Secretaría de Transporte

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 1/2012

Cumpliméntese con las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino. Modifícanse las Resoluciones Nº 23/03 y N° 337/04.

Bs. As., 9/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0526547/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL ha venido tomando distintas medidas a los efectos de sostener de manera efectiva las necesidades del transporte automotor de pasajeros, tales como: (i) la determinación de cupos de gasoil a precio diferencial dispuesto por Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y (ii) compensaciones tarifarias por incrementos en los costos de las empresas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) creado por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.) creado por el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, sus normas modificatorias y complementarias.

Que asimismo por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se disponen los requerimientos a ser cumplidos por las empresas para el acceso y mantenimiento del beneficio del precio diferencial del gasoil.

Que a través de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se han establecido los requisitos necesarios que deben observar las empresas destinatarias del régimen de compensaciones tarifarias para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), además de las condiciones estatuidas por el Artículo 8º de la Resolución Conjunta Nº 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002 y en el Artículo 3º de la Resolución Nº 111 de fecha 2 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que en virtud de lo expuesto, lo cual pone de manifiesto el compromiso y esfuerzo que viene realizando el ESTADO NACIONAL a los fines de la sustentabilidad del sistema de transporte, resulta procedente que las empresas contribuyentes del sector del transporte acrediten el cumplimiento de sus obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales de sus empleados.

Que en dicho contexto la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribió un Convenio Marco de Cooperación Mutua e Intercambio de Información con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobado por Resolución Nº 1040 de fecha 6 de diciembre de 2011 del organismo actuante en el ámbito de esta Secretaría, tendiente a instrumentar un procedimiento que permita el acceso, en forma sistémica y actualizada, a la información referida al grado de cumplimiento de los conceptos de la seguridad social correspondiente a cada contribuyente empleador del transporte.

Que por ello resulta conveniente y necesario el dictado del presente acto administrativo a los fines de establecer, como condición sine qua non para el acceso y mantenimiento de las compensaciones otorgadas por el ESTADO NACIONAL al sistema de transporte público de pasajeros automotor, el cumplimiento de las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino, cuyas funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución fiscal posee la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 82/2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y por los Artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18/2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la Nº 84/2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como Inciso e) al Artículo 3º de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el siguiente texto:

“e) Cumplir con las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS”.

Art. 2º — Incorpórase como Inciso h) al Artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el siguiente texto:

“h) Cumplir con las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS”.

Art. 3º — Notifíquese la presente medida a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.