MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1767/2011

Registro Nº 1701/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.475.043/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/9 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen sustancialmente nuevos salarios para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que de la lectura del último párrafo de la cláusula 3º surge que las partes pactan prorrogar la excepcionalidad acordada en el punto 24.2 del Convenio citado en el párrafo precedente, hasta el 31 de agosto 2012.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en consecuencia, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, la suma acordada adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo alcanzado se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente y ratificado en todos sus términos el acuerdo acompañado, conforme surge del Acta de audiencia obrante a foja 10.

Que se encuentran acreditados los recaudos que establece la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, corresponde la remisión de las Actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, con el objeto de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.), obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.475.043/11, conforme lo establecido en la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 5/9 del Expediente Nº 1.475.043/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de ponderar la procedencia de la elaboración del proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.475.043/11

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1767/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1701/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre de 2011, comparecen por una parte ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario Gremial Dr. EDUARDO ROCHA y su Secretaria de Actas Dra. MARTA E. RIOS con domicilio en Luis Sáenz Peña 259, piso 2, Dpto. A, de esta Ciudad, y por la otra parte ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), representada por el Dr. JORGE CHERRO, en su carácter de Presidente, con domicilio en Montevideo, 451, piso 10, de esta Ciudad, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

1. Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se refiere al Convenio Colectivo 619/11, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250, sus modificatorias, y decretos reglamentarios.

2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 619/11.

3.- Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 619/11, el que se hará efectivo en dos tramos, el primero a partir del primero de setiembre de 2011 y el segundo a partir del primero de enero de 2012, conforme se detalla seguidamente:

Valor hora médica básica: La hora médica básica a partir del 1 de setiembre de 2011 será de $ 30 (PESOS TREINTA) y a partir del 1 de enero de 2012 será de $ 33,50 (PESOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA).
Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos adicionales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 619/11 en los casos que correspondan.

Se mantiene la excepcionalidad acordada en el punto 24.2 del CCT 619/11 sobre el importe allí establecido y se acuerda en prorrogar la misma hasta el 31 de agosto de 2012.

4.- Absorción: Se aclara especialmente que el incremento establecido en los valores de hora médica básica y su incidencia en los adicionales de convenio no podrá ser deducido del concepto EXCEDENTE AMAP ADECRA.

En el caso de que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de marzo de 2011, los mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salarios básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.

5. Contribución de solidaridad: Se aclara que continúa plenamente vigente la contribución de solidaridad establecida en el CCT 619/11, cláusula 25.5., que se aplica sobre las remuneraciones integrales de los trabajadores comprendidos en el referido convenio colectivo de trabajo.

6.- Revisión de salarios: Las partes acuerdan volverán a reunirse en el mes de setiembre de 2012 para la próxima revisión salarial.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO NRO. 619/11

CELEBRADO POR ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA)

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA SETIEMBRE DE 2011 a DICIEMBRE 2011

CONCEPTOS:

VALOR HORA: $ 30.- (pesos treinta).

SUELDO BASICO: Resulta de multiplicar la cantidad de Horas que componen la jornada habitual de trabajo del médico por el valor de la hora.

ADICIONALES:

1) POR TAREAS EN AREAS DE CUIDADOS INTENSIVOS O AREAS CERRADAS: 20% del valor hora, es decir $ 6 (pesos seis) por hora.

2) POR JORNADA CONTINUA: 20% del valor hora, es decir $ 6 (pesos seis) por hora.

3) POR ATENCION CONSULTORIOS EXTERNOS: 25% del valor hora, es decir $ 7,50 (pesos siete con cincuenta) por hora.

4) POR ESPECIALIDAD: 10% del valor hora, es decir $ 3 (pesos tres) por hora.

5) POR TRABAJO EN SABADOS Y DOMINGOS: Desde las 8:00 del sábado a las 8:00 del lunes. 20% del valor hora, es decir $ 6 (pesos seis) por hora.

