MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 25/2011

Registro Nº 1726/2011

Bs. As., 19/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.470.013/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 15 del Expediente Nº 1.470.013/11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa RUIBAL HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 20, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una gratificación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, de MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-), la que abonará en DOS (2) cuotas de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-), los días NUEVE (9) de septiembre y SIETE (7) de diciembre de 2011, conforme con los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el listado de personal obrante a fojas 16/17 de autos, se advierte que el mismo no será materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho “...EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...” (Ramirez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa RUIBAL HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 15 del Expediente Nº 1.470.013/11, ratificado a foja 20, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 15 del Expediente Nº 1.470.013/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.470.013/13

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 25/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1726/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días de septiembre del año 2011.

En la empresa Ruibal Hnos. S.R.L., sita en la calle Corrales 2444, se reúnen por una parte el Sr. Mariano Ruibal, en carácter de apoderado de la empresa, y, por la otra parte, el Sr. Hugo Mandagaran, en representación de la U.O.Y.E.P., juntamente con los Sres. Paola Acosta y Oscar Paniagua en función de delegados del personal. Ambas partes acuerdan:

1- Una suma de Pesos UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600.-) en concepto de gratificación para el personal.

2- La suma acordada se abonará en dos (2) cuotas de Pesos OCHOCIENTOS ($ 800.-) los días nueve (9) de septiembre y siete (7) de diciembre del corriente año.

3- La correspondiente gratificación se abonará a todo el personal comprendido en C.C.T. 419/05.

4- Se adjunta listado de trabajadores que perciben la suma acordada.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha señalados.