MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 24/2011
Registro Nº 1729/2011
Bs. As., 19/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.458.640/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/17 del Expediente Nº 1.458.640/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES,
ratificado a fojas 20 y 21, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, el pago de una suma no remunerativa y la
modificación de los artículos 14 y 66 del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 591/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge
de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, que luce a fojas
14/17 del Expediente Nº 1.458.640/11, ratificado a fojas 20 y 21,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/17 del Expediente
Nº 1.458.640/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 591/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.458.640/11
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 24/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1729/11. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto
del año 2011, los miembros integrantes de la Comisión Negociadora de
los sectores Depósitos de Papel, Conversión, Rolleros, Libritos de
Papel para Armado de Cigarrillos, Higiénicos y Tissue; Pañales y
Productos para la Higiene Personal; Accesorios Escolares y Cotillón y
Carpetas, señores Blas Juan ALARI, José Ramón LUQUE, Juaquin Humberto
DIAZ, Francisco V. ROMERO, Jorge Omar LIRES, Mártires CUBILLA, Ricardo
Fabián OJEDA y Víctor NIEVAS, en representación de la Federación de
Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con
domicilio en Osvaldo Cruz 2075, y los señores Carlos FRATTOLILLO,
Carlos ALESSANDRINI, la señora Ivana PONTONI y el Señor Héctor GALLI
SERRA como presidente de la Cámara de Papeles y Afines, por el sector
empleador, con domicilio en Carlos Calvo 1247, convienen la renovación
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10 para las ramas
premencionadas en lo relativo a los Títulos I y II del CCT y las
escalas salariales, y se comprometen a suscribir el texto completo y
ordenado del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en el marco de las
Leyes 14.250 (t.o.), 23.546, y 25.877 y sus decretos reglamentarios en
los próximos 60 días.
Las partes en común acuerdan que desde la firma del presente Convenio
Colectivo de Trabajo y hasta octubre de 2011, se reordenarán como parte
integrante del presente Convenio los sectores de Higiénico y Tissue;
Pañales y Productos para la Higiene Personal; Accesorios Escolares y
Cotillón y Carpetas con sus respectivos puestos de trabajo, categorías
profesionales y escalas salariales.
Asimismo ambas partes acuerdan expresamente que el reordenamiento del
personal de cada sector, y sus respectivos puestos de trabajo y tareas
a cumplir, no motivarán cambio alguno en las actuales categorías de
revista, ni implicará incremento alguno en el número de categoría
salarial que ya tienen asignado a la fecha, atento que la nueva
sistematización detallando por separado el personal correspondiente a
cada uno de los sectores, tiene por única finalidad otorgar una mayor
prolijidad y sencillez en el manejo del convenio colectivo,
exclusivamente, En caso de no lograr el acuerdo antedicho en los plazos
estipulados continuarán vigentes sin modificaciones las categorías
actuales.
Si con motivo de la sistematización del articulado se diera origen a un
nuevo puesto de trabajo, distinto o no existente con anterioridad, para
algún sector, ambas partes acordarán su categoría salarial de común
acuerdo, teniendo en cuenta las categorías existentes, para evitar el
desajuste de la escala y la complejidad de las tareas que cumplirá el
nuevo puesto categorizado.
Queda entendido que aquellos puestos de trabajo y categorías acordados
en las actas de fecha 11 de agosto de 2010 y 16 de mayo de 2011, quedan
incorporados en los artículos correspondientes del nuevo Convenio
Colectivo de Trabajo, quedando derogadas las premencionadas, en tanto
en el presente C.C.T. se encuentran todos los puntos y cada uno de
ellos.
Las partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo
han acordado el pago de pesos mil ($ 1.000) por única vez y de manera
no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el presente
C.C.T., en dos pagos de pesos quinientos ($ 500) con los haberes del
mes de mayo de 2011 y pesos quinientos ($ 500) con los haberes del mes
de junio de 2011.