6) POR JEFATURA DE GUARDIA: 30% del valor hora, es decir $ 9 (pesos nueve) por hora.

7) POR JEFE DE GUARDIA DE DIA: 25% del valor hora, es decir $ 7,50 (pesos siete con cincuenta) por hora.

8) POR TRABAJO NOCTURNO: Desde las 21:00 horas a las 06:00 del día siguiente. 20% del valor hora, es decir $ 6 (pesos seis) por hora.

TENER PRESENTE EL ADICIONAL POR PERMANENCIA Y COBERTURA DE GUARDERIA CLAUSULAS 24.6 Y 24.12 DEL CCT.

ESCALA SALARIAL JORNADA SEMANAL DE 24 HORAS:

SUELDO BASICO: $ 3.117,60 (pesos tres mil ciento diecisiete con sesenta centavos

ADICIONALES

1) POR CUIDADOS INTENSIVOS O AREA CERRADA: $ 623,52 (pesos seiscientos veintitrés con cincuenta y dos centavos).

2) POR JORNADA CONTINUA: $ 623,52 (pesos seiscientos veintitrés con cincuenta y dos centavos).

3) POR ATENCION CONSULTORIOS EXTERNOS: $ 779,40 (pesos setecientos setenta y nueve con cuarenta centavos).

4) POR ESPECIALIDAD: $ 311,76 (pesos trescientos once con setenta y seis centavos).

5) POR TRABAJO EN SABADOS Y DOMINGOS: $ 623,52 (pesos seiscientos veintitrés con cincuenta y dos centavos).

6) POR JEFATURA DE GUARDIA: $ 935,28 (pesos novecientos treinta y cinco con veintiocho centavos).

7) POR JEFE DE GUARDIA DE DIA: $ 779,40 (pesos setecientos setenta y nueve con cuarenta centavos).

Base de cálculo: Valor hora por 24 por 4,33

ESCALA SALARIAL JORNADA SEMANAL DE 48 HORAS:

SUELDO BASICO: $ 6.235,20 (pesos seis mil doscientos treinta y cinco con veinte centavos.

ADICIONALES

1) POR CUIDADOS INTENSIVOS O AREA CERRADA: $ 1.247,04 (pesos un mil doscientos cuarenta y siete con cuatro centavos).

2) POR JORNADA CONTINUA: $ 1.247,04 (pesos un mil doscientos cuarenta y siete con cuatro centavos).

3) POR ATENCION CONSULTORIOS EXTERNOS: $ 1.558,80 (pesos un mil quinientos cincuenta y ocho con ochenta centavos).

4) POR ESPECIALIDAD: $ 623,52 (pesos seiscientos veintitrés con cincuenta y dos centavos).

5) POR TRABAJO EN SABADOS Y DOMINGOS: $ 1.247,04 (pesos un mil doscientos cuarenta y siete con cuatro centavos).

6) POR JEFATURA DE GUARDIA: $ 1.870,56 (pesos un mil quinientos cincuenta y ocho con ochenta centavos).

7) POR JEFE DE GUARDIA DE DIA: $ 1.558,80 (pesos un mil quinientos cincuenta y ocho con ochenta centavos).

Base de cálculo: Valor hora por 48 por 4,33 (para establecer un promedio mensual uniforme teniendo en cuenta 52 semanas al año).

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA ENERO 2012

VALOR HORA: $ 33,50.- (pesos treinta y tres con cincuenta centavos).

SUELDO BASICO: Resulta de multiplicar la cantidad de Horas que componen la jornada habitual de trabajo del médico por el valor de la hora.

ADICIONALES

1) POR TAREAS EN AREAS DE CUIDADOS INTENSIVOS O AREAS CERRADAS: 20% del valor hora, es decir $ 6,70 (pesos seis con setenta centavos) por hora.

2) POR JORNADA CONTINUA: 20% del valor hora, es decir $ 6,70 (pesos seis con setenta centavos) por hora.

