida,
unilateralmente hubiera alterado cualquiera de las condiciones
contractuales pactadas con los usuarios, deberá en el mismo plazo
mencionado precedentemente, restablecer el servicio a la situación de
origen.
Art. 3º — Instrúyase a la
Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de esta SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR, a realizar el control y vigilancia del
cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente
norma, así como también a efectuar las investigaciones tendientes a
determinar posibles infracciones a las leyes de su competencia.
Art. 4º — Los usuarios del
servicio de televisión paga brindado por CABLEVISION S.A., que,
habiendo abonado los precios establecidos por las Resoluciones SCI
Números 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11 y 10/11, hayan sido
privados del servicio mencionado o alteradas las condiciones
contractuales pactadas, podrán denunciar tal hecho ante esta SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR, a través de la página web www.consumidor.gov.ar,
telefónicamente, llamando al número 0800-666-1518 o personalmente en
Av. Julio A. Roca 651, Piso 4º, Sector 3 en el horario de 9.30 a 17.00
hs.
Art. 5º — El plazo establecido
mediante los artículos 1º y 2º comenzará a regir a las CERO (0) horas
del día subsiguiente a la notificación a CABLEVISION S.A. de la
presente medida.
Art. 6º — A los efectos de la
presente serán de aplicación las normas sobre procedimientos,
sanciones, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680.
Art. 7º — NOTIFIQUESE a CABLEVISION S.A. con domicilio en la calle General Hornos 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.