Secretaría de Transporte
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 1/2012
Cumpliméntese con las obligaciones de
pago de los aportes y contribuciones previsionales del Sistema
Integrado Previsional Argentino. Modifícanse las Resoluciones Nº 23/03
y N° 337/04.
Bs. As., 9/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0526547/2011 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL ha venido tomando distintas medidas a los
efectos de sostener de manera efectiva las necesidades del transporte
automotor de pasajeros, tales como: (i) la determinación de cupos de
gasoil a precio diferencial dispuesto por Resolución Nº 23 de fecha 23
de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y (ii)
compensaciones tarifarias por incrementos en los costos de las empresas
en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU)
creado por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN
DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.) creado por el Decreto Nº 678
de fecha 30 de mayo de 2006, sus normas modificatorias y
complementarias.
Que asimismo por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE se disponen los requerimientos a ser cumplidos
por las empresas para el acceso y mantenimiento del beneficio del
precio diferencial del gasoil.
Que a través de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE se han establecido los requisitos necesarios
que deben observar las empresas destinatarias del régimen de
compensaciones tarifarias para acceder y mantener el derecho a la
percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), además de las condiciones estatuidas por
el Artículo 8º de la Resolución Conjunta Nº 18 del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de
junio de 2002 y en el Artículo 3º de la Resolución Nº 111 de fecha 2 de
septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que en virtud de lo expuesto, lo cual pone de manifiesto el compromiso
y esfuerzo que viene realizando el ESTADO NACIONAL a los fines de la
sustentabilidad del sistema de transporte, resulta procedente que las
empresas contribuyentes del sector del transporte acrediten el
cumplimiento de sus obligaciones de pago de los aportes y
contribuciones previsionales de sus empleados.
Que en dicho contexto la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribió un Convenio Marco de
Cooperación Mutua e Intercambio de Información con la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobado por Resolución Nº
1040 de fecha 6 de diciembre de 2011 del organismo actuante en el
ámbito de esta Secretaría, tendiente a instrumentar un procedimiento
que permita el acceso, en forma sistémica y actualizada, a la
información referida al grado de cumplimiento de los conceptos de la
seguridad social correspondiente a cada contribuyente empleador del
transporte.
Que por ello resulta conveniente y necesario el dictado del presente
acto administrativo a los fines de establecer, como condición sine qua
non para el acceso y mantenimiento de las compensaciones otorgadas por
el ESTADO NACIONAL al sistema de transporte público de pasajeros
automotor, el cumplimiento de las obligaciones de pago de los aportes y
contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional
Argentino, cuyas funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y
ejecución fiscal posee la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 82/2002 del ex MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y por los Artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución
Conjunta Nº 18/2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la Nº 84/2002
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase como
Inciso e) al Artículo 3º de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de
2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el siguiente texto:
“e) Cumplir con las obligaciones de pago de los aportes y
contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional
Argentino a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS”.
Art. 2º — Incorpórase como
Inciso h) al Artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de
2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el siguiente texto:
“h) Cumplir con las obligaciones de pago de los aportes y
contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional
Argentino a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS”.
Art. 3º — Notifíquese la
presente medida a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de
Pasajeros, para su conocimiento.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.