ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 6/2012

Estructura organizativa. S/Adecuación.

Bs. As., 11/1/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-3-2012 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que dichas modificaciones resultan necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos establecidos, cuyos logros requieren contar con una organización funcional acorde con las líneas de acción previstas.

Que las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recursos Humanos, de Administración Financiera, de Coordinación Técnico Institucional y de Planificación han prestado su conformidad.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Determinar que la Dirección de Investigación Financiera y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, pasen a depender de la Subdirección General de Fiscalización.

Art. 2º — Eliminar el “Instituto de Estudios Tributarios, Aduaneros y de los Recursos de la Seguridad Social”, órgano desconcentrado existente en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 3º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Capacitación”, existente en el ámbito de la Subdirección General de Recursos Humanos, pase a denominarse “Escuela de Entrenamiento Tributario y Aduanero”.

Art. 4º — Transferir a la Escuela de Entrenamiento Tributario y Aduanero el personal, funciones y bienes asignados al ex Instituto de Estudios Tributarios, Aduaneros y de los Recursos de la Seguridad Social, y consecuentemente dejar sin efecto la Disposición AFIP Nº 178 del 14 de marzo de 2006.

Art. 5º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Estudios” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Planificación, pasen a depender de la Subdirección General de Administración Financiera.

Art. 6º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Infraestructura” existente en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera pase a denominarse “Planeamiento Edilicio” y junto con sus unidades dependientes, pasen a depender de la Subdirección General de Planificación.

Art. 7º — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Estrategias de Comunicación” dependiente de la Dirección de Comunicación Institucional existente en el ámbito de la Subdirección General de Comunicación Técnico Institucional.

Art. 8º — Eliminar de la estructura organizativa los Anexos A01 y B01, y reemplazar los Anexos A23, A25, A35, A40 y A42 y, en su parte pertinente los Anexos I, B23, B25, B35, B40, B42 y C correspondiente a las Areas Centrales, por los que se aprueban por la presente.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I


ANEXO A23


ANEXO A25


ANEXO A35


ANEXO A40


ANEXO A42


ANEXO B23

SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION

DIRECCION DE PLANEAMIENTO EDILICIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la planificación, evaluación, desarrollo y control de los proyectos y obras de arquitectura e instalaciones, correspondientes a las obras nuevas y mejoras edilicias, para los edificios centralizados y descentralizados de AFIP que se contraten sobre la base de la Ley de Obras Públicas, como así también en todas las obras que deban ejecutarse en los edificios centralizados que no se encuadren en las disposiciones de la Ley de Obra Pública, distintas de los trabajos rutinarios de mantenimiento.

ACCIONES

1. Coordinar y supervisar la aplicación de las decisiones adoptadas por el Organismo en materia de obras y proyectos de infraestructura edilicia.

2. Entender en la planificación, desarrollo, coordinación y evaluación de los anteproyectos y proyectos de ingeniería civil, arquitectura e instalaciones, incluyendo el análisis de los programas de necesidades requeridos para los edificios centralizados y descentralizados.

3. Validar los proyectos y pliegos de bases y especificaciones técnicas, correspondientes a las obras de arquitectura e instalaciones, destinados a la construcción de inmuebles nuevos o a mejoras y/o ampliaciones edilicias en los inmuebles centralizados y descentralizados preexistentes.

4. Entender en la definición y control de los contratos de construcción, proyecto y dirección de obras, correspondientes a edificio nuevos o de mejoras edilicias pertenecientes a los inmuebles centralizados y descentralizados de AFIP.

5. Intervenir, coordinar y controlar los acuerdos de asistencia técnica suscriptos con entidades oficiales y/o privadas, en temas relacionados con obras de infraestructura, incluyendo los aspectos inherentes al programa de necesidades, proyecto y realización de las obras.

6. Brindar colaboración a las áreas descentralizadas, a requerimiento de las mismas, en temas de su competencia.

7. A requerimiento de la Superioridad, participar en los concursos de anteproyectos como miembro del jurado en la elección de las propuestas representando a la AFIP.

8. Entender en la formulación, seguimiento y control de las políticas de imagen institucional, así como también en el diseño de la identidad gráfico-visual del Organismo.

9. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DIVISION PLANIFICACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS

ACCION

Entender en los aspectos relacionados con la planificación, el desarrollo y la supervisión de los anteproyectos y proyectos para las obras de arquitectura e instalaciones, correspondientes a los edificios nuevos y/o las mejoras edilicias, que deban realizarse en los inmuebles centralizados y descentralizados de la AFIP.

