MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 30/2011
Registro Nº 1737/2011
C.C.T. Nº 1252/2011 “E”
Bs. As., 20/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.389.534/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 56/57 y a fojas 110/122 del Expediente Nº
1.389.534/10, obran, respectivamente, el Acuerdo y el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrados entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, por el sector sindical,
y la Empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, por el sector
empleador, ratificados a fojas 56/57 y 123, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 2/3 las partes intervinientes convinieron
incrementos salariales con vigencia a partir del 1º de marzo del año
2010.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa referido en el primer
considerando, renueva el CCT Nº 102/94 “E” suscripto por las mismas
partes, con vigencia a partir del 1º de junio del año 2010.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos de marras se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que del
sector empresario firmante y la asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que en relación a lo pactado en el inciso 3 del artículo 19 del
instrumento convencional de marras, corresponde señalar que la
homologación que se dispone no obsta a la aplicación de pleno derecho
de lo previsto por el artículo 197 in fine de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias en materia de extensión del descanso entre
jornada y jornada de trabajo.
Que asimismo en relación a la suma mensual fija referida en el artículo
35 del convenio sub exámine, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponder dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio de los instrumentos colectivos
referenciados, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de
elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, por el
sector sindical, y la Empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.” por
el sector empresarial, obrante a fojas 2/3 y 56/57 del Expediente Nº
1.389.534/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y
ASTILLEROS NAVALES, por el sector sindical, y la Empresa TALLERES
NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA
“TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, por el sector empleador, obrante a fojas
110/122 del Expediente Nº 1.389.534/10, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa obrantes a fojas 2/3 y 56/57 y a fojas 110/122
del Expediente Nº 1.389.534/10, respectivamente.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírense
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
efectos que evalúe la procedencia de realizar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del
artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.389.534/10
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 30/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 56/57 del expediente
principal y de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 110/122 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
los número 1737/11 y 1252/11 “E” respectivamente. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo del
año 2010, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 102/94. En representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE
(TANDANOR SACIyN), los Sres. Basilotto Félix y Pappolla Marcelo, y en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS
NAVALES (SI.T.T.A.N.), los Sres. Pucheta Jonatan, Behnke Walter,
Rodríguez González Manuel e Izaguirre Fernando, con el objeto de
suscribir la presente acta acuerdo, según lo establecido en el Art. 31
del C.C.T. vigente, en la sede de la empresa TANDANOR SACIyN, quienes
acuerdan lo siguiente:
Primero: Se establece aumentar los jornales básicos para todo el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/94 para
el período comprendido entre el 1/3/2010 y hasta el 28/2/2011.
Segundo: A partir del 1º de marzo de 2010, se aumentan los jornales
básicos para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 102/94, en un 10%.
Tercero: A partir del 1º de abril de 2010, se aumentan los jornales
básicos resultantes del segundo punto en un 6% para todo el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/94.
Cuarto: A partir del 1º de julio de 2010, se aumentan los jornales
básicos resultantes del tercer punto en un 7,2% para todo el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/94.
Quinto: Se adjunta en Anexo I los nuevos jornales básicos.
Sexto: Se acuerdan modificar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
102/94, el que queda redactado de acuerdo al agregado en Anexo II, que
comenzara a regir a partir del 1/6/2010.
Séptimo: Las partes elevaran al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la presente acta acuerdo para su registración.
De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha más arriba indicados.
ANEXO I
ESCALA DE JORNALES DIARIOS
ESPECIALIDAD I
CATEGORIAS | MAR.2010 | ABR.2010 | JUL.2010 |
CAPATAZ/TECNICO DE 1RA. | 158.56 | 168.07 | 180.17 |
OF. ESP. POLIVALENTE/TECNICO 1RA. | 152.02 | 161.14 | 172.74 |
OF. ESPECIALIZADO/BOMBERO DE 1RA. | 147.34 | 156.18 | 167.42 |
OFICIAL/ TECNICO 3RA. /BOMBERO 2DA. | 134.09 | 142.13 | 152.36 |
MEDIO OFICIAL/BOMBERO 3RA. | 129.58 | 137.35 | 147.23 |
AYUDANTE/BOMBERO AUXILIAR | 124.30 | 131.75 | 141.24 |
ESPECIALIDAD II |
CAPATAZ/ADMINISTRATIVO “A” | 143.99 | 152.62 | 163.60 |
OF. ESPECIALIZADO O POLIVALENTE | 138.10 | 146.38 | 156.91 |
OFICIAL ESPECIALIZADO | 132.11 | 140.03 | 150.11 |
OFICIAL /PERS. GUARDIA/ADMINISTRAT. “B” | 125.56 | 133.09 | 142.67 |
MEDIO OFICI | 118.52 | 125.63 | 134.67 |
AYUDANTE/AUXILIAR GUARDIA/ADMINIS. “C” | 113.57 | 120.38 | 129.04 |
ESPECIALIDAD III |
OP-TAREAS GRALES. | 100.87 | 106.92 | 114.61 |
EXPTE. Nº 1.389.534/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de
julio del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL - DIRECCION DE
NEGOCIACION COLECTIVA -, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario
de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las
partes involucradas en autos.
Por un lado, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, el señor Jonatan Enrique PUCHETA (M.I.
