MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1766/2011
Registro Nº 1702/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 550.069/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 550.069/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte
sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empresa, comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, en los plazos, montos y demás
condiciones allí pactadas.
Que en relación a la suma no remunerativa mencionada en los puntos
cuarto y quinto del Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria.
Que en relación con ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
en caso de optar por renovar dicha asignación las partes deberán
otorgarle carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas” y Decreto ley Nº 13.839/46 “Estatuto del
Empelado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo
dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha
4 de abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/11 del
Expediente Nº 550.069/11, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/11 del
Expediente Nº 550.069/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 550.069/11
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1766/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1702/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de julio de dos mil
once, entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO representado en este acto
por su secretario general señor EDGARDO NESTOR CARMONA y los delegados
del personal de la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., señores
MIGUEL ANGEL PISANO D.N.I. Nº 16.265.678, JUAN CARLOS VERONA D.N.I. Nº
14.704.031, GUSTAVO CONTI D.N.I. Nº 20.461.154, GUSTAVO DE LOS RIOS
D.N.I. Nº 17.934.501, SANDRA CICARE D.N.I. Nº 21.693.253, LILIANA
BOCCHI D.N.I. Nº 14.758.894, ANDREA BERTORA D.N.I. Nº 26.884.803, LUIS
ABAZ D.N.I. N º 12.736.217, ADA MORAN D.N.I. Nº 11.949.492 y RAUL
MARZETTI D.N.I. Nº 14.926.154 y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A.,
domiciliada en Sarmiento 763, de esta ciudad, representada por el señor
MIGUEL ANGEL DEGANO D.N.I N° 12.292.230 quien lo hace a tenor del PODER
otorgado mediante Escritura Nro. 292, de fecha 18 de agosto de 2010,
otorgada por ante la Escribana Marisa Alejandra Oviedo, Titular del
Registro de Contratos Públicos N° 441, acuerdan lo siguiente:
Atento el propósito de mejorar la calidad de vida de los trabajadores
entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL
S.A., se han llevado a cabo negociaciones en procura de adecuar los
salarios a la realidad económica actual y como resultado de las mismas
se acordó que:
PRIMERO: Todos y cada uno de los dependientes de EDITORIAL DIARIO LA
CAPITAL S.A. percibirán una suma fija no remunerativa y por única vez
de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400) comprensiva de la suma de
PESOS DOS MIL ($ 2.000) percibidos en los meses de marzo y abril de
2011 y el saldo de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400) de la
siguiente firma: PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) con los haberes del
mes de mayo de 2011, PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) con los haberes
del mes de junio de 2011, PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) con el sueldo anual
complementario proporcional correspondiente al primer semestre del año
2011.
SEGUNDO: A partir del 1 de julio de 2011 hasta el 28 de febrero de 2012
todos y cada uno de los dependientes de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL
S.A. percibirán un aumento mensual no remunerativo del VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) calculado sobre el total de la remuneración bruta con más
los adicionales no remunerativos.
TERCERO: El sueldo anual complementario proporcional del segundo
semestre del año 2011 se liquidará tomando en cuenta el importe total
del mejor sueldo mensual devengado por el dependiente de acuerdo a la
cláusula segunda precedente.
CUARTO: A partir del 1 de marzo de 2012 el adicional no remunerativo de
PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 159,90) fijado
en el acuerdo salarial del 11 de junio de 2010 se desglosará de la
siguiente manera: PESOS OCHENTA ($ 80) se convertirán en remunerativos
adicionándolos al sueldo básico de la categoría aspirante, el saldo, de
PESOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 79,90) conservará su
carácter no remunerativo.
QUINTO: A partir del 1 de marzo de 2012, los sueldos básicos de todas
las categorías convencionales se calcularán tomando como referencia el
importe del sueldo básico de la categoría “ASPIRANTE” que resulte de la
aplicación de lo establecido en el párrafo CUARTO precedente.
SEXTO: A partir del 1 de marzo de 2012 todos y cada uno de los
trabajadores de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. percibirán un aumento
remunerativo del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) sobre el total de la
remuneración calculada conforme con los artículos CUARTO y QUINTO
precedentes, y que también se aplicará a los rubros no remunerativos
con excepción de los $79.90 (PESOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA)
resultantes de la aplicación del punto CUARTO.
SEPTIMO: Forma parte integrante del presente el ANEXO I con las escalas
salariales que regirán a partir del 1 de marzo de 2012 de acuerdo a los
cargos y categorías del Convenio Colectivo Nº 153/91 y en un todo
conforme con lo normado por el artículo 22 del mencionado Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
OCTAVO: Desde el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de enero de 2012,
inclusive, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. depositará mensualmente la
suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000) a la orden del Fondo de
Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario, del 1 al 10 de cada
uno de dichos meses, debiendo depositar los importes respectivos en la
cuenta Nº 16204/57 del Banco de la Nación Argentina y hacer entrega de
los comprobantes que acrediten dichos depósitos al Sindicato de Prensa
Rosario dentro de los dos días hábiles siguientes.
NOVENO: Los importes resultantes de la aplicación de lo pactado en las
cláusulas precedentes serán de aplicación para el caso que hubieren de
liquidarse rubros e importes devengados con motivo de cualquier
vicisitud (por ejemplo: indemnizaciones, vacaciones, licencias etc.) de
los contratos individuales de trabajo de cada uno de los dependientes
de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A.
DECIMO: Las partes se obligan a reanudar las tratativas a partir del 1 de marzo de 2012.
DECIMO PRIMERO: Las partes se obligan a presentar este acuerdo en el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia
Territorial Rosario, a los fines pertinentes.
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación
se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I