MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1778/2011

Registro Nº 1697/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.464.056/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical, y la EMPRESA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen beneficios salariales, con vigencia a partir del día 9 de septiembre del año 2011.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical, y la EMPRESA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 16/17 del Expediente 1.464.056/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.464.056/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.464.056/11

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1778/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1697/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2011, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con domicilio en la calle Moreno Nº 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Roberto FERNANDEZ, en calidad de Secretario General, Oscar Alberto MATA, en calidad de Secretario Gremial, y los delegados Jorge Ariel PEREZ (DNI 14.445.563) y Cesar Norberto PINTOS (DNI 14.636.988) con el patrocinio letrado de la Dra. Lidia Karina MALFONE y en representación de la Empresa ALMIRANTE GUILLERMO BROWN SRL, con domicilio en Maipú Nº 415 (B1616BZG), Partido de Nogués, Provincia de Buenos Aires, lo hace el Sr. Rodrigo Jorge Del Valle Fernandez (DNI 31.013.714) en calidad de apoderado ya acreditado en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a la representación empresaria, quien manifiesta: que cancelará los montos adeudados que originaron el presente conflicto en tres pagos de acuerdo al siguiente detalle:

1er. Pago: día 9 de septiembre de 2011: $ 4.000 para el sector conducción y $ 3.400 para el sector no conducción, como pago a cuenta.

2do. Pago: día 16 de septiembre de 2011, 50% del saldo pendiente determinado, claro está una vez deducido el 1er. Pago.

3er. Pago: día 30 de septiembre de 2011: El 50% restante del saldo determinado, en el 2do. Pago.
Cedida el uso de la palabra a la parte sindical manifiesta: que a fin de ser claros, precisos y concretos y más allá de la aceptación que de la propuesta se realiza por el presente acto, los conceptos adeudados son:

• Salario directo: correspondiente a los meses devengados en el mes de julio del 2011 (saldos pendientes), el mes de agosto del 2011 (período completo), 1er. aguinaldo completo, retroactivo pendientes de pago;

• Salario indirecto: deuda que mantiene la empresa con la obra social conductores de transporte colectivo de pasajeros y con la Unión Tranviarios Automotor ya sea que ésta se encuentre en estado judicial o extrajudicial, que provenga de un acta de inspección, del propio formulado 931 o de convenios incumplidos pertenecientes a períodos más antiguos. Se deja constancia que sobre este punto la empresa no efectúa propuesta alguna por lo que en aras a la paz social los emplazamos a que procedan a cumplir dichos conceptos en un plazo razonable y breve.

Atento a lo expuesto es que este sector se compromete a que a partir de que cada uno de los trabajadores vaya percibiendo lo aquí acordado pondrá su fuerza de trabajo a disposición de la empleadora.

Cedida nuevamente el uso de la palabra a la parte empresaria manifiesta: que nos comprometemos a la brevedad a realizar reuniones para tratar el tema planteado en el punto denominado salario indirecto.

Las partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado y no siendo para más, a las 19.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.