MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1764/2011

Registros Nº 1711/2011 y Nº 1712/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 168.763/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrantes a fojas 128/130 y 131/133 respectivamente del Expediente Nº 168.763/09 ratificados a fojas 127 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes establecen condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido de los textos pactados.

Que en relación con la suma no remunerativa prevista en el acuerdo obrante a fojas 128/130 del Expediente Nº 168.763/09, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el mismo.

Que en relación con la cláusula tercera del Acuerdo obrante a fojas 131/133, en cuanto a que las partes manifiestan que se van a regir por el Indice de Precios al Consumidor - Nivel General - (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado, estima correspondiente aclarar que los únicos datos que esta Autoridad de Aplicación reconoce como válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por lo expuesto en el Considerando precedente, corresponde excluir de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en el Artículo tercero del instrumento precitado, en cuanto establece que se regirán por el índice de Precios al Consumidor - Nivel General - (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).

Que respecto del ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 128/130 del Expediente Nº 168.763/09 a partir del día 1 de mayo de 2009 y del obrante a fojas 131/133 de las mismas actuaciones, a partir del día 1 de abril de 2010.

Que en referencia a lo pactado en la cláusula quinta y sexta respectivamente de los acuerdos bajo análisis, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido de los mismos será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que conforme toda la documentación obrante en autos la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA presta servicios en el establecimiento perteneciente a la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA ubicado en el Polo Petroquímico de la Ciudad de Bahía Blanca.

Que en función de ello en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA prestando servicios en la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 128/130 del Expediente Nº 168.763/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 131/133 del Expediente Nº 168.763/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Exclúyase de la presente homologación lo pactado en la cláusula tercera del Acuerdo obrante a fojas 131/133 del Expediente Nº 168.763/09 en cuanto a que las partes manifiestan que se regirán por el Indice de Precios al Consumidor - Nivel General - (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 128/130 y 131/133 respectivamente del Expediente Nº 168.763/09.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.763/09

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1764/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 128/130 y 131/133 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1711/11 y 1712/11 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO
EMPRESA MICSER S.R.L. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 18 días del mes de agosto del año 2009, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de MICSER S.R.L., el Sr. ALFREDO BOZBRANY, DNI 14.085.542, en su carácter de Socio Gerente de la firma inscripta en la inspección general de justicia con Nº correlativo IGJ: 1690299, inscripto bajo el número 8453 del libro 123 tomo de S.R.L. CC 2 que en copia certificada se acompaña, constituyendo domicilio en calle Pedro Pico Nº 258 de la localidad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933, en su carácter de Secretario Adjunto, RAUL BRANDAN, DNI. 16.296.884, Secretario Gremial, y FAUSTINO MEDINA, DNI 21.973.012, Segundo Vocal Titular, y los Sres. GUILLERMO PEYRANO, DNI. 25.665.453, PABLO CEJAS, DNI 29.085.718, en su carácter de DELEGADO GENERAL y SUBDELEGADO GENERAL respectivamente, HECTOR E. GAVILAN, DNI. 5.509.317 y MANUEL G. CORONEL, DNI. 11.754.463, en su carácter de DELEGADO GENERAL y SUBDELEGADO GENERAL, respectivamente del personal afiliado de la Empresa MICSER (Planta Dow), estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO.

Luego de varias reuniones mantenidas se han logrado establecer las nuevas escalas salariales:

Escala salarial vigente hasta 30 de abril de 2009


Categoríasueldo básicocanasta efectivo
Ayudante$ 2086.18$ 284,91
Medio oficial$ 2742,22$ 284,91
Oficial$ 3022,56$ 284,91
Oficial de 1º$ 3222,72$ 284,91
Oficial especializado$ 3472,75$ 284,91
Oficial especializado de 1º$ 3942,51$ 284,91

Escala salarial vigente a partir de 1 de mayo de 2009


CategoríaSueldo Básico 14%1% no remunerativoCanasta efectivo1% no remunerativo canasta
Ayudante$ 2378.18$ 20.86$ 324.80$ 2.85
Medio oficial$ 3126.14$ 27.43$ 324.80$ 2.85
Oficial$ 3445.72$ 30.23$ 324.80$ 2.85
Oficial de 1º$ 3673.90$ 32.23$ 324.80$ 2.85
Oficial especializado$ 3958.93$ 34.73$ 324.80$ 2.85
Oficial especializado de 1º$ 4494.46$ 39.42$ 324.80$ 2.85

Escala salarial vigente a partir de enero de 2010


CategoríaSueldo básicoCanasta efectivo
Ayudante$ 2471.02$ 337,5
Medio oficial$ 3248.18$ 337,5
Oficial$ 3580.22$ 337,5
Oficial de 1º$ 3817.32$ 337,5
Oficial especializado$ 4113.46$ 337,5
Oficial especializado de 1º$ 4669.90$ 337,5

• Adicional Ley 26.341 (tickets) 20% (veinte por ciento) sobre todo concepto del sueldo básico, es decir: salario básico, más horas extras si las hubiere (más cargas sociales). El presente tiene carácter remunerativo y se abona en efectivo.

