COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 45/2012
Bs. As., 12/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0472434/2011 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución 1966 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
se estableció un procedimiento para fiscalizar las declaraciones
juradas de información estadística presentadas por las empresas de
transporte, validando dichos datos con información disponible en el
Organismo.
Que mediante el artículo 1º de la norma citada en el considerando
anterior, se dispuso realizar la fiscalización de las declaraciones
juradas en forma mensual.
Que a través del Informe Nº 011/11 de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se ha realizado un
relevamiento y evaluación de los procedimientos de validación de la
información contenida en las declaraciones juradas de información
estadística, presentadas por las empresas de transporte por automotor
de pasajeros a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO, conforme los controles
de validación solicitados por la Resolución Nº 1966/2008.
Que en el informe citado en el considerando precedente, la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA ha recomendado por razones de índole operativa a la
SUBGERENCIA DE CONTROL Y SUPERVISION TECNICA dependiente de la GERENCIA
DE CONTROL TECNICO, propiciar la modificación del artículo 1º de la
Resolución Nº 1966/2008, en lo que respecta cambiar la frecuencia de
validación mensual por un período trimestral.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas
por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, el Decreto Nº
454 de fecha 24 de abril de de 2001 y normas concordantes.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 1966 de
fecha 12 de diciembre de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTICULO 1º.- La GERENCIA DE CONTROL TECNICO deberá validar en
forma trimestral las declaraciones juradas de información estadística,
que alcance al menos el QUINCE POR CIENTO (15%) de los operadores de
transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, las que por
intermedio del área competente serán comparadas con la información
disponible en este Organismo en materia de permisos, recorridos,
frecuencias y toda otra documentación existente, sin perjuicio de la
aplicación del sistema de controles in situ y toda otra información que
se requiera al prestador a tal efecto. Los controles se efectuarán en
los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, validando
los períodos mensuales del último trimestre calendario, primer
trimestre calendario, segundo trimestre calendario y tercer trimestre
calendario respectivamente, sobre la muestra de empresas que seleccione
previamente la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del Organismo.”
ARTICULO 2º — Lo dispuesto en el Artículo 1º precedente comenzará a regir a partir del 1º de Enero de 2012.
ARTICULO 3º — Notifíquese la presente resolución a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANTONIO E. SICARO,
Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 17/01/2012 N° 4811/12 v. 17/01/2012