MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1764/2011
Registros Nº 1711/2011 y Nº 1712/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 168.763/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrantes a fojas
128/130 y 131/133 respectivamente del Expediente Nº 168.763/09
ratificados a fojas 127 de las mismas actuaciones, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes establecen condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido de los textos
pactados.
Que en relación con la suma no remunerativa prevista en el acuerdo
obrante a fojas 128/130 del Expediente Nº 168.763/09, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto
que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el mismo.
Que en relación con la cláusula tercera del Acuerdo obrante a fojas
131/133, en cuanto a que las partes manifiestan que se van a regir por
el Indice de Precios al Consumidor - Nivel General - (IPC) que publica
el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA),
esta Cartera de Estado, estima correspondiente aclarar que los únicos
datos que esta Autoridad de Aplicación reconoce como válidos son los
que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).
Que por lo expuesto en el Considerando precedente, corresponde excluir
de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en el
Artículo tercero del instrumento precitado, en cuanto establece que se
regirán por el índice de Precios al Consumidor - Nivel General - (IPC)
que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca
(CREEBA).
Que respecto del ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que
consta a fojas 128/130 del Expediente Nº 168.763/09 a partir del día 1
de mayo de 2009 y del obrante a fojas 131/133 de las mismas
actuaciones, a partir del día 1 de abril de 2010.
Que en referencia a lo pactado en la cláusula quinta y sexta
respectivamente de los acuerdos bajo análisis, corresponde señalar que
la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que
el contenido de los mismos será aplicable en tanto no colisione con
normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional
específica.
Que conforme toda la documentación obrante en autos la empresa MICSER
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA presta servicios en el
establecimiento perteneciente a la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA
ubicado en el Polo Petroquímico de la Ciudad de Bahía Blanca.
Que en función de ello en relación con el ámbito personal y territorial
de aplicación de los acuerdos, se establece para los trabajadores
representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la
empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA prestando servicios
en la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas
128/130 del Expediente Nº 168.763/09, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas
131/133 del Expediente Nº 168.763/09, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Exclúyase de la presente homologación lo pactado en la
cláusula tercera del Acuerdo obrante a fojas 131/133 del Expediente Nº
168.763/09 en cuanto a que las partes manifiestan que se regirán por el
Indice de Precios al Consumidor - Nivel General - (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 128/130 y 131/133
respectivamente del Expediente Nº 168.763/09.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 168.763/09
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1764/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 128/130 y 131/133 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1711/11
y 1712/11 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
EMPRESA MICSER S.R.L. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 18 días del mes de agosto del año
2009, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
MICSER S.R.L., el Sr. ALFREDO BOZBRANY, DNI 14.085.542, en su carácter
de Socio Gerente de la firma inscripta en la inspección general de
justicia con Nº correlativo IGJ: 1690299, inscripto bajo el número 8453
del libro 123 tomo de S.R.L. CC 2 que en copia certificada se acompaña,
constituyendo domicilio en calle Pedro Pico Nº 258 de la localidad de
Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería
otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo
el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en
Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto
por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de
la mencionada institución, JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933, en su
carácter de Secretario Adjunto, RAUL BRANDAN, DNI. 16.296.884,
Secretario Gremial, y FAUSTINO MEDINA, DNI 21.973.012, Segundo Vocal
Titular, y los Sres. GUILLERMO PEYRANO, DNI. 25.665.453, PABLO CEJAS,
DNI 29.085.718, en su carácter de DELEGADO GENERAL y SUBDELEGADO
GENERAL respectivamente, HECTOR E. GAVILAN, DNI. 5.509.317 y MANUEL G.
CORONEL, DNI. 11.754.463, en su carácter de DELEGADO GENERAL y
SUBDELEGADO GENERAL, respectivamente del personal afiliado de la
Empresa MICSER (Planta Dow), estados que se acreditan con la
Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, todos con la asistencia letrada de la Dra.
Carmen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26 del CABB), en adelante EL
SINDICATO.
