MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1765/2011

Registro Nº 1688/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.463.973/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.463.973/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, corresponde señalar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el Acuerdo de fojas 24/27 las partes intervinientes convienen beneficios e incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de julio del año 2011, conforme las consideraciones que surgen del texto.

Que de la lectura del punto 6º del Acuerdo de marras, surge que los agentes negociadores convienen postergar hasta el 30 de junio de 2012, la transformación de los conceptos no remunerativos pactados previamente, conforme las consideraciones que surgen del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, las sumas no remunerativas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empresarial, que luce a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.463.973/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.463.973/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.463.973/11

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1765/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1688/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.463.973/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2011, siendo las 16.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, el Sr. Oscar COTO y el Sr. Carlos H. BUENO y lo hace además la Dra. María Eugenia SILVESTRI, en calidad de Asesora Paritaria; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2º, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Romildo RANU, el Dr. Néstor GOMEZ y el Sr. Justo SUAREZ, todos debidamente acreditados en este Departamento, quienes declaren bajo juramento que sus respectivas personerías y poderes aquí invocados se encuentran insertos en el Expte. Nº 1.196.776/06 y Expte. Nº 1.350.319/09.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, vienen a renovar el Acuerdo celebrado con fecha 23 de junio de 2010 en el expediente Nº 1.350.319/09, homologado por Resolución S.T. Nº 1936 de fecha 13 de diciembre de 2010, el cual fuera de aplicación para todo el ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, manifiestan que dejan sin efecto el acuerdo celebrado en acta de fecha 19 de agosto de 2011 y en su lugar se acompaña el que sigue:

1. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será DESDE el 10 de julio de 2011 HASTA el 30 de junio de 2012.

2. Acuerdan el pago de un incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias que comprenden al personal encuadrado en el CCT 626/11 (ex 593/10), equivalente al 10% sobre los básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2011, los cuales serán pagaderos a partir del mes de julio 2011.

3. A partir de los haberes del mes de septiembre de 2011 se abonará un incremento salarial del 10% sobre los salarios básicos vigentes al mes de agosto de 2011.

4. A partir de los haberes del mes de noviembre de 2011 se aplicará un incremento salarial del 7% sobre los salarios básicos vigentes al mes de octubre de 2011.

5. Se establece un incremento para los trabajadores involucrados en el presente acuerdo en el rubro Beneficios Sociales, siendo en Viáticos de $ 200 (pesos doscientos) mensuales y en Refrigerios de $ 200, (pesos doscientos) mensuales, los cuales serán abonados por jornada efectivamente trabajada, a partir del mes de julio de 2011. Abonándose los mismos con los haberes del mes de julio de 2011. Las partes aclaran que para los trabajadores de la empresa ARMAVIR S.A. el rubro Refrigerio no tendrá incremento dado que la misma presta servicio de comedor, lo mismo regirá para todas aquellas empresas que presten este servicio a sus trabajadores. Asimismo, para las Empresas que prestan el servicio de transporte a su personal, no abonarán el concepto de Viático.

6. Las partes acuerdan la postergación del pasaje de los conceptos de carácter No Remunerativos a Remunerativos, a los que refiere el acuerdo alcanzado en el Expte. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1.350.319/09 (Res, Homologatoria ST Nº 1.936, Registro Nº. 1852/10) por el término de 1 (un) año más, es decir hasta el 30 de junio de 2012.

7. Las partes acuerdan que todo el personal de las empresas del ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur que se encuentre en condiciones próximas a jubilarse y cuya edad al año en curso sea de 50 (cincuenta) años para les mujeres y de 55, (cincuenta y cinco) años para los hombres, serán beneficiados con los aportes y contribuciones a la seguridad social sobre todos los conceptos de carácter No Remunerativos que perciban a la fecha de la celebración del presente acuerdo.

8. Las empresas beneficiarias del presente Acuerdo han decidido adherirse en forma conjunta a la petición efectuada por la F.O.N.I.V.A. en el acta celebrada en el Ministerio de Trabajo de la Ciudad de Rio Grande, Pcia. de Tierra del Fuego, con fecha 15 de junio de 2011, donde se solicita incluir en el concepto de “Beneficio Adicional por Zona”, los rubros Adicionales Convencionales de Premio por Producción fijo, Premio por Asistencia y Premio por Asistencia Perfecta, CUANDO el presente acuerdo sea homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

9. Teniendo en cuenta que la Empresa Badisur S.R.L. ha retomado sus actividades productivas en forma reciente, luego de casi tres meses de inactividad, consiente los incrementos acordados mediante el presente acuerdo, acotando que ha pactado con la comisión interna del cuerpo de delegados de su empresa, periodos diferentes de incrementación salarial que se establecen en el Anexo I que se acompaña al presente acuerdo.

10. Las partes se comprometen a un período de Paz Social, durante el plazo de duración del presente acuerdo.

No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, firmando la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

CONVENIO 626/11





CONVENIO 626/11