TAREAS

1. Coordinar la elaboración de los anteproyectos y proyectos de arquitectura e instalaciones, incluyendo el análisis de los programas de necesidades, desarrollados por personal de la AFIP o contratados.

2. Supervisar la elaboración de las especificaciones técnicas, cómputos, estimación de costos y documentación necesaria para realizar las contrataciones de obras civiles e instalaciones, a efectos de construir, mejorar o ampliar los inmuebles, en concordancia con las necesidades operativas del Organismo y las condiciones de ocupación.

3. Evaluar los requerimientos en materia edilicia de las áreas descentralizadas que deban ejecutarse sobre la base de la Ley de Obras Públicas.

4. Intervenir en la evaluación técnica y económica de inmuebles para la adquisición o alquiler por parte de la AFIP, que servirán de sustento para efectuar la programación presupuestaria en sus diversos períodos.

5. Participar, juntamente con el área de comunicaciones, en los proyectos de cableado estructurado en las obras encaradas en el marco de la Ley 13.064.

6. Participar, representando a la AFIP y en carácter de asesor, en la elaboración de las bases de los concursos de anteproyectos.

DEPARTAMENTO GESTION Y SUPERVISION DE OBRAS

ACCION

Entender en las tareas relacionadas con la correcta ejecución de los contratos de las obras nuevas y de las mejoras y/o ampliaciones que deban realizarse en los edificios centralizados de la AFIP y en los descentralizados en los que se ejecuten en el marco de la Ley de Obra Pública.

TAREAS

1. Coordinar la planificación, presupuesto y calidad de las obras y proyectos a cargo del área.

2. Elaborar los pliegos de condiciones y los términos de referencia para la contratación de las direcciones de obra e inspecciones requeridas para el control de los contratos de construcción correspondientes.

3. Entender en la conformación de los equipos propios o de terceros para la revisión de la documentación ejecutiva o de detalle de las obras.

4. Supervisar el cumplimento de los contratos de dirección de obra y de asistencia técnica y validar los requerimientos de pago correspondientes.

5. Supervisar las determinaciones de economías y adicionales correspondientes a las obras de arquitectura, ingeniería civil e instalaciones.

6. Supervisar la ejecución de los contratos de obra en los aspectos económicos, técnicos y de planificación, verificando el cumplimiento de lo establecido en los resrespectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y condiciones contractuales.

7. Aprobar los certificados de obra e intervenir en las recepciones parciales y totales de las obras, de acuerdo a lo establecido en los pliegos de condiciones, especificaciones técnicas correspondientes.

8. Relevar el estado de conservación de los edificios centralizados y, a requerimiento, de los descentralizados, proponiendo cursos de acción que tiendan a preservar y/o mejorar el patrimonio edilicio de la AFIP.

9. Brindar colaboración a las áreas descentralizadas, a requerimiento de las mismas, en el soporte técnico de disciplinas inherentes a su competencia.

DIVISION CONTROL DE GESTION DE OBRAS

ACCION

Intervenir en las tareas relacionadas con el control presupuestario, la elaboración de informes mensuales de avance de las obras y en las certificaciones y redeterminaciones de precios de las obras desarrolladas en el ámbito y bajo la responsabilidad de la Dirección.

TAREAS

1. Elaborar los informes periódicos necesarios para ilustrar sobe la marcha de las obras y posibilitar la toma de decisiones oportunas respecto de la ejecución de los contratos, como así también mantener actualizada la información correspondiente en los sistemas informáticos de la organización en los aspectos de su competencia.

2. Intervenir en la programación y reprogramación física de las obras civiles, que servirán de sustento a la programación presupuestaria en sus diversos períodos.

3. Intervenir en la evaluación técnica y contractual de las certificaciones de avance y de las solicitudes de redeterminaciones de precios de los contratos de obra, como así también de los adicionales, de las economías, de las modificaciones de las curvas de inversiones, de los planes de trabajo y de los cambios que se propongan para los proyectos aprobados.

4. Desarrollar los análisis de precios y presupuestos necesarios para la evaluación de proyectos y dar sustento a los presupuestos oficiales que forman parte de las licitaciones de las obras.

