MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 31/2011

Registro Nº 1735/2011

Bs. As., 20/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.478.908/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.478.908/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.478.908/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.478.908/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.478.908/11

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 31/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1735/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen los representantes de Vuteq Argentina S.R.L., Sres. Tatsunori Oba, Tsutomu Inoue y Alberto Noé Carballo, como Apoderados, en adelante “Vuteq”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Martín Soria, Hernán Sánchez, y los Sres. Cristian Fernández y Francisco Vega, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

En razón de las necesidades de Producción de Vuteq Argentina, se ha establecido durante el periodo 1/10/11 y el 30/4/12, las condiciones y porcentajes para alcanzar un premio extraordinario, no remunerativo y por única vez, acordado de la siguiente manera:

1- Categoría A: Todo personal que sea convocado a realizar un turno completo los días sábados o feriados, cobrará el 100% del premio ($ 7.500), de acuerdo con las cláusulas de cumplimiento descriptas abajo en esta Acta y que son aceptadas de común acuerdo entre las partes.

2- Categoría B: Todo personal que adeuda horas crédito y sea convocado a devolverlas en días sábados y además ese día sea convocado a realizar hasta 2 hs exts. cobrará el 50% del premio, siempre de acuerdo a las condiciones de cumplimiento similares a todos.

3- Categoría C: El personal que ya haya superado el periodo de prueba y tenga la Categoría de TM al día 1/10/11, aunque no sea convocado a realizar hs. exts. sábados o feriados, cobrará el 30% del premio, siempre de acuerdo a las condiciones de cumplimiento similares a todos.

DETALLES:

A. Será un rubro NO remunerativo, y no incidirá en ningún rubro salarial. No será tenido en cuenta como base de cálculo para ningún otro rubro.

B. Se abonará en fecha 15/5/2012

C. La desvinculación (por cualquier causa/motivo/modalidad) implica la pérdida total del premio.

CONDICIONES ACORDADAS PARA LA OBTENCION DEL PREMIO:

En todos los casos, se tomará en cuenta el nivel de asistencia en el periodo 1/10/11 al 30/4/12 íntegramente, sea semanal o convocatorias en sábados y feriados.

En casos de ausentismo NO JUSTIFICADO, SUSPENSIONES, LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO o cualquier otra situación que afecte el ausentismo pago del Trabajador según los habituales usos y costumbres de Vuteq Argentina y sus trabajadores, afectará de la siguiente manera la obtención del premio:

1- 100% de presentismo: Cobrará 100% del premio ($7.500, $3.750.- o $2.250.- según corresponda)

2- Entre 99% y 98%: Cobrará el 70% (de base $ 7.500, $ 3.750.- o $ 2.250.- según corresponda)

3- Entre 97% y 96%: Cobrará el 50% (de base $ 7.500, $ 3.750.- o $ 2.250.- según corresponda)

4- Entre 96% y 95%: Cobrará el 30% (de base $ 7.500, $ 3.750.- o $ 2.250.- según corresponda)

5- Menos del 95%: perderá la totalidad del premio.

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.