MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 35/2011
Registro Nº 1732/2011
Bs. As., 20/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.475.478/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.475.478/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACION DE
HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), ratificado a foja
17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, conforme surge de los términos
allí pactados.
Que en relación con el pago de las asignaciones no remunerativas
previstas en el instrumento citado ut-supra, debe tenerse presente que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se
ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
en caso de optar por renovar dicha asignación, deberán otorgarle
carácter remunerativo.
Que por otra parte, en virtud de los aportes a cargo de los
trabajadores previstos en las cláusulas tercera y cuarta
respectivamente, del Acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las
partes que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la
normativa laboral vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/13 del
Expediente Nº 1.475.478/11, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES
DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UTHGRA) y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (AHTRA), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/13 del
Expediente Nº 1.475.478/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 362/03.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.475.478/11
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 35/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1732/11. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de 2011
se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo
Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor
Juan José Bordes, el señor Juan Domingo Castro, el señor Alvaro Ociel
Escalante, la señora Susana Alvarez y la señora Laura Sasprizza, con el
patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una
parte, y por la otra en representación de la Asociación de Hoteles de
Turismo de la República Argentina (AHT), conforme los alcances de la
representación que surge de los presentes actuados, el doctor Glauco C.
Marqués, quienes en conjunto exponen:
PRIMERO: Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en
forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un
consenso que permita establecer la pauta salarial que regirá la
actividad hasta el 31 de mayo de 2012, y dado que hasta el presente no
se ha podido acordar el cierre de la totalidad de los incrementos para
dicho período, las partes acuerdan establecer pautas parciales hasta el
mes de septiembre de 2011 de modo de evitar un conflicto y generar el
marco para continuar con las negociaciones y arribar a un acuerdo
satisfactorio para ambas. Así, manifiestan:
a) Ratificar el acta acuerdo suscripta el 30 de junio de 2011 mediante
el cual se estableció a partir de los haberes del mes de mayo del
corriente año para todas las zonas geográficas del país, un adicional
no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio,
representativo del 10% de los salarios básicos vigentes al 30 de mayo
de 2011, que se individualizó por separado en los recibos de haberes
bajo la denominación “Adelanto Acuerdo Salarial 2011”, sin
incorporación a los básicos de convenio.
b) Ratificar el acta suscripta en fecha 11 de julio de 2011, por la
cual se establece que: 1. a partir del 1 de junio del corriente año
para todas las zonas geográficas del país un adicional no remunerativo,
que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 5% de
los salarios básicos vigentes al 30 de junio del corriente año, que se
adiciona a la suma resultante de la aplicación del inciso a); 2.
Disponer a partir del 1 de julio del corriente año para todas las zonas
geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se integra a
los básicos de convenio, representativo del 5% de los salarios básicos
vigentes al 31 de julio del corriente año, que se adiciona a la suma
resultante de la aplicación del inciso a) y el b) 1.; 3. Disponer a
partir del 1 de septiembre del corriente año para todas las zonas
geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se integra a
los básicos de convenio, representativo del 2% de los salarios básicos
vigentes al 30 de septiembre de 2011, que se adiciona a la suma
resultante de la aplicación del inciso a), b) 1. y b) 2.;
c) Disponer a partir del 1 de octubre del corriente año para todas las
zonas geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se
integra a los básicos de convenio, representativo del 2% de los
salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2011, que se adiciona
a la suma resultante de la aplicación del inciso a) y b) del presente.
d) Disponer a partir del 1 de noviembre del corriente año para todas
las zonas geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se
integra a los básicos de convenio, representativo del 5% de los
salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2011, que se adiciona
a la suma resultante de la aplicación del inciso a), b) y c) del
presente.
e) Disponer a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el mes de marzo de
2012 inclusive para todas las zonas geográficas del país un adicional
no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio,
representativo del 5% de los salarios básicos vigentes al 30 de
septiembre de 2011, que se adiciona a la suma resultante de la
aplicación del inciso a), b) c) y d) del presente.
f) La obligación de pago de estas sumas no remunerativas cesa en el mes
de abril de 2012.
Previo a ello las partes se obligan a consensuar las circunstancias de
tiempo y forma de incorporación de dichas sumas al salario.
SEGUNDA: Todas las sumas expuestas en la cláusula anterior se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme a las sumas
indicadas para cada mes descriptas en los Anexo 1 a 7, bajo la
denominación “Acuerdo Salarial 2011”.
TERCERA: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como
contribución especial con el objetivo de incrementar las prestaciones
asistenciales y sociales de los trabajadores que representa la UTHGRA
se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estos
Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio de
recomposición de ingresos —Cláusula Primera “Acuerdo Salarial 2011”—,
durante los meses de su aplicación y gradual incorporación a los
básicos de convenio, en beneficio de todos los trabajadores hoteleros
gastronómicos representados, sobre el adicional antes señalado, una
retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores,
así como un porcentaje del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de
los empleadores de dichos trabajadores, las cuales se depositaran en la
cuenta Nº 39.765/36, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza
de Mayo— de titularidad de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) en los
mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y
contribuciones convencionales.
CUARTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada
caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa,
que el pago de las sumas designadas como no remunerativas —Cláusula
Primera, denominadas “Acuerdo Salarial 2011”— para cada nivel
profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva,
tributaran UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las
contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 362/03
denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario,
cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.
QUINTA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente
dispuesta, se resuelve la suscripción de los montos de pago de éstos
incrementos establecidos para los meses de octubre del 2011 al mes de
marzo de 2012 inclusive, los que se detallan en planillas adjuntas las
cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito
de aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde conforme
el siguiente detalle:
SEXTA: ABSORCION: Se establece que los adicionales e incrementos
acordados podrán ser absorbidos hasta su concurrencia respecto de
aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente
negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.
SEPTIMA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una
contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores
dependientes incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo
362/03, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las
remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el
período de vigencia del presente acuerdo salarial v como perteneciente
a la presente negociación colectiva, durante el período de vigencia del
presente acuerdo (1 de octubre de 2011 al 31 de marzo 2012). La entidad
gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya
realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y
acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la
acción social para el universo de representados y su grupo familiar,
conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la Ley 14.250. Se
deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de
Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República
Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la
contribución especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no
debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha
contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros
y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias
correspondientes a cada seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la
autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución
homologatoria.
OCTAVA: Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del
presente, previa ratificación ante la misma.
Se firman tres (3) ejemplares de plena conformidad entre las partes, de
un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con los Anexos 1 a 7 (1
foja c/u), en la fecha arriba señalada.
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
AHT 4
PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE PCIA. DE BUENOS AIRES (Excepto Gran
Buenos Aires y Partido de La Plata)
AHT 4
AHT 5*