MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 24/2011

Registro Nº 1729/2011

Bs. As., 19/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.458.640/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/17 del Expediente Nº 1.458.640/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, ratificado a fojas 20 y 21, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, el pago de una suma no remunerativa y la modificación de los artículos 14 y 66 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, que luce a fojas 14/17 del Expediente Nº 1.458.640/11, ratificado a fojas 20 y 21, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/17 del Expediente Nº 1.458.640/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.458.640/11

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 24/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1729/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto del año 2011, los miembros integrantes de la Comisión Negociadora de los sectores Depósitos de Papel, Conversión, Rolleros, Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos, Higiénicos y Tissue; Pañales y Productos para la Higiene Personal; Accesorios Escolares y Cotillón y Carpetas, señores Blas Juan ALARI, José Ramón LUQUE, Juaquin Humberto DIAZ, Francisco V. ROMERO, Jorge Omar LIRES, Mártires CUBILLA, Ricardo Fabián OJEDA y Víctor NIEVAS, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en Osvaldo Cruz 2075, y los señores Carlos FRATTOLILLO, Carlos ALESSANDRINI, la señora Ivana PONTONI y el Señor Héctor GALLI SERRA como presidente de la Cámara de Papeles y Afines, por el sector empleador, con domicilio en Carlos Calvo 1247, convienen la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10 para las ramas premencionadas en lo relativo a los Títulos I y II del CCT y las escalas salariales, y se comprometen a suscribir el texto completo y ordenado del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en el marco de las Leyes 14.250 (t.o.), 23.546, y 25.877 y sus decretos reglamentarios en los próximos 60 días.

Las partes en común acuerdan que desde la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo y hasta octubre de 2011, se reordenarán como parte integrante del presente Convenio los sectores de Higiénico y Tissue; Pañales y Productos para la Higiene Personal; Accesorios Escolares y Cotillón y Carpetas con sus respectivos puestos de trabajo, categorías profesionales y escalas salariales.

Asimismo ambas partes acuerdan expresamente que el reordenamiento del personal de cada sector, y sus respectivos puestos de trabajo y tareas a cumplir, no motivarán cambio alguno en las actuales categorías de revista, ni implicará incremento alguno en el número de categoría salarial que ya tienen asignado a la fecha, atento que la nueva sistematización detallando por separado el personal correspondiente a cada uno de los sectores, tiene por única finalidad otorgar una mayor prolijidad y sencillez en el manejo del convenio colectivo, exclusivamente, En caso de no lograr el acuerdo antedicho en los plazos estipulados continuarán vigentes sin modificaciones las categorías actuales.

Si con motivo de la sistematización del articulado se diera origen a un nuevo puesto de trabajo, distinto o no existente con anterioridad, para algún sector, ambas partes acordarán su categoría salarial de común acuerdo, teniendo en cuenta las categorías existentes, para evitar el desajuste de la escala y la complejidad de las tareas que cumplirá el nuevo puesto categorizado.

Queda entendido que aquellos puestos de trabajo y categorías acordados en las actas de fecha 11 de agosto de 2010 y 16 de mayo de 2011, quedan incorporados en los artículos correspondientes del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, quedando derogadas las premencionadas, en tanto en el presente C.C.T. se encuentran todos los puntos y cada uno de ellos.

Las partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo han acordado el pago de pesos mil ($ 1.000) por única vez y de manera no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el presente C.C.T., en dos pagos de pesos quinientos ($ 500) con los haberes del mes de mayo de 2011 y pesos quinientos ($ 500) con los haberes del mes de junio de 2011.

Asimismo, las partes manifiestan que han acordado incrementar los salarios básicos convencionales vigentes en un 30% no acumulativo, de la siguiente forma: quince por ciento (15%) a partir del 1º de julio de 2011, y un nueve por ciento (9%) a partir del 1º de noviembre de 2011 y un seis por ciento (6%) a partir del 1º de marzo de 2012.

A continuación se transcriben las nuevas escalas salariales:

Depósitos de Papel:

15%9%6%
CategoríaVigencia 07/2011Vigencia 11/2011Vigencia 03/2012
73,1873,4363,602
62,8683,0933,242
52,6742,8833,023
42,5812,7832,917
32,4902,6852,815
22,4222,6112,738
12,3912,5782,703

Conversión y Rolleros:

15%9%6%
CategoríaVigencia 07/2011Vigencia 11/2011Vigencia 03/2012
917.5618.9319.85
815.7817.0117.84
714.4015.5216.28
613.3714.4215.12
512.7413.7414.40
412.3313.2913.94
312.0613.0113.64
211.7912.7113.33
111.4412.3412.94

Libritos del Papel para el Armado de Cigarrillos (Operarios)

15%9%6%
CategoríaVigencia 07/2011Vigencia 11/2011Vigencia 03/2012
811.7412.6613.27
711.9812.9213.55
612.2213.1813.82
512.5813.5714.22
413.4614.5115.21
314.2115.3316.07
215.2416.4317.23
116.3117.5818.43

Libritos del Papel para el Armado de Cigarrillos (Administrativos)

15%9%6%
CategoríaVigencia 07/2011Vigencia 11/2011Vigencia 03/2012
A2,9543,1863,340
B2,7402,9553,098
C2,5812,7832,917
D2,4222,6112,738

Además las partes convienen incrementar en un 30% los adicionales y subsidios que a continuación se detallan con los nuevos valores vigentes:

• Art. 67º Titulo Técnico ($ 260)

• Art. 69º Viático por Comida ($40)

• Art. 71º Subsidio Jubilatorio ($ 8330)

• Art 73º Contribución Extraordinaria ($ 250)

• Art. 14º Se incorpora al artículo 14 el siguiente texto “... Las empresas entregarán a todo el personal una campera de abrigo y/o similar en época invernal, siempre que el personal desarrolle actividades en lugares expuestos al frío. Su reposición se hará cuando el desgaste normal lo justifique y un en lapso no superior a dos años....”.

• Artículo 66º Se eliminó el siguiente texto del artículo 66 “...con las características y condiciones establecidas en dicho artículo.”

Las empresas abonarán el retroactivo que surja de la aplicación del presente convenio colectivo de trabajo correspondiente al mes de julio de 2011, conjuntamente con los haberes del mes en que se firma el presente acta, siempre que no hubieren abonado en julio de 2011 suma a cuenta en cuyo caso se descontará hasta su concurrencia.

Las partes aclaran que el presente texto convencional tiene fecha de vigencia efectiva desde el 1º de julio de 2011, no obstante el plazo que irrogue el trámite de homologación.