Nº 31.899.212), en su carácter de Secretario General, juntamente con
los señores Manuel RODRIGUEZ GONZALEZ (M.I. Nº 93.545.396); Fernando
IZAGUIRRE (M.I. Nº 27.104.818) y Walter Fabián BEHNKE (M.I. Nº
20.423.938), en sus carácter de Miembros de Comisión Interna; y por el
otro lado, en representación de la empresa TALLERES NAVALES DARSENA
NORTE S.A.C.I. y N. (TANDANOR), el señor Félix BASILOTTO (M.I. Nº
4.426.520), en su carácter de apoderado con suficiente capacidad para
negociar colectivamente, manteniendo ambas partes los domicilios ya
constituidos en autos.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida que les fuera
la palabra a los comparecientes, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta
Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de presentar para su
agregación a las presentes actuaciones un ejemplar del Texto Ordenado
de un Convenio Colectivo de Trabajo que reemplazará al C.C.T Nº 102/94
“E”, como así también fotocopia de las escalas salariales que se
estaban aplicando con anterioridad al acuerdo salarial suscripto en
autos y que luce agregado a fojas 2/3, ratificándolos en todas sus
partes y solicitando su homologación.
Que respecto del aludido acuerdo de fojas 2/3, quieren dejar aclarado
que sólo se debe tener en cuenta para su homologación, las escalas
salariales correspondientes a los meses de marzo y abril/2010, ya que
la escala salarial para el mes de julio/10, se encuentra incluida
dentro del Texto ordenado del Convenio colectivo de Trabajo. Que es
cuanto tienen que decir.
Acto seguido el actuante les hace saber que las actuaciones serán
elevadas a consideración de la superioridad y oportunamente se les
comunicará lo que la misma decidida al respecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando
los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes
de mayo de 2010, se reúnen los Señores Marcelo Pappola y Félix R.
Basilotto, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I.
Y N. —TANDANOR— y los Señores Jonatan Pucheta, Manuel Rodríguez
Gonzalez, Fernando Izaguirre y Walter Behnke en representación del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES -
SI.T.T.A.N., con el objeto de suscribir la Convención Colectiva de
Trabajo que regirá las relaciones laborales entre las partes, generando
bases para un mejoramiento de la calidad de los servicios y establecer
pautas para obtener los mejores resultados en el desarrollo y
capacitación de los recursos humanos.
Artículo Nº 1: Vigencia:
Esta convección Colectiva de Trabajo comenzará a regir desde el 1ro. de
junio de 2010 teniendo, una vigencia de dos (2) años para todas
aquellas cláusulas que fijen condiciones laborales y de seis (6) meses
para las salariales.
Artículo Nº 2: Zona de Aplicación:
En todos los lugares en donde TANDANOR posea establecimientos o desarrolle actividades propias de su Razón Social.
Artículo Nº 3: Personal Comprendido:
Las disposiciones de esta convención serán de aplicación para todo el
personal dependiente de tandanor encuadrado en las categorías y
especialidades que se detallan en el artículo 4.
Artículo Nº 4: Categorías y Especialidades:
Categorías | Especialidad 1 |
Capataz/Técnicos 1ra. | Mecánica
Naval, Calderero Naval, Electricista Naval, Operario de Tratamiento de
Superficies, Maniobrista y Guincheros, Mantenimiento de Planta,
Bomberos Oficial. |
Of. Esp. Polivalente/Técnico 2da. |
Oficial Especializado/ Bomb. 1ra. |
Bomb. 2da./Técnico 3ra. |
½ Oficial/Bomb. 3ra. |
Categorías | Especialidad 2 |
Capataz/ Adm. A. | Personal Guardia, Administrativos, Operarios de Servicios, Operarios de Comedor. |
Oficial Especializado Polivalente |
Oficial Especializado |
Oficial/Personal de Guardia. /Adm. B. ½ Oficial |
Categorías | Especialidad 3 |
Operario | Operario tareas Generales. |
Las especialidades designan en general, la tarea específica asignada a cada operario.
Especialidad 1:
Calderero naval Múltiple
1- Operario que realizando como tarea principal la de calderero,
realizará adicionalmente tareas de oxigenista y/o soldador eléctrico
(Punteado).
2- Operario que efectúa como tarea principal la de soldador eléctrico,
realizará adicionalmente tareas de oxigenista y/o calderero.
3- Operario que realiza como tarea inicial la de oxigenista, realizará adicionalmente la de soldador eléctrico y/o calderero.
4- Operario que realiza tareas de cobrería y que adicionalmente efectúe tareas auxiliares de mecánico abordo.
5- Operarios con conocimiento en elementos de Medición, lecturas de Planos y trazados.
6- Operarios que realicen soldaduras especiales.
7- Operario con conocimientos de la nomenclatura naval y conocimientos específicos de buques.
Nota: Item 7- es común a todas las tareas de las Especialidades 1 y 2.
Mecánico Naval Múltiple:
1- Operario que realicen tareas de montador mecánico, ajustador y que
pueda realizar tareas de desarme y armado de tuberías y conductos de
todo tipo.
2- Operario de ajuste de taller que puedan realizar tareas de montajes, trazado, ajuste mecánicos y mecanizados abordo.
3- Operario de máquinas y herramientas que puedan realizar tareas de montaje, ajuste de mecánico y mecanizados abordo.
4- Operario de máquinas de herramientas que puedan operar máquinas herramientas diversas.
5- Operarios con conocimiento en la conversión de pulgada a métrica en elementos de Medición y lecturas de Planos.
6- Operario con Conocimiento y aplicación de Hidráulica y conversiones de fuerza.
Electricista Naval Múltiple:
1- Operario especialista en instalaciones eléctricas capaces de
realizar tareas de mantenimiento terrestre o abordo ya sea de tendido
de cables, conexionando, trabajos de tableros, arrancadores, motores,
reparación de artefactos, colocación de soportes de chapa.
2- Operario bobinador que pueda realizar tareas en instalaciones
eléctricas tanto en mantenimiento terrestre como abordo ya sea tendido
de cables, conexionando, tableros, motores, reparación de artefactos.
Personal Técnico:
1- Personal que se encuentre realizando estudios terciarios, técnicos,
licenciaturas en relación a la industria naval y seguridad industrial.
