MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 32/2011
Registro Nº 1734/2011
Bs. As., 20/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.465.519/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.465.519/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SCANIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 39, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 26/90 “E”, con vigencia a partir del 1º de
octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, conforme las
condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto
de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 35/37 del
Expediente Nº 1.465.519/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 39, conforme con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 35/37
juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 39, ambos del
Expediente Nº 1.465.519/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 26/90 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.465.519/11
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 32/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/37 y 39 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1734/11. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre SCANIA ARGENTINA S.A. quien a todos los efectos legales
constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km.
11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por
una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez DNI Nº
11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldan DNI 12.606.852, ambos en carácter
de apoderados; y por la otra el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de
la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luis Diarte
DNI Nº 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional
Tucumán, por el Sr. Mario Rojas DNI Nº 14.300.474 en su carácter de
Secretario Administrativo, por el Sr. Rodolfo Artaza DNI Nº 14.788.474,
en su carácter de Secretario de Actas y por los Sres. Cáseres, Hugo
Marcelo DNI 23.941.325, Sanchez, Jorge Daniel DNI 14.660.970, Ovejero,
Darío Bernabé DNI 14.661.669, Gramajo, Raúl Armando DNI 16.946.041,
Mazzone, Afro Germán DNI 24.409.926, en su carácter de delegados
internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la
totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los
contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas
en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT Nº 26/90 E.
SEGUNDO: SCANIA, de común acuerdo con SMATA, convienen ahora que a
partir del 1 de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, el
salario básico de todo el personal representado por SMATA y detallado
en el art. PRIMERO, se incrementará en un 5% (cinco por ciento),
aplicado sobre la base del salario básico vigente al 30 de setiembre de
2011.
TERCERO: Las PARTES convienen que el incremento salarial acordado en el
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1º de octubre de 2011 y
el 31 de diciembre de 2011, siendo éste el período de vigencia.
CUARTO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de
vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial establecido en el
art. SEGUNDO, absorberá y compensará hasta su concurrencia, cualquier
aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial
futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del
Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como
Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo.
QUINTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes diciembre de 2011 a los
efectos de fijar los salarios que regirán en el primer trimestre del
año en 2012.
SEXTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a
sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de
PAZ SOCIAL, a través de métodos de diálogo y conciliación. El
compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en la
búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance
llevar adelante medidas acción que afecten la producción normal de la
Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones en que a pesar de aplicar
los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren acordar
soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta en
práctica por alguna de las PARTES, cuando estas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEPTIMO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a los 26 días del mes de octubre del año dos mil once, en
Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.
1- BASICOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE JULIO 2011
Aplicando el incremento otorgado del 5,0%, s/Acuerdo de fecha
15/8/2011. Vigencia desde 1/7/2011
2- BASICOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE 2011
Aplicando el incremento otorgado del 5,0%, s/Acuerdo de fecha
26/10/2011. Vigencia desde 1/10/2011
Expediente Nº 1.465.519/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días de noviembre de
2011, siendo las 13:35 horas, comparece en forma espontánea en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda.
Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo
PIGNANELLI (DNI: 10.872.297), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, las escalas salariales
de fojas 34 y el acuerdo obrante a fojas 35/37 del expediente de
referencia; solicitando la homologación.
No siendo para más a las 13:40 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.