5. Entender en el seguimiento interno de las actuaciones, en interacción con las demás áreas de la Dirección.

DIVISION INSPECCION DE OBRAS

ACCION

Intervenir en las tareas de control de calidad y medición de las obras nuevas y de ampliaciones y/o mejoras edilicias que se realicen en los inmuebles centralizados de la AFIP y en los descentralizados en los que se ejecuten en el marco de la Ley de Obra Pública.

TAREAS

1. Verificar, para cada obra en ejecución, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y condiciones contractuales, en cuanto a los requerimientos de seguridad, calidad y medición de las obras, ya sea por medio de inspectores propios o a través de las direcciones de obra contratadas.

2. Aprobar las actas de medición de las obras y visar los legajos correspondientes a los certificados básicos, de redeterminaciones, de economías, de adicionales y de acopios.

3. Instrumentar y administrar las comunicaciones de obra hacia y desde los Contratistas, Direcciones de Obra y AFIP, mediante la implementación de los libros de Notas de Pedido, Ordenes de Servicio e informes establecidos en los contratos.

4. Verificar el cumplimiento de la revisión y aprobación en tiempo y forma de la documentación ejecutiva de las obras, ya sea mediante los contratos de Dirección de Obra o por intermedio del personal propio de AFIP.

5. Implementar y mantener el archivo técnico de la documentación de las obras, incluyendo planos conforme a obra y manuales de mantenimiento y operación.

ANEXO B25

SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION

DIRECCION DE INVESTIGACION FINANCIERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
Planificar y realizar relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder.

ACCIONES

1. Realizar relevamientos y desarrollar acciones de investigación y fiscalización a entidades financieras y sectores vinculados a operaciones que involucren el empleo de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito, a efectos de prevenir infracciones cambiarias, de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

2. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito.

3. Centralizar la información pertinente de las Direcciones Generales, para luego efectuar denuncias ante la instancia competente acerca de delitos previstos en las Leyes Nº 19.359 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder.

4. Adoptar las medidas de preventivas para evitar infracciones cambiarias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

5. Solicitar colaboración a otros organismos públicos y de fuerzas de seguridad para el cumplimiento de sus funciones.

6. Prevenir la comisión de infracciones previstas en el Código Aduanero a través de la supervisión del egreso e ingreso de divisas.

7. Coordinar y planificar con las áreas operativas los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en la Ley Nº 24.769.

8. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones de prevención, información, investigación y fiscalización, que le sean propias.

DEPARTAMENTO INVESTIGACION DE OPERACIONES FINANCIERAS

ACCION

Entender en las tareas de investigación y de análisis de la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

TAREAS

1. Entender en las tareas de investigación de operaciones susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán sometidos a fiscalización.

2. Realizar relevamientos de inteligencia con relación a actividades, grupos de contribuyentes o personas determinadas sospechadas de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

3. Realizar los análisis técnicos que correspondan sobre la base de la información que brindan los sistemas del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles operaciones sospechosas a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para combatirlas.

4. Entender en los proyectos de denuncias a ser presentadas ante la instancia competente sobre conductas y/o hechos que sean susceptibles de encuadrarse en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246, sus respectivas modificaciones y complementarias.

5. Analizar, evaluar los riesgos y establecer perfiles de criticidad propios de la temática de su competencia.

6. Entender en los programas de detección y control de los movimientos transaccionales ilícitos de dinero e instrumentos monetarios.

7. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

8. Impulsar la aplicación de criterios y promover cursos de acción tendientes a prevenir la comisión de ilícitos financieros.

9. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo de delitos financieros.

DIVISION PREVENCION DE DELITOS FINANCIEROS

ACCION

Entender, en aquellos casos que han resultado pasibles de investigación y/o fiscalización, en el análisis de la reunión de los extremos fácticos previstos para la configuración de ilícitos por las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas modificaciones y complementarias, a los efectos de propiciar la aplicación de medidas tendientes a evitar la comisión de infracciones cambiarias y/o delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

TAREAS

1. Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, elaborar informes y emitir opinión sobre la reunión de los extremos fácticos relativos a la configuración de los ilícitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas modificaciones y complementarias.

2. Elaborar los proyectos de denuncias a ser presentadas ante la instancia competente sobre conductas y/o hechos que sean susceptibles de encuadrarse en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246, sus respectivas modificaciones y complementarias.

3. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito, así como el egreso e ingreso de divisas para prevenir la comisión de infracciones previstas en el Código Aduanero.

