MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 37/2011

Registro Nº 1738/2011

Bs. As. 21/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.479.819/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 66/69 del Expediente Nº 1.479.819/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa TODOLI HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 1/5 de autos el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que cabe señalar que la manifestación efectuada por la empresa TODOLI HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a fojas 69 in fine, no está comprendida en la homologación que por este acto se dispone por su carácter unilateral y por cuanto no resulta parte integrante del acuerdo sub examine.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa TODOLI HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 66/69 del Expediente Nº 1.479.819/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 66/69 del Expediente Nº 1.479.819/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.479.819/11

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 37/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/69 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1738/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.462.595/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho de mes de octubre del año dos mil once, siendo las 15.30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION DEL PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), su Secretario General, señor Jorge A. SANSAT; con el patrocinio letrado del doctor Hernán GARCIA GARCIA VILAS (Tº 91 Fº 684), por una parte y, por la Empresa TODOLI Hnos. S.R.L. comparece el señor Rubén de Jesús ARIAS (MI 05.623.979) y el Contador Luis Marcelo OROPESA, ambos en su calidad de apoderados de la empresa, conforme carácter ya acreditado en autos: por la Empresa INTERCARGO S.A.C., comparece el doctor Angel Guillermo TAGLIAFERRI (Tº 54 Fº 692), en calidad de apoderado de la empresa, adjuntando copia de poder a estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra en forma conjunta a la representación sindical y la empresa Todoli Hnos. S.R.L., quienes manifiestan:

1) La empresa Todoli Hnos. S.R.L. ratifica la inclusión de todo el personal que Todoli Hnos. SRL ocupa en aeropuertos y aeroparques en el territorio nacional, en la limpieza de aviones como contratista de Intercargo S.A.C; dentro del ámbito de aplicación del CCT 271/75 de la cual U.P.A.D.E.P. es parte signataria.

2) Las partes ratifican que se calificará al personal que actualmente presta tareas en dos categorías: a) Categoría 1 “Operador”, y b) Categoría 2 “Encargado de equipo”. La categoría 1 de “Operador” incluye a todo el personal que actualmente se desempeña en tareas de limpieza de aviones para el contratista Intercargo S.A.C., a excepción del personal de supervisión, que será incluido en la categoría 2 de “Encargado de equipo”. Todo ello sin perjuicio de las nuevas categorías que se puedan pactar entre las partes de resultar necesarias en el futuro.

3) En relación con las cláusulas económicas de la CCT referida, las partes manifiestan que han acordado un cronograma para la sustitución de un régimen salarial por otro, el que analizado en forma íntegra resulta más beneficioso que el anterior. El cronograma prevé la sustitución de los rubros de uno y otro sistema en forma gradual, al igual que la recomposición salarial, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Adicionales: Con vigencia desde el día 1/10/2011:

- Gastos de comida (con carácter remunerativo) por la suma de $ 29.- (pesos veintinueve) por cada día efectivamente trabajado.

- Bonificación por antigüedad (con carácter remunerativo) por la suma de $ 13,20 (pesos trece con veinte centavos) por año de antigüedad cumplido al 31 de diciembre de cada año.

- Gastos por locomoción (con carácter no remunerativo) por la suma de $ 24,50 - (pesos veinticuatro con cincuenta centavos) por cada día efectivamente trabajado.

b) Escalas salariales: Con vigencia desde el día 1/1/2012 hasta el día 31/05/2012. A partir del 01/01/2012 los salarios básicos quedarán conformados de la siguiente forma, con más los adicionales reseñados precedentemente:


Mes y añoCategoría 1 (Operarios)Categoría 2 (Enc. Equipo)
enero 2012$ 3.000$ 3.200
febrero 2012$ 3.200$ 3.520
marzo 2012$ 3.400$ 3740
abril 2012$ 3.600$ 3.960
mayo 2012$ 3.843$ 4.227

4) Las partes (Todoli Hnos. SRL y U.P.A.D.E.P.) se comprometen expresamente a negociar colectivamente los salarios precedentes, a partir del vencimiento de la vigencia fijada en el presente acuerdo, comenzando las reuniones con la antelación suficiente.

5) Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2011, los trabajadores percibirán sus sueldos, así como cualquier otra retribución que vengan percibiendo actualmente, con la misma estructura, carácter y valor que lo vienen haciendo en la actualidad, con más los adicionales previstos en la cláusula 3) a) del presente acuerdo. A partir del mes de enero de 2012, la estructura del recibo de haberes será adaptado en forma definitiva a los salarios aquí previstos con más los adicionales convenidos, sin que en momento alguno se produzca rebaja salarial para ningún trabajador.

6) Atento la proximidad de la fecha de liquidación de haberes correspondiente al mes de octubre de 2011, las partes convienen que dicho salario podrá ser abonado mediante dos liquidaciones separadas, una de ellas en iguales términos que se viene realizando hasta ahora, y otra que prevea el pago de los rubros y mayores valores aquí convenidos.

7) Respecto de la jornada, la empresa Todoli Hnos. S.R.L. se compromete a publicar hasta el día 25/11/2011 la nueva organización de horarios y francos con vigencia a partir del 1/12/2011, de conformidad al art. 28 del CCT 271/75, que comprende jornadas de 8 horas diarias, con cuatro días corridos de trabajo, y dos días corridos de franco.

8) UPADEP renuncia expresamente a formular reclamo alguno por aportes y contribuciones por períodos anteriores al mes de octubre de 2011.

Cedida la palabra a la empresa Intercargo S.A.C., manifiesta: Que toma conocimiento del acuerdo arribado.
Consecuentemente con todo lo expuesto, las partes (UPADEP y TODOLI Hnos. S.R.L.), en forma conjunta solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente convenio, y su publicación.

Cedida nuevamente la palabra a Todoli Hnos S.R.L. manifiesta: Que se ha producido una negociación con la firma Intercargo S.A.C. para el traslado de los mayores costos derivados del presente acuerdo. Que dicha firma ha prestado conformidad a las cláusulas propuestas ad referendum de la decisión del Directorio, restando además la resolución del Directorio de dicha firma, para una de las cláusulas solicitadas.

Siendo las 16:45 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.