2- Personal dedicado a tareas especializadas de investigación y
aplicación en Talleres y/o abordo, entre ellas: Técnico de laboratorio,
especialista en sondajes, especialista en reparar y operar máquinas y
herramientas especiales, tratamientos de superficies y soldaduras.
Operarios de Tratamiento de Superficies:
1- Operario que realice todo tipo de tareas de pintado, arenado,
granallado, picareteo y lavado (baja y alta presión) ya sea en
reparaciones abordo, en tanques, cascos, cajas de tomas de mar,
cofferdams, etc.
2- Trabajos similares en mantenimientos de plantas.
3- Conocimientos en armado de andamios, manejo de maquinarias.
Guincheros y Maniobras:
1- Operario afectado a la conducción y operación de grúas; camiones, elevadores o máquinas similares.
2- Operario, que efectúa maniobras en. general (armado de andamios, preparación de eslingas, preparación de camas).
3- Operario que colabora en el mantenimiento de los equipos indicados.
4- Operario que trabaja en labores operativas al Syncrolyft (Preparación del carro, maniobras de entrada y salida buques).
5- Operario con conocimientos de los pesos específicos para desarrollar maniobras y conocimientos en herramientas de izaje.
6- Operario con Conocimiento de resistencia de grilletes, cáncamos y
eslingas, así también como el control y supervisión para el uso de
fajas.
Personal de Bomberos:
1- Operario que ingresó a la empresa y posee conocimientos de lucha
contra incendios, habilitado en prevención a bordo y con asistencia
directa en todos los trabajos del sector en forma de aprendizaje y
capacitación.
2- Operario con conocimiento de la red de incendio de toda la planta,
funcionamiento y capacidad de las bombas que alimentan dicho circuito.
3- Conocimiento de códigos de incendio y accidentes a cargo de
prevenciones a bordo, armados de líneas, abastecimiento de agua potable.
4- Conocimientos de los trabajos en los buques, para realizar su
prevención, retiro de los tapones de casco, armado de maniobra de
lastre.
5- Conocimiento de la totalidad de la planta para la realización de maniobras de prevención en cualquier lugar de ésta.
Especialidad 2:
Operarios de Servicios:
1- Aquellos que realicen tareas de apoyo y/o servicios que sean
necesarios efectuar abordo o en planta y/o en oficinas administrativas.
(Incluye seguridad, control, administración).
Operarios de Guardia:
1- Operarios que realizan el control en ingreso y egreso de personas,
productos, proveedores y vehículos en la empresa, como así también el
ingreso de armadores y tripulantes de los buques quedando todo asentado
en los libros de guardia.
2- Operarios que se encuentran en el interior de la empresa para el
control y fiscalización del ingreso de suministros a los buques,
control ‘de vestuarios internos, circulan la empresa verificando el
correcto bloqueo de los talleres y oficinas cuando se encuentran
inhabilitadas.
Nota: Este Personal en caso de medida de acción directa dispuesta por
parte de la organización gremial, deberá cumplir con el horario
asignado sin dejar su puesto de trabajo bajo ninguna circunstancia.
Operarios Administrativos:
1- Ayudante Administrativo (Categoría “C”): Realiza Tareas Generales de
escritorio. Pertenecen a esta categoría la tarea de: Cadete,
archivista, copiador, telefonista, revisores de facturas y otras
similares.
2- Auxiliar Administrativo (Categoría “B”): Realiza tareas de
facturista, calculista, pagadores y controladores de Documentación.
3- Principal Administrativo (Categoría “A”): Son los que realizan
tareas de corresponsal con redacción propia, cuentacorrentista,
tenedores de libros, encargados de máquinas de contabilidad, cajeros,
tesoreros, taquígrafos o equivalente. Operadores de sistema de
computación.
Operarios de Comedor:
1- Operario con conocimiento en la cocción y cadena de frío de los alimentos.
2- Deben cumplir estrictamente con las normas de Seguridad e Higiene y las de sanidad.
3- Tienen conocimiento y capacidad para el corte y desmenuzar los productos a cocinar (verduras, carnes, legumbres).
4- Conocimiento en bacheo de los utensilios y vajillas utilizadas diariamente por todos los operarlos.
5- Mantenimiento y limpieza de las instalaciones del comedor.
Especialidad Nº 3:
Operarios de tareas generales
1- Son Aquellos que realicen tareas no especializadas de todo tipo.
Artículo Nº 5: Régimen de Ascensos y/o cambios de especialidades.
Los ascensos de categorías y/o cambios de especialidades se efectuarán
previa comprobación de capacidad. Tendrán prioridad para ocupar el
cargo en caso de igualdad de calificación obtenida en dicha prueba, el
trabajador de mayor antigüedad en la categoría.
El régimen de necesidades y reemplazos será el siguiente:
a).- Los responsables de cada gerencia remitirán a Relaciones
Industriales antes del quince (15) de julio de cada año, la nómina del
plantel a su cargo, incluyendo eventuales vacantes o cargos a cubrir.
La empresa especificará y dará publicidad antes del quince (15) de
agosto de cada año, si las hubiere, el número de necesidades a cubrir
en las distintas categorías y necesidades.
b).- El personal que habiendo aprobado el examen no fuera ascendido,
quedará en primer lugar para las necesidades que se determinen en los
años siguientes, teniendo validez el examen por 1 (un) año.
c).- Los exámenes serán coordinados por la Gerencia de Relaciones
Industriales a través del Sector Desarrollo, dando intervención al
Gremio, para que éste cumpla con la misión de veedor que tiene
reservada, actuando al mismo tiempo como garante de los derechos de los
trabajadores. Los exámenes se Tomarán anualmente en el mes de
Septiembre y rendirán todos aquellos que lo deseen. En los mismos se
darán preferencias a las prácticas y se tomarán en el puesto de
trabajo. Las promociones se harán efectivas a partir del 1º de octubre
de cada año.
d).- Las antigüedades mínimas de cada categoría serán: De operario de
Servicios a Ayudante: Un (1) año; de Ayudante a Medio Oficial: dos (2)
años; de Medio Oficial a Oficial tres (3) años, y de Oficial a Oficial
Especializado tres (3) años, de Oficial Especializado a Oficial
Especializado Polivalente: Tres (3) años.
