MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1782/2011
Registro Nº 1690/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.290.037/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
1118/08 “E”, entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA
PAMPA, y la empresa AGUA DEL COLORADO SAPEM, obrante a fojas 2/4 del
Expediente 1.400.825/10, agregado al principal como fojas 248,
ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) mediante Acta obrante a fojas 262 del citado
Expediente Nº 1.290.037/08, todo ello conforme lo dispuesto por la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora,
comprendidos por el Convenio Colectivo Nº 1118/10 “E”, con vigencia a
partir del 1 de junio de 2010, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la
actividad principal de la empleadora signataria, como así también con
el ámbito de representatividad de la asociación sindical de segundo
grado firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las
partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados;
posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar
el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo ha tomado la intervención.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA
PAMPA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(Fe.N.T.O.S.) y la empresa AGUAS DEL COLORADO SAPEM, obrantes
respectivamente a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.400.825/10, agregado al
principal como fojas 248, y fojas 262 del Expediente Nº 1.290.037/08,
conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2.004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria
obrantes respectivamente a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.400.825/10,
agregado al principal como fojas 248, y fojas 262 del Expediente Nº
1.290.037/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación
Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias.
Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar
el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo
dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.290.037/08
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1782/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.400.825/10, agregado como fojas 248, y fojas 262 del expediente
principal, quedando registrado bajo el número 1690/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA Nº 01
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, siendo
la hora dieciocho del día veintiséis de mayo del año dos mil diez, en
la sede social de Aguas del Colorado SAPEM, sociedad inscripta en la
Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro
Público de Comercio de esta provincia de La Pampa, en el libro de
Sociedades al Tomo V/06, Folio 167/189, según Resolución Nº 435/06 de
fecha 12 de septiembre de 2006, se reúnen en representación de Aguas
del Colorado SAPEM: el presidente del Directorio Cr. Sergio VIOLO, el
Gerente General Ing. Jorge ANDRADE y en representación del Sindicato
del Personal de Obras Sanitarias La Pampa, su Secretario General Sr.
Walter OYARSE y su Secretario Gremial Sr. Horacio DUCAGHINNI. Toma la
palabra el Cr. Sergio VIOLO, y manifiesta que se ha citado a esta
reunión a fin de dar tratamiento al único punto del Orden del día que
es la consideración de un incremento salarial para los empleados de
Aguas del Colorado SAPEM. Expresa el Cr. VIOLO que en el mes de marzo,
se ha dispuesto un aumento del 5% en los salarios de los empleados de
la empresa siendo retroactivo al mes de febrero, y en virtud de la
solicitud de parte de los representantes del SIPOS de efectuar un
análisis que permita una mejora en los ingresos de los empleados es que
se convoca a la presente. Por lo expuesto y a fin de tener un valor
anual que contemple el incremento del costo de vida, se acordó entre
ambas partes signatarias un aumento del 10% (DIEZ POR CIENTO) a partir
del primero de Junio y un posterior aumento del 10% (DIEZ POR CIENTO)
desde el primero de agosto, ambos sobre la escala salarial dispuesta en
el Anexo II del Convente Colectivo de Empresa Nº 1118/2010 Homologado
por Resolución 330/2010 del Ministerio de Trabajo de Nación, que se
adjuntan a continuación de la presente. Sin más temas que tratar, se da
por finalizada la reunión convocada, siendo las hora diecinueve del día
veintiséis de mayo del año dos mil diez, firmando los presentes en
prueba de conformidad.
ANEXO I
AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.
CONVENIO EMPRESA - SIPOS 2008
COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES
EXPEDIENTE Nº 1.290.037/08
En la ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de octubre de 2011,
siendo las 13.15 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), la
Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación de la
FENTOS manifiesta que: viene en este acto a ratificar el acuerdo
suscripto por el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias La Pampa, y
la empresa Aguas del Colorado SAPEM, y que luce agregado bajo
expediente Nº 1.400.825/10 (fs. 248 del principal). Y, asimismo,
solicita la homologación del mismo.
En este estado la funcionaria actuante deja constancia que elevará las
presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría
Técnico Legal para su conocimiento y consideración.
No siendo para más, a las 14.00 horas finaliza el acto. Firma la
compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.