MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 26/2011
Registro Nº 1724/2011
Bs. As., 19/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.436.145/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 23 del Expediente Nº 1.436.145/11, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes signatarias establecen condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1158/10 “E”; del cual resultan ser signatarias.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional alcanzado, acreditando la personería
y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de la empleadora firmante y
de la asociación sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la participación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a los efectos de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del
tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias respecto del acuerdo cuya homologación
se dispone, resulta oportuno requerir por este mismo acto a sus
signatarios que acompañen las escalas salariales correspondientes al
mismo.
Que en tal sentido corresponde hacer saber a las partes que las escalas
salariales solicitadas deberán ser ratificadas por ambas y detallar las
categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse y todos aquellos conceptos
remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores, en
concordancia con el acuerdo arribado.
Que en virtud de lo expuesto, corresponder dictar el presente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que con posterioridad al dictado y notificación de la presente, se
remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), que luce a foja
23 del Expediente Nº 1.436.145/11, conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 23 del
Expediente Nº 1.436.145/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber
que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes al
acuerdo homologado, conforme lo detallado en los considerandos noveno y
décimo de la presente. Cumplido pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo
establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, dispóngase la guarda del presente legajo
juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1158/10
“E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.436.145/11
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 26/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1724/11. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO UTEDYC - BANCARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto
de 2011, se reúnen las partes firmantes del CCT Nº 1158/10 E. Por los
trabajadores, concurren los representantes de UTEDYC, con domicilio, en
la calle Alberti 646, CABA, los Sres.: CARLOS BONJOUR (Secretario
General), JORGE RAMOS (Secretario Gremial Nacional) y MARCEL CARRETERO
(Subsecretaria Gremial Nacional) y los Delegados Gremiales Sra.
CRISTINA HERNANDEZ asistidos por la Dra. MIRTA SUSANA DELANCE; por el
sector Empleador de la ASOCIACION BANCARIA SEB, con domicilio en la
calle Sarmiento 341, de CABA, representada en este acto por el Sr.
SERGIO O. PALAZZO en su carácter de Secretario General Adjunto; CARLOS
A. CISNEROS en su carácter de Secretario de Administración y CRISTINA
ALICIA MAINO en su carácter de Prosecretaria de Finanzas, asistidos por
la Dra. MARIA ELISA MESCHINI quienes han consensuado el siguiente
acuerdo:
PRIMERO: Las partes han acordado los siguientes incrementos salariales:
a) A partir del 1º de mayo de 2011, un incremento de carácter no
remunerativo equivalentes al 20% (veinte por ciento) calculado sobre
los salarios básicos de abril de 2011. Este aumento se transforma en
remunerativo a partir del 1º de julio de 2011;
b) El Empleador abonará solamente en el mes de junio 2011 la diferencia correspondiente al S.A.C.;
c) A partir del 1º de julio de 2011 (y una vez incluido en el básico el
20% del ítem a), un incremento de carácter no remunerativo equivalente
al 5% (cinco por ciento). Este aumento se transforma en remunerativo a
partir del 1º de setiembre de 2011;
d) A partir del 1º de agosto de 2011, un incremento de carácter no
remunerativo equivalente al 4% (cuatro por ciento) calculado sobre los
sueldos básicos del mes de julio 2011. Este aumento se transforma en
remunerativo a partir del 1º de setiembre de 2011;
SEGUNDO: Los incrementos porcentuales se calcularán y abonarán sobre
los rubros salariales “sueldo básico”, “diferencia convenio” y “ajuste
convenio”. Una vez que se convierta en remunerativo se incluirán dentro
de cada uno de los totales de los referidos conceptos.
TERCERO: Las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de
febrero de 2012 a efectos de analizar el impacto de este acuerdo
salarial y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral.
CUARTO: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la
homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en
el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la
Autoridad de Aplicación.
Ratificadas en su contenido las partes suscriben el presente en tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de
ellas y otro para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, en el lugar y fecha arriba indicados.