IMPUESTOS

LEY N° 13521

EXIMESE DEL PAGO A GESTIONES PARA EXCEPCION AL SERVICIO MILITAR

Sancionada: Junio 17-1949

Promulgada: Julio 5-1949

POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de
LEY:

ARTICULO 1°.- Exceptúase del pago del impuesto de sellos y de todo otro impuesto, tasa o contribución, a las gestiones administrativas y judiciales necesarias para obtener el reconocimiento de excepciones al servicio militar, así como a la documentación que se requiera. En caso de denegarse la excepción, el juez resolverá si corresponde intimar el pago de los gravámenes correspondientes.

ARTICULO 2°.- La exención se aplicará con efecto retroactivo a las gestiones judiciales y administrativas resueltas favorablemente o en trámite a la fecha de sanción de la presente ley, quedando condonadas las multas impuestas por falta de pago de los respectivos tributos.
En ningún caso la aplicación de esta ley dará lugar a devolución de impuestos o multas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 17 de junio de 1949.

J.H. QUIJANO
H.J. CAMPORA
Alberto H. Reales
L. Zavalla Carbó

-Registrada bajo el número 13.521-