4. Propiciar la aplicación de criterios y proponer cursos de acción tendientes a prevenir la comisión de ilícitos financieros.

5. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones que le son propias.

DIVISION LAVADO DE DINERO

ACCION

Desarrollar programas de detección y control de los movimientos transaccionales ilícitos de dinero e instrumentos monetarios.

TAREAS

1. Compilar y supervisar los reportes de operaciones sospechosas originados en las áreas operativas, previo a su remisión por parte del oficial de enlace a la Unidad de Información Financiera.

2. Proponer normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su competencia.

3. Intervenir en el intercambio de información referida a lavado de dinero tanto a escala nacional como internacional.

4. Analizar, evaluar los riesgos y establecer perfiles de criticidad propios de la actividad.

5. Coordinar el desarrollo de hipótesis investigativas para auditar a los contribuyentes y/o responsables comprendidos como críticos.

6. Elaborar las conclusiones del trabajo de campo realizado por las áreas operativas como consecuencia de la aplicación de los procedimientos y pautas de trabajos establecidas.

DEPARTAMENTO FISCALIZACION DE OPERACIONES FINANCIERAS

ACCION

Entender en las acciones de fiscalización a entidades financieras y/o responsables susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

TAREAS

1. Supervisar las fiscalizaciones que se efectúen a entidades financieras y/o responsables, susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

2. Entender en el análisis de la información obtenida proveniente de los sistemas vinculados al control de las actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

3. Entender en el desarrollo de relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y prácticas relacionadas con las actividades de la temática de su competencia.

4. Coordinar y supervisar las inspecciones que se efectúen a las entidades financieras y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

5. Entender acerca de las normas del Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, como así también en las emanadas de la Superintendencia de Seguros, que puedan ser utilizadas en la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables.

6. Proponer normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su competencia.

DIVISION FISCALIZACION SIMULTANEA

ACCION

Entender en el análisis de la información obtenida proveniente de los sistemas vinculados al control de las actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

TAREAS

1. Supervisar en forma sistémica, permanente y de manera simultánea a su realización, las actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores, en pos de la detección de posibles ilícitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

2. Efectuar relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y prácticas relacionadas con las actividades vinculadas a la temática de su competencia.

3. Producir las inspecciones a las entidades financieras y/o responsables, tanto por informaciones derivadas de los sistemas de monitoreo, así como aquella proporcionadas por terceros, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

4. Proponer la realización de fiscalizaciones acerca de casos puntuales o grupo de casos, cuando la relevancia de las operaciones a fiscalizar así lo aconseje.

5. Propiciar cambios o innovaciones sistémicas que contribuyan a una realización más eficiente de sus tareas.

6. Analizar y homologar lo actuado por los equipos de trabajo direccionando, en caso de corresponder, los expedientes y actuaciones para su trámite en la unidad jurisdiccional pertinente.

7. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División y en el control formal y técnico de las respectivas actuaciones y en el destino de las mismas.

DIVISION FISCALIZACION PROGRAMADA

ACCION

Entender en las tareas de fiscalización a entidades financieras y/o responsables de llevar a cabo actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

TAREAS

1. Realizar fiscalizaciones a entidades financieras y/o responsables, susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

2. Efectuar relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y prácticas relacionadas con las actividades vinculadas a la temática de su competencia.

3. Inspeccionar a las entidades financieras y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

4. Analizar y homologar lo actuado por los equipos de trabajo direccionando, en caso de corresponder, los expedientes y actuaciones para su trámite en la unidad jurisdiccional pertinente.

5. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División y en el control formal y técnico de las respectivas actuaciones y en el destino de las mismas.

ANEXO B35

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

ESCUELA DE ENTRENAMIENTO TRIBUTARIO Y ADUANERO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar y coordinar las acciones de capacitación y los programas orientados al desarrollo de los recursos humanos del Organismo.

ACCIONES

1. Planificar y controlar las acciones de capacitación de agentes de Capital Federal y Gran Buenos Aires y supervisar funcionalmente aquellas que se realicen en dependencias del interior del país brindándoles el apoyo que requieran a tal efecto.

2. Representar al Organismo en las relaciones que se establezcan con otras instituciones con la finalidad de impulsar la participación de los agentes en acciones externas de capacitación.

