IMPUESTOS
LEY N° 13521
EXIMESE DEL PAGO A GESTIONES PARA EXCEPCION AL SERVICIO MILITAR
Sancionada: Junio 17-1949
Promulgada: Julio 5-1949
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°.- Exceptúase del
pago del impuesto de sellos y de todo otro impuesto, tasa o
contribución, a las gestiones administrativas y judiciales necesarias
para obtener el reconocimiento de excepciones al servicio militar, así
como a la documentación que se requiera. En caso de denegarse la
excepción, el juez resolverá si corresponde intimar el pago de los
gravámenes correspondientes.
ARTICULO 2°.- La exención se
aplicará con efecto retroactivo a las gestiones judiciales y
administrativas resueltas favorablemente o en trámite a la fecha de
sanción de la presente ley, quedando condonadas las multas impuestas
por falta de pago de los respectivos tributos.
En ningún caso la aplicación de esta ley dará lugar a devolución de impuestos o multas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 17 de junio de 1949.
J.H. QUIJANO
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H.J. CAMPORA
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Alberto H. Reales
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L. Zavalla Carbó
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-Registrada bajo el número 13.521-