MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1781/2011

Registro Nº 1699/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.437.421/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.437.421/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen cuestiones relacionadas con los adicionales “Dedicación Funcional” y “Guardia Activa” en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1073/09 “E”, en las condiciones detalladas en su texto.

Que el convenio colectivo precitado ha sido oportunamente celebrado entre las partes signatarias del presente junto con la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA).

Que conforme surge del acta que consta a fojas 22 del Expediente citado en el Visto, la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA efectúa manifestaciones limitando el ámbito personal de aplicación del mismo.

Que en consecuencia el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1073/09 “E”, que laboren para la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.437.421/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.437.421/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1073/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.437.421/11

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1781/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1699/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2011, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Alejandro FERNANDEZ y Ramón GARAZA, y el Sr. Fernando DASSO, en representación de YPF S.A., con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes manifiestan:

PR/MERO: a los fines del presente acuerdo se denominarán “Dedicación Funcional” al sistema en virtud del cual los empleados encuadrados en el CCT 1073/09 que presten servicios en las áreas de exploración y producción, se encuentran en régimen de guardia para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales y habituales de trabajo. A tal efecto, deberá permanecer a disposición de la Empresa y/o en su caso concurrir para normalizar el funcionamiento de las tareas y/o procesos de su incumbencia, sin que por ello se vulnere norma alguna del ordenamiento laboral. Será percibido sólo por personal que de acuerdo a esos requerimientos, la empresa haya designado.

Como contraprestación por las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por la empresa en el diagrama correspondiente, tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 10% de salario básico. Se deja constancia que este adicional es el mismo que el suscripto en el artículo CUARTO del acta de fecha 16 de octubre de 2008, por lo tanto lo compensa y no existe duplicidad alguna.

El presente concepto absorberá y/o compensará los conceptos guardia pasiva, y/o cualquier otra voz y/o adicional que se estuviera abonando en el mercado y/o actividad, cualquiera sea su denominación, referido a los conceptos aquí descriptos.

SEGUNDO: A los fines del presente, las partes acuerdan la creación de un nuevo adicional, ello en concordancia con la actividad que desarrollan los empleados encuadrados en el CCT 1073/09 que presten servicios operativos de campo en las áreas de exploración y producción mencionados precedentemente y que necesita un urgente análisis, a los efectos de mitigar las inconsistencias detectadas.

Cuando se dé cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo primero y que atiendan a razones exclusivamente de servicio y propias de la actividad, las partes acuerdan abonar un adicional denominado “GUARDIA ACTIVA”, el que tendrá un valor de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200).

A los efectos de tener derecho a la percepción del presente adicional, el empleado deberá estar previamente incluido dentro de un cronograma de guardias, y la empresa será la encargada de establecer dicho cronograma semanal de guardias de acuerdo con sus requerimientos de organización y tomando en consideración las necesidades del servicio, observando en todo momento un ejercicio razonable de sus facultades de dirección y organización.

El presente concepto absorberá y/o compensará los conceptos “Guardia Activa”, “Horas en disponibilidad” y/o cualquier otra voz y/o adicional cualquiera sea su denominación, referido a los conceptos aquí descriptos, como así también los eventuales excesos de jornada que tuvieran lugar por razones operativas, en tanto y en cuanto dichos excesos no superen los máximos previstos por las normas legales o convencionales vigentes.

TERCERO: Con el objeto de reconocer el esfuerzo y compromiso asumido por los supervisores de las distintas unidades de negocios, las partes acuerdan un incremento del concepto “Complemento de Campo”. El mismo pasará a ser, a partir de la suscripción del presente, de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550). Mantendrá su carácter no remunerativo a todos sus efectos.

CUARTO: Las partes se comprometen a revisar en conjunto, las variables de la economía que pudieran afectar el poder adquisitivo de los rubros aquí detallados, en oportunidad de discutir el tema salarial o cada vez que las partes así lo decidan.

En prueba de conformidad, las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.