No obstante, el trabajador que cuente con antecedentes de eficiencia,
conocimiento y cumplimiento podrá ser promovido a la categoría
siguiente, en caso de establecerse mediante una evaluación especial que
cumple con todas las capacidades de la categoría superior. Esta misma
condición será de aplicación para el personal que ingrese.
Artículo Nº 6: Horarios - Llegadas tardes
La duración de la jornada de trabajo será en base a cuarenta y cuatro
(44) hs. Semanales distribuidas en tres turnos de acuerdo al siguiente
horario de trabajo:
|
Turno Mañana | Turno Tarde | Turno Noche |
Lunes a Jueves | Lunes a Jueves | Lunes a Jueves |
7:00 a 16:00 | 13:20 a 22:00 | 22:00 a 06:00 |
Viernes | Viernes | Viernes |
07:00 a 15:00 | 13:20 a 21:00 | 23:00 a 06:00 |
|
Horario de Almuerzo/ Cena (Pago) |
12:00 a 12:45 | 19:00 a 19:45 | 03:00 a 03:45 |
13:00 a 13: 45 |
|
|
|
|
|
Horario de refrigerios |
09:00 a 09:15 hs. 16:00 a 16:15 hs. 22:00 a 22:15 hs. 07:00 a 07:15 hs. |
- El Personal deberá estar preparado
para iniciar las tareas en el horario establecido, como asimismo se
retirará del lugar de trabajo a la finalización del mismo (Ver artículo
15. inc. a.). Igual criterio se aplicará para los intervalos por
refrigerio/ almuerzo.
- El Personal que llegue una hora (1) tarde respecto a su horario de
entrada, queda a opción de la empresa, permitir su ingreso a planta.
- La Habilitación de horarios vespertinos y nocturnos se realizará de
acuerdo con las necesidades operativas, informándose al personal con
una antelación de 24 hs.
- El Personal asignado a turnos vespertinos y nocturnos no tendrá una
permanencia mayor a quince (15) días corridos, salvo acuerdo de partes.
- En aquéllos turnos en que funcione el salón comedor en la empresa, la
comida no podrá ser retirada por el trabajador con antelación al
horario correspondiente.
Artículo Nº 7: Feriados Nacionales
Se acuerda cumplir estrictamente la reglamentación en vigencia y/o las
que se dicten en el futuro. Los feriados se gozarán en la oportunidad
que fije dicha legislación y si coincidieran con el período de
vacaciones se pagará con independencia del pago que corresponda por esa
licencia.
Artículo Nº 8: Vacaciones y Licencias Especiales
1 - Vacaciones:
Será de aplicación al régimen provisto a la legislación vigente, y aquellas modificaciones que puedan producirse.
2- Licencias Especiales:
Los beneficiarios de la presente C.C.T. Tendrán derecho a las siguientes jornadas especiales con jornal diario pago:
*Casamientos | Diez (10) días corridos |
*Nacimientos | Dos (2) días corridos |
*Fallecimiento: (1) |
(Esposa/Padres/Hijos) | Tres (3) días corridos |
(Hermanos) | Dos (2) días corridos |
(Nietos/ Abuelos) | Un (1) día corrido |
*Por Mudanza | Un (1) día corrido |
*Para rendir examen en carreras universitarias | Dos (2) días por examen. Máximo diez (10) días por año calendario |
*Para donar sangre a un familiar o compañero de trabajo | Un (1) día |
(1) En caso que el familiar resida a más de 400 km de la Capital Federal se otorgará un (1) día adicional al indicado.
Para los casos de licencias por nacimientos y fallecimiento será de aplicación lo establecido en la legislación vigente.
Artículo Nº 9: Día del Gremio
Teniendo en cuenta la importancia que reviste para el sindicato y los
trabajadores que el mismo representa, la empresa reconoce, con jornal
pago, el primer lunes de septiembre de cada año como día del Gremio.
Sin embargo, ante razones justificadas de trabajo, el personal que
concurra a sus tareas percibirá sus renumeraciones como si fuera
feriado nacional.
Artículo Nº 10: Enfermedades y Accidentes de Trabajo
Se regirá por la legislación vigente.
El pago de salarios por enfermedad, accidente inculpable y accidente de
trabajo se efectuará con a arreglo a las siguientes normas:
a) El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el
transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual
estuviera imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.
Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la renumeración
correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente,
teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego
inequívocamente acreditada.
b) Corresponde al trabajador la libre elección de su médico pero estará
obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo
designado por la empresa. En caso de discrepancia entre el médico del
trabajador y el de la empresa, ambos profesionales solicitarán la
opinión de un tercero designado de común acuerdo entre ellos para
determinar el dictamen definitivo.
c) El régimen de licencia por enfermedad o accidente inculpable con goce de haberes seguirá las siguientes pautas:
1) Hasta 5 años de antigüedad se computará hasta un máximo de tres (3) meses de licencia paga.
2) Cuando la antigüedad exceda los 5 años, tendrá derecho a un máximo de seis (6) meses de licencia paga.
3) Ambos plazos se duplicarán si el trabajador tuviera cargas de familia.
d) Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de
accidentes o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en
condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo
por el término de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos.
Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto
alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de
rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a
las partes de responsabilidad indemnizatoria.
e) Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o
enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral
del trabajador y éste no estuviera en condiciones de realizar las
tareas que anteriormente cumplía; el empleador deberá asignarle otras
que pueda ejecutar sin disminución de su renumeración. Si el empleador
no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere
imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la
prevista en el Art. 247 de L.C.T.
-Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles
con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado, a
abonarle .una indemnización de monto igual a la establecida en el
artículo 245 de la L.C.T.
-Cuando de la enfermedad o accidente derivara incapacidad absoluta para
el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto
igual a la expresada en el Art. 245 de la L.C.T.
Artículo Nº 11: Higiene y Seguridad
a) La Empresa procurará que los locales y/o los lugares de trabajo
dentro y fuera de los talleres se encuentren dentro de las mejores
condiciones de higiene y seguridad y de lo previsto en disposición
legales vigentes.
b) La empresa protegerá con los implementos adecuados las máquinas y
las instalaciones mecánicas y eléctricas de la misma, que pudieran
implicar algún peligro para la seguridad de los trabajadores.
c) Antes de iniciar tareas en buques a reparar en la plataforma del
Syncrolyft, se verificará que la misma se encuentre en condiciones
razonables de limpieza. Asimismo todo el personal asignado a tareas de
pasacabos o conductores y ayudantes de mula de mar, en ocasión de
movimientos de entrada y/o salidas de buques al Syncrolyft, deberá
contar con todos los elementos de seguridad para proteger su integridad
física (chalecos salvavidas, guantes, calzado apropiado, etc. ...).
Adicionalmente la empresa colocará en zonas aledañas a la plataforma y
perfectamente individualizados, la cantidad suficiente de aros
salvavidas.
d) Cuando se realicen tareas en lugares donde puede ser afectada la
integridad física del trabajador, la empresa tomará los recaudos
necesarios para la verificación de los mismos, requiriéndose la
participación de personal técnico especializado. Cuando fuera del
horario normal de trabajo deban realizarse tareas potencialmente
peligrosas por ellas mismas o por el lugar donde se ejecuten, deben
arbitrarse los recaudos necesarios para que quienes los desempeñen en
lo posible, que esas tareas se realicen en forma individual y aislada.
e) Cuando se efectúen cortes, desguaces y/o soldaduras en tanques de
petróleo, pañoles y lugares donde se encuentren material de fácil
combustión, la empresa designará personal responsable con los elementos
necesarios para preservar la seguridad de los trabajadores.
f) Atención médica en planta: La empresa cumplirá con lo prescripto por
la ley 19.587 Asimismo, la empresa se compromete a que cada taller
cuente con un botiquín de primeros auxilios.
g) La empresa asegurará el cumplimiento de las, normas de higiene en
baños y vestuarios, manteniendo los mismos en condiciones normales de
uso, asegurando el suministro de agua caliente/ fría, y proveyendo
papel higiénico. Asimismo la empresa se compromete a facilitar W.C. a
todos los operarios que trabajen a bordo de los buques e instalará
baños móviles entre las gradas 1 y 3. Adicionalmente en las gradas y en
las secciones y oficinas se contará con bebederos de agua potable.
h) En la empresa funciona un Comité de Seguridad con participación de
la Organización Gremial, Gerencia de Producción, Gerencia de Relaciones
Industriales, Servicio Médico, Miembros del Directorio de la Empresa,
Gerencia de Desarrollo y Seguridad Industrial, a fin de coadyuvar al
objetivo en común de preservar la salud física de los trabajadores.
Artículo Nº 12: Ropa de Trabajo y Seguridad
La empresa suministrará gratuitamente a su personal efectivo
a)- Tres (3) equipos de trabajo compuestos de camisa y pantalón por
año, siendo uno de ellos de tela invernal, durante los meses de marzo,
julio y noviembre de cada año.
b)- Zapatos/ botines de seguridad, saco de abrigo y/o guantes, de
acuerdo con las necesidades de trabajo. La ropa de abrigo será
suministrada en el mes de marzo cada dos (2) años.
A los fines de establecer la calidad, talles y condiciones en general
de la entrega de la ropa de trabajo y seguridad por parte de la
empresa, ésta se efectuará bajo la debida participación de la
organización Gremial.
c)- De acuerdo a necesidades de la tarea que se deba realizar, se
entregará a cada operario un casco de seguridad, antiparras,
auriculares y/o guantes siendo estos elementos de protección de uso
obligatorio.
d)- Atendiendo a que hay tareas y/o lugares de trabajo que pueden
producir un desgaste prematuro de la ropa de trabajo, y sin el
perjuicio de la periodicidad establecida, la empresa procederá al
recambio de la ropa deteriorada ante el pedido del trabajador y el
gremio, debiendo devolver la ropa deteriorada al Sector Almacenes.
e)- A los operarios que deban trabajar a intemperie en los días de lluvias se les suministrará botas y equipos de agua.
Artículo Nº 13: Condiciones Especiales de Trabajo - Lugares y/o Tareas Insalubres
El Trabajador que tuviere que efectuar una tarea en lugar que no reúna
condiciones de Seguridad e Higiene, el técnico en Seguridad Industrial
de la empresa será el responsable de ordenar el acondicionamiento del
lugar para que el mismo reúna las condiciones necesarias de salubridad,
determinando además los EPP (Elementos de Protección Personal) que cada
operario debe utilizar para la realización de la tarea.
