MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1765/2011
Registro Nº 1688/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.463.973/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.463.973/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que, corresponde señalar que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el Acuerdo de fojas 24/27 las partes intervinientes convienen
beneficios e incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de
julio del año 2011, conforme las consideraciones que surgen del texto.
Que de la lectura del punto 6º del Acuerdo de marras, surge que los
agentes negociadores convienen postergar hasta el 30 de junio de 2012,
la transformación de los conceptos no remunerativos pactados
previamente, conforme las consideraciones que surgen del texto.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, las sumas no remunerativas adquirirán carácter remunerativo
de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación
del sector empresario firmante y la representatividad de la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.),
por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empresarial, que luce
a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.463.973/11, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 626/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24/27 del
Expediente Nº 1.463.973/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 626/11.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.463.973/11
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1765/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1688/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.463.973/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto
de 2011, siendo las 16.00 horas, comparecen en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic.
María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en
Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, el Sr. Oscar COTO y el Sr.
Carlos H. BUENO y lo hace además la Dra. María Eugenia SILVESTRI, en
calidad de Asesora Paritaria; y en representación de la FEDERACION
OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con
domicilio en Tucumán 731 Piso 2º, CABA; en su carácter de Miembros
Paritarios, los Sres.: Romildo RANU, el Dr. Néstor GOMEZ y el Sr. Justo
SUAREZ, todos debidamente acreditados en este Departamento, quienes
declaren bajo juramento que sus respectivas personerías y poderes aquí
invocados se encuentran insertos en el Expte. Nº 1.196.776/06 y Expte.
Nº 1.350.319/09.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan
que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, vienen a
renovar el Acuerdo celebrado con fecha 23 de junio de 2010 en el
expediente Nº 1.350.319/09, homologado por Resolución S.T. Nº 1936 de
fecha 13 de diciembre de 2010, el cual fuera de aplicación para todo el
ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, manifiestan que
dejan sin efecto el acuerdo celebrado en acta de fecha 19 de agosto de
2011 y en su lugar se acompaña el que sigue:
1. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será DESDE
el 10 de julio de 2011 HASTA el 30 de junio de 2012.
2. Acuerdan el pago de un incremento salarial en el marco de las
negociaciones paritarias que comprenden al personal encuadrado en el
CCT 626/11 (ex 593/10), equivalente al 10% sobre los básicos de
convenio vigentes al 30 de junio de 2011, los cuales serán pagaderos a
partir del mes de julio 2011.
3. A partir de los haberes del mes de septiembre de 2011 se abonará un
incremento salarial del 10% sobre los salarios básicos vigentes al mes
de agosto de 2011.
4. A partir de los haberes del mes de noviembre de 2011 se aplicará un
incremento salarial del 7% sobre los salarios básicos vigentes al mes
de octubre de 2011.
5. Se establece un incremento para los trabajadores involucrados en el
presente acuerdo en el rubro Beneficios Sociales, siendo en Viáticos de
$ 200 (pesos doscientos) mensuales y en Refrigerios de $ 200, (pesos
doscientos) mensuales, los cuales serán abonados por jornada
efectivamente trabajada, a partir del mes de julio de 2011. Abonándose
los mismos con los haberes del mes de julio de 2011. Las partes aclaran
que para los trabajadores de la empresa ARMAVIR S.A. el rubro
Refrigerio no tendrá incremento dado que la misma presta servicio de
comedor, lo mismo regirá para todas aquellas empresas que presten este
servicio a sus trabajadores. Asimismo, para las Empresas que prestan el
servicio de transporte a su personal, no abonarán el concepto de
Viático.
6. Las partes acuerdan la postergación del pasaje de los conceptos de
carácter No Remunerativos a Remunerativos, a los que refiere el acuerdo
alcanzado en el Expte. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación Nº 1.350.319/09 (Res, Homologatoria ST Nº 1.936,
Registro Nº. 1852/10) por el término de 1 (un) año más, es decir hasta
el 30 de junio de 2012.
7. Las partes acuerdan que todo el personal de las empresas del ámbito
de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur que se encuentre en
condiciones próximas a jubilarse y cuya edad al año en curso sea de 50
(cincuenta) años para les mujeres y de 55, (cincuenta y cinco) años
para los hombres, serán beneficiados con los aportes y contribuciones a
la seguridad social sobre todos los conceptos de carácter No
Remunerativos que perciban a la fecha de la celebración del presente
acuerdo.
8. Las empresas beneficiarias del presente Acuerdo han decidido
adherirse en forma conjunta a la petición efectuada por la F.O.N.I.V.A.
en el acta celebrada en el Ministerio de Trabajo de la Ciudad de Rio
Grande, Pcia. de Tierra del Fuego, con fecha 15 de junio de 2011, donde
se solicita incluir en el concepto de “Beneficio Adicional por Zona”,
los rubros Adicionales Convencionales de Premio por Producción fijo,
Premio por Asistencia y Premio por Asistencia Perfecta, CUANDO el
presente acuerdo sea homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
9. Teniendo en cuenta que la Empresa Badisur S.R.L. ha retomado sus
actividades productivas en forma reciente, luego de casi tres meses de
inactividad, consiente los incrementos acordados mediante el presente
acuerdo, acotando que ha pactado con la comisión interna del cuerpo de
delegados de su empresa, periodos diferentes de incrementación salarial
que se establecen en el Anexo I que se acompaña al presente acuerdo.
10. Las partes se comprometen a un período de Paz Social, durante el
plazo de duración del presente acuerdo.
No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente, las
partes solicitan la homologación del presente acuerdo, firmando la
presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.
CONVENIO 626/11
CONVENIO 626/11