MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 28/2011
Registro Nº 1736/2011
Bs. As., 20/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.476.836/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/28 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y
la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1213/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores que
intervienen en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional celebrado, acreditando la personería
y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 26/28 del Expediente Nº
1.476.836/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
26/28 del Expediente Nº 1.476.836/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1213/11.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.476.836/11
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 28/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/28 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1736/11. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Lanús, a los 20 días del mes de setiembre de 2011, se reúnen:
Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A., con domicilio en la Avda.
Madero 1020, representada en este acto por el Sr. Julio César Barbosa
Vera, apoderado de dicha firma y por la otra el Sindicato de Mecánicos
y Afines del Transporte Automotor (SMATA), representada en este acto
por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán,
Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y, como Comisión Interna, los Sres.
Ricardo Murúa, Miguel Quiles y Daniel Duarte, quienes en conjunto
acuerdan:
PRIMERA: Con efectividad al 1º de setiembre de 2011, los salarios del
personal amparados bajo el CCT 1213 / 11 “E” vigente al 31 de agosto de
2011 se incrementarán en un 5%. Se adjuntan en ANEXO I las nuevas
escalas salariales resultantes, que regirán a partir del 1º de
setiembre de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011, siendo este plazo
el de vigencia del presente acuerdo.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal amparado bajo el CCT
1213/11 “E”. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no
plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la
vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se
reunirán en el mes de noviembre de 2011 con el objetivo de fijar los
salarios que regirán a partir del 1º de diciembre del año en curso, de
acuerdo con el incremento porcentual que negocie SMATA con las Empresas
terminales automotrices, no superando de ningún modo y bajo ningún
concepto el resultado que arroje la misma en el período citado.
QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
Escala Salarial Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.
Vigencia: 1º de setiembre de 2011 |
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Categoría | A | B | C | D | E |
Valor Jornal Remunerativo | $ 22,51 | $ 23,37 | $ 24,22 | $ 25,23 | $ 26,22 |