Asimismo, las partes manifiestan que han acordado incrementar los
salarios básicos convencionales vigentes en un 30% no acumulativo, de
la siguiente forma: quince por ciento (15%) a partir del 1º de julio de
2011, y un nueve por ciento (9%) a partir del 1º de noviembre de 2011 y
un seis por ciento (6%) a partir del 1º de marzo de 2012.
A continuación se transcriben las nuevas escalas salariales:
Depósitos de Papel:
| 15% | 9% | 6% |
Categoría | Vigencia 07/2011 | Vigencia 11/2011 | Vigencia 03/2012 |
7 | 3,187 | 3,436 | 3,602 |
6 | 2,868 | 3,093 | 3,242 |
5 | 2,674 | 2,883 | 3,023 |
4 | 2,581 | 2,783 | 2,917 |
3 | 2,490 | 2,685 | 2,815 |
2 | 2,422 | 2,611 | 2,738 |
1 | 2,391 | 2,578 | 2,703 |
Conversión y Rolleros:
| 15% | 9% | 6% |
Categoría | Vigencia 07/2011 | Vigencia 11/2011 | Vigencia 03/2012 |
9 | 17.56 | 18.93 | 19.85 |
8 | 15.78 | 17.01 | 17.84 |
7 | 14.40 | 15.52 | 16.28 |
6 | 13.37 | 14.42 | 15.12 |
5 | 12.74 | 13.74 | 14.40 |
4 | 12.33 | 13.29 | 13.94 |
3 | 12.06 | 13.01 | 13.64 |
2 | 11.79 | 12.71 | 13.33 |
1 | 11.44 | 12.34 | 12.94 |
Libritos del Papel para el Armado de Cigarrillos (Operarios)
| 15% | 9% | 6% |
Categoría | Vigencia 07/2011 | Vigencia 11/2011 | Vigencia 03/2012 |
8 | 11.74 | 12.66 | 13.27 |
7 | 11.98 | 12.92 | 13.55 |
6 | 12.22 | 13.18 | 13.82 |
5 | 12.58 | 13.57 | 14.22 |
4 | 13.46 | 14.51 | 15.21 |
3 | 14.21 | 15.33 | 16.07 |
2 | 15.24 | 16.43 | 17.23 |
1 | 16.31 | 17.58 | 18.43 |
Libritos del Papel para el Armado de Cigarrillos (Administrativos)
| 15% | 9% | 6% |
Categoría | Vigencia 07/2011 | Vigencia 11/2011 | Vigencia 03/2012 |
A | 2,954 | 3,186 | 3,340 |
B | 2,740 | 2,955 | 3,098 |
C | 2,581 | 2,783 | 2,917 |
D | 2,422 | 2,611 | 2,738 |
Además las partes convienen incrementar en un 30% los adicionales y
subsidios que a continuación se detallan con los nuevos valores
vigentes:
• Art. 67º Titulo Técnico ($ 260)
• Art. 69º Viático por Comida ($40)
• Art. 71º Subsidio Jubilatorio ($ 8330)
• Art 73º Contribución Extraordinaria ($ 250)
• Art. 14º Se incorpora al artículo 14 el siguiente texto “... Las
empresas entregarán a todo el personal una campera de abrigo y/o
similar en época invernal, siempre que el personal desarrolle
actividades en lugares expuestos al frío. Su reposición se hará cuando
el desgaste normal lo justifique y un en lapso no superior a dos
años....”.
• Artículo 66º Se eliminó el siguiente texto del artículo 66 “...con
las características y condiciones establecidas en dicho artículo.”
Las empresas abonarán el retroactivo que surja de la aplicación del
presente convenio colectivo de trabajo correspondiente al mes de julio
de 2011, conjuntamente con los haberes del mes en que se firma el
presente acta, siempre que no hubieren abonado en julio de 2011 suma a
cuenta en cuyo caso se descontará hasta su concurrencia.
Las partes aclaran que el presente texto convencional tiene fecha de
vigencia efectiva desde el 1º de julio de 2011, no obstante el plazo
que irrogue el trámite de homologación.