COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 45/2012

Bs. As., 12/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0472434/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución 1966 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció un procedimiento para fiscalizar las declaraciones juradas de información estadística presentadas por las empresas de transporte, validando dichos datos con información disponible en el Organismo.

Que mediante el artículo 1º de la norma citada en el considerando anterior, se dispuso realizar la fiscalización de las declaraciones juradas en forma mensual.

Que a través del Informe Nº 011/11 de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se ha realizado un relevamiento y evaluación de los procedimientos de validación de la información contenida en las declaraciones juradas de información estadística, presentadas por las empresas de transporte por automotor de pasajeros a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO, conforme los controles de validación solicitados por la Resolución Nº 1966/2008.

Que en el informe citado en el considerando precedente, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha recomendado por razones de índole operativa a la SUBGERENCIA DE CONTROL Y SUPERVISION TECNICA dependiente de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO, propiciar la modificación del artículo 1º de la Resolución Nº 1966/2008, en lo que respecta cambiar la frecuencia de validación mensual por un período trimestral.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de de 2001 y normas concordantes.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 1966 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTICULO 1º.-  La GERENCIA DE CONTROL TECNICO deberá validar en forma trimestral las declaraciones juradas de información estadística, que alcance al menos el QUINCE POR CIENTO (15%) de los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, las que por intermedio del área competente serán comparadas con la información disponible en este Organismo en materia de permisos, recorridos, frecuencias y toda otra documentación existente, sin perjuicio de la aplicación del sistema de controles in situ y toda otra información que se requiera al prestador a tal efecto. Los controles se efectuarán en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, validando los períodos mensuales del último trimestre calendario, primer trimestre calendario, segundo trimestre calendario y tercer trimestre calendario respectivamente, sobre la muestra de empresas que seleccione previamente la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del Organismo.”

ARTICULO 2º — Lo dispuesto en el Artículo 1º precedente comenzará a regir a partir del 1º de Enero de 2012.

ARTICULO 3º — Notifíquese la presente resolución a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése    Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANTONIO E. SICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 17/01/2012 N° 4811/12 v. 17/01/2012