Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 2/2012
Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.
Bs. As., 12/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0393713/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de la
reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 9 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORDOBA, a través del dictado del Decreto Nº 1433
de fecha 2 de septiembre de 2011 amplía los alcances del Artículo 1º
del Decreto Provincial Nº 723 del 18 de mayo de 2011, declarando el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 18 de marzo de
2011 y hasta el 19 de marzo de 2012, a los productores ganaderos de las
Pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas del Departamento
San Javier afectados por sequía en el período que transcurre del mes de
septiembre 2010 al mes de marzo 2011.
Que la Provincia de CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 9 de
noviembre de 2011, la correspondiente solicitud para que, dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509, declare la situación de emergencia y/o
desastre agropecuario que fuera aprobada a nivel provincial mediante el
mencionado Decreto Nº 1433/11.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en el área y entiende que corresponde
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de la
aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en
los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e)
del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud
de la Provincia de CORDOBA finalizará el 30 de septiembre de 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y por el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia
de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el
18 de marzo de 2011 y hasta el 19 de marzo de 2012, a los productores
ganaderos afectados por sequía de las Pedanías Dolores, Rosas, San
Javier, Luyaba y Talas del Departamento San Javier.
Art. 2º — A los efectos de la
aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del
inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº
26.509, se determina como fecha de finalización de los actuales ciclos
productivos el 30 de septiembre de 2012.
Art. 3º — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que
los productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen
de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.