Horario de tareas insalubres:
Turno Mañana | 07:00 a 13:00 hs. |
Turno Tarde | 13:00 a 19:00 hs. |
Turno Noche | 23:00 a 05:00 hs. |
Cuando existan discrepancias acerca
de la insalubridad de determinadas tareas se dará intervención a la
Dirección de Higiene y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de
Trabajo. Durante el tiempo que exista la discrepancia acerca de la
insalubridad de una tarea, el trabajador no podrá realizar horas
suplementarias en tal tarea. Si la Dirección Nacional de Higiene y
Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo, determinase que la
tarea es insalubre, deberá abonarse al trabajador el complemento
salarial por la diferencia entre la tarea insalubre y la jornada
normal, dentro de los 15 (quince) días corridos de conocerse el
dictamen. Este incremento se computará a razón de veinte (20) minutos
por cada hora trabajada.
Artículo Nº 14: Trabajos en Altura
En los siguientes casos las horas trabajadas por los trabajadores se liquidarán con un recargo del 20%:
1) Tareas desarrolladas a partir de 6 (seis) metros de altura en elevadores u otro medio cuando la máquina esté desplazándose;
2) Siempre que los trabajadores tengan que hacer tareas a más de 8
(ocho) metros de altura. Tomando como base el piso y la cubierta del
buque.
**Cada tarea será Verificada y fiscalizada por el Servicio de Seguridad
e Higiene de Planta, suministrando a cada trabajador los Elementos de
Protección Personal necesarios para la realizar la tarea.
Artículo Nº 15: Trabajos en General
A) Todos los trabajadores deberán desempeñar preferentemente las tareas
inherentes a su especialidad, como así mismo todas aquellas asignadas
por el personal a cargo que sean necesarias y conducentes a la
concreción de todos los trabajos específicos de la empresa incluyendo
mantenimiento, limpieza, conservación y reparación de equipos y su
planta. Los trabajadores destinarán los últimos quince (15) minutos de
su jornada laboral a tareas específicas de mantenimiento y limpieza, a
su cargo, en su puesto de trabajo.
B) Con el propósito de favorecer la capacidad técnica, el personal más
antiguo/ capacitado y de mayor cargo deberá procurar la enseñanza de
toda clase de trabajos a los ayudantes y aprendices sin alterar su
trabajo habitual.
C) La empresa facilitará a cada uno de los trabajadores, las máquinas,
herramientas, materiales y demás elementos que resulten indispensables
para la realización de las tareas que se le encomienden. Los mismos
cuidarán que las mismas se mantengan en buen estado, efectuando las
reparaciones que estén a su alcance. Las herramientas se entregarán con
cargo al responsable, debiendo éste responder por su pérdida o rotura
por negligencia.
Artículo Nº 16: Pruebas de Navegación
El trabajador designado para cumplir trabajos en pruebas de navegación
percibirá el salario habitual (El jornal básico + antigüedad)
correspondiente a dicha jornada con el 100% de recargo como
compensación extraordinaria.
La empresa deberá procurar y garantizar al operario la totalidad de los
traslados, la comida, un medio de comunicación y la comodidad necesaria
que deberá incluir camarote a bordo. A tal efecto la empresa designará
un responsable para el cumplimiento de las condiciones aquí
establecidas, mediante una nota cuya copia será entregada para
conocimiento al operario.
El buque deberá proveer las herramientas necesarias.
Artículo Nº 17: Régimen de Salarios
1. Determinación del Jornal
a) Se acuerda que se mantenga la jornalización de los salarios.
2. Escala de jornales Básicos Diarios
Se establecen a partir del 1ro. de Julio de 2010 los siguientes jornales básicos diarios según categoría y especialidad.
ESPECIALIDAD 1
*Calderero Naval Múltiple - Mecánico Naval Múltiple - Electricista
Naval Múltiple - Operario Tratamientos Superficie - Técnicos
Especializados - Guincheros, Grueros y Maniobristas - Bombero -
Mantenimiento.
| JORNAL DIARIO $ MBC. | VALOR HORA $ |
Especialidad 1: |
Capataz/ Técnico 1ra. | 180.17 | 20.01 |
Of. Esp. Polivalente/ Técnico 2da. | 172.74 | 19.19 |
Of. Espec./ Bombero 1ra. | 167.42 | 18.60 |
Oficial/ Técnico 3ra. /Bombero 2da. | 152.36 | 16.93 |
Medio Oficial. /Bombero 3ra. | 147.23 | 16.36 |
Ayudante. /Bombero Auxiliar | 141.24 | 15.69 |
ESPECIALIDAD 2
*Personal del Comedor – Servicios - Guardia de Planta - Administrativos.
| JORNAL DIARIO $ MBC. | VALOR HORA $ |
Especialidad 2: |
Capataz. /Administrativo “A” | 163.60 | 18.17 |
Of. Esp. Polivalente | 156.91 | 17.43 |
Of. Espec. | 150.11 | 16.68 |
Oficial. /Pers. Guardia. / Adm. “B” | 142.67 | 15.85 |
½ Oficial | 134.67 | 14.96 |
Ayudante/ Aux. de Guardia/ Adm “C” | 129.04 | 14.34 |
Especialidad 3: |
Operario Tareas Grales. | 114.61 | 12.73 |
Artículo Nº 18: Suplemento por Antigüedad
Se Acuerda el uno por ciento (1%) por año de servicios en concepto de
Suplemento por Antigüedad. Este suplemento se adicionará al jornal
básico diario y para el cálculo de las horas extras.
Artículo Nº 19: Régimen de Horas Extras
1- Las horas extras trabajadas en días hábiles en exceso de la jornada
normal de trabajo y hasta doce (12) horas de iniciada la jornada
laboral, se liquidará con un recargo de cincuenta y cinco por ciento
(55%) sobre la hora ordinaria.
2- Las Horas trabajadas desde las 13 (trece) horas del sábado y hasta
las veinticuatro (24) horas del día domingo se liquidarán con un
recargo del ciento treinta por ciento (130%). Ante esta situación se
tendrá en cuenta lo previsto para francos compensatorios.
