MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1775/2011

Registro Nº 1703/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.447.954/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1166/10 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acta acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.447.954/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.447.954/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1166/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.447.954/11

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1775/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1703/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de mayo de 2011, reunidas por una parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante “APUAYE”), representada en este acto por los Ingenieros JORGE ARIAS y JOSE ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN S.A., con domicilio legal en Av. Elvira Rawson de Dellepiane 150, piso 9º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante “LA EMPRESA”), representada por Diego López Cervero y Guillermo Andrés Naccachian, en su carácter de apoderados, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa incrementará las Remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1166/10 “E”, en un veinte (20) por ciento a partir del primero de abril de 2011 (01/04/2011).

SEGUNDO. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales de acuerdo a lo previsto en el Art. 20 del citado Convenio se detalla a continuación:

NivelesFunciónSueldo Básico Mensual a partir del 1/4/2011 ($)
U-VProfesional Experto16.093,64
U-IVProfesional Especialista13.316,42
U-IIIProfesional Principal10.966,46
U-IIProfesional Asistente7.761,98
U-IJoven Profesional5.269,60

TERCERO. Las partes dejan constancia de que la escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes con anterioridad al presente acuerdo era la siguiente:

NivelesFunciónSueldo Básico Mensual al 31/3/2011 ($)
U-VProfesional Experto13.411,37
U-IVProfesional Especialista11.097,02
U-IIIProfesional Principal9.138,72
U-IIProfesional Asistente6.468,32
U-IJoven Profesional4.391,33

CUARTO. Las Partes dejan constancia de que las escalas salariales que surgen del presente Acuerdo y el correspondiente el cálculo del sueldo base promedio para determinar el tope indemnizatorio al 1/4/2011, se detallan a continuación:

ABRIL 2011

NivelSUELDO BASICO MENSUAL(SBM)Tarea Profesional (20% del SBM)Incidencia de la Bonificación Anual ($)TOTAL( $ )
U-V16.093,643.218,731.609,3620.921,74
U-IV13.316,422.663,281.331,6417.311,35
U-III10.966,462.193,291.644,9714.804,73
U-II7.761,981.552,401.552,4010.866,78
U-I5.269,601.053,921.053,927.377,43


Promedio
14.256,41


Tope Indemnizatorio
42.769,22

QUINTO. Las Partes acuerdan retomar las negociaciones durante el mes de julio, a fin de ajustar las escalas salariales que regirán para el resto del año.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.