MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición N° 4/2012
Bs. As., 10/1/2012
VISTO el Expediente N° 2002-13537/09-9 del registro del MINISTERIO DE
SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nros. 450 de fecha 7 de abril de
2006; 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; 1342 de fecha 10 de octubre
de 2007 y 2273 de fecha 17 de diciembre de 2010 y las Disposiciones de
la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nros. 4 del
19 de marzo de 2009 y 29 del 14 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes
del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA—
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y
FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD
OCUPACIONAL como coordinador, la Comisión Técnica, integrada por
representantes jurisdiccionales y la Comisión Asesora del SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada
por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial N° 450/06.
Que, a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 29/10 se ha aprobado el
Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y
los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los
mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los
programas de formación de residencias, refrendados por la Comisión
Técnica Interjurisdiccional y la Comisión Asesora del Sistema Nacional
de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.
Que conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Disposición
Subsecretarial N° 29/10 serán acreditadas aquellas residencias de las
especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución
Ministerial N° 2273/10.
Que la Especialidad Médica “CLINICA MEDICA” está incluida en el listado
de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución
Ministerial N° 2273/10).
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 4/09 la SOCIEDAD DE MEDICINA
INTERNA DE BUENOS AIRES ha sido incorporado al registro de Entidades
Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia expresa en un
programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución
Ministerial N° 1342/07.
Que la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha realizado la
evaluación de la residencia en CLINICA MEDICA del HOSPITAL PRIVADO DE
COMUNIDAD - FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado
que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período
de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró
un Informe Técnico de acuerdo con la documentación remitida por la
Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las
encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y
proponiendo asignar la Categoría A.
Que la Comisión Asesora Evaluadora de Residencias del Equipo de Salud ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia en CLINICA MEDICA del HOSPITAL
PRIVADO DE COMUNIDAD - FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 450/06.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia Médica en CLINICA MEDICA del
HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD - FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en la Categoría A por un período de CINCO
(5) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo
con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD DE
MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares
Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2° — La Residencia Médica en CLINICA MEDICA del HOSPITAL
PRIVADO DE COMUNIDAD - FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la
evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Proceder a la actualización del programa, en lo inherente a la
inclusión de contenidos “transversales”, tales como los relacionados
con Epidemiología, Salud Pública, aspectos éticos y legales del
desempeño profesional, organización y gestión de instituciones de
salud, etc., considerados necesarios para la actual formación de
postgrado y el desempeño en la especialidad.
b) Incorporar además contenidos vinculados a la medicina basada en la
evidencia, adherencia terapéutica, abordaje de problemáticas
psico-sociales complejas como violencia familiar, de género,
adicciones, etc.
c) Mejorar la proporción de responsables docentes a cargo de la residencia.
ARTICULO 3° — La Residencia Médica en CLINICA MEDICA del HOSPITAL
PRIVADO DE COMUNIDAD - FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, deberá anualmente informar a la Dirección de Capital
Humano y Salud Ocupacional el listado correspondiente a los residentes
activos y de los egresados durante el período correspondiente a la
vigencia de la Acreditación.
ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Ministerial N° 450/06.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH,
Subsecretario; Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización,
Ministerio de Salud de la Nación.
e. 16/01/2012 N° 3521/12 v. 16/01/2012