MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1781/2011
Registro Nº 1699/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.437.421/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.437.421/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen cuestiones relacionadas
con los adicionales “Dedicación Funcional” y “Guardia Activa” en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1073/09 “E”, en las
condiciones detalladas en su texto.
Que el convenio colectivo precitado ha sido oportunamente celebrado
entre las partes signatarias del presente junto con la empresa
OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA).
Que conforme surge del acta que consta a fojas 22 del Expediente citado
en el Visto, la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA efectúa manifestaciones limitando el ámbito personal de
aplicación del mismo.
Que en consecuencia el ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1073/09 “E”, que laboren para la empresa YPF SOCIEDAD
ANONIMA.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) y
la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.437.421/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.437.421/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1073/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.437.421/11
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1781/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1699/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2011,
se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio
CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI,
Alejandro FERNANDEZ y Ramón GARAZA, y el Sr. Fernando DASSO, en
representación de YPF S.A., con el objetivo de manifestar que luego de
un intenso intercambio de ideas las partes manifiestan:
PR/MERO: a los fines del presente acuerdo se denominarán “Dedicación
Funcional” al sistema en virtud del cual los empleados encuadrados en
el CCT 1073/09 que presten servicios en las áreas de exploración y
producción, se encuentran en régimen de guardia para atender
emergencias del servicio fuera de sus horarios normales y habituales de
trabajo. A tal efecto, deberá permanecer a disposición de la Empresa
y/o en su caso concurrir para normalizar el funcionamiento de las
tareas y/o procesos de su incumbencia, sin que por ello se vulnere
norma alguna del ordenamiento laboral. Será percibido sólo por personal
que de acuerdo a esos requerimientos, la empresa haya designado.
Como contraprestación por las obligaciones asumidas en el presente
acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por la empresa en el diagrama
correspondiente, tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al
10% de salario básico. Se deja constancia que este adicional es el
mismo que el suscripto en el artículo CUARTO del acta de fecha 16 de
octubre de 2008, por lo tanto lo compensa y no existe duplicidad alguna.
El presente concepto absorberá y/o compensará los conceptos guardia
pasiva, y/o cualquier otra voz y/o adicional que se estuviera abonando
en el mercado y/o actividad, cualquiera sea su denominación, referido a
los conceptos aquí descriptos.
SEGUNDO: A los fines del presente, las partes acuerdan la creación de
un nuevo adicional, ello en concordancia con la actividad que
desarrollan los empleados encuadrados en el CCT 1073/09 que presten
servicios operativos de campo en las áreas de exploración y producción
mencionados precedentemente y que necesita un urgente análisis, a los
efectos de mitigar las inconsistencias detectadas.
Cuando se dé cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo
primero y que atiendan a razones exclusivamente de servicio y propias
de la actividad, las partes acuerdan abonar un adicional denominado
“GUARDIA ACTIVA”, el que tendrá un valor de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($
1.200).
A los efectos de tener derecho a la percepción del presente adicional,
el empleado deberá estar previamente incluido dentro de un cronograma
de guardias, y la empresa será la encargada de establecer dicho
cronograma semanal de guardias de acuerdo con sus requerimientos de
organización y tomando en consideración las necesidades del servicio,
observando en todo momento un ejercicio razonable de sus facultades de
dirección y organización.
El presente concepto absorberá y/o compensará los conceptos “Guardia
Activa”, “Horas en disponibilidad” y/o cualquier otra voz y/o adicional
cualquiera sea su denominación, referido a los conceptos aquí
descriptos, como así también los eventuales excesos de jornada que
tuvieran lugar por razones operativas, en tanto y en cuanto dichos
excesos no superen los máximos previstos por las normas legales o
convencionales vigentes.
TERCERO: Con el objeto de reconocer el esfuerzo y compromiso asumido
por los supervisores de las distintas unidades de negocios, las partes
acuerdan un incremento del concepto “Complemento de Campo”. El mismo
pasará a ser, a partir de la suscripción del presente, de PESOS
QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550). Mantendrá su carácter no remunerativo a
todos sus efectos.
CUARTO: Las partes se comprometen a revisar en conjunto, las variables
de la economía que pudieran afectar el poder adquisitivo de los rubros
aquí detallados, en oportunidad de discutir el tema salarial o cada vez
que las partes así lo decidan.
En prueba de conformidad, las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.