3) POR ATENCION CONSULTORIOS EXTERNOS: 25% del valor hora, es decir $ 8,37 (pesos ocho con treinta y siete centavos) por hora.

4) POR ESPECIALIDAD: 10% del valor hora, es decir $ 3,35 (pesos tres con treinta y cinco centavos) por hora.

5) POR TRABAJO EN SABADOS Y DOMINGOS: Desde las 8:00 del sábado a las 8:00 del lunes. 20% del valor hora, es decir $ 6,70 (pesos seis con setenta centavos) por hora.

6) POR JEFATURA DE GUARDIA: 30% del valor hora, es decir $ 10,05 (pesos diez con cinco centavos) por hora.

7) POR JEFE DE GUARDIA DE DIA: 25% del valor hora, es decir $ 8,37 (pesos ocho con treinta y siete centavos) por hora.

8) POR TRABAJO NOCTURNO: Desde las 21:00 horas a las 06:00 del día siguiente. 20% del valor hora, es decir $ 6,70 (pesos seis con setenta centavos) por hora.

TENER PRESENTE EL ADICIONAL POR PERMANENCIA Y COBERTURA DE GUARDERIA CLAUSULAS 24.6 Y 24.12 DEL CCT.

ESCALA SALARIAL JORNADA SEMANAL DE 24 HORAS:

SUELDO BASICO: $ 3.481,32 (pesos tres mil cuatrocientos ochenta y uno con treinta y dos centavos).

ADICIONALES

1) POR CUIDADOS INTENSIVOS O AREA CERRADA: $ 696,26 (pesos seiscientos noventa y seis con veintiséis centavos).

2) POR JORNADA CONTINUA: $ 696,26 (pesos seiscientos noventa y seis con veintiséis centavos).

3) POR ATENCION CONSULTORIOS EXTERNOS: $ 869,81 (pesos ochocientos sesenta y nueve con ochenta y un centavos).

4) POR ESPECIALIDAD: $ 348,13 (pesos trescientos cuarenta y ocho con trece centavos).

5) POR TRABAJO EN SABADOS Y DOMINGOS: $ 696,26 (pesos seiscientos noventa y seis con veintiséis centavos).

6) POR JEFATURA DE GUARDIA: $ 1.044,40 (pesos un mil cuarenta y cuatro con cuarenta centavos).

7) POR JEFE DE GUARDIA DE DIA: $ 869,81 (pesos ochocientos sesenta y nueve con ochenta y un centavos).

Base de cálculo: Valor hora por 24 por 4,33

ESCALA SALARIAL JORNADA SEMANAL DE 48 HORAS:

SUELDO BASICO: $ 6.962,64 (pesos seis mil novecientos sesenta y dos con sesenta y cuatro centavos.

ADICIONALES

1) POR CUIDADOS INTENSIVOS O AREA CERRADA: $ 1.392,52 (pesos un mil trescientos noventa y dos con cincuenta y dos centavos).

2) POR JORNADA CONTINUA: $ 1.392,52 (pesos un mil trescientos noventa y dos con cincuenta y dos centavos).

3) POR ATENCION CONSULTORIOS EXTERNOS: $ 1.739,62 (pesos un mil setecientos treinta y nueve con sesenta y dos centavos).

4) POR ESPECIALIDAD: $ 696,26 (pesos seiscientos noventa y seis con veintiséis centavos).

5) POR TRABAJO EN SABADOS Y DOMINGOS: $ 1.392,52 (pesos un mil trescientos noventa y dos con cincuenta y dos centavos).

6) POR JEFATURA DE GUARDIA: $ 2.088,80 (pesos dos mil ochenta y ocho con ochenta centavos).

7) POR JEFE DE GUARDIA DE DIA: $ 1.739,62 (pesos un mil setecientos treinta y nueve con sesenta y dos centavos).

Base de cálculo: Valor hora por 48 por 4,33 (para establecer un promedio mensual uniforme teniendo en cuenta 52 semanas al año).