3- Las horas trabajadas después de las 12 (doce) horas de iniciada la
jornada laboral será liquidada con un 100% (Cien por ciento) según
corresponda conforme a los incisos 1 y 2. También ante esa situación se
tendrá en cuenta lo previsto para descansos y/o compensatorios.
Adicionalmente el personal que prolongue su horario más allá de las
diecinueve (19,00) horas percibirá la suma de pesos Diecisiete ($
17,00) como reintegro de gastos de comida. Esta asignación tiene el
carácter de viático no renumerativo sin comprobante.
4- El personal, salvo casos imprevistos, será notificado con medio día
de anticipación. Para casos de efectuar horas extras sábados y/o
Domingos se le notificará el día viernes y en caso de feriados la
víspera salvo que éste caiga el lunes en cuyo caso se le avisará el
viernes o día hábil inmediato anterior.
5- El personal que fuera de su jornada de trabajo fuera llamado para
atender tareas de emergencia después de las veintiuna horas (21,00) y
antes de las cero seis horas (06:00) percibirá además de las
remuneraciones que correspondan un adicional equivalente a medio jornal
más la suma de pesos Diecisiete ($ 17,00) como reintegro de gastos de
comida (Asignación tiene el carácter de viático no renumerativo sin
comprobante).
6- Cuando un trabajador sea citado para efectuar tareas días sábados,
domingos, feriados, y dichas tareas no se puedan realizar por causas
ajenas al mismo se le abonará la suma de medio jornal diario.
Artículo Nº 20: Forma y Tiempo de Pago de salarios
Se conviene que la liquidación y el pago de salarios se efectuarán en
forma mensual abonándose los salarios el 4to. día hábil siguiente a la
finalización del mes correspondiente. Sin embargo el día 20 de cada mes
la empresa podrá, conforme a L.C.T., liquidar a pedido del trabajador,
un anticipo sobre los sueldos devengados de ese mes consistente en un
valor neto que no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la
liquidación del mes anterior.
Artículo Nº 21: Comisiones y Viáticos
Los trabajadores que realicen comisiones de trabajo fuera del ámbito de
planta percibirán la suma de pesos treinta ($ 30) como compensación de
gastos de comida. Adicionalmente, la empresa se hará cargo de los
gastos de Transportes. Esta asignación tiene el carácter de gasto no
remunerativo sin comprobante.
Artículo Nº 22: Servicio de comedor
La empresa suministrará a su cargo el servicio de almuerzo completo en
el comedor destinado a tal fin, en el horario establecido en el
Artículo 6º, en el turno mañana, 12,00 a 12,45 hs. y de 13,00 a 13,45
hs.
Respecto de la cena del personal de Guardia y turnos nocturnos, la
empresa suministrará a su cargo una vianda completa a los trabajadores
que presten servicio en dicha turno, teniendo en cuenta las condiciones
de Higiene.
Artículo Nº 23: Descansos Compensatorios
Los descansos compensatorios emergentes de trabajos realizados en
sábados después de las trece horas (13,00 hs.), domingos y feriados,
como así también los lapsos de horas producidas por alteración del
descanso de doce horas. (12 hs.) Entre jornada y jornada hábil, será de
aplicación lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo Nº 24: Bonificación por Presentismo y Productividad
Presentismo: | Especialidad 1 | Especialidad 2 |
Presentismo Ideal | 4 Jornales | 6 Jornales |
Tabla de Descuentos: |
|
|
- Ausencias Por Enfermedad Inculpable | 1 Jornal | 1 Jornal |
- Llegadas Tarde 30 minut. (acumulados en el mes) | 1 Jornal | 1 Jornal |
- Ausencia Injustificada (Hasta una (1) por mes) | 1 Jornal | 1 Jornal |
- Ausencias Injustificadas (Hasta 2 por mes) | 1 Jornal | 1 Jornal |
- Ausencia Injustificada (más de 2 por mes) | 2 Jornales |
Nota 1).- Las sanciones
disciplinarias con suspensiones, conlleva con la pérdida de los
jornales de presentismo en la misma proporción de la sanción.
Nota 2).- No se considerarán a los efectos del descuento de jornales
por presentismo las licencias especiales establecidas en el Art. 158 de
la L.C.T. (Incluyendo Trámites Legales o Policiales).
Nota 3).- Este premio se abonará a todos los empleados de convenio, tal el detalle precedente.
Productividad:
Especialidad 1
*100 % Horas Imputadas a buque (156 horas) | 3 Jornales |
*80 % Horas imputadas a buque (125 horas) | 2 Jornales |
*50 % Horas imputadas a buque (94 horas) | 1 Jornal |
*50 % Horas imputadas a buque (78 horas) | 0,5 Jornal |
A- Para calcular la base de la
Productividad se tomará el 100% de las horas normales trabajadas,
restándole las horas de descanso correspondientes. No se considerarán
como horas normales trabajadas las horas descontadas al premio por
presentismo, horas compensatorias y/u horas por enfermedades.
B- Sin perjuicio de lo acordado en el punto anterior, en caso de
existir horas descontadas al premio por presentismo, horas
compensatorias y/u horas por enfermedades, éstas también se descontarán
de los valores horarios mínimos exigidos para acceder al premio por
productividad.
C-Adicionalmente la empresa podrá otorgar hasta dos (2) jornales más; por mayor rendimiento.
Nota: Se entiende por tareas productivas todos aquellos trabajos de
reparación en buques, mantenimiento de la planta, reparación de equipos
propios y ajenos, talleres y abordo, etc., y en general todo aquello
que implique trabajos vendibles a terceros o ahorro por evitar
contratar trabajos de terceros.
