MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución 360/2011

Modifícase la Resolución Nº 1592/06, relacionada con la implementación del Libro de Quejas para la atención de los reclamos vinculados al desempeño de las dependencias administrativas.

Bs. As., 30/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:45185/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 1592 de fecha 14 de septiembre de 2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó la implementación del Libro de Quejas para la atención de los reclamos vinculados al desempeño de las dependencias administrativas del citado Ministerio.

Que mediante la citada resolución se delegó la supervisión de las tareas relativas a la implementación del Libro de Quejas, en la COORDINACION DE GESTION DE LOS ASUNTOS INSTITUCIONALES dependiente de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE CONTROL Y GESTION de este Ministerio.

Que por el Decreto Nº 1496 de fecha 16 de septiembre de 2008 se designó transitoriamente a partir del 1 de febrero 2008 en el cargo de Director General de Despacho y Mesa de Entradas, al Señor Ricardo Alberto ALTAMIRANO (MI Nº 13.595.479), dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que de acuerdo con las funciones propias de la DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS establecidas en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y atento a que el Libro de Quejas se encuentra en la Mesa General De Entradas a disposición de los particulares para la atención de los reclamos vinculados al desempeño de las dependencias administrativas y con el objeto de mantener una única directriz en la instrumentación del mismo, como así también lograr una mayor celeridad en la respuesta a los distintos reclamos resulta necesario delegar la supervisión del Libro de Quejas en el Director General de Despacho y Mesa de Entradas.

Que el GRUPO DE TRABAJO PARA EL SEGUIMIENTO INTEGRAL DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS (SIPA), creado por Resolución Nº 184 de fecha 9 de abril de 2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tiene como cometido asistir y asesorar al Señor Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión en lo concerniente a la gestión administrativa, por lo que resulta atinado asignar la función de asistir al Señor Director General de Despacho y Mesa de Entradas, en el seguimiento del tramite administrativo resultante de la queja asentada por los usuarios a fin de lograr celeridad y transparencia en la respuesta a los mismos.

Que a los efectos de asegurar la agilidad y efectividad del sistema y una pronta respuesta a los usuarios, resulta conveniente actualizar el INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL LIBRO DE QUEJAS, aprobado por el Anexo I de la resolución Nº 1592/2006.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 10 Inciso c) del Decreto Nº 1883 de fecha 17 de septiembre de 1991, del Artículo 2º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 1592 de fecha 14 de septiembre de 2006 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º: Asígnase la función de supervisar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución al Director de la DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio”.

Art. 2º — Encomiéndase al GRUPO DE TRABAJO PARA EL SEGUIMIENTO INTEGRAL DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS la función de asistir al Director General de Despacho y Mesa de entradas de este Ministerio, en la supervisión del cumplimiento del “Instructivo para la implementación del Libro de Quejas”.

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 2º del Anexo I de la Resolución 1592/2006 de este Ministerio, conforme al ANEXO que integra la presente resolución.

Art. 4º — La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

ANEXO

“ARTICULO 2º.- una vez asentada la Queja, el personal de la Mesa general de Entradas llevará a cabo el siguiente procedimiento:

a) se procederá a obtener UNA (1) fotocopia de la foja a la cual se halla asentada la queja.

b) Se autenticará la copia y se iniciará un expediente con la misma.

c) El expediente iniciado será elevado a consideración del Sr. Director General de la DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

d) El Sr. Director General dará intervención al GRUPO DE TRABAJO PARA EL SEGUIMIENTO INTEGRAL DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS (SIPA) creado por Resolución Nº 184 de fecha 9 de abril de 2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fin de que el mismo supervise el trámite resultante de la queja.

e) El expediente será derivado al área involucrada en la queja a efectos de que en el plazo de CINCO (5) días hábiles se proceda a dar la respuesta pertinente.

f) El área involucrada deberá remitir el expediente a la mesa de entradas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION (LZENCOOR).

g) En el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, el SIPA convocará al usuario a la sede de la DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS y procederá a notificarlo fehacientemente, extendiéndole una copia autenticada de la respuesta obtenida y dejando constancia en el expediente.

h) En caso de resultar imposible la comparecencia del usuario, se enviará por carta certificada copia de la respuesta obtenida.

i) Una vez concluido el trámite, se dará intervención al Director General, quien de estimarlo pertinente procederá al archivo del expediente a través del área archivo de la DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS.