MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 38/2011
Registro Nº 1739/2011
Bs. As., 21/12/2011
VISTO el Expediente Nº 168.751/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.649/11, agregado al Expediente Nº
168.751/09 como foja 133, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, ratificado a foja 1 del Expediente Nº 171.649/11, agregado al
Expediente Nº 168.751/09 como foja 133, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores de la empresa
comprendidos en el ámbito de representación de la entidad gremial
precitada, conforme a los términos que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y con relación al Artículo 3 del
texto convencional traído a estudio, en cuanto a que las partes
manifiestan que se van a regir por el índice de Precios al Consumidor
—Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios
Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado, estima
correspondiente aclarar que los únicos datos que esta Autoridad de
Aplicación reconoce como válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC).
Que por lo expuesto en el Considerando precedente, corresponde excluir
de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en el
Artículo 3 del instrumento en estudio, en cuanto establece que se
regirán por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC)
que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca
(CREEBA).
Que por otra parte, en relación a lo pactado en el Artículo 6 del
Acuerdo de referencia, corresponde señalar que la homologación que por
este acto se dispone lo es sin perjuicio que el contenido de los mismos
será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº
171.649/11 agregado al Expediente Nº 168.751/09 como foja 133,
ratificado a foja 1 del Expediente Nº 171.649/11, agregado al
Expediente Nº 168.751/09 como foja 133, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Exclúyase de la presente homologación lo pactado por las
partes, con respecto al Artículo 3º del texto convencional traído a
estudio en cuanto a que las partes manifiestan que se regirán por el
Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
171.649/11, agregado al Expediente Nº 168.751/09 como foja 133.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 168.751/09
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 38/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
171.649/11, agregado como fojas 133 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1739/11. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
PRAXAIR ARGENTINA S.A. - S.P.I.Q.P. y A. BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca., Pcia. de Buenos Aires, a los 3 días del
mes de junio de 2011, se reúnen por una parte los Sres. JULIO A.
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General y
BRANDAN RAUL R., DNI 16.296.884, en carácter de Secretario Gremial del
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA, (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e
inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de
Primer Grado) con domicilio legal en la calle Sarmiento 265 de esta
ciudad), todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana
Martínez (T. XIII Fº 26 del C.A.B.B.) en adelante “LA ASOCIACION
SINDICAL, y por otra parte, la Empresa PRAXAIR ARGENTINA S.A.,
representado por el Sr. NESTOR FABIAN BORDIGONI, DNI 16831378, con
domicilio legal en Saavedra 2953, El Talar de Pacheco, Provincia de
Buenos Aires, adelante “LA EMPRESA”, todas ellas en lo sucesivo LAS
PARTES quienes has acreditado su personería en el Expte. Nro.
168.751/09 del MTEySS, ambas partes de común acuerdo convienen lo
siguiente:
1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de la ASOCIACION SINDICAL que impactará sobre todos los
conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/3/2011 con efectos a partir del 1/4/2011.
b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 1/1/2012.
Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:
Escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2011
2. La vigencia del presente acuerdo
se extiende desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
Se deja expresamente establecido que la escala salarial aplicable hasta
el 31 de marzo de 2011 se encuentra homologada por el MTEySS por
Resolución Nº 958/10.
3. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán
ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un
desequilibrio imprevisto en la situación económica y consecuentemente
el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al Indice de Precios
al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de
Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período de
vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se
comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación
ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán
como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el
tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5%
conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre
el 1º de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.
4. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero
de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido
para cada categoría.
5. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
6. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la
interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos
Aires
—Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los
Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para
que los dirima.
7. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
8. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de tres
folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha
indicada precedentemente.