MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición N° 4/2012

Bs. As., 10/1/2012

VISTO el Expediente N° 2002-13537/09-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nros. 450 de fecha 7 de abril de 2006; 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y 2273 de fecha 17 de diciembre de 2010 y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nros. 4 del 19 de marzo de 2009 y 29 del 14 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la Comisión Técnica, integrada por representantes jurisdiccionales y la Comisión Asesora del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450/06.

Que, a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 29/10 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la Comisión Técnica Interjurisdiccional y la Comisión Asesora del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.

Que conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Disposición Subsecretarial N° 29/10 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Ministerial N° 2273/10.

Que la Especialidad Médica “CLINICA MEDICA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución Ministerial N° 2273/10).

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 4/09 la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha sido incorporado al registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342/07.

Que la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha realizado la evaluación de la residencia en CLINICA MEDICA del HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD - FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo con la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la Categoría A.

Que la Comisión Asesora Evaluadora de Residencias del Equipo de Salud ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia en CLINICA MEDICA del HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD - FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 450/06.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:

ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia Médica en CLINICA MEDICA del HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD - FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en la Categoría A por un período de CINCO (5) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La Residencia Médica en CLINICA MEDICA del HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD - FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

a) Proceder a la actualización del programa, en lo inherente a la inclusión de contenidos “transversales”, tales como los relacionados con Epidemiología, Salud Pública, aspectos éticos y legales del desempeño profesional, organización y gestión de instituciones de salud, etc., considerados necesarios para la actual formación de postgrado y el desempeño en la especialidad.

b) Incorporar además contenidos vinculados a la medicina basada en la evidencia, adherencia terapéutica, abordaje de problemáticas psico-sociales complejas como violencia familiar, de género, adicciones, etc.

c) Mejorar la proporción de responsables docentes a cargo de la residencia.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica en CLINICA MEDICA del HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD - FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, deberá anualmente informar a la Dirección de Capital Humano y Salud Ocupacional el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450/06.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario; Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 16/01/2012 N° 3521/12 v. 16/01/2012