Luego de varias reuniones mantenidas se han logrado establecer las nuevas escalas salariales:
Escala salarial vigente hasta 30 de abril de 2009
• Adicional Ley 26.341 (tickets) 20%
(veinte por ciento) sobre todo concepto del sueldo básico, es decir:
salario básico, más horas extras si las hubiere (más cargas sociales).
El presente tiene carácter remunerativo y se abona en efectivo.
• Adicional 1/2 turno 9% sobre todo concepto del sueldo básico
conformado, es decir: salario básico, más Ley 26.341, más horas extras
si las hubiere.
• Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo básico
conformado, es decir: básico, más Adicional Ley 26.341, más horas
extras si las hubiere.
• Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo básico conformado, es
decir: básico, más Adicional Ley 26.341, más horas extras si las
hubiere.
• Guardia pasiva (según acta acuerdo).
PRIMERO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1º de mayo de 2009 al 31 de marzo de 2010.
SEGUNDO: En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía
durante el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de
inmediato para considerar la situación salarial y establecer las
adecuaciones necesarias.
TERCERO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los
Salarios Básicos convencionales, según se detalla en la presente,
constituyen el salario mínimo profesional establecido para el personal.
CUARTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en
ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de
los trabajadores comprendidos en la presente.
QUINTO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se
someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes.
o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires - Delegación
Bahía Blanca (Atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca para que dirima los
diferendos.
SEXTO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de
solicitar la Homologación del mismo.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
TEXTO REORDENADO DICTAMEN 1665/11
ACTA ACUERDO
EMPRESA MICSER S.R.L. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 14 días del mes de del año 2010, se
reúnen quienes suscriben la presente en representación de MICSER
S.R.L., el Sr. ALFREDO BOZBRANY, DNI 14.085.542, en su carácter de
Socio Gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle Pedro Pico
Nº 258 de la localidad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer
Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía
Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI
18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, JUAN
CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933, en su carácter de Secretario Adjunto y
RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884 Secretario Gremial juntamente con los
Sres. GUILLERMO PEYRANO, DNI. 25.665.453, PABLO CEJAS, DNI 29.085.718,
en su carácter de DELEGADO GENERAL y SUBDELEGADO GENERAL
respectivamente del personal afiliado de la Empresa MICSER; con la
asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26
del CABB), en adelante EL SINDICATO; luego de varias reuniones
mantenidas se han logrado establecer las nuevas escalas salariales:
PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/3/2010 con efectos a partir del 1/4/2010.
b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/7/2010 con efectos a partir del 1/8/2010.
c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 1/1/2011.
Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:
Escala salarial vigente hasta 31 de marzo de 2010 (Expte. 168.763/09)
* Adicional Ley 26.341 (tickets) 20%
sobre todo concepto del sueldo básico conformado (salario básico más
horas extras si las hubiere) más cargas sociales. El presente tiene
carácter remunerativo y se abona en efectivo.
* Adicional 1/2 turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Adicional turno rotativo 25% obre todo concepto del sueldo bruto.
* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Guardia pasiva (según acta acuerdo).
Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2010
* Adicional Ley 26.341 (tickets) 20%
sobre todo concepto del sueldo básico conformado (salario básico más
horas extras si las hubiere) más cargas sociales. El presente tiene
carácter remunerativo y se abona en efectivo.
* Adicional 1/2 turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Guardia pasiva (según acta acuerdo).
Escala salarial vigente a partir de 1 de agosto de 2010
* Adicional Ley 26.341 (tickets) 20%
sobre todo concepto del sueldo básico conformado (salario básico más
horas extras si las hubiere) más cargas sociales. El presente tiene
carácter remunerativo y se abona en efectivo.
* Adicional 1/2 turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Guardia pasiva (según acta acuerdo).
Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2011
* Adicional Ley 26.341 (tickets) 20%
sobre todo concepto del sueldo básico conformado (salario básico más
horas extras si las hubiere) más cargas sociales. El presente tiene
carácter remunerativo y se abona en efectivo.
* Adicional 1/2 turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Guardia pasiva (según acta acuerdo).