3. Elaborar, con la participación de las áreas correspondientes, el material técnico-jurídico de estudio y consulta referido a la aplicación de las normas impositivas y aduaneras vigentes.

4. Supervisar la formación del personal docente encargado de impartir enseñanza en los centros de capacitación en todo el ámbito del Organismo.

5. Participar en las evaluaciones que deban realizarse para la selección de aspirantes a ingreso, cambio de carrera, admisión a cursos, determinación de potencial, etc.

6. Llevar a cabo investigaciones y estudios en materia de sistemas tributarios y su relación con temas económicos y sociales; de administración tributaria; de control del comercio internacional y de administración de los recursos de la seguridad social, en los ámbitos nacional, provincial y municipal e internacional, así como referidos a nuevos instrumentos u operatorias comerciales, financieras y económicas con incidencia en la fiscalidad nacional e internacional.

7. Contribuir a la formación profesional y a la especialización técnica del personal perteneciente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a otras Administraciones Tributarias, a entidades que realicen actividades vinculadas con los fines del Organismo y a egresados de carreras relacionadas con dichos fines, mediante la organización y ejecución de actividades de capacitación instrumentadas en forma directa o a través de convenios con instituciones del país o del exterior.

8. Otorgar premios por trabajos de investigación que se realicen como impulso al desarrollo de las disciplinas afines a la administración tributaria, al control del comercio internacional y a la administración de los recursos de la seguridad social.

9. Otorgar becas y pasantías para realizar estudios, investigaciones e intercambios de experiencias en el país o en el exterior, a funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos o de otras organizaciones que realicen actividades vinculadas con los objetivos y funciones del Organismo.

10. Difundir las actividades de la Dirección y el resultado de las investigaciones y de los estudios realizados.

11. Realizar publicaciones, por sí o a través de terceros.

12. Propiciar espacios de debate de ideas e intercambio de experiencias en materia de sistemas tributarios, de administración tributaria, de control del comercio internacional y de administración de los recursos de la seguridad social, en los ámbitos nacional, provincial y municipal e internacional, a través de asambleas, congresos, conferencias técnicas, seminarios u otros medios que se consideren apropiados.

13. Intercambiar información y realizar actividades conjuntas con centros de estudios e instituciones nacionales o internacionales, orientadas a fortalecer los mecanismos de cooperación mutua en materias relacionadas con los sistemas tributarios, la administración tributaria, el control del comercio internacional y la administración de los recursos de la seguridad social.

14. Realizar acciones de cooperación y colaboración con las administraciones tributarias provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con otros organismos y entidades en temas de interés institucional, mediante actividades de estudio, capacitación y asesoramiento que coadyuven a la mejora de la interrelación de las instituciones intervinientes.

15. Efectuar las actividades que le sean requeridas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro del marco general de sus competencias.

16. Entender en la recepción, registración, distribución, despacho y archivo de toda la documentación que ingresa o egresa de la Dirección y en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales, así como atender los asuntos inherentes al personal de la Dirección.

ANEXO B40

SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA

DIRECCION DE ESTUDIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar los estudios económico-tributarios y coordinar el relevamiento de la información estadística del Organismo.

ACCIONES

1. Efectuar los estudios relacionados con el funcionamiento de la administración del sistema tributario en concordancia con los objetivos de la política fiscal.

2. Entender en el análisis e interpretación de la información estadística a fin de evaluar el funcionamiento del sistema tributario y el comportamiento fiscal a través de la clasificación y categorización de los responsables y de indicadores que reflejen su conducta.

3. Estimar el rendimiento anual de los tributos que administra el Organismo y realizar los análisis ex post de la recaudación, considerando los factores que incidieron en la misma.

4. Realizar estudios de carácter económico tributarios de los sectores que conforman la estructura económica, elaborar metodologías y aplicar técnicas estadísticas para el relevamiento de datos y la obtención, análisis e interpretación de la información.

5. Entender en la realización de estudios comparativos de la evolución del sistema tributario y de la administración tributaria con relación a otros países.

6. Investigar los posibles efectos de los distintos instrumentos de la política económica en el comportamiento de los tributos, así como los efectos económicos del sistema tributario.

7. Intervenir, cuando le sea requerido, en proyectos de creación, modificación o actualización de normas tributarias e instrumentos de clasificación y categorización.

