MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 38/2011

Registro Nº 1739/2011

Bs. As., 21/12/2011

VISTO el Expediente Nº 168.751/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.649/11, agregado al Expediente Nº 168.751/09 como foja 133, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 1 del Expediente Nº 171.649/11, agregado al Expediente Nº 168.751/09 como foja 133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el ámbito de representación de la entidad gremial precitada, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y con relación al Artículo 3 del texto convencional traído a estudio, en cuanto a que las partes manifiestan que se van a regir por el índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado, estima correspondiente aclarar que los únicos datos que esta Autoridad de Aplicación reconoce como válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC).

Que por lo expuesto en el Considerando precedente, corresponde excluir de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en el Artículo 3 del instrumento en estudio, en cuanto establece que se regirán por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).

Que por otra parte, en relación a lo pactado en el Artículo 6 del Acuerdo de referencia, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que el contenido de los mismos será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.649/11 agregado al Expediente Nº 168.751/09 como foja 133, ratificado a foja 1 del Expediente Nº 171.649/11, agregado al Expediente Nº 168.751/09 como foja 133, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Exclúyase de la presente homologación lo pactado por las partes, con respecto al Artículo 3º del texto convencional traído a estudio en cuanto a que las partes manifiestan que se regirán por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.649/11, agregado al Expediente Nº 168.751/09 como foja 133.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.751/09

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 38/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 171.649/11, agregado como fojas 133 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1739/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES
PRAXAIR ARGENTINA S.A. - S.P.I.Q.P. y A. BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca., Pcia. de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2011, se reúnen por una parte los Sres. JULIO A. LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General y BRANDAN RAUL R., DNI 16.296.884, en carácter de Secretario Gremial del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio legal en la calle Sarmiento 265 de esta ciudad), todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26 del C.A.B.B.) en adelante “LA ASOCIACION SINDICAL, y por otra parte, la Empresa PRAXAIR ARGENTINA S.A., representado por el Sr. NESTOR FABIAN BORDIGONI, DNI 16831378, con domicilio legal en Saavedra 2953, El Talar de Pacheco, Provincia de Buenos Aires, adelante “LA EMPRESA”, todas ellas en lo sucesivo LAS PARTES quienes has acreditado su personería en el Expte. Nro. 168.751/09 del MTEySS, ambas partes de común acuerdo convienen lo siguiente:

1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la ASOCIACION SINDICAL que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/3/2011 con efectos a partir del 1/4/2011.

b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 1/1/2012.

Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:

Escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2011


Categorías empleadosSueldo básico
B$ 3285,27
A$ 3715,89
A1$ 4246,51

Categorías operarioSueldo básico
B$ 3153,38
A$ 3411,85
A1$ 3694,59
A2$ 4009,35
A3$ 4334,69

Escala salarial vigente a partir del 1 de enero de 2012

Categorías empleadosSueldo básico
B$ 3548,09
A$ 4013,16
A1$ 4586,23


Categorías operarioSueldo básico
B$ 3405,65
A$ 3684,80
A1$ 3990,15
A2$ 4330,09
A3$ 4681,46

2. La vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012. Se deja expresamente establecido que la escala salarial aplicable hasta el 31 de marzo de 2011 se encuentra homologada por el MTEySS por Resolución Nº 958/10.

3. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica y consecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5% conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.

4. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría.

5. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta.

6. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires                —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

7. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

8. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de tres folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.