Secretaría de Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Resolución 24/2011
Establécese que los vehículos de
autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano, interurbano,
internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta
libre podrán continuar prestando servicios siempre que aprueben la
Revisión Técnica Obligatoria.
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:373733/2010 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b),
Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10)
años de antigüedad para el transporte de pasajeros.
Que, asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada ley fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo del
Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el
Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.
Que es de destacar que mediante el decreto modificatorio antes citado,
se sustituyó el inciso b) del Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº
779/95.
Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a
dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán
sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de
antigüedad oportunamente establecidos.
Que en virtud de lo expuesto, se entiende oportuno y conveniente
prorrogar la continuidad en la prestación de servicios de las unidades
modelos 1999, 2000 y 2001, afectadas al transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional,
debiendo dichos vehículos realizar la REVISION TECNICA OBLIGATORIA
(R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses.
Que, por su parte, mediante el Decreto Nº 1304 de fecha 25 de agosto de
2011 se aprobó el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL
PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS”,
cuyo objetivo consistió en promover la adquisición de unidades cero
kilómetro o usadas de una antigüedad no mayor a los SIETE (7) años, a
través de una bonificación a cargo del ESTADO NACIONAL sobre la tasa de
interés que fije el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Programa se constituye como una medida orientada a proporcionar
ayuda financiera a los permisionarios de servicios públicos de
transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano
sometidos a Jurisdicción Nacional, regidos conforme con las previsiones
contenidas en el Capítulo I del Título V del Decreto Nº 656 de fecha 29
de abril de 1994.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE es la Autoridad de Aplicación del
Programa, conforme con lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº
1304/11, encontrándose facultada a practicar las modificaciones y a
dictar la normativa reglamentaria que considere pertinente.
Que mediante el Artículo 6º del precitado decreto se instruyó a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE a establecer, en función de la capacidad de
producción de la industria asociada a la fabricación de unidades
motoras que abastece al mercado local y del financiamiento que se
implemente a partir del Programa, un Cronograma de Convergencia de
Edades Máximas del Parque Móvil de las Unidades Afectadas a los
Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de Carácter
Urbano y Suburbano, comprendidos en el régimen instituido por el
Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.
Que a tal efecto, en los considerandos de la citada medida se expuso
que “este andamiaje debe contemplar cuidadosamente los volúmenes de
rodados que se encuentran habilitados según su año modelo en las
empresas de transporte, a fin de generar un cronograma que
compatibilice las posibilidades financieras del sector, de la industria
asociada a la fabricación de ómnibus y que a su vez no genere
disminuciones forzosas del parque móvil por vía reglamentaria que
puedan afectar la normal prestación del servicio”.
Que el Programa se encuentra en plena etapa de funcionamiento y con un
alto grado de receptividad por parte de las empresas permisionarias,
por lo que coadyuvará a concluir el proceso de renovación del parque
móvil que se viene produciendo en los últimos años, de manera tal que
el mismo sea total y definitivo y contribuirá a aumentar la eficiencia
y seguridad en el transporte, disminuyendo la contaminación ambiental
que generan los vehículos de mayor antigüedad y logrando un uso más
eficiente del combustible; a proteger y aumentar el nivel de producción
de terminales y carroceras nacionales, con su impacto positivo sobre el
empleo; y a facilitar el acceso al transporte público a las personas
con movilidad reducida mediante la incorporación de unidades
especialmente adaptadas.
Que conforme con lo expuesto, en el contexto de medidas que viene
tomando el ESTADO NACIONAL y su aporte para alcanzar la total
renovación del parque móvil a través de la bonificación sobre la tasa
de interés de los créditos a su cargo, resulta razonable que las
empresas a quienes les resulta aplicable el Cronograma de Convergencia
de Edades Máximas del Parque Móvil de las Unidades Afectadas a los
Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de Carácter
Urbano y Suburbano, acrediten ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, mediante los instrumentos legales y financieros
pertinentes, la adquisición fehaciente de unidades nuevas —cero
kilómetro— o usadas de una antigüedad no mayor a SIETE (7) años, para
la renovación de aquellas y con entrega previa al 31 de diciembre de
2012.
Que la presente medida se enmarca en la política de transporte público
de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO
NACIONAL, respecto del transporte sometido a su jurisdicción, la cual
tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el sostenimiento
de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas
que lo regulan, garantizar la seguridad vial en defensa de los derechos
de los usuarios, trabajadores y público en general, preservando a la
vez el pleno empleo y la paz social existentes en el sector.
Que el ESTADO NACIONAL debe velar por el interés público comprometido
en la debida prestación de los servicios públicos de transporte de
pasajeros urbano o suburbano de su jurisdicción, en tanto aquellos
tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad,
obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los
usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia
de transporte.
Que todo acto administrativo, sea en ejercicio de facultades
preponderantemente regladas o discrecionales, debe dictarse con miras a
satisfacer un interés público y que el ejercicio de las facultades de
organización del aparato administrativo reclama la existencia de
circunstancias justificantes, fin público adecuado y ausencia de
inequidad manifiesta (Sala IV, 3/7/86, “Puerta, Paulina”, J.A.
1988-I-595).
Que obra incorporado al expediente citado en el Visto, el informe
técnico elaborado por la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE
FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS, creada por Artículo 5º del
Decreto Nº 1304/2011.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Ley Nº 24.449 y los decretos Nros. 123 de fecha 18 de febrero de
2009, 1304 de fecha 25 de agosto de 2011 y 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003, brindan sustento suficiente para emitir el presente
pronunciamiento.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Los vehículos
afectados a la prestación de servicios públicos de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, y
los destinados a la prestación de servicios de oferta libre, modelos
1999, 2000 y 2001, podrán continuar prestando servicios hasta el día 31
de diciembre del año 2012, siempre que aprueben la REVISION TECNICA
OBLIGATORIA (R.T.O.).
Art. 2º — Las unidades modelos
años 2000 y 2001 podrán continuar prestando servicios hasta el
vencimiento de la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.), siempre y
cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de
diciembre de 2012.
Art. 3º — Las unidades modelo
1998, afectadas a la prestación de servicios públicos de transporte de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción
Nacional, podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de
diciembre del año 2012, conforme con la instrucción prevista en el
Artículo 6º del Decreto Nº 1304 de fecha 25 de agosto de 2011.
Art. 4º — Las unidades
alcanzadas por lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la presente
resolución deberán realizar la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) en
períodos de CUATRO (4) meses.
Art. 5º — Establécese que los
permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional,
titulares de unidades modelo/año 1998, cuya prórroga se establece
mediante el Artículo 3º de la presente resolución, deberán, para poder
circular, haber acreditado ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante los instrumentos legales y
financieros pertinentes, la adquisición fehaciente de unidades nuevas
—cero kilómetro— o usadas de una antigüedad no mayor a SIETE (7) años,
para la renovación de aquellas y con entrega previa al 31 de diciembre
de 2012.
Art. 6º — Comuníquese a las
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la
DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA dependiente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.