MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 34/2011

Registro Nº 1733/2011

Bs. As., 20/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.476.608/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente Nº 1.476.608/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen la implementación del servicio de comedor en la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, que luce a foja 7 del Expediente Nº 1.476.608/11, ratificado a foja 8, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.476.608/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.476.608/11

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 34/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1733/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.476.608/11

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2011, entre Lumilagro S.A, representada en este acto por la Sra. Sandra Boan, en su carácter de Jefa de Dto. RR.HH. y el Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, en su carácter de apoderado y el SEIVARA, representada en este acto por el Sr. José Mammana, en su carácter de Secretario Nacional y el Sr. Benso Gustavo, en su carácter de integrante de la comisión Ejecutiva, dispuesto por el artículo 11 del CCT 408/2005, acuerdan lo siguiente:

1) A partir del 4 de julio de 2011, la empresa comenzará a brindar a los trabajadores el servicio de comedor de Planta (almuerzo y/o cena), el cual estará habilitado en los horarios de a 11.00 hs a 20.15 hs.

2) Por dicho servicio los trabajadores abonaran la suma de $ 1,50 por comida, quedando la diferencia resultante a cargo de la empresa en los términos del art. 103 bis de la LCT.

3) Las partes acuerdan dejar sin efecto el beneficio adicional gastos de comida de empresa, el cual queda sustituido por el presente beneficio, que resulta más beneficioso para el trabajador.

4) El valor establecido en el punto 2) tendrá una vigencia de 6 meses.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y el tercero para su ratificación y posterior homologación en el Ministerio de Trabajo, de la Provincia de Buenos Aires.