MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 25/2011
Registro Nº 1726/2011
Bs. As., 19/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.470.013/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 15 del Expediente Nº 1.470.013/11, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa RUIBAL
HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 20,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago
de una gratificación para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 419/05, de MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-),
la que abonará en DOS (2) cuotas de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-), los
días NUEVE (9) de septiembre y SIETE (7) de diciembre de 2011, conforme
con los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el listado de personal obrante a fojas 16/17 de
autos, se advierte que el mismo no será materia de homologación. En
este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho “...EI convenio es
colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de
individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente
considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado
ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte
de la colectividad...” (Ramirez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de
Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa RUIBAL HERMANOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 15 del Expediente Nº
1.470.013/11, ratificado a foja 20, conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 15 del Expediente Nº
1.470.013/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.470.013/13
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 25/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1726/11. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días de septiembre del año 2011.
En la empresa Ruibal Hnos. S.R.L., sita en la calle Corrales 2444, se
reúnen por una parte el Sr. Mariano Ruibal, en carácter de apoderado de
la empresa, y, por la otra parte, el Sr. Hugo Mandagaran, en
representación de la U.O.Y.E.P., juntamente con los Sres. Paola Acosta
y Oscar Paniagua en función de delegados del personal. Ambas partes
acuerdan:
1- Una suma de Pesos UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600.-) en concepto de gratificación para el personal.
2- La suma acordada se abonará en dos (2) cuotas de Pesos OCHOCIENTOS
($ 800.-) los días nueve (9) de septiembre y siete (7) de diciembre del
corriente año.
3- La correspondiente gratificación se abonará a todo el personal comprendido en C.C.T. 419/05.
4- Se adjunta listado de trabajadores que perciben la suma acordada.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha señalados.