MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1777/2011

Registro Nº 1706/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.471.134/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.471.134/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (FAIM), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, en los valores y condiciones estipuladas en el mismo.

Que la vigencia de lo acordado abarca el lapso que va desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 31 de enero de 2012.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional

de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (FAIM), glosado a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.471.134/11, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.471.134/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará aplicable lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.471.134/11

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1777/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1706/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Federación Argentina de la Industria Molinera    Unión Obrera Molinera Argentina

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89. RAMA MOLINEROS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días de septiembre de 2011 entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por su presidente el Sr. Alberto España, con domicilio en la calle Bouchard Nº 454, Piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por el Sr. Carlos Barbeito, en su calidad Secretario General, con domicilio en México Nº 2070, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, acuerdan la modificación a las remuneraciones previstas en la convención colectiva, de acuerdo con las disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula Primera: Las partes acuerdan un incremento porcentual de las remuneraciones del 10% a ser calculado sobre las planillas básicas salariales vigentes al 30/9/2011.

Cláusula Segunda: Desde el 1 de octubre de 2011 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, Rama Molineros, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO

HorarioMensual
A$ 27,72$ 5.544
B$ 25,74$ 5.148
C$ 23,76$ 4.752
D$ 21,78$ 4.356
E$ 19,80$ 3.960

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme con lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Segunda: Las partes convienen que el presente acuerdo salarial será considerado parte integrante de la negociación paritaria correspondiente al período julio 2011/junio 2012, a tal efecto acuerdan reunirse a fines del mes de diciembre del corriente a iniciar dicha ronda negocial.

Cláusula Tercera: En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la actividad productiva y de la protección de los trabajadores, toda vez que las circunstancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los mecanismos habituales para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economía del país y los precios de los bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores

Cláusula Cuarta: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2011 y se extenderá hasta el 31 de enero de 2012.

En el lugar y fecha descripta en el encabezado, previa lectura y ratificación se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para FAIM, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su ratificación y su posterior homologación.