• Adicional 1/2 turno 9% sobre todo concepto del sueldo básico conformado, es decir: salario básico, más Ley 26.341, más horas extras si las hubiere.

• Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo básico conformado, es decir: básico, más Adicional Ley 26.341, más horas extras si las hubiere.

• Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo básico conformado, es decir: básico, más Adicional Ley 26.341, más horas extras si las hubiere.

• Guardia pasiva (según acta acuerdo).

PRIMERO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1º de mayo de 2009 al 31 de marzo de 2010.

SEGUNDO: En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía durante el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de inmediato para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias.

TERCERO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los Salarios Básicos convencionales, según se detalla en la presente, constituyen el salario mínimo profesional establecido para el personal.

CUARTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

QUINTO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires - Delegación Bahía Blanca (Atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca para que dirima los diferendos.

SEXTO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

TEXTO REORDENADO DICTAMEN 1665/11

ACTA ACUERDO

EMPRESA MICSER S.R.L. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 14 días del mes de del año 2010, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de MICSER S.R.L., el Sr. ALFREDO BOZBRANY, DNI 14.085.542, en su carácter de Socio Gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle Pedro Pico Nº 258 de la localidad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933, en su carácter de Secretario Adjunto y RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884 Secretario Gremial juntamente con los Sres. GUILLERMO PEYRANO, DNI. 25.665.453, PABLO CEJAS, DNI 29.085.718, en su carácter de DELEGADO GENERAL y SUBDELEGADO GENERAL respectivamente del personal afiliado de la Empresa MICSER; con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO; luego de varias reuniones mantenidas se han logrado establecer las nuevas escalas salariales:

PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/3/2010 con efectos a partir del 1/4/2010.

b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/7/2010 con efectos a partir del 1/8/2010.

c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 1/1/2011.

Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:

Escala salarial vigente hasta 31 de marzo de 2010 (Expte. 168.763/09)

Categoríasueldo básicocanasta efectivo
Ayudante$ 2471.02$ 337,5
Medio oficial$ 3248.18$ 337,5
Oficial$ 3580.22$ 337,5
Oficial de 1º$ 3817.32$ 337,5
Oficial especializado$ 4113.46$ 337,5
Oficial especializado de 1º$ 4669.90$ 337,5

* Adicional Ley 26.341 (tickets) 20% sobre todo concepto del sueldo básico conformado (salario básico más horas extras si las hubiere) más cargas sociales. El presente tiene carácter remunerativo y se abona en efectivo.

* Adicional 1/2 turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Adicional turno rotativo 25% obre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo).

Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2010


CategoríaSueldo básicoCanasta efectivo
Ayudante$ 2891.10$ 394.90
Medio oficial$ 3800.40$ 394.90
Oficial$ 4188.85$ 394.90
Oficial de 1º$ 4466.30$ 394.90
Oficial especializado$ 4812.75$ 394.90
Oficial especializado de 1º$ 5463.80$ 394.90

* Adicional Ley 26.341 (tickets) 20% sobre todo concepto del sueldo básico conformado (salario básico más horas extras si las hubiere) más cargas sociales. El presente tiene carácter remunerativo y se abona en efectivo.

* Adicional 1/2 turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo).

Escala salarial vigente a partir de 1 de agosto de 2010


CategoríaSueldo básicoCanasta efectivo
Ayudante$ 3006.75$ 410.70
Medio oficial$ 3952.50$ 410.70
Oficial$ 4356.45$ 410.70
Oficial de 1º$ 4645.00$ 410.70
Oficial especializado$ 5005.30$ 410.70
Oficial especializado de 1º$ 5682.40$ 410.70

* Adicional Ley 26.341 (tickets) 20% sobre todo concepto del sueldo básico conformado (salario básico más horas extras si las hubiere) más cargas sociales. El presente tiene carácter remunerativo y se abona en efectivo.

* Adicional 1/2 turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo).

Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2011

CategoríaSueldo básicoCanasta efectivo
Ayudante$ 3157.10$ 431.25
Medio oficial$ 4150.15$ 431.25
Oficial$ 4574.30$ 431.25
Oficial de 1º$ 4877.25$ 431.25
Oficial especializado$ 5255.60$431.25
Oficial especializado de 1º$ 5966.55$ 431.25

* Adicional Ley 26.341 (tickets) 20% sobre todo concepto del sueldo básico conformado (salario básico más horas extras si las hubiere) más cargas sociales. El presente tiene carácter remunerativo y se abona en efectivo.

* Adicional 1/2 turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo).