Secretaría de Transporte

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Resolución 25/2011

Establécese que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano, interurbano, internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre podrán continuar prestando servicios siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria.

Bs. As., 30/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:369057/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su Inciso b), Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada Ley fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo al Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su similar Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio antes citado se sustituyó el Inciso b) del Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelo años 1999, 2000 y 2001 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter, interjurisdiccional, turismo, internacional y oferta libre.

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro del cual, independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron servicios desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: Tráfico Libre, Ejecutivos, y de transporte para el Turismo.

Que se ha sostenido el criterio según el cual a los operadores de servicios de transporte para el turismo se les debía otorgar el certificado de habilitación por un plazo de CINCO (5) años o hasta la fecha de vigencia de la antigüedad de los vehículos, lo que ocurra primero.

Que por su parte, la Resolución Nº 30 de fecha 17 de febrero de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011 las habilitaciones de transporte para el turismo, cuya renovación se tramitó durante el año 2010 y fueron otorgadas hasta el día 31 de diciembre de 2010, a las personas físicas o jurídicas, cuyo parque móvil al momento de la renovación de la respectiva habilitación, estaba integrado exclusivamente por vehículos modelos años 1998, 1999 y 2000.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus organismos técnicos se han expedido favorablemente respecto de la medida en análisis.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la atribución reglamentaria en su carácter de Autoridad de Aplicación, del Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter, interjurisdiccional, turismo, internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre modelos años 1999, 2000 y 2001 podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2012, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

Art. 2º — Las unidades modelos años 2000 y 2001 podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2012.

Art. 3º — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes al modelo año 1999 que caducarán el día 31 de diciembre de 2012.

Art. 4º — Danse por prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2012 las habilitaciones de transporte para el turismo, cuya renovación se tramitó durante el año 2011 y fueron otorgadas hasta el día 31 de diciembre de 2011, a las personas físicas o jurídicas, cuyo parque móvil al momento de la renovación de la respectiva habilitación estaba integrado exclusivamente por vehículos modelos años 1999, 2000 y 2001.

Art. 5º — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.