Secretaría de Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Resolución 25/2011
Establécese que los vehículos de
autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano, interurbano,
internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta
libre podrán continuar prestando servicios siempre que aprueben la
Revisión Técnica Obligatoria.
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:369057/2011 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su
Inciso b), Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de
DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.
Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada Ley fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo al
Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su
similar Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.
Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio antes citado
se sustituyó el Inciso b) del Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº
779/95.
Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán
sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de
antigüedad oportunamente establecidos.
Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida
destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de
pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la
prestación de las unidades modelo años 1999, 2000 y 2001 que realicen
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter,
interjurisdiccional, turismo, internacional y oferta libre.
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su
similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, aprobó el Régimen
Nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera
que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con
exclusión del que se presta en la Región Metropolitana de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro del cual, independientemente de los
Servicios Públicos se contemplaron servicios desregulados encuadrados
dentro de las siguientes modalidades: Tráfico Libre, Ejecutivos, y de
transporte para el Turismo.
Que se ha sostenido el criterio según el cual a los operadores de
servicios de transporte para el turismo se les debía otorgar el
certificado de habilitación por un plazo de CINCO (5) años o hasta la
fecha de vigencia de la antigüedad de los vehículos, lo que ocurra
primero.
Que por su parte, la Resolución Nº 30 de fecha 17 de febrero de 2011 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; prorrogó hasta el 31 de diciembre de
2011 las habilitaciones de transporte para el turismo, cuya renovación
se tramitó durante el año 2010 y fueron otorgadas hasta el día 31 de
diciembre de 2010, a las personas físicas o jurídicas, cuyo parque
móvil al momento de la renovación de la respectiva habilitación, estaba
integrado exclusivamente por vehículos modelos años 1998, 1999 y 2000.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus organismos técnicos se han expedido
favorablemente respecto de la medida en análisis.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de la atribución
reglamentaria en su carácter de Autoridad de Aplicación, del Artículo
53 de la Ley Nº 24.449 y Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Los vehículos de
autotransporte de pasajeros de carácter, interjurisdiccional, turismo,
internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta
libre modelos años 1999, 2000 y 2001 podrán continuar prestando
servicios hasta el día 31 de diciembre de 2012, siempre que aprueben la
Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una
vigencia de CUATRO (4) meses.
Art. 2º — Las unidades modelos
años 2000 y 2001 podrán continuar prestando servicios hasta el
vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y
cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de
diciembre de 2012.
Art. 3º — Aquellas unidades
alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente deberán
realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO
(4) meses. La certificación extendida al efecto permitirá la
continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la
habilitación de la misma, excepto las pertenecientes al modelo año 1999
que caducarán el día 31 de diciembre de 2012.
Art. 4º — Danse por prorrogadas
hasta el 31 de diciembre de 2012 las habilitaciones de transporte para
el turismo, cuya renovación se tramitó durante el año 2011 y fueron
otorgadas hasta el día 31 de diciembre de 2011, a las personas físicas
o jurídicas, cuyo parque móvil al momento de la renovación de la
respectiva habilitación estaba integrado exclusivamente por vehículos
modelos años 1999, 2000 y 2001.
Art. 5º — Comuníquese a las
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y a GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.