Queda expresamente determinado que esta bonificación no tendrá incidencia para cálculo de horas extras.
Artículo Nº 25: Trabajador Eventual - Concepto
La contratación de personal en estas condiciones se atendrá a lo
determinado por la legislación vigente y se extenderá una copia del
contrafoque se suscriba a la organización gremial para su control y
verificación.
En el supuesto que el trabajador eventual sea contratado para sustituir
al personal permanente que gozaré de licencias legales o convencionales
o que tuvieran reserva de puesto por un tiempo incierto, deberá
indicarse en el contrato el nombre del trabajador reemplazado.
Artículo Nº 26: Registro de Personal Eventual
Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen a
estructurar en forma conjunta, un registro de personal eventual que
tendrá como objetivo fundamental actuar como fuente de información
laboral para el trabajador y la empresa.
Artículo Nº 27: Garantías
Mientras se cumpla con lo establecido, este convenio no podrán
adaptarse medidas de fuerza por conflictos de derechos inherentes a la
aplicación e interpretación de sus normas, debiendo en tal caso las
partes procurar establecer pautas que diriman la controversia,
observándose estrictamente las disposiciones legales vigentes en cuanto
al agotamiento de la instancia conciliatoria.
Se entiende por medidas de fuerza todas aquellas manifestaciones colectivas que impliquen una alteración indebida al trabajo.
Artículo Nº 28: Reconocimiento
La empresa reconoce al SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y
ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), con Personería Gremial Nº 381 dentro
de los términos de la ley 23.551, como la única asociación Profesional
representativa de los Trabajadores de Tandanor amparados por el
presente convenio.
Artículo Nº 29: Cuerpo de Delegados
La empresa reconoce un delegado por cada cuarenta (40) trabajadores y
hasta como máximo establecido por el artículo 45 de la ley de
Asociaciones Profesionales.
Artículo Nº 30:
Toda discrepancia que pudiera surgir en la aplicación y/o
interpretación del presente convenio, será sometida a consideración de
la comisión paritaria permanente, que quedará constituida a los quince
(15) días de la homologación del presente, con cuatro (4)
representantes de la empresa y cuatro (4) del sindicato.
Artículo Nº 31: Régimen de Reclamos
1) Cualquier Reclamo o inquietud que surja como consecuencia de la
tarea diaria del trabajador, éste deberá dirigirse en primer término a
su superior inmediato (Supervisor- capataz o jefe) a efectos de
encontrar la vía que le permita superar el inconveniente.
2) Si a pesar de las conversaciones efectuadas no tuviera una respuesta
satisfactoria. El trabajador recurrirá al delegado y éste tratará el
asunto a nivel de los citados en el punto primero (1º) de la presente.
3) Si a su criterio, persisten las causas que originaron el reclamo,
elevará el mismo a la Comisión Directiva y/o de Reclamos, tratando
éstos la cuestión al nivel que estimen conveniente.
4) El personal facultado a realizar lo indicado en los puntos 1, 2 y 3
precedentes, deberá contar con la autorización correspondiente del
responsable del sector.
5) Los Delegados y Comisión de Reclamos gozarán de una (1) hora semanal
de permiso gremial para reunirse dentro del establecimiento y en el
local asignado a tal efecto, las que se realizarán por lo general en la
última hora laborable del horario normal de trabajo. En caso de
modificarse el horario deberá ser notificado previamente a la Empresa.
Artículo Nº 32: Fondo Extraordinario
A todo trabajador incluido en la presente Convección Colectiva de
Trabajo cualquiera fuere su modalidad de contratación, se le retendrá
el 1% en caso de ser soltero, el 3% cuando tenga cargas de familia,
sobre sus respectivas renumeraciones de conformidad a lo resuelto por
Acta acuerdo del día 20/8/2008 haciéndose la empresa cargo del pago;
éstas resuelto por Asamblea General Extraordinaria celebrada el
15/12/92, con destino exclusivo al otorgamiento de beneficios sociales
a sus beneficiarios; comunicada oportunamente a la autoridad de
aplicación.
Las sumas así retenidas deberán ser depositadas en la cuenta del SI.T.T.A.N. en la fecha correspondiente.
Artículo Nº 33: Cuota Sindical
La empresa retendrá a todos los trabajadores afiliados al sindicato el
importe de la cotización sindical que conforme a lo resuelto por
Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24/9/92 es de 3% sobre las
renumeraciones.
Las sumas así retenidas deberán ser depositadas en la cuenta del SI.T.T.A.N. a las 24 hs. siguientes al pago de los sueldos.
Artículo Nº 34: Extinción Convenio por vencimiento del Plazo
Las partes acuerdan reunirse treinta días antes del vencimiento del
presente convenio para acordar las estipulaciones de su renovación.
Hasta tanto ello ocurra subsistirán las disposiciones conforme a lo que
establezca al respecto la legislación vigente.
Artículo Nº 35:
A partir de la Vigencia del Presente C.C.T. caduca en todos sus
términos el convenio 102/94 E. y todas las actas complementarias
acordadas hasta el momento, con excepción de la suma fija no
remunerativa en $ 160 de octubre de 2005 y los ticket Canasta
alimentaria convertidos en sueldo por imperio de la aplicación de la
ley 26.341.
Artículo Nº 36: Asignaciones de Trabajo
Las Partes acuerdan que en la asignación de todas las tareas que se
desarrollen en la empresa, será prioritario asignarlas a personal
propio, dentro del marco de la legislación vigente.
Artículo Nº 37:
El presente convenio colectivo de trabajo se remitirá al Ministerio de
Trabajo para su registro, de conformidad a lo previsto en el Artículo 3
bis, apartado c) de decreto 199/88, según texto Decreto 470/93,
firmándose el mismo en tres (3) ejemplares de un mismo tenor.