MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 26/2011

Registro Nº 1724/2011

Bs. As., 19/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.436.145/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 23 del Expediente Nº 1.436.145/11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes signatarias establecen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1158/10 “E”; del cual resultan ser signatarias.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional alcanzado, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la empleadora firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la participación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a los efectos de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto del acuerdo cuya homologación se dispone, resulta oportuno requerir por este mismo acto a sus signatarios que acompañen las escalas salariales correspondientes al mismo.

Que en tal sentido corresponde hacer saber a las partes que las escalas salariales solicitadas deberán ser ratificadas por ambas y detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo arribado.

Que en virtud de lo expuesto, corresponder dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado y notificación de la presente, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), que luce a foja 23 del Expediente Nº 1.436.145/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 23 del Expediente Nº 1.436.145/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes al acuerdo homologado, conforme lo detallado en los considerandos noveno y décimo de la presente. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, dispóngase la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1158/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.436.145/11

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 26/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1724/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO UTEDYC - BANCARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2011, se reúnen las partes firmantes del CCT Nº 1158/10 E. Por los trabajadores, concurren los representantes de UTEDYC, con domicilio, en la calle Alberti 646, CABA, los Sres.: CARLOS BONJOUR (Secretario General), JORGE RAMOS (Secretario Gremial Nacional) y MARCEL CARRETERO (Subsecretaria Gremial Nacional) y los Delegados Gremiales Sra. CRISTINA HERNANDEZ asistidos por la Dra. MIRTA SUSANA DELANCE; por el sector Empleador de la ASOCIACION BANCARIA SEB, con domicilio en la calle Sarmiento 341, de CABA, representada en este acto por el Sr. SERGIO O. PALAZZO en su carácter de Secretario General Adjunto; CARLOS A. CISNEROS en su carácter de Secretario de Administración y CRISTINA ALICIA MAINO en su carácter de Prosecretaria de Finanzas, asistidos por la Dra. MARIA ELISA MESCHINI quienes han consensuado el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes han acordado los siguientes incrementos salariales:

a) A partir del 1º de mayo de 2011, un incremento de carácter no remunerativo equivalentes al 20% (veinte por ciento) calculado sobre los salarios básicos de abril de 2011. Este aumento se transforma en remunerativo a partir del 1º de julio de 2011;

b) El Empleador abonará solamente en el mes de junio 2011 la diferencia correspondiente al S.A.C.;

c) A partir del 1º de julio de 2011 (y una vez incluido en el básico el 20% del ítem a), un incremento de carácter no remunerativo equivalente al 5% (cinco por ciento). Este aumento se transforma en remunerativo a partir del 1º de setiembre de 2011;

d) A partir del 1º de agosto de 2011, un incremento de carácter no remunerativo equivalente al 4% (cuatro por ciento) calculado sobre los sueldos básicos del mes de julio 2011. Este aumento se transforma en remunerativo a partir del 1º de setiembre de 2011;

SEGUNDO: Los incrementos porcentuales se calcularán y abonarán sobre los rubros salariales “sueldo básico”, “diferencia convenio” y “ajuste convenio”. Una vez que se convierta en remunerativo se incluirán dentro de cada uno de los totales de los referidos conceptos.

TERCERO: Las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de febrero de 2012 a efectos de analizar el impacto de este acuerdo salarial y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral.

CUARTO: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la Autoridad de Aplicación.

Ratificadas en su contenido las partes suscriben el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de ellas y otro para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el lugar y fecha arriba indicados.