MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1766/2011

Registro Nº 1702/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 550.069/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 550.069/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que en relación a la suma no remunerativa mencionada en los puntos cuarto y quinto del Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en relación con ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación las partes deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” y Decreto ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empelado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 550.069/11, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 550.069/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 550.069/11

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1766/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1702/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de julio de dos mil once, entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO representado en este acto por su secretario general señor EDGARDO NESTOR CARMONA y los delegados del personal de la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., señores MIGUEL ANGEL PISANO D.N.I. Nº 16.265.678, JUAN CARLOS VERONA D.N.I. Nº 14.704.031, GUSTAVO CONTI D.N.I. Nº 20.461.154, GUSTAVO DE LOS RIOS D.N.I. Nº 17.934.501, SANDRA CICARE D.N.I. Nº 21.693.253, LILIANA BOCCHI D.N.I. Nº 14.758.894, ANDREA BERTORA D.N.I. Nº 26.884.803, LUIS ABAZ D.N.I. N º 12.736.217, ADA MORAN D.N.I. Nº 11.949.492 y RAUL MARZETTI D.N.I. Nº 14.926.154 y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., domiciliada en Sarmiento 763, de esta ciudad, representada por el señor MIGUEL ANGEL DEGANO D.N.I N° 12.292.230 quien lo hace a tenor del PODER otorgado mediante Escritura Nro. 292, de fecha 18 de agosto de 2010, otorgada por ante la Escribana Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de Contratos Públicos N° 441, acuerdan lo siguiente:

Atento el propósito de mejorar la calidad de vida de los trabajadores entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., se han llevado a cabo negociaciones en procura de adecuar los salarios a la realidad económica actual y como resultado de las mismas se acordó que:

PRIMERO: Todos y cada uno de los dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. percibirán una suma fija no remunerativa y por única vez de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400) comprensiva de la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) percibidos en los meses de marzo y abril de 2011 y el saldo de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400) de la siguiente firma: PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) con los haberes del mes de mayo de 2011, PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) con los haberes del mes de junio de 2011, PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) con el sueldo anual complementario proporcional correspondiente al primer semestre del año 2011.

SEGUNDO: A partir del 1 de julio de 2011 hasta el 28 de febrero de 2012 todos y cada uno de los dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. percibirán un aumento mensual no remunerativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) calculado sobre el total de la remuneración bruta con más los adicionales no remunerativos.

TERCERO: El sueldo anual complementario proporcional del segundo semestre del año 2011 se liquidará tomando en cuenta el importe total del mejor sueldo mensual devengado por el dependiente de acuerdo a la cláusula segunda precedente.

CUARTO: A partir del 1 de marzo de 2012 el adicional no remunerativo de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 159,90) fijado en el acuerdo salarial del 11 de junio de 2010 se desglosará de la siguiente manera: PESOS OCHENTA ($ 80) se convertirán en remunerativos adicionándolos al sueldo básico de la categoría aspirante, el saldo, de PESOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 79,90) conservará su carácter no remunerativo.

QUINTO: A partir del 1 de marzo de 2012, los sueldos básicos de todas las categorías convencionales se calcularán tomando como referencia el importe del sueldo básico de la categoría “ASPIRANTE” que resulte de la aplicación de lo establecido en el párrafo CUARTO precedente.

SEXTO: A partir del 1 de marzo de 2012 todos y cada uno de los trabajadores de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. percibirán un aumento remunerativo del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) sobre el total de la remuneración calculada conforme con los artículos CUARTO y QUINTO precedentes, y que también se aplicará a los rubros no remunerativos con excepción de los $79.90 (PESOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA) resultantes de la aplicación del punto CUARTO.

SEPTIMO: Forma parte integrante del presente el ANEXO I con las escalas salariales que regirán a partir del 1 de marzo de 2012 de acuerdo a los cargos y categorías del Convenio Colectivo Nº 153/91 y en un todo conforme con lo normado por el artículo 22 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

OCTAVO: Desde el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de enero de 2012, inclusive, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. depositará mensualmente la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000) a la orden del Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario, del 1 al 10 de cada uno de dichos meses, debiendo depositar los importes respectivos en la cuenta Nº 16204/57 del Banco de la Nación Argentina y hacer entrega de los comprobantes que acrediten dichos depósitos al Sindicato de Prensa Rosario dentro de los dos días hábiles siguientes.

NOVENO: Los importes resultantes de la aplicación de lo pactado en las cláusulas precedentes serán de aplicación para el caso que hubieren de liquidarse rubros e importes devengados con motivo de cualquier vicisitud (por ejemplo: indemnizaciones, vacaciones, licencias etc.) de los contratos individuales de trabajo de cada uno de los dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A.

DECIMO: Las partes se obligan a reanudar las tratativas a partir del 1 de marzo de 2012.

DECIMO PRIMERO: Las partes se obligan a presentar este acuerdo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los fines pertinentes.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I


CATEGORIASBASICOS
Aspiranteauxiliar, ordenanzas, peones, choferes4.581,98
Reportero - Concertador Cauxiliar 2º, mecanógrafo c, concertador c, técnico electrónico c, operador napp c5.040,18
Cronistaauxiliar 1º5.544,19
Redactor - Concertador Bauxiliar calificado, mecanógrafo b, concertador b, técnico electrónico b, oper.napp b6.098,61
2º Jefe2º jefe sección7.013,40
Jefejefe sección7.714,74
Editorialistacoordinadores8.871,96
Subsecretario-Jefe Editorialistassubjefe área computarizada9.411,99
Secretariosubjefe técnico área computarizada10.823,79

subcontador12.988,54
Secretario Generalcontador, tesorero, jefe área computarizada, jefe técnico área computarizada16.885,11
Jefe Redacciónjefe de personal, asesor letrado20.599,83

Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.