MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1782/2011

Registro Nº 1690/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.290.037/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1118/08 “E”, entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PAMPA, y la empresa AGUA DEL COLORADO SAPEM, obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.400.825/10, agregado al principal como fojas 248, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) mediante Acta obrante a fojas 262 del citado Expediente Nº 1.290.037/08, todo ello conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos por el Convenio Colectivo Nº 1118/10 “E”, con vigencia a partir del 1 de junio de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así también con el ámbito de representatividad de la asociación sindical de segundo grado firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PAMPA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) y la empresa AGUAS DEL COLORADO SAPEM, obrantes respectivamente a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.400.825/10, agregado al principal como fojas 248, y fojas 262 del Expediente Nº 1.290.037/08, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes respectivamente a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.400.825/10, agregado al principal como fojas 248, y fojas 262 del Expediente Nº 1.290.037/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.290.037/08

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1782/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.400.825/10, agregado como fojas 248, y fojas 262 del expediente principal, quedando registrado bajo el número 1690/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 01

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, siendo la hora dieciocho del día veintiséis de mayo del año dos mil diez, en la sede social de Aguas del Colorado SAPEM, sociedad inscripta en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de esta provincia de La Pampa, en el libro de Sociedades al Tomo V/06, Folio 167/189, según Resolución Nº 435/06 de fecha 12 de septiembre de 2006, se reúnen en representación de Aguas del Colorado SAPEM: el presidente del Directorio Cr. Sergio VIOLO, el Gerente General Ing. Jorge ANDRADE y en representación del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias La Pampa, su Secretario General Sr. Walter OYARSE y su Secretario Gremial Sr. Horacio DUCAGHINNI. Toma la palabra el Cr. Sergio VIOLO, y manifiesta que se ha citado a esta reunión a fin de dar tratamiento al único punto del Orden del día que es la consideración de un incremento salarial para los empleados de Aguas del Colorado SAPEM. Expresa el Cr. VIOLO que en el mes de marzo, se ha dispuesto un aumento del 5% en los salarios de los empleados de la empresa siendo retroactivo al mes de febrero, y en virtud de la solicitud de parte de los representantes del SIPOS de efectuar un análisis que permita una mejora en los ingresos de los empleados es que se convoca a la presente. Por lo expuesto y a fin de tener un valor anual que contemple el incremento del costo de vida, se acordó entre ambas partes signatarias un aumento del 10% (DIEZ POR CIENTO) a partir del primero de Junio y un posterior aumento del 10% (DIEZ POR CIENTO) desde el primero de agosto, ambos sobre la escala salarial dispuesta en el Anexo II del Convente Colectivo de Empresa Nº 1118/2010 Homologado por Resolución 330/2010 del Ministerio de Trabajo de Nación, que se adjuntan a continuación de la presente. Sin más temas que tratar, se da por finalizada la reunión convocada, siendo las hora diecinueve del día veintiséis de mayo del año dos mil diez, firmando los presentes en prueba de conformidad.

ANEXO I

AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.

CONVENIO EMPRESA - SIPOS 2008

COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES




EXPEDIENTE Nº 1.290.037/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de octubre de 2011, siendo las 13.15 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación de la FENTOS manifiesta que: viene en este acto a ratificar el acuerdo suscripto por el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias La Pampa, y la empresa Aguas del Colorado SAPEM, y que luce agregado bajo expediente Nº 1.400.825/10 (fs. 248 del principal). Y, asimismo, solicita la homologación del mismo.

En este estado la funcionaria actuante deja constancia que elevará las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, a las 14.00 horas finaliza el acto. Firma la compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.