8. Coordinar el intercambio de información con organismos nacionales e internacionales en temas de su competencia.

9. Entender en la estimación de las metas de recaudación por dependencia y evaluar su cumplimiento.

10. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DEPARTAMENTO ESTADISTICA

ACCION

Elaborar la información vinculada al funcionamiento de la Repartición y al comportamiento de los responsables en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

TAREAS

1. Elaborar y analizar la información para orientar la toma de decisiones en las funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y administración de los tributos, para la investigación económico-fiscal y para satisfacer los requerimientos específicos.

2. Elaborar metodologías y aplicar técnicas estadísticas para el relevamiento de datos, la obtención, análisis e interpretación de la información.

3. Coordinar los datos estadísticos a elaborar por las distintas dependencias, procurando su uniformidad y determinando la índole y periodicidad con que deben proporcionarlos.

4. Diseñar y elaborar publicaciones de carácter general para difusión del material estadístico, incluyendo la realización de la Memoria Anual de la Repartición.

DEPARTAMENTO ESTUDIOS ECONOMICOS

ACCION

Analizar y evaluar el rendimiento y la eficiencia del sistema tributario y su interrelación con la estructura económica y las políticas implementadas a efectos de sustentar las decisiones de los distintos niveles jerárquicos del Organismo, entendiendo en los estudios orientados a su perfeccionamiento y optimización.

TAREAS

1. Efectuar los estudios relacionados con el funcionamiento de la administración del sistema tributario en relación con los objetivos de la política tributaria.

2. Analizar e interpretar la información estadística a fin de evaluar el funcionamiento del sistema tributario y el comportamiento fiscal a través de la clasificación y categorización de los responsables y de indicadores que reflejen su conducta.

3. Medir el costo fiscal y los efectos económico - tributarios de la aplicación de los regímenes de promoción, desgravaciones y diferimientos de impuestos.

4. Realizar estudios de carácter económico tributarios de los sectores que conforman la estructura económica.

5. Entender en los proyectos de creación y/o modificación de nuevas normas tributarias cuando le sean giradas en consulta y evaluar sus efectos económico-tributarios.

6. Realizar los análisis ex-post de la recaudación tributaria, considerando los factores que incidieron en la misma.

7. Efectuar el seguimiento de la evolución técnico-formal de los tributos a cargo del Organismo.

8. Intervenir —cuando le sea requerido— en los estudios necesarios para la creación o modificación de formularios de declaración jurada y todo otro soporte de información a los efectos de definir los requisitos de homogeneidad necesarios para que sea utilizable en agrupamientos o agregados.

9. Proponer los sistemas de procesamiento de la información necesarios para la realización de los análisis y estudios que le competen.

10. Entender en los estudios y trabajos necesarios para la categorización del universo de contribuyentes y su actualización permanente.

11. Investigar los posibles efectos de los distintos instrumentos de política económica en el comportamiento del sistema tributario, así como los efectos económicos de los tributos.

12. Efectuar estudios comparativos sobre la evolución de las instituciones recaudadoras y las estructuras tributarias y sobre legislación, administración y política tributaria.

13. Realizar proyecciones y estimaciones de recaudación potencial y rendimiento anual referidos a los tributos a cargo del Organismo.

14. Asesorar en los trabajos encaminados al intercambio de información con otros organismos nacionales e internacionales cuando implicaren acuerdos referidos a los criterios adoptados para la clasificación de las actividades económicas u otros que impliquen categorización.

15. Atender al funcionamiento de la bibliografía especializada en tareas económico-tributarias y otros afines a las tareas de investigación y estudios comparados, tanto en el orden nacional como internacional.

16. Estimar las metas de recaudación por dependencia y evaluar el incumplimiento.

ANEXO B42

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICO INSTITUCIONAL

DIRECCION DE COMUNICACION INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la aplicación de la política de comunicación de la Administración Federal, así como en la difusión de su accionar.

ACCIONES

1. Entender en la formulación, seguimiento y control de las políticas de prensa y publicidad.

2. Entender en los aspectos relacionados con la planificación, elaboración y seguimiento del Plan Anual de Publicidad.

3. Elaborar estándares de comunicación para su aplicación por parte de las dependencias del Organismo.

4. Supervisar las tareas de implementación de las acciones de publicidad.

5. Coordinar el seguimiento de las pautas publicitarias del Organismo.

6. Asistir al Administrador Federal en los aspectos vinculados con la imagen personal y con las presentaciones oficiales en las cuales deba participar.